6. DE LA REPRESENTASION DE LOS APRENDICES
Articulo 37. Representación de aprendices.
Es un ejercicio democrático avalado por la
decisión libre de la mayoría de los votos de
los aprendices, en virtud del cual un
aprendiz es elegido como representante
ante la dirección General del SENA, la
Regional o el Centro de Formación; implica u
compromiso con los Aprendices que
representa, con la institución y en
general con la comunidad educativa.
Para postularse y ejercer como
Representante, el Aprendiz no puede tener
llamados de atención escritos,
condicionamientos de matrícula, ni haber
sido sancionado con cancelación de
matrícula en procesos de formación.
7. DE LA REPRESENTASION DE LOS
APRENDICES
ARTICULO 38. Procedimiento para
elegir el representante de los
aprendices del centro. La
dependencia abre la convocatoria;
se hace la inscripción de
candidatos; luego se procede a
verificar el cumplimiento de
requisitos; se divulgan los
resultados; se presentan las
propuestas de trabajo a la
comunidad educativa; se procede a
la votación; se realizan los
escrutinios; se declara el ganador y
se divulga la información de los
resultados.
8. DE LA REPRESENTASION DE LOS APRENDICES
ARTICULO 39. Revocatoria de la designación del
representante de los aprendices.
Los aprendices pueden remover del cargo al
representante por las siguientes causas:
Incumplimiento de sus deberes; bajo rendimiento
académico; sanciones recibidas; por solicitud
sustentada de la comunidad educativa o por traslado
del aprendiz a otro centro de formación.
PARAGRAFO 1. Cuando se de la revocatoria al
representante, el cargo será ocupado por quien haya
obtenido la segunda votación y así sucesivamente
hasta cumplir el período.
PARAGRAFO 2. El acto de elección y revocatoria
quedará registrado en el acto administrativo firmado
por el subdirector del centro.
9. De la representasion de los aprendices
ARTICULO 40. Requisitos y condiciones para ser
elegido Representantes de los Aprendices del
Centro
* Haber desarrollado como mínimo dos (2) meses del
proceso de formación con buen rendimiento
académico.
* Demostrar calidades de liderazgo, actitud crítica,
competencia innovadora.
* Formular propuestas de trabajo viables en
beneficio del Centro y de la comunidad educativa,
presentadas utilizando las tecnologías de la
información y la comunicación con que cuente el
Centro.
* No haber sido representante de los aprendices en
el mismo u otro Centro de Formación del SENA.
* Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir
como representante, sin descuidar las obligaciones
del proceso de aprendizaje.
10. Articulo 41° Requisitos y
condiciones para ser líderes
del programa:
Ser postulados por los
aprendices.
Tener disponibilidad para
trabajar. Conocer y aplicar
los temas de la
inducción. Tener
cualidades y capacidades de
líder. Cumplir con las
responsabilidades de líder.
11. Articulo 42°
Responsabilidades de los
líderes del programa:
Promover la participación de
todos los aprendices.
Asumir compromisos como
veedores y participes del
proceso. Participar en los
comités de evaluación y
seguimiento. Participar en
equipo con los demás líderes.
12. Articulo 43° Elección
de los líderes del
programa: La elección
se efectuara por la
postulación democrática
realizada por los
integrantes del
programa.