El documento habla sobre la salud ocupacional y el COPASST. Explica que el COPASST es el comité responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores. Detalla las obligaciones del empleador y los trabajadores, así como las sanciones si no cumplen con las normas. También describe los subprogramas de medicina preventiva, higiene industrial, seguridad industrial y saneamiento básico que debe tener el programa de salud ocupacional de una empresa.
2. COPASST
• El copasst es el mismo comité paritario que tiene como función velar
por la seguridad y salud en el trabajo, ayudando a que se cumplan
todas las normas y reglamentos establecidos para el mejor manejo de
medicina, higiene y salud industrial en los lugares de trabajo, y así
tener un mejor desempeño del persona de trabajo este se integra
con numero de empleadores y otro número de representantes del
empleador, por otra parte eso es dirigido por gestión de talento
humano que es el departamento que tiene que estar al pendiente de
lo que se tiene que hacer y siempre va a estar bajo la responsabilidad
del representante legal de cada empresa.
3. • Toda empresa está obligada a conforma este comité, por medio de este se
desarrolla el programa de salud ocupacional ya que este es el que ayudara
con el cumplimiento de cada norma establecida por otra parte el escoge a
sus representantes y los trabajadores se escogerá por medio de ellos
mismos con votación libre. La empresa tiene la obligación de brindar el
apoyo necesario para realizar diferentes actividades de apoyo a los
trabajadores con relación a higiene, medicina y seguridad; el empleador
junto con el comité debe planear visitas periódicas a los lugares de trabajo
ya que se debe inspeccionar los ambientes, equipos, aparatos e informar
las clases de riesgos que se puedan presentar y así poder colocar medidas
de corrección y control en cada lugar, también debe contar con un informe
mensual de accidentalidad y enfermedades profesionales para así poderle
dar cumplimiento a lo que quede estipulado en cada acta y llevar un
seguimiento del mismo, esto se lleva por medio de actas que se tiene que
firmar por todos los integrantes del comité.
4. Reglamento
• RESOLUCION 02013 DE 1986
• Con la cual se reglamentan la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene
y seguridad industrial en los lugares de trabajo
• -todas las empresas públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores están
obligadas a conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
• -cada comité de medicina, higiene y seguridad industrial estará compuesto por un número igual
de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes
• -las empresas que tengan menos de 10 trabajadores deberán organizar sus planes de desarrollo
para el comité
• -las empresas que tengan a su disposición dos o más establecimientos podrán conformar varios
comités, para el cumplimiento de esta resolución
• -el empleador nombrara directamente sus representantes de comité y los trabajadores
nombraran los suyos mediante votación libre
• -los miembros del comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos
• -el comité se reunirá como mínimo una vez al mes en el establecimiento de la empresa y dentro
del horario de trabajo
5. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• El empleador está en la obligación de proporcionar a los representantes del
comité los medios necesarios para que este funcione bien y revisar muy
bien las recomendaciones que se le hagan para así poder tomar buenas
decisiones e informar al comité lo que desean implementar.
• Debe estar pendiente de que cada uno de sus empleado tenga los
exámenes médicos completos.
• Debe dar la capacitación completa a sus empleados de acuerdo a lo
establecido por la ley.
• También debe contar con etiquetas o señales que les ayude a los
empleados a identificar las zonas de posibles riesgos.
• Verificar que cada uno de los empleados cuente con los implementos de
trabajo y que les esté dando el uso correcto en cada una de sus labores.
6. El empleador si no cumple con lo establecido
tendrá las siguientes sanciones:
• Amonestación: esto se hace al patrón en el cual se señalaran las
infracciones esta copia se entrega en comité de medicina, higiene y
seguridad industrial de la empresa y que el ministerio de trabajo y
seguridad social.
• Multa: se pueden imponer multas de una suma de 200 smlv hasta 1000
smlv si no se cumplen los plazos vencidos el ministerio de protección
social.
• Cierre temporal o parcial: dependiendo de los antecedentes que tenga la
empresa se remite el caso al ministerio de protección social.
• Cierre definitivo: se puede ordenar dicho cierre si no se cumple con estas
reglas y se informa al ministerio, este revisa antecedentes y procede a
cerrar dicho establecimiento.
7. El empleado tiene diferentes responsabilidades las
cuales tiene que cumplir para así poder ayudar
con lo que se desea que es cuidar de su salud:
• Puede elegir libremente a la persona que desea que los represente
en el comité de copasst.
• El personal está en la obligación de dar información detallada del
estado de salud en el que se encuentra en el momento.
• Ayudar al empleador siguiendo las reglas que se tengan estipuladas
poder cumplir con las normas de salud ocupacional.
• El personal tiene la obligación de dar un uso adecuado a los
implementos de trabajo, conservar equipos de protección y un
adecuado aseo en las zonas de trabajo.
8. El empleado si no cumple con lo establecido
tendrá las siguientes sanciones:
• La sanción más grave llegaría hacer en tal caso dado al
incumplimiento del empleado la terminación de su contrato de
trabajo, tanta para los trabajadores privados como públicos.
9. ACTIVIDADES DE SUBPROGRAMAS
Medicina Preventiva y del Trabajo
• evaluaciones medicas
• diagnóstico de salud
• sistemas de vigilancia
• primeros auxilios
• ausencia laboral
• capacitación
• Coordinación con entidades de salud, recreación deporte y cultura
• visitas a los puestos de trabajo
• sistema de información y registro.
10. Subprograma de Higiene Industrial
• Estudios preliminares de cada uno de los agentes contaminante, de
acuerdo al panorama de riesgos.
• en coordinación con la ARP se realiza mediciones de ruido e
iluminación
• aplicar correctivos en el siguiente orden de actuación: en la fuente,
en el medio y de no ser posible de eliminarlos en los anteriores se
hará en el individuo.
• estudios anuales de seguimiento a fin de conocer la predominación y
evolución de los agentes contaminantes.
•
11. Subprograma de Seguridad Industrial
• Normas y Procedimientos
• Normas de seguridad y operación
• Permisos especiales
• Demarcación y señalización de áreas
• Inspecciones planeadas
• Programa de inspecciones generales
• Programa de inspecciones de áreas y partes criticas
• Evaluación del programa de inspecciones
• Orden y aseo
• Programa de mantenimiento
• Investigación de análisis de accidentes / incidentes
• Preparación para emergencias
12. Subprograma de Saneamiento básico y protección
ambiental
• Saneamiento básico
• Alojamiento y disposición de basuras
• Servicios sanitarios
• Control de plagas
• Suministro de agua potable