1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESQUEMA
GENERALIDADES DEL DERECHO REGISTRAL
Hernández José
Alfredo
C.I 18.732.100
2. La actividad registral
y notarial ha estado
y está presente en
muchas de las
actividades del ser
humano. La
actividad registral
dedicada desde
tiempos remotos se
fueron haciendo
más complejas, al
Censo de personas y
bienes,
especialmente
inmuebles, en tanto
que la notarial ha
sufrido un proceso
evolutivo hasta llegar
al Notario actual.
ORÍGENES Y DESARROLLO HISTÓRICO: DE LA
INSTITUCIÓN NOTARIAL
Introducción
al D. Registral
El Scriba en Egipto: Gracias a la escritura cuneiforme, que
tenemos el testimonio de textos de leyes y códices
grabados sobre tablillas de arcilla o estelas de basalto, de
inspiración divina, que sustentan el carácter teocrático
de estas monarquías.
El Mnemon: Scriba en Grecia: El Scriba egipcio fue
fundamentalmente un funcionario burocrático
indispensable en la organización de la administración
que se apoyaba en los textos escritos.
El Notarius, el Tabularius y el Tabellio o Tabellion en Roma:
prevaleció la función notarial sobre la registradora. Según
Aristóteles, 360 A.C. hubo en Grecia "funcionarios públicos
encargados en redactar los contratos de los ciudadanos".
El Scriba, Notarius, Tabellio o Tabularius en la Europa
Medieval: En la Europa medieval, la combinación de las
legislaciones romana y la consuetudinaria germánica
daban nacimiento al notario moderno. La profesión de
Notario se inicia en Europa Occidental en la alta edad
media.
Los Scribas:
Del Testimonio Al
Documento Escrito. los
reinos asirios y
babilónicos, surgió la
necesidad de elaborar
un medio que
permitiera perpetuar y
resguardar información,
llevar un control
administrativo, llevar
inventarios de la riqueza
del reino y dejar
constancia de hechos
relevantes y actos
oficiales, que hasta
entonces eran
conservados por la
tradición oral.
Los Hebreos dividieron
los Scribas en:
• Scribas reales,
• Scribas estatales,
• Scribas de la ley y
• Scribas del pueblo.
LOS SCRIBASDesarrollo Histórico
de la actividad notarial
Los Scribas reales: autenticaba los decretos
y resoluciones realesLos Scribas estatales:
quienes fungían como Secretarios de la
Corona y de los Tribunales, así como cargos
en la administración pública.Los Scribas de
la Ley: quienes eran interpretes de la Ley y
su función era también de carácter
religioso, dándoles una condición similar a
la de los sacerdotes.Los Scribas del pueblo
o del común: quienes tenían una función
pública limitada, eran experimentados
redactores, y ofrecían sus servicios al
público, redactando documentos legales
como contratos de matrimonio, títulos de
compra, y arrendamientos.
3. EL NOTARIADO EN ESPAÑA
Las Partidas definieron al
notario real y al escribano
público. Este último era un
profesional privado
nombrado por el Rey,
cuyos servicios estaban
disponibles, en su
despacho, al público en
general.
El Notariado Español alcanza su mayor
auge con la emisión de la Ley
Orgánica del Notariado de fecha 28
de Mayo de 1862 yendo aparejado,
juntamente con la Ley, el Reglamento
de la Organización y Régimen del
Notariado, emitido en el año de 1944;
siendo ambos los que regulan la
función notarial española en la
actualidad. Esta Ley reemplazó el
término español tradicional de
escribano, usado en las Partidas, por el
término notario. La ley también hace
referencia al Notario como un
funcionario público.
La Ley Notarial
de 1862.
El conjunto de principios y normas
que tienen por objeto reglar los
organismos estatales, encargados de
registrar personas, hechos, actos,
documentos o derechos así como
también la forma de practicarse tales
registraciones y los efectos y
consecuencias jurídicas que derivan
e estos. (Alberto Molinario)
La ubicación del Derecho Registral
comprende varias ramas, cada
una de las cuales se refiere a
actividades propias, especificas
del hombre. Estas ramas no tienen
existencia independiente en forma
tal que las fronteras entre una rama
y otras sean absolutas. Hay
divisiones del Derecho en Escrito y
Consuetudinario; Interno y Externo;
Público y Privado.
EL DERECHO REGISTRAL
4. CONTENIDO DEL DERECHO
REGISTRAL
• Consideración y estudio del
organismo fundamental:
• El Registro.
• La Regulación atribuida a los
actos de constitución,
transmisión, modificación y
extinción de los Derechos
Reales, o sea, los Asientos
Registrales en su aspecto
formal
• Determinación y análisis de las
modificaciones y alteraciones
que se ocasionan en los
derechos reales, es decir, la
formulación de los efectos que
producen los asientos
registrales.
HAY 3 ELEMENTOS
FORMATIVOS
DEL
DERECHO
REGISTRAL
DIVISIÒN DEL DERECHO REGISTRAL
Están:
• Los Sistemas registrales. los
Principios Registrales
• Los Organismos
Registrales.
• La Publicidad Registral.
• Los Procedimientos
necesarios para obtener
la Publicidad Registral y
• Los Hechos y Relaciones
jurídicas tuteladas por el
Derecho Registral
EN RELACIÓN A LAS PERSONAS
Personas Naturales o Físicas (C.C.Art. 16)a. Los
individuos de la especie humana
Artículo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los
actos y hechos jurídicos a continuación:
1. El nacimiento.
2. La constitución y disolución del vínculo
matrimonial.
3. El reconocimiento, constitución y disolución de
las uniones estables de hecho.
4. La separación de cuerpos.
5. La filiación.
6. La adopción.
7. La interdicción e inhabilitación.
8. La designación de tutores o tutoras, curadores
o curadoras y consejos de tutela.
9. Los actos relativos a la adquisición, opción,
renuncia, pérdida y recuperación de la
nacionalidad venezolana y nulidad de la
naturalización.
10. El estado civil de las personas de los pueblos y
comunidades indígenas, nombres y apellidos,
lugar de nacimiento, lugar donde reside, según
sus costumbres y tradiciones ancestrales.
11. La defunción, presunción y la declaración de
ausencia, y la presunción de muerte.
12. La residencia.
13. Las rectificaciones e inserciones de actas del
estado civil.
14. La condición de migrante temporal y
permanente, pérdida y revocación de la misma.
15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al
estado civil de las personas previstos en las
demás leyes, reglamentos y resoluciones
dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
5. DIVISIÒN DEL DERECHO
REGISTRAL
EN RELACIÓN A
LOS BIENES
• Políticas: nación, Estados, Distrito
Federal, Territorios Federales,
Municipios.
• o Públicas: La Iglesia, las
universidades, y todos los seres o
cuerpos morales de carácter
publico o Privadas: Registro Civil (art.
51 # 1 LRPYN)o Inscripción de actos
de constitución, modificación,
prórroga y extinción de las
sociedades y Asociaciones civiles,
fundaciones y Corporaciones de
carácter privado exceptuando las
cooperativas.
• o Registro Mercantil (Art. 49
LRLPYN)o Sociedades mercantiles
Inscripción de comerciantes
individuales y fondos de comercio
Constitución, modificación, prórroga
y extinción de sociedad mercantiles;
Deposito y publicación de estados
contables
Las Personas Jurídicas o
Morales ( C.C. Art. 19)
Bienes Muebles (C.C. Art.
525, 531 y 532)
Bienes Muebles por
naturaleza.
Notarias Art. 75 Num. 11
LRPy N: Otorgamiento de
hipotecas mobiliarias y
prendas sin desplazamiento
Ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento
de Posesión.