Este documento resume los requisitos y procedimientos para registrar patentes, marcas y derechos de autor en Venezuela de acuerdo con la ley de propiedad industrial y otras leyes y convenios nacionales e internacionales. Explica brevemente la creación y función del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual como la entidad responsable de gestionar la propiedad intelectual en Venezuela.
2. Establece como registrar una patente,
modalidades ,requisitos etc.
Establece como registrar una marca, modalidades,
requisitos etc.
Derecho de autor como registrar una obra
requisitos de presentación y requisitos especiales
y otros registros de interés.
DESCRIPCIÓN DEL «SAPI»
3. LEYES Y ACUERDOS
CONSTITUCIÓN
DE LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LEY DE
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
LEY ORGÁNICA
DE L A
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
LEY ORGANICA DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
4. CONVENIOS
• Marco Jurídico Aplicable al Procedimiento de Registro de Invenciones
Nacional:
Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Ley de Propiedad Industrial
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Internacional:
Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(ADPIC)
Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales
Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación Internacional de Patentes.
• Marco Jurídico Aplicable al Procedimiento de Registro de Derecho de Autor
Nacional:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley sobre Derecho de Autor
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Internacional:
Convenio que Establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
5. COMENTARIOS Y
APORTES
Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un
organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad
intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de
Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
El SAPI, fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de
1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-
97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según
Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma
organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta
fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro,
protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo
los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema
Venezolano de Propiedad Intelectual.