4. El que ejerce profesión, oficio u
ocupación a bordo de buques o
artefactos navales.
Se refiere a la GENTE DE MAR…
5. La ley de navegación
adopta una clasificación
funcional, a los fines de su
habilitación.
La podemos encontrar en
el art. 109.
6.
7. Art. 109. - Conforme con su función
específica, el personal embarcado integra los
siguientes cuerpos:
a) Cubierta;
b) Máquinas;
c) Comunicaciones;
d) Administración;
e) Sanidad;
f) Practicaje.
8. Comprende al personal que
ejerce el mando del buque,
atiende los servicios de
navegación y maniobra, las
operaciones de carga y descarga
y las demás tareas
complementarias vinculadas a
dichas actividades.
13. Comprende al personal que
ejerce la dirección y
conducción de las máquinas
propulsoras y demás
mecanismos auxiliares del
buque, incluyendo los
sistemas eléctricos.
18. Es muy numeroso, en especial,
tratándose de buques de pasajeros.
Comprende al personal encargado
de las tareas contables y de la
documentación referente al buque,
carga, equipaje y pasajeros, asi
como los servicios de alojamiento y
alimentación de tripulantes y
pasajeros.
19. Comisario de a bordo,
Oficiales de administración,
Mayordomos,
Cocineros,
Mozos,
Auxiliares, camareros, etc.
20.
21.
22.
23. Comprende al personal que atiende
las instalaciones radioelectrónicas, y
demás sistemas de comunicación del
buque.
26. Si bien no integran la DOTACION del
buque, pertenecen al personal embarcado,
ya que cumplen su corta y esporádica
misión de consejo y asesoramiento náutico
y legal a bordo de distintos buque.
27.
28. Forma parte del personal terrestre
de la navegación, el dedicado a
ejercer profesión, oficio u
ocupación en jurisdicción
portuaria, en conexión con la
actividad marítima, fluvial,
lacustre o portuaria. Art. 111 L.N.
29.
30.
31. En el personal embarcado, lo atinente a
su habilitación responde a exigencias de
seguridad en la navegación, a la
complejidad y especialización laboral a
bordo, pero también al control
administrativo que los Estados procuran
ejercer sobre el grupo humano que actúa
en la navegación de sus flotas mercantes,
lo que hace a una efectiva “jurisdicción” de
las mismas..
32. Tratándose de personal no
embarcado o terrestre, la razón de
exigir su habilitación responde sin
duda a las de una publicidad naval,
vinculada a diversos aspectos de la
explotación y responsabilidad
navegatorias, y a mantener registro
actualizado de sus integrantes, que
hace al control de la autoridad
marítima sobre los mismos.
33.
34.
35. Art. 104. - Ninguna persona puede formar parte de
la tripulación de los buques o artefactos navales
inscriptos en el Registro Nacional de Buques, o
ejercer profesión, oficio u ocupación alguna en
jurisdicción portuaria o en actividad regulada o
controlada por la autoridad marítima si no es
habilitada por ésta e inscripta en la sección
respectiva del Registro Nacional del Personal de
Navegación que debe llevar en forma actualizada la
autoridad competente.
36. Registro: P.N.A. inscribe al
personal en sus registros.
Habilitación: que se
encuentra “hábil” y
autorizado al desempeño
de la función
correspondiente.
37. 1) Inscripción en un registro
especial que lleva la autoridad
marítima: a los inscriptos
conforme el registro se les
entrega la “libreta de embarco”,
2) Dotación mínima,
3) Aptitud física y moral
38. Art. 113. - Previa a toda habilitación, el personal
debe reunir condiciones morales y aptitud física
acorde con la actividad a cumplir a bordo. La
comprobación de la aptitud física debe hacerse
periódicamente, en la forma que establezca la
autoridad marítima.
La autoridad competente establece los requisitos
de idoneidad y capacidad que debe poseer toda
persona que integre las tripulaciones de los
buques y artefactos navales de acuerdo con la
norma legal laboral específica.
39. Art. 114. - La autoridad marítima habilitará
al personal para tripular los buques y
artefactos navales, atendiendo a las
exigencias de idoneidad y demás
requisitos que determine la norma legal
laboral específica y con sujeción a las
categorías básicas establecidas en el art.
140.
42. Art. 141 - Todo buque o artefacto naval
debe contar con el número necesario de
tripulantes que asegure su mantenimiento
en navegación y en servicio en puerto, con
sus elementos fundamentales de seguridad
y salvamento, así como el conveniente para
que operen normal y eficientemente en el
tráfico o actividad a que el armador o
explotador los destine. A tal efecto y según
el caso se debe tener en cuenta: 1. Tipo de
buque o artefacto naval o conjunto integral
de unidades y sus características técnicas;
2. Tipo de navegación a la que están
destinados; 3. Características de los
puertos de escala; 4. Tipo de tráfico y
exigencias operativas del mismo; 5.
Régimen de trabajo a bordo.
Toda variación de las circunstancias tenidas
en cuenta en la fijación del número de
tripulantes, determina la revisión de ésta.
43. Art. 142 - La autoridad competente establecerá el número de
tripulantes requerido con relación al primer supuesto previsto
en el artículo anterior; así como también respecto de los
demás supuestos, a pedido de la asociación profesional de
trabajadores, o en caso de existir desacuerdo entre las partes.
Esta última determinación se hará de conformidad con lo que
establezca la norma legal y específica, con la consulta de las
partes interesadas y con la antelación debida a la salida del
buque o artefacto naval. El número de tripulantes así
determinado, no puede ser modificado sino por decisión del
mismo organismo que lo estableció.
(Artículo derogado por art. 37 del Decreto Nº 817/1992 B.O.
28/5/1992 y restituida su vigencia por art. 11 del Decreto Nº
1010/2004 B.O. 9/8/2004)
44. Art. 143 - El Setenta y Cinco por Ciento (75%) del personal de
maestranza y marinería del buque debe estar constituido por
argentinos. En lo posible habiendo tripulantes argentinos en
disponibilidad, la tripulación deberá ser completada con ellos.
La autoridad competente podrá acordar excepciones a dicho
principio cuando constatare, en cada caso, la falta de personal
argentino habilitado.
En este supuesto, el Comando en Jefe de la Armada aprobará la
formación y capacitación del personal extranjero que se
propusiere, el que deberá ser habilitado por la autoridad
marítima.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 22.228 B.O. 2/6/1980.
Derogado por art. 37 del Decreto Nº 817/1992 B.O. 28/5/1992
y restituida su vigencia por art. 11 del Decreto Nº
1010/2004 B.O. 9/8/2004)
45. Condiciones generales
Art. 115. - Para ser habilitado por la
autoridad marítima el personal terrestre de
la navegación debe acreditar condiciones
morales y, cuando sean necesarias,
condiciones físicas compatibles con la
actividad a desarrollar.
46. Art. 116. - Además de las condiciones generales
enunciadas en el artículo anterior, el personal
terrestre de la navegación que se detalla a
continuación debe cumplir con las siguientes:
47. a) Armador: Individualizar el buque o
buques respecto de los cuales va a ejercer
las funciones pertinentes, como propietario
o a otro título exhibiendo en cada caso los
documentos justificativos. Si realiza actos
de comercio, debe acreditar su capacidad
para ser comerciante.
En todos los casos debe también cumplir
con los requisitos fijados para los
propietarios de buques en el art. 52, inc. b)
y c);
48. b) Agente marítimo: Justificar su
capacidad legal para ejercer el comercio
y el cumplimiento de los demás
requisitos de profesionalidad y
responsabilidad que establezca la
reglamentación;
49. c) Perito naval: Justificar el título superior del cuerpo
del personal embarcado de la navegación, si
pertenece al mismo, y títulos profesionales o
conocimientos que acrediten su capacidad para
desempeñarse en la especialidad correspondiente,
si es miembro del personal terrestre de la
navegación. La reglamentación determinará los
demás requisitos a cumplir por dicho personal y
establecerá el alcance de la habilitación concedida;
50. d) Ingenieros y técnicos de la
construcción naval: Exhibir títulos o
certificados expedidos por la autoridad
nacional competente;
e) Demás categorías: Acreditar los
requisitos de idoneidad que para cada
una de ellas establezca la
reglamentación.
51.
52. Art. 117 - El personal de la navegación será inhabilitado:
a) Por alejamiento de la profesión u oficio, o por su no
reinscripción en los respectivos registros dentro del
plazo que fije la norma legal laboral específica;
b) Por pérdida de aptitud física o profesional;
c) Por haber incurrido en falta cuya sanción prevista sea
la cancelación de la patente;
d) Por haber sido condenado a pena privativa de la
libertad o de inhabilitación.
La inhabilitación será de carácter temporal o definitivo,
según sean las causas que la determinaron o las
penas impuestas.
53.
54. “Un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación,
aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su encierro
una rutina diaria, administrada formalmente”.
“La institución buque mercante, está compuesta por un grupo de personas que desarrollan
unas funciones profesionales a bordo de un barco, en el que además de trabajar, conviven,
comparten unas horas de comida, y de descanso, aislados durante días o semanas -lo que
dure una travesía- del mundo de tierra y separados durante semanas y a veces meses de
su tierra, de su hogar. Éstas personas han embarcado libremente y están unidas
legalmente al barco o, mejor dicho al naviero o armador, mediante un contrato de trabajo,
sin embargo la circunstancia de pasar largos períodos de tiempo en la mar o fuera de la
jurisdicción de su país, hace que el personal con mando adquiera unas prerrogativas que
pueden ir más allá de lo comúnmente laboral. Estas personas se encuadran en una
estructura jerárquica, en la que el personal con mando tiene un ascendiente importante, no
sólo en lo que se refiere a la realización de la labor profesional, sino también a ciertos
aspectos de la vida privada de la tripulación. Una tripulación no es, pues, únicamente un
equipo laboral, sino que es un grupo humano en el que cada miembro ha de poder
satisfacer sus necesidades humanas a nivel privado y de simple relación humana a nivel
comunitario...” (Notas tomadas de: Luis Romero Basaldúa, Gente de Mar , Ed. Lerner),
55. Éstas relaciones tienen en común con el
trabajo terrestre, que:
Se desarrollan en condiciones de
subordinación,
Bajo la dirección técnica del patrón y
Sujetos a sus facultades disciplinarias.
Pero estos tres conceptos tienen un sentido
y un valor completamente distintos
trasladados al ambiente marítimo.
56. 1) Lugar de trabajo:
El tripulante, cualquiera sea su jerarquía, convive en el
lugar de su trabajo. El buque donde presta sus
servicios, es su hábitat, sin “ingreso” o “egreso”
cotidiano, es la casa del tripulante. Y ambos aspectos,
lugar de trabajo y vivienda están permanentemente
expuestos a los riesgos específicos que acechan al
buque.
Para conjurar el peligro, estará siempre a disposición de
sus superiores.
Lleva al tripulante a esperar los puertos para vivir su
“otra vida” y acostumbra al marino a una suerte de
“seguridad” que le brinda la protección del buque.
57. 2) Subordinación:
En el plano del trabajo marítimo se integra por elementos
de derecho público y de derecho privado.
El aislamiento del buque en navegación exige dotar a la
comunidad flotante de los medios apropiados para
bastarse a sí misma, y para resolver, de ser menester,
los conflictos que puedan plantearse durante la
navegación, cuestiones imposibilitadas de tener solución
con intervención de órganos pertinentes del Estado
existente en tierra. Art. 122 LN.
Malvagni se pregunta ¿Cdo el Capitán actúa como
representante del armador, e decir, en una relación
de derecho privado, y cuando actúa en una relación
de derecho público?.
58. 3) Disciplina a bordo:
El derecho marítimo, en todos los ordenamientos, faculta al capitán de buque en
navegación o durante la expedición y aun en puerto, a actuar como autoridad
pública, por delegación de esta, y en los más variados aspectos, sobre los
tripulantes, y aun sobre los pasajeros (121 LN)
Cuando el capitán ejerce su función como delegado de la Autoridad Pública, el
tripulante deja de ser trabajador para convertirse, por sus funciones, en un
agente de policía o en un bombero.
Esta diferente concepción de una simple subordinación del dependiente,
agregándosele la disciplina de derecho público, confiada en su legal
cumplimiento y ejecución a la potestad de uno sólo, el capitán, incidirá en
diversos aspectos de la relación de ajuste, la valoración de justas causas de
despido, la tipificación y represión de contravenciones y delitos que implican
la inobservancia de esa disciplina, con severas sanciones, como la
insubordinación, no acatamiento de ciertas órdenes, abandono del servicio
(deserción, etc).
59. 4) Intervención del Estado y Control de la Autoridad Marítima:
Se fiscaliza la aptitud psicofísica y la capacitación profesional, llevando
y actualizando la autoridad marítima las inscripciones del personal
(embarcado y terrestre) y las habilitaciones e inhabilitaciones del
mismo, según las leyes y reglamentaciones marítimas , da la nota
de una acentuada profesionalidad en quienes ejercen de marinos,
pues solo están en condiciones de embarcar y trabajar en un buque
en navegación como tales quienes se hallen inscriptos y habilitados
por la autoridad marítima, que además vigila el cumplimiento de la
legislación a bordo de los buques, etc. Así, impone sanciones de
apercibimiento, suspensión y cancelación de la habilitación del
personal embarcado, por causa de mala conducta, impericia,
imprudencia, negligencia, etc.(REGINAVE)
Hay una instancia administrativa para el juzgamiento técnico-
profesional de los marinos, ante la prefectura o ante el Tribunal
Administrativo de la Navegación (TAN) ley 18870.
La función de policía la ejerce el capitán a bordo de cada buque.
60. 5) Riesgos y acaecimientos de la Navegación:
Aun habiendo dejado su guardia o trabajo, y aun
descansando, sigue ligado a los peligros de la
industria de la navegación y obligado a concurrir, en
caso de ordenárselo sus superiores, a prestar su
esfuerzo si así fuera necesario.
Otras alternativas son la inesperada prolongación del
viaje, arribadas forzosas, ingreso del buque a dique
seco para reparaciones, etc. Las contingencias de
índole personal, enfermedades, accidentes u otros
problemas o su desembarco en puertos extranjeros.
Las perturbaciones físicas y psíquicas que sufre en el
embarco.
61.
62. 6) Intermitencia y complejidad del trabajo
abordo:
El contrato de ajuste moderno, trata de
asegurar al armamento, sean sus servicios
regulares o no, la ininterrupción del viaje.
Trabajo constante, de gran tecnicismo y
complejidad, que debe organizarse por
turnos, con la dotaciones adecuadas.
63. 7) Factores Político- Económicos:
La industria de la marina mercante se desarrolla
en un ambiente de competencia internacional.
Las conquistas sociales, en la actividad
navegatoria, mientras no se proyecten en manera
uniforme sobre las marinas mercantes de los
demás países, pueden restar capacidad
competitiva al propio país. Las Conferencias
Internacionales sobre trabajo marítimo, buscan a
través de los Convenios y Recomendaciones
aprobados, la unificación internacional del régimen
a bordo.
65. a) Ajuste por uno o mas viajes: finalizado el viaje en el puerto
designado, termina el ajuste, puede ser por un viaje, o por viaje
redondo, que es mas común. Propia de la navegación a vela.
b) Ajuste por tiempo determinado: la 17371 añadió al 984 del cód. de
com. entre ellos éste. Si el tiempo determinado venciera estando el
buque en navegación, el contrato se considerará prorrogado hasta la
terminación de la descarga en el primer puerto de escala.
c) Contrato de ajuste por tiempo indeterminado: el tripulante es
retribuido por un salario mensual, pero cada viaje implica un nuevo
contrato.
984 del Cód. de Comercio: “En los contratos de ajuste por tiempo indeterminado se
establecerán las condiciones en que las partes podrán darlo por terminado, estableciéndose
que deberá mediar notificación escrita con 48 horas de anticipación; este plazo no podrá
vencer con posterioridad a la salida del buque. No obstante, cualquiera de las partes siempre
podrá dar por finalizado el contrato sin previa notificación, a la terminación de la descarga en
el puerto de enrolamiento o de retorno habitual, después del primer viaje o cualquier otro
posterior.”
66. 984 del Cód. de Com.: Las condiciones del ajuste se
prueban por el contrato de ajuste; a falta del mismo,
servirán de prueba el libro de rol y la libreta de embarco.
ARTÍCULO 986. {Según ley 17371} El capitán está
obligado a dar a los oficiales y demás individuos de la
tripulación que lo exigieran, una copia del contrato de
ajuste. Asimismo está obligado a entregarles, a su pedido,
en todo caso de terminación del respectivo contrato de
ajuste, un certificado en el que conste la calidad de su
trabajo o que, por lo menos, justifique si ha satisfecho
totalmente sus obligaciones.
En teoría nada los excluye de las disposiciones de la LCT Y
LNE.
67. a) Jornada fraccionada: ver 14 de la ley
17371, pero aclarar los alcances en la 17823
(descanso mínimo de ocho horas
consecutivas)
b) Descanso semanal: cada seis jornadas
de trabajo efectivo deberá otorgarse un día y
medio de descanso compensatorio y por
cada feriado nacional trabajado, un día de
descanso compensatorio, art. 13 de la 17371
c) Servicios extraordinarios o especiales:
68.
69. 1. Los trabajos que el capitán disponga en casos de
emergencia para la seguridad del buque, de la carga o de
las personas a bordo;
2. Los trabajos exigidos por el capitán en carácter de auxilio a
otro buque, o para el salvamento de vidas humanas, sin
perjuicio de la participación que pudiera corresponder por el
salario de asistencia y salvamento;
3. Zafarranchos o ejercicios de entrenamiento previstos en
convenciones internacionales, o en los reglamentos
dictados por la autoridad competente, con miras a la
seguridad del buque, de la carga y de las vidas humanas:
4. El tiempo demandado por formalidades aduaneras,
sanitarias o de otra naturaleza, impuestas a la tripulación
por las autoridades portuarias, nacionales o extranjeras;
5. El tiempo originado en el relevo normal de la guardia.
70. 1. Navegabilidad del Buque: LN y C147;
2. Alimentación;
3. Alojamiento;
4. Salario y otras bonificaciones;
5. Repatriación: OIT: convenios: 23 y 166 de
Ginebra;
ARTÍCULO 1012. El enfermo, herido o mutilado no sólo tiene
derecho a los sueldos hasta que esté perfectamente
restablecido, sino hasta el día en que pueda estar de
regreso en el puerto de la matrícula, recibiendo además una
indemnización para los gastos de retorno.
71. Por antigüedad, mayor título, especialidad, categoría;
Por responsabilidad jerárquica;
Por tareas “no específicas”;
Por reparaciones en el exterior;
Por ropa de trabajo;
Por tipo de carga o de buque;
Por línea o zona de navegación, primas por viajes de
larga duración;
Por horas extras, o tiempo suplementario, tareas del
personal faltante;
Salario a órdenes;
Divisas;
Sac;
Recompensas especiales;
Participación en el salario de asistencia y salvamento;
Asistencia médica y farmacéutica, ajustado enfermo.
72. Art. 989. Son obligaciones de los oficiales y gente de la tripulación:
1° Ir a bordo con su equipaje y prontos para seguir viaje el día convenido, o en su
defecto, el señalado por el capitán, para ayudar al equipo y cargamento del buque, so
pena de que puedan ser despedidos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
siguiente;
2° No salir del buque, ni pasar en ningún caso la noche fuera de él, sin licencia del
capitán, so pena de perder un mes de sueldo;
3° No sacar del buque su equipaje, sin que sea inspeccionado por el capitán o
contramaestre, bajo la misma pena de perdimiento de un mes de sueldo;
4° Obedecer sin contradicción al capitán y demás oficiales en respectivas calidades,
abstenerse de riñas y embriaguez o cualquier otro desorden, bajo las penas
establecidas en los artículos 906 y 991;
5° Auxiliar al capitán, en caso de ataque del buque o desastre que sobrevenga al
buque o a la carga, sea cual fuere su naturaleza, so pena de perdimiento de los
sueldos vencidos;
6° Acabado el viaje, ayudar al desarme del buque, conducirlo a seguro surgidero y
amarrarlo, siempre que el capitán lo exigiere;
7° Prestar las declaraciones necesarias para la ratificación de las actas y protestas
formadas a bordo, recibiendo por los días de demora una indemnización
proporcionada a los sueldos que ganaban; faltando a ese deber, no tendrán acción
para exigir los sueldos vencidos.
73. Art. 991. El hombre de mar, después de matriculado, puede ser despedido
con causa justa por injuria que haya hecho a la seguridad, al honor o a
los intereses del armador o su representante. En especial serán justas
causas de despido:
1º La perpetración de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque,
la insubordinación y la falta de disciplina o de cumplimiento del servicio, o la
tarea que le corresponde o se le asigne;
2º Embriaguez habitual;
3º Ignorancia del servicio para el que se hubiere contratado;
4º Cualquier ocurrencia que inhabilite al hombre de mar para el desempeño de
sus obligaciones, con excepción de los casos previstos en el artículo 1010;
5º El no presentarse a bordo en la fecha y hora señalada para comenzar sus
servicios;
6º La ausencia injustificada del buque por un período mayor de 24 (veinticuatro)
horas;
7º El no encontrarse a bordo a la hora señalada para la zarpada;
8º Tener a bordo en su poder mercadería en infracción a las leyes fiscales o cuya
exportación en el lugar de partida o importación en el de destino, fueren
prohibidas.
77. Delegado de la Autoridad Marítima:
1. Funciones de Policía de la navegación,
2. Funciones de Policía de Seguridad a
bordo y Juez Correccional,
3. Funciones de Juez de Instrucción,
4. Funciones de Policía Migratoria,
5. Funciones de Policía Sanitaria,
6. Funciones de Policía Aduanera.
78. Oficial de Registro Civil:
1. Actas de Nacimientos y
Defunciones,
2. Celebración de Matrimonios,
3. Información sumaria por
desaparición de personas.
80. Relativos al buque y su expedición:
1. Reparaciones y pertrechos,
2. Provisiones,
3. Contraer deudas,
4. Hipotecar el buque,
5. Gravar o vender la carga o provisiones del
buque,
6. Representación judicial activa y pasiva.
Relativos a la explotación del buque.
81.
82. Compete especialmente al Capitán:
Resolver todas las cuestiones que se susciten en
navegación, sea entre tripulantes o pasajeros;
Acordar licencias a la tripulación para bajar a tierra
o permanecer fuera del buque, de acuerdo con las
exigencias del servicio;
Disponer sobre la organización de los servicios del
buque, de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias;
Disponer el abandono del buque en peligro
cuando sea razonablemente imposible su
salvamento;
84. 1) Antes de la iniciación del
viaje,
2) Durante el mismo, y
3) Terminada que sea la
expedición marítima
85.
86. 1. Formar la tripulación
(131-a, y 129),
2. Verificar la idoneidad
náutica del buque
(131-a),
87. 3) Verificar el equipamiento
de la nave (131-a),
4) Verificar el buen arrumaje
de la carga (131-b,c, 203,
204 y 205),
5) Partir en la fecha
indicada.
88.
89.
90. 1) Tener a bordo los libros y
documentos exigidos y
llevarlos legalmente (arts. 83,
84, 96, 206 y 207);
2) Sujetarse a la ruta y escalas
establecidas;
3) Tomar los prácticos
necesarios (arts. 131, inc. g,
99, 100, 101, 135 y 38).
93. 6) No abandonar el buque, ni ausentarse,
encontrarse en el puente de navegación en
ciertas circunstancias (art. 131, inc. h y j).
94.
95. 7) Casos de abordajes o siniestros.
Conductas a seguir (art. 131 inc.
f, j, k, l, ll);
8) Inspeccionar los servicios de a
bordo y el buque
(arts. 131, inc. d, i),
9) Comunicarse con el Armador
(art. 214),
10) Consejo de oficiales (art. 127),
96. 11) Conductas a seguir en caso de guerra (art.
216),
12) Casos de violencia contra la carga o el
buque (art. 217),
13) Presentarse ante la autoridad marítima en
los puertos de escala (art. 131, inc. m, 36,
126, 208 y 218),
14) Deber de obediencia hacia la autoridad
(art. 133),
15) Maniobras de amarre y desamarre, etc.
(art. 38)
97.
98. 16) Estado de servicio
permanente (art. 131
inc. n y 135);
17) Hacer cumplir toda
obligación legal o
reglamentaria.
99.
100. 1) Presentarse a la Autoridad
Marítima;
2) Ratificación de los asientos del
diario de la navegación (art.
208),
3) Entrega de la carga a quien
corresponda (art. 205),
4) Rendición de cuentas al
armador.
101. Con justa causa: violación de sus
obligaciones específicas + 991 C.
Com.
Sin justa causa: si el Capitán
despedido es copartícipe puede
renunciar a la comunidad y exigir el
reembolso del valor de su parte.
102.
103. Art. 145 - El práctico es un
consejero de ruta y maniobra
del capitán. En ejercicio de
sus funciones a bordo de
buque extranjero es
delegado de la autoridad
marítima.
104.
105. a) Embarcarse a bordo del buque que debe pilotear y
permanecer en él hasta la salida de su zona de
practicaje, o hasta que sea amarrado o fondeado en el
lugar asignado;
b) Sugerir la ruta y las maniobras necesarias para la
debida y segura conducción del buque;
c) Asesorar al capitán en todo cuanto le sea requerido a
los efectos de la navegación, ruta, gobierno, maniobra
y seguridad de buque en su zona;
106. d) Dar directamente órdenes referentes a la
conducción y maniobra, cuando sea autorizado por
el capitán y bajo su inmediata vigilancia o la de su
reemplazante reglamentario;
e) Informar a los capitanes de buques extranjeros
acerca de las reglamentaciones especiales sobre
navegación en la zona;
f) Vigilar y exigir en los buques extranjeros el
cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes;
g) Dar cuenta de inmediato y por el conducto más
rápido a la autoridad marítima más cercana, de
todo acaecimiento extraordinario y de toda
infracción a las leyes y reglamentos vigentes que
se cometan a bordo del buque que pilotea o por
otros que naveguen en la zona.
107.
108. Art. 170 - Armador es quien utiliza un
buque, del cual tiene la disponibilidad en 1
o más viajes o expediciones, bajo la
dirección y el gobierno de un capitán por él
designado, en forma expresa o tácita.
Cuando realice actos de comercio debe
reunir las calidades requeridas para ser
comerciante.
109. Art. 171 - La persona o entidad que desempeñe las funciones
de armador de un buque de matrícula nacional debe
inscribirse como tal en el registro correspondiente y en la
sección respectiva del Registro Nacional de Buques. Las
inscripciones pueden ser cumplidas también por el
propietario, cuando el armador los omita.
En defecto de inscripción responden frente a los terceros el
armador y el propietario solidariamente, pero este último
está exento de responsabilidad en el caso de que aquél
haya dispuesto del uso del buque en virtud de un hecho
ilícito con conocimiento del acreedor. La responsabilidad a
que se refiere este artículo no afecta el ejercicio de los
privilegios que existan sobre el buque, ni el derecho del
propietario y del armador a limitar su responsabilidad.
110. Art. 174 - El armador es responsable de las
obligaciones contractuales contraídas por el
capitán en todo lo relativo al buque y a la
expedición, y por las indemnizaciones a favor
de terceros a que haya dado lugar por hecho
suyo o de los tripulantes.
No responde en el caso de que el capitán haya
tenido noticia o prestado su anuencia a hechos
ilícitos cometidos en fraude de las leyes por los
cargadores, salvo la responsabilidad personal de
aquél.
111. Art. 183. - Cuando los copropietarios de un
buque, sin adoptar la forma de una de las
sociedades de derecho común, asuman
las funciones de armador, se considerará
constituida una sociedad de
coparticipación naval regida por las
disposiciones generales establecidas para
las sociedades, salvo las reglas especiales
contenidas en esta sección.
112. Agente marítimo aduanero
Art. 193. - El agente marítimo designado para
realizar o que realice ante la aduana las gestiones
relacionadas con la atención de un buque en
puerto argentino, tiene la representación activa y
pasiva, judicial y extrajudicial, conjunta o
separadamente, de su capitán, propietario o
armador, ante los entes públicos y privados, a
todos los efectos y responsabilidades del viaje que
el buque realice a dicho puerto o desde el mismo y
hasta tanto se designe a otro en su reemplazo. No
tiene la representación del propietario ni del
armador que estuviere domiciliado en el lugar.
113. Realizar ante la aduana y las autoridades
portuarias los trámites indispensables y
previos para el atraque y descarga del
buque;
Se ocupan de las operaciones de carga y de
descarga contratando los servicios
aduaneros correspondientes;
Entregan las mercaderías a sus
destinatarios y eventualmente el
reconocimiento contradictorio de las mismas
para comprobar el estado en que se
entregan;
114. Perciben el flete por el Armador
cuando no se pago por anticipado;
Contratan nuevos fletamentos y
transportes y expenden boletos de
pasaje por cuenta del Armador;
Contratan en el puerto donde actúan,
el aprovisionamiento del buque;
115. Representan en juicio a los
Armadores,
Contratan los estibadores para el
arrumaje y estiba de la carga;
Contratan los prácticos, serenos,
proveedores, talleres, lanchas,
sanatorios;
116. Firman los Conocimientos de Embarque
(BLs);
Hacen firmar los “Compromisos de
Avería”;
Calculan y pagan o cobran los dispatch
money; y sobreestadías, etc.;
Son consejeros del Capitán en el puerto
de que se trata y vigilan en general los
intereses del Armador en ése lugar.
117. Se desempeñan en las siguientes actividades:
a. Navegación;
b. Comunicaciones;
c. Ingeniería Naval;
d. Máquinas Navales;
e. Electricidad;
f. Salvamento y buceo;
Exigiendo en todos los casos la inscripción de
éste personal en el Registro Correspondiente.
118. Se ocupan, por ejemplo:
Art. 519: Dictamen como medida de
prueba anticipada en juicios por daños en
ámbito navegatorio;
Art. 528: Actuación de peritos en la
verificación de la mercadería al tiempo de la
descarga;
Arts. 548 – 549 – 550: designación,
asesoramiento y facultades de los Peritos
en el Juicio de Abordaje;
119. Se ocupan, por ejemplo:
Art. 64: Vigilancia de la Autoridad Marítima
sobre la construcción, modificación o
reparación de buques o artefactos navales;
Art. 73: Vigilancia técnica sobre las
condiciones de seguridad de esas
embarcaciones;
Art. 74 y siguientes: Inspecciones de seguridad
de buques y artefactos navales;
Actúan en la PNA, con la misión de asesorar ,
controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de
los Convenios Nacionales e Internacionales.