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Decreto 2415/2014
Bs. As., 11/12/2014
Fecha de Publicación: B.O. 12/12/2014
VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su reglamentación, el
Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963 y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de diciembre del año en curso tendrá lugar la CUMBRE DE JEFAS
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ARGENTINA, el EJÉRCITO ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA, para el
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Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y
coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS ARMADAS
en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades
operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
Que, asimismo, se hace necesario designar al Oficial Superior de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO
PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL que determinan los procedimientos a observar
por dicho SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad
defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y
limitaciones al empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en
el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.
Que en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, resulta esencial coordinar y regular las
restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA
deberán aplicar, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales
exigencias de la Defensa Nacional.
Que el JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
ha elevado al MINISTERIO DE DEFENSA las citadas REGLAS DE
EMPEÑAMIENTO para su aprobación por parte de la PRESIDENTA DE LA
NACIÓN en su carácter de COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se
adoptan por la presente medida.
Que toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA
AEROESPACIAL constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA
NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de acuerdo a
lo dispuesto por el Decreto N° 9390/63.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ (SEDAP) en la ciudad homónima de la PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS, que tendrá la misión de garantizar la seguridad defensiva en el espacio
aéreo comprendido dentro de los límites determinados por el planeamiento estratégico
militar con centro en el Área Terminal Paraná (TMA PAR), desde el nivel del suelo y
sin límite superior, desde el día 12 de diciembre y hasta el día 19 de diciembre de 2014,
a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de
la CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR Y ESTADOS
ASOCIADOS. El SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los
elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el
EJÉRCITO ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA.
Art. 2° — Asígnase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y
coordinar las actividades operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ (SEDAP).
Art. 3° — Desígnase Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL
PARANÁ al señor Brigadier D. Alejandro Aníbal MORESI (DNI N° 12.042.684).
Art. 4° — Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA
AEROESPACIAL a ser utilizadas dentro de los límites del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ definidos en el artículo 1° y que como ANEXO I integran
el presente Decreto, a las que deberá subordinar su accionar el SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL.
Art. 5° — Declárase el “SECRETO MILITAR”, en los términos del Decreto
N° 9390/63, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA
AEROESPACIAL contenidas en el ANEXO I.
Art. 6° — El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ
notificará a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE
LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ desde el día 12 de diciembre y
hasta el día 19 de diciembre de 2014 inclusive, conforme lo establecido por el ANEXO
II al presente.
Art. 7° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en
coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA adoptará todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° del presente Decreto y brindará las
facilidades y el apoyo necesario que requiera el COMANDANTE DEL SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ durante su vigencia.
Art. 8° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD instruirá a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que se adopten todas las medidas necesarias
para apoyar las tareas operativas del Comandante del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL en el ámbito del Aeropuerto de la ciudad de PARANÁ y del
Aeropuerto de Sauce Viejo de la ciudad de SANTA FE como alternativo, tanto en
situación normal como de alerta por amenaza.
Art. 9° — El MINISTERIO DE DEFENSA actuará como coordinador responsable con
los MINISTERIOS del INTERIOR Y TRANSPORTE y de SEGURIDAD, para el
cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto.
Art. 10. — El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 12 de diciembre de
2014.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.
ANEXO II
CONTROL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ POR PARTE
DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ notificará
en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO
AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo
necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, para que sean
publicadas con la debida antelación.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, adoptará todas las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ que no cumplan con las normas establecidas por la
autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada,
no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto
de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y
particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de
jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo:
a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control de tránsito aéreo
continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en
forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y
aplicando las restricciones que éste imponga.
b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre
requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar
exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito
aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo
establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y en
un todo de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad
Aeronáutica Nacional, conforme las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será
establecida en forma exclusiva por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL y comunicada a los correspondientes organismos de tránsito aéreo.
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de
gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará
facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias, adecuadas y oportunas
que permitan brindar protección a las aeronaves que trasladan a las autoridades, sin
afectar la seguridad operacional de la aviación civil.

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Decreto 2415/2014 establece Sector de Defensa Aeroespacial Paraná

  • 1. Decreto 2415/2014 Bs. As., 11/12/2014 Fecha de Publicación: B.O. 12/12/2014 VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su reglamentación, el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963 y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que durante el mes de diciembre del año en curso tendrá lugar la CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS en la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS. Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado. Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional. Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el EJÉRCITO ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA, para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente se establece. Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Que, asimismo, se hace necesario designar al Oficial Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL. Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL que determinan los procedimientos a observar por dicho SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones al empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten. Que en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, resulta esencial coordinar y regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA
  • 2. deberán aplicar, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional. Que el JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha elevado al MINISTERIO DE DEFENSA las citadas REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para su aprobación por parte de la PRESIDENTA DE LA NACIÓN en su carácter de COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS. Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida. Que toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 9390/63. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dispónese la instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ (SEDAP) en la ciudad homónima de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, que tendrá la misión de garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo comprendido dentro de los límites determinados por el planeamiento estratégico militar con centro en el Área Terminal Paraná (TMA PAR), desde el nivel del suelo y sin límite superior, desde el día 12 de diciembre y hasta el día 19 de diciembre de 2014, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS. El SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el EJÉRCITO ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA. Art. 2° — Asígnase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ (SEDAP). Art. 3° — Desígnase Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ al señor Brigadier D. Alejandro Aníbal MORESI (DNI N° 12.042.684).
  • 3. Art. 4° — Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL a ser utilizadas dentro de los límites del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ definidos en el artículo 1° y que como ANEXO I integran el presente Decreto, a las que deberá subordinar su accionar el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL. Art. 5° — Declárase el “SECRETO MILITAR”, en los términos del Decreto N° 9390/63, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL contenidas en el ANEXO I. Art. 6° — El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ notificará a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ desde el día 12 de diciembre y hasta el día 19 de diciembre de 2014 inclusive, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente. Art. 7° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° del presente Decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el COMANDANTE DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ durante su vigencia. Art. 8° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD instruirá a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que se adopten todas las medidas necesarias para apoyar las tareas operativas del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en el ámbito del Aeropuerto de la ciudad de PARANÁ y del Aeropuerto de Sauce Viejo de la ciudad de SANTA FE como alternativo, tanto en situación normal como de alerta por amenaza. Art. 9° — El MINISTERIO DE DEFENSA actuará como coordinador responsable con los MINISTERIOS del INTERIOR Y TRANSPORTE y de SEGURIDAD, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto. Art. 10. — El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 12 de diciembre de 2014. Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi. ANEXO II CONTROL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ notificará en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO
  • 4. AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, para que sean publicadas con la debida antelación. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo: a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga. b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y comunicada a los correspondientes organismos de tránsito aéreo. El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias, adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves que trasladan a las autoridades, sin afectar la seguridad operacional de la aviación civil.