2. El contrato era de forma simbólica y rudimentaria
En esta época el contrato carecía de connotación
económica. No tenia una finalidad creditistica
debido a que en muchos casos la contratación
significaba una alianza para los contratantes,
parecido al parentesco
La mística y la religión fueron dando
la connotación de contrato.
Se debían impresionar los sentidos
3. Los contratos surgen en la época romana
como Corpus Iuris Civilis de Justiniano, con el
cuál en este tiempo es parte de las
legislaciones del Civil Law, donde:
El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana
desde el año 117 a 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae,
las Institutas y las Novellas constitutiones.
4. Los Contratos
eran
sustancialmente
formal y estaba
caracterizado por
la formalidad
estricta,
preestablecidas
por la ley. Ejemplo
la Sponsio, El
Nexum.
Se establece un distinción
entre pacto y contrato, debido
que el puro y simple acuerdo
de voluntades respecto de
algún aspecto no
contemplado por el Ius civile,
no era contrato sino
pactum (PACTO). El pactum
no engendraba una accion
sino una excepción
•La actio nacía
únicamente de los
contratos , es decir, de
aquellos acuerdos o
convenciones que }iban
además acompañadas
de una causa o forma
civil.
5. Se inició con el Código Civil
francés de 1804 (Código
Napoleónico), donde sus
grandes mentores fueron
Domat y Pothier (los
creadores del Acto Jurídico).
Las partes pueden pactar
entre ellas las prestaciones
que deseen.
El consentimiento viene a
ser la piedra angular para la
formación de la mayoría de
los contratos, lo que trae el
auge y la abundancia de los
otros dos tipos de contratos:
los reales y los solemnes
En el código civil francés se
recoge la voluntad como fuente
principalísima de las
convenciones e incluso se señaló
que las convenciones podrían
regular y resolver cualquier
relación jurídica, sin embargo
posteriormente a dicho código, se
demostró que no era así, es decir
las convenciones eran
insuficientes y esto trajo consigo
la aparición del “Acto Jurídico”.
Las partes son libres de regular
como bien lo quieran las
prestaciones de un contrato.
6. Artículo 1.133“una convención
entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas
un vínculo jurídico”
.
Las condiciones requeridas para
la existencia del contrato son:
Consentimiento de las partes.
Objeto que pueda ser materia
de contrato
Causa lícita.