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2
Trabajadores designados
Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
Delegados de Prevención
Órganos en el seno de la empresa
Entidades de formación acreditadas
Sociedades de Prevención
Mutuas
Órganos privados
Órganos técnicos en materia de prevención de riesgos
(en Canarias: Instituto Canario de Seguridad Laboral)
Administración Autonómica
INSHT
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
Administración General
3
•Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa
•Información, formación, investigación, estudio y divulgación en materia de
prevención de riesgos laborales, en coordinación y colaboración con las
Comunidades Autónomas.
•Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
•Cooperación internacional.
•Coordinación e intercambio de información y experiencias entre las distintas
Administraciones Públicas.
•Apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
•Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las Instituciones de
la Unión Europea, en particular respecto a la Agencia Europea para la
Seguridad v Salud en el Trabajo.
•Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4
FUNCIONES COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO (ART. 13 LPRL)
•Conocer las actuaciones que en materia de PRL desarrollen las AA. PP.
•Informar y formular propuestas en relación con las actuación de AA.PP.
•Informar y formular propuestas en relación con los proyectos de disposiciones de
carácter general y elevar informe al Consejo de Estado cuando se trate de
proyectos de Reales Decretos.
•Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las AA.PP.
•Elaborar los criterios y directrices de actuación del INSHT e informar sobre los
planes nacionales de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
•Crear y disolver Grupos de Trabajo para el desarrollo de sus funciones.
Se reunirá en Pleno, con carácter ordinario al menos una vez al semestre, y con
carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o a propuesta de al menos la
mayoría de uno de los cuatro grupos a través de su Vicepresidente, con indicación
expresa de los asuntos a tratar.
5
COMPOSICIÓN DEL PATRONATO:
•19 miembros de la AGE.
•19 miembros de las CC.AA.
•19 representantes de las OO.EE. mas representativas: CEOE y CEPYME,
•19 representantes de las OO.SS. más representativas: CC.OO., UGT., CIG y ELA.
OBJETIVOS Y ACCIONES:
Promover la mejora de las condiciones en las pequeñas empresas
•Acciones de información.
•Acciones de asistencia técnica
•Acciones de formación
•Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa
6
INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL
Órgano competente en materia de PRL en el ámbito competencial de la
administración laboral.
Funciones:
•promoción de la prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el
artículo 7.1.a) de la LPRL
•las que como órganos técnicos especializados asignan a los Gabinetes de
Seguridad e Higiene en el Trabajo las disposiciones vigentes sobre seguridad
y protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos de
la Comunidad Autónoma.
Habilitación de Técnicos de la CCAA: estado actual en Canarias.
7
8
Documento de integración de la gestión
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inicial
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sistema
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Fase mantenimiento:
Actividad programada anualmente
Nuevas evaluaciones
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9
I. LA INTEGRACIÓN DE LA
ACCIÓN PREVENTIVA
• NORMATIVA DE
REFERENCIA
• ARTÍCULO 14, 16 Y
23.1 DE LA LPRL
10
I. LA INTEGRACIÓN DE LA
ACCIÓN PREVENTIVA
OBJETIVOS PRIMORDIALES DE LA
LEY 54/2003:
• Fomentar una auténtica cultura de la
prevención de los riesgos.
• Reforzar la necesidad de integrar
efectivamente la PRL en la empresa.
11
I. LA INTEGRACIÓN DE LA
ACCIÓN PREVENTIVA
PARA ELLO:
1º) Fomento de la cultura preventiva: declaración de
principios.
2º) Inserción de la prevención en el proceso productivo y
en la línea jerárquica de la empresa.
3º) Desarrollo de actividad de seguimiento permanente en
los riesgos.
12
I. LA INTEGRACIÓN DE LA
ACCIÓN PREVENTIVA
EL PLAN DE PRL (I): Arts. 16 y 23 LPRL
1º) Es la principal herramienta para la
integración de la actividad preventiva en la
empresa.
13
PRIMER PASO:
Examen inicial de los riesgos patentes
• Identificación de las prescripciones legales aplicables.
• Modelo organizativo de la empresa.
• Niveles de participación y consulta.
• Políticas y objetivos en materia preventiva.
REFERENCIA: DIRECTRICES TÉCNICAS OIT SOBRE
SISTEMAS DE GESTIÓN DE S/S TRABAJO
14
• SIN PERDER NUNCA DE VISTA:
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (ART.15
LPRL)
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los que no puedan ser evitados.
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d) Adaptar el trabajo a la persona.
15
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
(ART.15 LPRL)
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o
ningún peligro.
g) Planificar la prevención.
h) Priorizar la protección colectiva sobre la
individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los
trabajadores.
16
Evaluación del Riesgo: Proceso dirigido a estimar la magnitud de
aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la
información necesaria para que el empresario esté en condiciones de
tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adopción de
medidas preventivas.
METODOLOGÍA:
Si la normativa vigente no indica los métodos que deben emplearse:
• Normas UNE.
• Guías Técnicas INSHT.
• Normas Internacionales.
• Guías de otras entidades de reconocido prestigio internacional.
17
Se entiende por PREVENCIÓN (Art. 4.1 LPRL): El conjunto de actividades o medidas adoptadas o
previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados
del trabajo.
18
19
20
21
DEFINICIONES
• Centro de trabajo: cualquier área donde los
trabajadores deban permanecer o a la que deban
acceder por razón de su trabajo.
• Empresario titular: Persona que tiene
capacidad de poner a disposición y gestionar el
centro de trabajo.
• Empresario principal: Persona que contrata o
subcontrata trabajos de su propia actividad que se
desarrollan en su propio centro de trabajo.
22
MEDIOS DE COORDINACIÓN
• Intercambio de información
• Reuniones periódicas de las empresas
• Reuniones conjuntas de los CSS
• Impartición de instrucciones
• Adoptar medidas conjuntas, o procedimientos o
protocolos de actuación.
• Presencia en la empresa de recursos preventivos
• Designación de una o más personas encargadas
de la coordinación de actividades.
• Determinación del medio de coordinación por el
empresario titular o empresario principal, en su
defecto, en base a información.
23
• NORMATIVA: Art.30 LPRL y 10 y ss. RSP
•MODALIDADES:
- asumiendo personalmente tal actividad
- designando uno o varios trabajadores
- constituyendo un SP propio
- concertando un SP ajeno
• DEBER DE INTEGRACIÓN: Art. 16 LPRL y Art. 1 RSP: La
prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de
actividades y decisiones de la empresa y a todos los niveles
jerárquicos de la misma.
24
ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO
REQUISITOS ACUMULATIVOS Y SIMULTANEOS
• Empresas de menos de 10 trabajadores. ( No anexo I )
• Que el empresario desarrolle de forma habitual, personal y directa su
actividad en el centro de trabajo.
• Capacidad necesaria en función de las actividades a desarrollar.
• Que las actividades desarrolladas no conlleven especial peligrosidad
(Anexo I RSP)
• Excluida vigilancia de la salud.
25
SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS
¿ QUIÉN DEBE CONSTITUIRLOS?
- Empresas con más de 500 trabajadores
- Empresas de entre 250 y 500 trabajadores con actividades Anexo I
- Empresas no incluidas en supuestos anteriores cuando exista
Informe de la IT.
26
SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS
- Organización específica propia y unitaria
( departamento, área, sección….)
- Integrantes: dedicación exclusiva y capacidad adecuada
Dedicación exclusiva dentro de la empresa ( en caso de pluriempleo sí se
puede dedicar a diferentes actividades, salvo pacto de no concurrencia)
- Instalaciones y medios necesarios
- Debe constituir como mínimo dos especialidades o disciplinas preventivas
(las restantes se pueden concertar con SP ajeno)
Posibilidad un solo experto con titulaciones necesarias asuma las dos
especialidades.
- Complementariedad con los SPA
- Elaboración Memoria y programación anual
27
SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS
FÓRMULA DE RACIONALIZAR LOS RECURSOS HUMANOS
Y MATERIALES Y REDUCIR COSTES ECONÓMICOS.
SUPUESTOS:
Empresas que desarrollen simultáneamente actividades
• en el mismo centro de trabajo,
• edificio
• o centro comercial
(siempre que quede garantizada la operatividad
y eficacia del servicio)
• mismo sector productivo
• grupo empresarial
• que desarrollen sus actividades en un polígono industrial
• área geográfica limitada
28
SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
SUPUESTOS: ( EFECTO SUSTITUCIÓN)
QUE LA DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES SEA INSUFICIENTE Y
NO ESTE OBLIGADO A CONSTITUIR UN SPP
QUE EN CASO DE DECISIÓN DE LA Aut.Lab. NO SE HAYA OPTADO
POR CONSTITUIR UN SPP
ASUNCIÓN PARCIAL POR EL EMPRESARIO O SPP
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• no mantener con las empresas concertadas vinculaciones
comerciales, financieras...
29
AUDITORIAS
-OBLIGATORIAS
SPP-T.DESIGNADOS O Eº ; NO EMPRESAS CON SPA (
VOLUNTARIAS)
REQUERIMIENTO AL ( SINIESTRALIDAD E INF DE LA INSP
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La Prevencion de Riesgos laborales en España. D. Adrian Jesús

  • 1. 1
  • 2. 2 Trabajadores designados Comité de Seguridad y Salud en el trabajo Delegados de Prevención Órganos en el seno de la empresa Entidades de formación acreditadas Sociedades de Prevención Mutuas Órganos privados Órganos técnicos en materia de prevención de riesgos (en Canarias: Instituto Canario de Seguridad Laboral) Administración Autonómica INSHT Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales Administración General
  • 3. 3 •Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa •Información, formación, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, en coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas. •Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social •Cooperación internacional. •Coordinación e intercambio de información y experiencias entre las distintas Administraciones Públicas. •Apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación. •Actuar como Centro de Referencia Nacional en relación con las Instituciones de la Unión Europea, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad v Salud en el Trabajo. •Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 4. 4 FUNCIONES COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (ART. 13 LPRL) •Conocer las actuaciones que en materia de PRL desarrollen las AA. PP. •Informar y formular propuestas en relación con las actuación de AA.PP. •Informar y formular propuestas en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general y elevar informe al Consejo de Estado cuando se trate de proyectos de Reales Decretos. •Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las AA.PP. •Elaborar los criterios y directrices de actuación del INSHT e informar sobre los planes nacionales de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo. •Crear y disolver Grupos de Trabajo para el desarrollo de sus funciones. Se reunirá en Pleno, con carácter ordinario al menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente o a propuesta de al menos la mayoría de uno de los cuatro grupos a través de su Vicepresidente, con indicación expresa de los asuntos a tratar.
  • 5. 5 COMPOSICIÓN DEL PATRONATO: •19 miembros de la AGE. •19 miembros de las CC.AA. •19 representantes de las OO.EE. mas representativas: CEOE y CEPYME, •19 representantes de las OO.SS. más representativas: CC.OO., UGT., CIG y ELA. OBJETIVOS Y ACCIONES: Promover la mejora de las condiciones en las pequeñas empresas •Acciones de información. •Acciones de asistencia técnica •Acciones de formación •Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa
  • 6. 6 INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL Órgano competente en materia de PRL en el ámbito competencial de la administración laboral. Funciones: •promoción de la prevención y el asesoramiento técnico que se regula en el artículo 7.1.a) de la LPRL •las que como órganos técnicos especializados asignan a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo las disposiciones vigentes sobre seguridad y protección contra incendios en los establecimientos turísticos alojativos de la Comunidad Autónoma. Habilitación de Técnicos de la CCAA: estado actual en Canarias.
  • 7. 7
  • 8. 8 Documento de integración de la gestión preventiva en las empresas Documento de integración de la gestión preventiva en las empresas Diagnóstico inicial Diagnóstico inicial Mejora del sistema Mejora del sistema Control y valoración del Plan Documentación Auditoría del sistema Control y valoración del Plan Documentación Auditoría del sistema Plan prevención Riesgos: Política preventiva Organización Participación y consulta Plan prevención Riesgos: Política preventiva Organización Participación y consulta Fase de Implantación: Evaluación Planificación Ejecución Resultados Fase de Implantación: Evaluación Planificación Ejecución Resultados Fase mantenimiento: Actividad programada anualmente Nuevas evaluaciones Medidas de seguimiento y control Fase mantenimiento: Actividad programada anualmente Nuevas evaluaciones Medidas de seguimiento y control
  • 9. 9 I. LA INTEGRACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA • NORMATIVA DE REFERENCIA • ARTÍCULO 14, 16 Y 23.1 DE LA LPRL
  • 10. 10 I. LA INTEGRACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA OBJETIVOS PRIMORDIALES DE LA LEY 54/2003: • Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos. • Reforzar la necesidad de integrar efectivamente la PRL en la empresa.
  • 11. 11 I. LA INTEGRACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA PARA ELLO: 1º) Fomento de la cultura preventiva: declaración de principios. 2º) Inserción de la prevención en el proceso productivo y en la línea jerárquica de la empresa. 3º) Desarrollo de actividad de seguimiento permanente en los riesgos.
  • 12. 12 I. LA INTEGRACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA EL PLAN DE PRL (I): Arts. 16 y 23 LPRL 1º) Es la principal herramienta para la integración de la actividad preventiva en la empresa.
  • 13. 13 PRIMER PASO: Examen inicial de los riesgos patentes • Identificación de las prescripciones legales aplicables. • Modelo organizativo de la empresa. • Niveles de participación y consulta. • Políticas y objetivos en materia preventiva. REFERENCIA: DIRECTRICES TÉCNICAS OIT SOBRE SISTEMAS DE GESTIÓN DE S/S TRABAJO
  • 14. 14 • SIN PERDER NUNCA DE VISTA: PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (ART.15 LPRL) a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los que no puedan ser evitados. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona.
  • 15. 15 PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (ART.15 LPRL) e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención. h) Priorizar la protección colectiva sobre la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • 16. 16 Evaluación del Riesgo: Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adopción de medidas preventivas. METODOLOGÍA: Si la normativa vigente no indica los métodos que deben emplearse: • Normas UNE. • Guías Técnicas INSHT. • Normas Internacionales. • Guías de otras entidades de reconocido prestigio internacional.
  • 17. 17 Se entiende por PREVENCIÓN (Art. 4.1 LPRL): El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
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  • 21. 21 DEFINICIONES • Centro de trabajo: cualquier área donde los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. • Empresario titular: Persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. • Empresario principal: Persona que contrata o subcontrata trabajos de su propia actividad que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
  • 22. 22 MEDIOS DE COORDINACIÓN • Intercambio de información • Reuniones periódicas de las empresas • Reuniones conjuntas de los CSS • Impartición de instrucciones • Adoptar medidas conjuntas, o procedimientos o protocolos de actuación. • Presencia en la empresa de recursos preventivos • Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades. • Determinación del medio de coordinación por el empresario titular o empresario principal, en su defecto, en base a información.
  • 23. 23 • NORMATIVA: Art.30 LPRL y 10 y ss. RSP •MODALIDADES: - asumiendo personalmente tal actividad - designando uno o varios trabajadores - constituyendo un SP propio - concertando un SP ajeno • DEBER DE INTEGRACIÓN: Art. 16 LPRL y Art. 1 RSP: La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa y a todos los niveles jerárquicos de la misma.
  • 24. 24 ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO REQUISITOS ACUMULATIVOS Y SIMULTANEOS • Empresas de menos de 10 trabajadores. ( No anexo I ) • Que el empresario desarrolle de forma habitual, personal y directa su actividad en el centro de trabajo. • Capacidad necesaria en función de las actividades a desarrollar. • Que las actividades desarrolladas no conlleven especial peligrosidad (Anexo I RSP) • Excluida vigilancia de la salud.
  • 25. 25 SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS ¿ QUIÉN DEBE CONSTITUIRLOS? - Empresas con más de 500 trabajadores - Empresas de entre 250 y 500 trabajadores con actividades Anexo I - Empresas no incluidas en supuestos anteriores cuando exista Informe de la IT.
  • 26. 26 SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS - Organización específica propia y unitaria ( departamento, área, sección….) - Integrantes: dedicación exclusiva y capacidad adecuada Dedicación exclusiva dentro de la empresa ( en caso de pluriempleo sí se puede dedicar a diferentes actividades, salvo pacto de no concurrencia) - Instalaciones y medios necesarios - Debe constituir como mínimo dos especialidades o disciplinas preventivas (las restantes se pueden concertar con SP ajeno) Posibilidad un solo experto con titulaciones necesarias asuma las dos especialidades. - Complementariedad con los SPA - Elaboración Memoria y programación anual
  • 27. 27 SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS FÓRMULA DE RACIONALIZAR LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y REDUCIR COSTES ECONÓMICOS. SUPUESTOS: Empresas que desarrollen simultáneamente actividades • en el mismo centro de trabajo, • edificio • o centro comercial (siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio) • mismo sector productivo • grupo empresarial • que desarrollen sus actividades en un polígono industrial • área geográfica limitada
  • 28. 28 SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS SUPUESTOS: ( EFECTO SUSTITUCIÓN) QUE LA DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES SEA INSUFICIENTE Y NO ESTE OBLIGADO A CONSTITUIR UN SPP QUE EN CASO DE DECISIÓN DE LA Aut.Lab. NO SE HAYA OPTADO POR CONSTITUIR UN SPP ASUNCIÓN PARCIAL POR EL EMPRESARIO O SPP REQUISITOS: • organización, instalaciones, personal y equipo necesario. • garantía que cubra su eventual responsabilidad. • acreditación de la Administración Laboral. • autorización de la Administración Sanitaria. • no mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras...
  • 29. 29 AUDITORIAS -OBLIGATORIAS SPP-T.DESIGNADOS O Eº ; NO EMPRESAS CON SPA ( VOLUNTARIAS) REQUERIMIENTO AL ( SINIESTRALIDAD E INF DE LA INSP TBJO.) -INICIAL al año de efectuar la planificación actividad preventiva. -PERIÓDICA 4 años.
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