1. Teoría de la naturaleza de la relación
La doctrina más generalmente aceptada consiste en sostener que el criterio diferencial entre los
derechos privado y público no debe buscarse en la índole de los intereses protegidos, sino en la
naturaleza de las relaciones que las normas de aquellos establecen.
Esta teoría distingue que existen dos tipos de relaciones: relaciones de coordinación, cuando en las
relaciones los sujetos actúan en igualdad de circunstancias; relaciones de subordinación, cuando
en las relaciones los sujetos no se encuentran en un plazo de igualdad. Las relaciones de
coordinación serian de Derecho Privado; y la subordinación del Derecho Público.
La relación es de derecho privado, si los sujetos de la misma encuéntrense colocados por la norma
en un plano de igualdad ninguno de ellos interviene como entidad soberana. Es de derecho público,
si se establece entre un particular y el Estado (cuando hay subordinación del primero al segundo) o
si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos.
El criterio diferencial entre los derechos Privado y Público no debe buscarse en la índole de los
intereses que protejan, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquellos
establecen.
Relaciones:
a) De coordinación (Derecho Privado): Cuando los sujetos que en ella intervienen se
encuentran colocados en un plano de igualdad. (Dos particulares que celebran un contrato
de mutuo o de compraventa.
b) De subordinación (Derecho Público): Cuando las personas que en ella intervienen no están
colocadas en un plano de igualdad, es decir, cuando intervienen el Estado en su calidad de
entidad soberana y un particular.
Las relaciones jurídicas de coordinación de derecho privado se dan entre:
Estado – Particular
Particular – Particular
Particular – Estado
Las relaciones jurídicas de coordinación de derecho público se dan entre:
Estado – Estado
Las relaciones jurídicas de subordinación solo se dan en el derecho público entre:
Estado – Particulares
Particulares – Estado
El estado puede entrar, tanto en relaciones de coordinación como de supraordinación con los
particulares.
2. Bibliografia
UVM Teoriza Jurídica REEP
http://reepteoriajuridicauvm.blogspot.com/2011/09/clasificacion-del-derecho-en-base-la.html
Derecho Público y Derecho Privado
http://derecho-publico-y-privado.blogspot.com/2013/03/blog-post.html
Libros:
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO – TOMO II
Alberto Pereira-Orozco
8va. Edición
Ediciones de Pereira
Guatemala 2015
Introducción al Estudio del Derecho
Eduardo García Máynez
53ª. Edición
Editorial Porrua
México 2002
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Luis Recasens Siches
12ma. Edición
Editorial Porrua
MÉXICO. 1997
3. INTRODUCCION AL DERECHO
Enrique Vescovi
18ma. Edición
Ediciones Idea
Uruguay, 1991