1. SECCIÓN VI
• SUNARP – SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE REGISTROS PÚBLICOS
• CONTRATOS ASOCIATIVOS
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
CONSORCIO
• DISPOSICIONES FINALES
2. • Toda mención al Registro en el texto de esta ley alude a SUNARP.
• Los programas de fundación o de aumento de capital por oferta a terceros que se
depositen con el Registro, dan lugar a la apertura preventiva de una partida.
SECCIÓN VI
SUNARP – CONTRATOS ASOCIATIVOS (Arts. 433 – 448 LGS)
3. • Las publicaciones y demás documentos exigidos por esta ley deben insertarse en
las escrituras públicas o adjuntarse a las copias certificadas o solicitudes que se
presenten a SUNARP.
• Vencido el plazo determinado de duración de la sociedad, la disolución opera de
pleno derecho y se inscribe a solicitud de cualquier interesado
• La revocación del acuerdo de disolución voluntaria se inscribe mediante copia
certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo y la declaración del
liquidador o liquidadores de que no se ha iniciado el reparto del haber social entre
los socios.
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4. • CONTRATOS ASOCIATIVOS.
• Son aquellos contratos que crean y regulan relaciones de participación e integración
en negocios o empresas, en interés común de los participantes.
• Dicho contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y
no está sujeto a inscripción en SUNARP.
• Las partes están obligadas a aportar dinero, bienes o servicios establecidos en el
contrato. Si no se hubiera indicado el monto de los aportes, las partes se encuentran
obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o
empresa, en proporción a su participación en las utilidades.
• A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente
ley.
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5. • CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN
• Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras
personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las
utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de
determinada contribución.
• El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón
social ni denominación.
• La gestión del negocio corresponde exclusivamente al asociante y no existe relación
jurídica entre los terceros y los asociados, así mismo los terceros no adquieren
derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.
• El contrato puede determinar la forma de fiscalización que ejercerán los asociados
sobre los negocios del asociante que son objeto del contrato, así mismo los
asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término
del negocio realizado y al término de cada ejercicio.
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6. • El asociante no puede permitir la participación en el mismo negocio a otras personas
sin el consentimiento expreso de los asociados.
• Para los terceros, los bienes aportados por los asociados se presumen de propiedad
del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en SUNARP a nombre del
asociado.
• Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las pérdidas en la misma
proporción en que participan en las utilidades, sin embargo las pérdidas que los
afecten no exceden el importe de su contribución.
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7. • CONTRATO DE CONSORCIO:
Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma
activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de
obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
• Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del
consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido.
• Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los
procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
• Los bienes que los miembros del consorcio utilicen en el cumplimiento de la
actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva
de cada uno de éstos.
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SECCIÓN VI
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8. CONTRATO DE CONSORCIO:
Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el
desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo
derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.
• Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre
los miembros del consorcio.
• El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los
resultados del consorcio, de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.
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9. • DISPOSICIONES FINALES:
• Para efectos de la presente Ley se entenderá por Estados Financieros: el balance
general y el estado de ganancias y pérdidas.
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