3. DEFINICIÓN
La sindicación de acciones consiste en una serie de acuerdos entre los accionistas de
una Sociedad con la finalidad de proteger sus intereses.
En los convenios contraviene el estatuto o el pacto social prevalecen éstos últimos
sobre las estipulaciones de cualquier convenio entre socios o entre g éstos y
terceros.
En la doctrina se contemplan tres tipos de sindicatos de accionistas:
Sindicato de mando
Sindicato Defensa
Sindicato de Bloqueo
4. SINDICATO DE MANDO
En este caso un grupo de accionistas quieren lograr el control de la
sociedad principal
SINDICATO DE DEFENSA
Tiene como finalidad proteger los interese de las minorías ya que en
conjunto pueden lograr una ventaja que separados no tendrían.
SINDICATODE BLOQUEO
Un grupo de accionistas acuerdan que no podrán transferir sus acciones,
los demás accionistas que forman parte del sindicato tienen el derecho
de preferencia en la subscripcion de dichas acciones
5. DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL
Los conceptos de denominación social y de razón social. L denominación social es para las sociedades de responsabilidad limitada y la razón social es para aquellas
sociedades de responsabilidad ilimitada. La razón social se establece obligatoriamente con la inclusión de los nombres de uno o más de los socios que asumen
responsabilidad ilimitada.
Duración de la sociedad
Pueden ser a tiempo determinado o ha tiempo indeterminado
Patrimonio social
el patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo
contemplen.
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL CAPITAL SOCIAL
Principio de Unidad De acuerdo con éste principio toda sociedad debe constituirse con un solo capital como cifra que
representa el valor de los aportes realizados
Principio de Integridad El capital debe estar íntegramente suscrito, todos los accionistas se comprometen en entregar a la
sociedad un conjunto de bienes en forma y plazos pactados al momento de constituir la Sociedad.
Principio de Estabilidad El capital social sólo puede modificarse g siguiendo un procedimiento pre-establecido en la ley, de
aumento o reducción de capital con el fin de evitar la creación de un capital ficticio o capital autorizado.
Principio de Desembolso Mínimo El capital social además de estar suscrito totalmente debe pagarse en una parte. sólo puede
modificarse g siguiendo un procedimiento pre-establecido en la ley, de aumento o reducción de capital con el fin de evitar la
creación de un capital ficticio o capital autorizado.
6. APORTES
Básicamente la ley anterior y la actual se rigen por las mismas reglas respecto a la obligación de entregar los
aportes por parte de los socios, o en momento en que considera entregado el bien a la sociedad
RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO
Según el artículo 32º, establece que quien adquiere una acción o participación en una sociedad constituida responde
de acuerdo a la forma de sociedad en la que se integra como socio, por todas las obligaciones contraídas por la
sociedad con anterioridad. Ningún pacto en contrario tiene efectos frente a terceros.
NULIDAD DEL PACTO SOCIAL Y ACUERDOS SOCIETARIOS
a) Incapacidad o ausencia de consentimiento válido de un número de socios fundadores que determine que la
sociedad no cuente con la pluralidad de socios requeridos por la ley.
b) Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes que interesan el orden público o a las buenas
costumbres.
c) Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consigna que la ley exige.
d) Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
7. NULIDAD DE ACUERDOS SOCIETARIO
La nulidad de los acuerdos sociales, entendida como la nulidad de las manifestaciones de
voluntad de la sociedad, debe tomarse en cuenta las particularidades del proceso de formación
de la voluntad del tipo de persona jurídica, y los múltiples intereses en juego, que también
involucran intereses de terceros, debido a las relaciones jurídicas de carácter patrimonial que
una sociedad establece en el mercado.
BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
El artículo 38º, es aplicable a todas las sociedades, para la distribución de las
utilidades a los socios y la asunción de las pérdidas por parte de los mismos.
REPARTO DE UTILIDADES
El reparto de utilidades no se puede efectuarse o distribuirse si no existe el Estado
Financiero o el balance de la sociedad y que efectivamente este arroje utilidades.
Las montos que se repartan no pueden excederse de las utilidades que se haya
obtenido en el ejercicio económico (articulo 40º de la ley).