PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Administrativo 2011
1. DERECHO ADMNISTRATIVO<br />DA: surge de las relaciones de los particulares con el Estado.<br />Edo de derecho: soberanía del rey al pueblo , estos lo expresaban con la democracia eligiendo los gobernantes y estos sujetos a la ley ( ppio de legalidad).<br />Estado monárquico: Poder absoluto del rey_____ gobierno policivo “ el estado soy yo”.<br />Edo gendarme: Imperio del rey ausencia de normas jurídicas.<br />Rule of law: transición del Estado de policía al Estado de derecho, “ la admón. sometida al derecho”, buscando la mejor forma de gobernar sin arruinar a los súbditos.<br />Sistema Droit administrativo: Son los actos privados de gestión, poder , autoridad y mando ( para proteger a los particulares regulados por el derecho privado por normas especificas).<br />Características:<br />No existía una jurisdicción contenciosa activa.<br />Contratos en igualdad de condiciones.<br />La admón. decidía que iba a hacer.<br />La doctrina del fisco.<br />El DA, sometido al estado.<br />Normas jurídicas que regulan a la admón. y le da competencias a los funcionarios y garantía a los ciudadanos.<br />PRESUPUESTOS POLITICO ADMINISTRATIVO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO<br />División de poderes: sistema de pesos y contrapesos. ( limita al estado al derecho administrativo).<br />Estado de derecho _______Principio de legalidad.<br />Intervencionismo del Estado: El estado dejo de ser protector y neutral .<br />Estado como prestador de servicios (presupuesto real).<br />Estado como intervencionista (presupuesto formal).<br />CONCEJO DE ESTADO.<br />- surge en Francia como órgano consultivo dependiendo del ejecutivo.<br />- Nivel regional: existían las prefecturas ( justicia retenida).<br />- En Colombia el Concejo de Estado, en sus inicios fue un producto del legislativo, CPN 1886, el Órgano Contencioso Administrativo se crea con la ley 130 de 1913 ( asignándosele por primera vez competencias judiciales al CE) , el Consejo de Estado era un órgano consultivo, pero en las constituciones del 1921,1928 y 1930, paso a ser un órgano constitucional paso a ser órgano jurisdiccional de justicia delegada sus decisiones obligan al ejecutivo bajo la presunción de legalidad, limitando las prerrogativas del estado y en 1913 se da el primer código contencioso administrativo y en 1914 se crean los órganos por acto legislativo.<br />Funciones del estado: para cumplir sus funciones actúa como regulador (fines).<br />Función legislativa: desde el punto de vista material crea leyes, desde el punto de vista orgánico interesa la competencia art 150.<br />Función judicial: Material, acto, debido proceso art 29 , orgánico, consejo superior de la judicatura y consejo de estado , jurisdicciones especiales art 230 CPN.<br />Función ejecutiva-administrativa, actividad que realiza el estado , presupone la existencia de una ley que lo faculte. Material, contenido del acto administrativo, orgánico, la actividad que realiza el ejecutivo.<br />Características de la función administrativa.<br />Presupone una actuación del estado en el marco de la ley (legalidad).<br />Actuación por medio del acto administrativo.<br />Actos jurídicos que realiza facultado por la ley, que son jurídicos, crean situaciones jurídicas y las emite como actos administrativos.<br />LEY 489 DE 1998<br />Atribuciones del Estado__________ cumplimiento de fines constitucionales<br />Funciones de policía<br />Funciones de fomento<br />Funciones de servicio publico<br />Cometidos del estado.<br />regular la actividad privada<br />asegurar la subsistencia del orden publico<br />defensa de la nación<br />Derecho administrativo nuevo:<br />Surge con el Estado de derecho.<br />No estaba codificado por la mutabilidad y basedad de las normas jurídicas.<br />Nace como órgano autónomo.<br />Instituciones legales a definir.<br />Tenia autonomía dogmática.<br />Clausulas exorbitantes, prerrogativas del Estado.<br />Faltas en el servicio, cuando se falla en un servicio que se tenia que cumplir.<br />Autonomía biográfica del consejo de estado.<br />CE crea leyes para el cumplimiento de los fines del estado, actividad de policía y servicio publico.<br />Fines del Estado: Propósitos para alcanzar el bien publico.<br />Función: forma con conseguiré el bien publico.<br />Atribuciones: son las funciones las tareas las actividades.<br />Actividades: expresión material de la actuación, cometidos del estado según el derecho vigente son :<br />principio de la actividad privada: el legislativo los regula.<br />Cometidos esenciales: los que no son realizados por los particulares y son para la defensa del estado.<br />Cometidos de servicio publico: tiene por objeto la satisfacción de las necesidades generales de manera uniforme.<br />Cometidos de actuación en el campo de los particulares.<br />TEMA DE LA CIENCIA DE LA ADMON Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO<br />Estado como organización socio-política de interés general.<br />Administración: prestación relativa de servicios a los particulares. (actuar)<br />Política: el gobierno decidiendo (decidir).<br />Gobierno= admón. + política<br />Conceptos del derechos administrativo: se ha ido transformando según la actividad del estado.<br />Teoría legalista: conjunto de leyes que tiene como objeto, la organización y la materia ppia de la admón.<br />Teoría objetivista: el derecho administrativo es una función administrativa.<br />Derecho administrativo es: una de las ramas del derecho con propia disciplina jurídica y su objeto es, el estudio jurídico de la administración publica, estudia principios y normatividad de la estructura del estado.<br />El derecho administrativo cumple las funciones:<br />Función legislativa: cuando faculta al presidente para una ley.<br />Función jurisdiccional: cuando abre investigaciones a un funcionario.<br />FUENTES DEL DERECHO ADMINITRATIVO<br />FUENTE FORMAL a: la constitución la ley la jurisprudencia, la mas importante la constitución con base en ella se organiza la administración.<br />FUENTE HISTORICA: inicios del DA y las fuentes que documentan su formación.<br />FUENTE MATERIAL: Circunstancias sociales políticas y económicas.<br />En el DA, lo que importa es la obligatoriedad (ley), <br />Hay reglamentos que vienen de la ley, art 189 CPN.<br />Según una ley existente que faculte, se puede delegar a otras personas para que realicen reglamentos.<br />Hay reglamentos expedidos por el presidente para garantizar el cumplimiento de la ley.<br />LA JURISPRUDENCIA<br />DIRECTA: crea normas y estas crean derechos que son obligatorios. (crea derecho)<br />INDIRECTA: Sirve par interpretar normas en ella se definen los contenidos, (interpreta).<br />COSA JUZGADA: no se puede ir en contra de lo dicho, (corte constitucional).<br />Justicia contenciosa administrativa debe juzgar a causa “pretendí”, dependiendo lo q solicite el abogado esto es lo que me dan.<br />ADMINISTRACION ESTATICA<br />EL ESTADO COMO ORGANIZACIÓN SOCIO-POLITICA, con estructura con personalidad jurica ya que tiene derechos y deberes.<br />El estado se manifiesta de dos maneras con los particulares: <br />derecho publico: cuando desarrolla los fines del estado.<br />Derecho privado: con obligaciones de carácter patrimonial pues el estado tiene bienes.<br />TEORIA DE LA PERSONALIDAD UNICA DEL ESTADO<br />Art3, el estado como persona jurídica tiene limites, derechos y obligaciones que se llama capacidad para obligarse.<br />La capacidad en los órganos públicos se llama competencia la cual da la facultad para realizar actos o para obligarse se expresa por los funcionarios.<br />“Toda persona es capaz a menos que la ley estipule lo contrario”.<br />TEORIA DE LA REPRESENTACION<br />La competencia se le otorga a la persona jurídica y la persona física expresa la voluntad de ella.<br />TEORIA DEL ORGANO<br />Se considera un solo sujeto una sola unida y una sola institución.<br />CLASIFICACION DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION.<br />DEACUERDO CON EL ORDENAMIENTO PERSONAL SE DIVIDE EN:<br />- Unipersonales: el titular es un solo individuo.<br />- Mono-craticos: un solo individuo.<br />- Pluripersonales o colegiados: integrados por dos o mas personas donde la decisión se toma por votación ejm, Concejo Municipal.<br />DEACUERDO CON LA FUNSION QUE DESARROLLAN PUEDEN SER:<br />Activos: emiten la voluntad de la admón., crean situaciones jurídicas, concretas, individuales y tienen voluntad de decisión y de ejecución.<br />Consultivos: emiten declaración de juicio, opinan, pero no deciden ni ejecutan es decir que sirven para orientar.<br />Control: son los que comprueban la debida actuación de los demás órganos y obran conforme a la ley estos pueden ser:<br />fiscales: Vigilan que el dinero publico sea bien invertido ( contraloría), <br />disciplinarios: vigilan que los funcionarios actúen conforme a la ley, cumplan sus deberes y obligaciones.<br />COMPETENCIA<br />Conjunto de atribuciones que tienen los funcionarios, “ actitud legal de obrar”.<br />Capacidad: “ los particulares pueden hacer todo lo que no este prohibido en la ley”.<br />Competencia: “la autoridad solo puede hacer lo que le permita la ley”.<br />CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA <br />es obligatoria<br />es improrrogable excepto por la ley<br />la competencia en razón de la materia<br />la competencia en razón del territorio ( jurisdicción).<br />La competencia en razón del tiempo ( Periodo).<br />La competencia en razón del grado (Jerarquía). Siendo la jerarquía el vinculo de la competencia que liga a los funcionarios a una línea de mando que supone subordinación, tiene poder de nombramiento y se tiene un poder sancionatorio.<br />La competencia en razón de la cuantía.<br />AVOCAR: coger de nuevo una competencia que se había trasladado a otro funcionario.<br />REVOCAR: es contra los actos.<br />DELEGACION DE COMPETENCIAS<br />Traslado del ejercicio de forma parcial o total conservando la facultad, requiere:<br />una norma que lo autorice.<br />autoridad delegante<br />autoridad delegatoria<br />- Por medio de acto administrativo escrito.<br />- la delegación debe ser clara, expresa a menos que la autorice la ley<br />- la delegación es la excepción de la improrogabilidad de la competencia.<br />- no se puede delegar lo delegado.<br />REQUISITOS DE LA DELEGACION<br />Una norma que lo autorice<br />Determinación en la materia a delegar.<br />Traslado de la responsabilidad con la delegación<br />Capacidad de revocación<br />La delegación no otorga personería jurídica.<br />Haya la capacidad de revocación. Efectos jurídicos: crea, modifica y extingue.<br />No otorga personería jurídica<br />la delegación exime de responsabilidad al delegante y corresponderá exclusivamente al delegatario y según el art 211 CPN, la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos del delegatario sujeto a lo dispuesto en el Código contencioso administrativo.<br />Ojo: en lo relacionado a la contratación , la firma delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.<br />EL PRESIDENTE DELEGA:<br />ministros<br />directores de departamento administrativo, e<br />representantes legales de entidades descentralizadas<br />superintendentes<br />gobernadores<br />alcaldes<br />agencias del estado<br />ejercicio de las funciones de numerales 13,20,21,22,23,24,26,27,28 art 189 CPN.<br />Delegación entre entidades publicas, la delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos nacionales a entidades descentralizadas o entidades territoriales será por celebración de convenios que fijen derechos y obligaciones de la entidad delegante y delegataria determinándose el funcionario de la entidad delegataria que tendrá las funciones delegadas.<br />Ley 489 art 9 al 14<br />Delegación de autoridades administrativas<br />delegan mediante acto de delegación: transfieren el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras entidades con funciones a fines o complementarias.<br />Sin perjuicio de lo delegado en las leyes orgánicas, pueden delegar en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculado a los organismos correspondientes:<br />los ministros<br />directores de departamento administrativo.<br />Superintendencias<br />Representantes legales de organismos y entidades con estructura independiente autonomía administrativa delegan en empleados públicos de niveles directivo y asesor.<br />Funciones que no se pueden delegar<br />la expedición de reglamentos de carácter general<br />lo ya delegado<br />las funciones que por mandato constitucional no son susceptibles de delegación.<br />ORGANIZACIÓN DEL ESTADO<br />El estado tiene una organización con base en el trabajo.<br />Art 113. Ramas del poder publico:<br />Rama legislativa<br />Rama ejecutiva, (gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos y empresas comerciales e industriales del estado).<br />Rama judicial, <br />Órganos autónomos e independientes en cada rama<br />hay colaboración armónica para realizar los fines<br />Art 114, Congreso de la republica (Senado y Cámara de representantes)<br />reforma la constitución<br />hacer las leyes<br />ejerce control político sobre el gobierno y la admón.<br />Ejercerá determinadas funciones judiciales.<br />Art 115. Presidente de la republica<br />jefe de estado <br />jefe de gobierno<br />suprema autoridad administrativa<br />GOBIERNO NACIONAL LO CONFORMAN:<br />PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />MINISTROS DEL DESPACHO<br />DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS<br />Línea vertical: une las líneas horizontales con el centro de mando.<br />Línea horizontal: une entre departamentos distribuye competencias.<br />- Gobierno<br />- Administración<br />- Superiores<br />Se conserva la relación jerárquica pero desconcentra funciones es traslado de competencias.<br />TIPOS DE DESCONCENTRACION<br />Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes q corresponde a los jefes superiores de la admón.<br />Se puede realizar por reglamento o por decreto.<br />Desconcentrar no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.<br />por servicios: cuando hay traslado de funciones de organismos centralizados o descentralizados nacionales o territoriales<br />ejm: Alcalde _____ desconcentra _____ inspector de villa tina.<br />Ojo: desconcentrar, autoriza el funcionario.<br /> Delegación, autoriza una ley<br />desconcentración funcional: del superior a sus inferiores dentro de la dependencia para mayor agilidad.<br />Ojo. No hay autonomía jurídica, patrimonial y administrativa<br />DESCENTRALIZACION<br />Cuando el Estado se desprende de ciertas funciones para que la ejerzan autónomamente y especializadamente otros organismo y trabajen bajo su propia responsabilidad. <br />Características<br />autonomía, jurídica, patrimonial y administrativa.<br />El estado sigue ejerciendo un control de tutela.<br />Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios son creadas por ley o por autorización de la ley.<br />INTEGRACION RAMA EJECUTIVA DEL PODER<br />ART 188. Presidente de la republica.<br />simboliza la unidad nacional.<br />Jura el cumplimiento de la constitución se obliga a garantizar los derechos y libertades de los colombianos.<br />Jefe se estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.<br />Nombra y remueve libremente a los ministros del despacho y jefe de departamento administrativos.<br />dirige las relaciones internacionales, nombra agentes diplomáticos y consulares.<br />Recibe a los funcionarios consulares de otros estados.<br />Celebra tratados internacionales o convenios con aprobación del congreso.<br />Dirige la fuerzas militares<br />Comandante supremo de las fuerzas militares<br />Conserva el orden publico<br />Dirige las operaciones de guerra cuando sea conveniente.<br />Provee la seguridad exterior de la republica<br />Declara la guerra con permiso del senado o hacerla para repeler agresión extranjera.<br />Convenir y ratificar los tratados de paz dando cuenta al congreso<br />Permitir el receso del senado con autorización del consejo de estado<br />Permitir el transito de tropas extranjeras<br />Instalar y clausurar las sesiones del congreso en cada legislatura<br />Sancionar las leyes<br />Promulgar las leyes, obedecerlas y verlas por su cumplimiento.<br />Potestad reglamentarias por la expedición de decretos, resoluciones y ordenes para la ejecución de las leyes.<br />Presentar un informe al congreso al inicio de cada legislatura sobre los proyectos a adelantar en esa legislatura.<br />Nombrar a quienes su provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones.<br />presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales.<br />Gobiernos tiene la facultad de nombrar y remover a sus agentes.<br />crear, fusionar o suprimir conforme a la ley los empleos de la administración central, señalar sus funciones especiales y señalar su emolumentos.<br />No podrá crear con cargo al tesoro obligaciones que excedan el monto fijado para el servicio en la ley de apropiaciones especiales.<br />Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos conforme a la ley.<br />Modificar la estructura de según las reglas que definan la ley<br />ministerios<br />deptos. Administrativos<br />entidades u organismos administrativos nacionales.<br />distribuir los negocios entre los ministerios, deptos. Administrativos y establecimientos públicos.<br />Conceder permiso a los empleados públicos nacionales para aceptar temporalmente cargos o mercedes con gobiernos extranjeros.<br />Conferir grado a los miembros de la fuerza publica, y aprobar por el senado los del art 173.<br />Velar por la recaudación y administración de rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.<br />Inspección y vigilancia a la enseñanza conforme a la ley<br />Inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos<br />Celebrar los contratos que le corresponden con sujeción a la CPN y la ley.<br />Ejercer de acuerdo con la ley la inspección, vigilancia y control sobre las personas q realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora, y los recursos captados por el publico y sobre las cooperativas y sociedades mercantiles.<br />Organizar el crédito publico, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio<br />Modificar las disposiciones de regímenes de aduanas<br />Regular el comercio exterior<br />Ejercer la intervención en las actividades financieras o cualquiera que aproveche los recursos de terceros según la ley.<br />Inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común para cumplimiento de la voluntad de los fundadores.<br />Conceder patentes de privilegio temporal a los inventores con arreglo a la ley<br />Expedir las cartas de naturalización conforme a la ley.<br />( rama ejecutiva ), VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />Elegido por votación popular con el Presidente de la republica.<br />Tendrá el mismo periodo del presidente<br />Lo reemplazara al presidente en sus faltas temporales y absolutas.<br />El presidente le confía misiones y encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva.<br />No podrá asumir funciones de ministro delegatario.<br />A falta del vicepresidente podrá ejercer la presidencia un ministro en el orden que establezca la ley.<br />Faltas absolutas al vicepresidente: muerte, renuncia aceptada, incapacidad física permanente reconocida por el congreso.<br />(rama ejecutiva), MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMIISTRATIVOS<br />Son determinados por la ley en numero denominación y orden de precedencia.<br />min interior y de justicia<br />min relaciones exteriores<br />min hacienda y crédito publico<br />min defensa nacional<br />min agricultura y desarrollo rural<br />min protección social<br />min minas y energía<br />min comercio, industria y turismo<br />min educación nacional<br />Min ambiente, vivienda y desarrollo rural.<br />Min comunicaciones<br />Min transporte<br />Min cultura<br />ESTRUCTURA<br />PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br />MINISTROSDIRECTORES DEPTOS ADTIVOSJefes de la admón. en su dependenciaJefes de la admón. en su dependenciaformular políticas de su despachodirigir la actividad administrativa.ejecutar la ley.son voceros del gobierno ante el congreso.presentan a las cámaras proyectos de ley.atienden citaciones de las cámaras.toman parte en los debates directamente o por los viceministros.Presentan al congreso en cada legislatura el informe de los negocios adscritos al ministerio y reformas que consideren convenientes.formular políticas de su despachodirigir la actividad administrativa.Ejecutar la ley.Presentan al congreso en cada legislatura el informe de los negocios adscritos al depto. Administrativo y reformas que consideren convenientes.Citados por las cámaras.<br />( rama ejecutiva ) DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS<br />Organismos de la administración central con la misma jerarquía de los ministerios sus directores son nombrados por el presidente y son de libre nombramiento y remoción.<br />los que ocupan estos cargos deben ser expertos en el tema.<br />Deben ejecutar un servicio publico especializado<br />Son llamados por las omisiones de las cámaras pero no van a las plenarias.<br />Departamentos administrativos son:<br /> DANE: Departamento administrativo nacional de estadística<br />DAS: departamento administrativo de seguridad<br />DPN: departamento administrativo de planeación nacional<br />( rama ejecutiva) SUPER INTENDENCIAS<br />- Son creadas por ley <br />- tiene autonomía administrativa y financiera que la ley les señale sin personería jurídica.<br />- cumplen funciones de inspección y vigilancia que atribuye la ley o por delegación del presidente con autorización legal.<br />- El régimen jurídico es el de la ley que las crea en los vacíos será llenado por el régimen de establecimientos públicos.<br />- La función esta relacionada con el nombre de la superintendencia ya que la ley de creación las delega para esta función.<br />- la dirección de cada superintendencia a cargo de superintendente<br />Ejemplos:<br />la súper notariado y registro (min interior y de justicia)<br />la súper financiera (min hacienda)<br />la súper salud (min protección social)<br />la súper industria y comercia ( min comercio)<br />la súper sociedades ( min comercio)<br />la súper puertos (min transporte)<br />la super vigilancia y seguridad privada (min defensa)<br />la super servicios públicos (min vivienda y ambiente)<br />la super economía solidaria (min hacienda)<br />(rama ejecutiva) CONTADOR NACIONAL art .354 CPN.<br />lleva la contabilidad general de la nación hace la consolidación de esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.<br />No consolida la contabilidad referente a la ejecución del presupuesto pues es competencia de la contraloría.<br />Uniforma, centraliza y consolida la contabilidad publica, elabora el balance general y determina las normas contables que deben regir en el país conforme a la ley.<br />Seis meses después de concluido el año fiscal, el gobierno mandara al congreso el balance de la hacienda, auditado por la contraloría general de la republica, para conocimiento y análisis.<br />ENTIDADES DESCENTRALIZADAS<br />En el orden nacional, son creadas por la ley o su autorización<br />En el orden departamental, distrital y municipal se crean por la ordenanza o el acuerdo o con las disposiciones de ley.<br />Su objeto principal es el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales.<br />Tienen personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio.<br />Son órganos del estado, están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de administración a la que están adscritas.<br />Se sujetan a las reglas señaladas en la constitución, en la ley que las crea y en la ley 489 de 1998.<br />ENTIDADDES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL<br />Establecimientos públicos: organismos encargado de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho publico. Características.<br />* el director, gerente o presidente de los establecimientos públicos será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la republica.<br />personería jurídica<br />autonomía administrativa y financiera<br />patrimonio independiente con bienes o fondos públicos comunes (impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial).<br />La dirección y administración estará a cargo de un consejo directivo y de un director, gerente o presidente.<br />Los concejos de los establecimientos públicos serán presididos por el ministro o el director del departamento administrativo o cuyo despacho este adscrita la entidad o por su delegado.<br />Los miembros de los concejos directivos, los particulares miembros de los concejos o asesores de los establecimientos públicos ( nono adquieren la calidad de empleados públicos), se regirán por la materia y estatuto del respectivo organismo.<br />Ejemplos:<br />entes universitarios<br />corporaciones autónomas regionales<br />banco de la republica<br />comisión nacional de televisión<br />fondo nacional de garantías<br />Descentralizados del orden territorial. (departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas) art 286, 287 CPN.<br />gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los limites de la CPN y la ley.<br />Departamentos podrán organizarse por autoridades propias.<br />Ejercer las competencias que les correspondan .<br />Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para cumplir sus funciones.<br />Participar en las rentas nacionales<br />las empresas industriales y comerciales del estado son: <br />organismos creados por la ley o autorizados por esta.<br />Desarrollan actividades comercial, industrial o de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado.<br />Tiene personería jurídica<br />Autonomía administrativa y financiera<br />Capital independiente (bienes, fondos públicos comunes y rendimiento de tasas y contribuciones de destinación especial autorizados por la CPN).<br />La dirección y administración a cargo de un gerente o presidente.<br />sociedades publicas<br />sociedades de economía mixta son:<br />organismos autorizados por la ley<br />constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado.<br />Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme al derecho privado, salvo las excepciones de ley.<br />El aporte de la nación no debe ser menor del 50% del capital social, suscrito y pagado. El aporte mayor del 90% es de las empresas industriales y comerciales del estado.<br />La representación corresponde al ministro o jefe de departamento administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha sociedad.<br />Pueden ser sociedades por acciones o sociedades limitadas.<br />Cuando el estado adquiera todas las acciones será una empresa social y comercial del estado.<br />Contratos sujetos a la ley 80 de 1993<br />Servidores : trabajadores por resolución, algunos de confianza y manejo.<br />Los contratos se rigen por el derecho privado y los trabajadores por el código laboral.<br />Sometidas al control del estado por tener aportes estatales.<br />Ejemplos:<br />Artesanías de Colombia<br />Corporación aeronáutica colombiana<br />Findeter<br />Previsora<br />Hotel Tequendama intercontinental.<br />Las Super Intendencias son: <br />Son creadas por ley <br /> tiene autonomía administrativa y financiera que la ley les señale sin personería jurídica.<br />cumplen funciones de inspección y vigilancia que atribuye la ley o por delegación del presidente con autorización legal.<br />El régimen jurídico es el de la ley que las crea en los vacíos será llenado por el régimen de establecimientos públicos.<br />La función esta relacionada con el nombre de la superintendencia ya que la ley de creación las delega para esta función.<br />la dirección de cada superintendencia a cargo de superintendente<br />Las unidades administrativas especiales con personería jurídica y superintendencias con personería jurídica son:<br />entidades descentralizadas<br />tienen autonomía administrativa y patrimonial<br />se sujetan al régimen jurídico de la ley que las crea y al de los establecimientos públicos.<br />Las empresas sociales del estado son:<br />creadas por la nación o por las entidades territoriales para la prestación directa de servicios de salud.<br />Se sujetan al régimen de la ley 100 de 1993 y la ley 344 de 1996.<br />Las empresas oficiales de servicio publico son:<br />las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las entidades publicas que tiene por objeto la prestación de los mismos se sujetan a la ley 142 de 1994.<br />ART.40, ENTIDADES Y ORGANIZACIONES ESTATALES SOMETIDAS A REGIMEN ESPECIAL.<br />Banco de la Republica art 371 CPN.<br />regula la moneda<br />vela por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda<br />hace la emisión del dinero<br />es el banquero de las entidades de crédito<br />tiene funciones de crédito y da informes al congreso<br />administra las reservas internacionales<br />Dirección compuesta por una junta directiva de 7 miembros dirigida por el ministro de hacienda un gerente y 5 miembros designados por el presidente.<br />Entes universitarios autónomos ley 30 de 1992.<br />vinculadas al min de educación nacional.<br />Son de creación legal.<br />Tienen personería jurídica.<br />Tienen autonomía administrativa<br />Tienen autonomía presupuestal.<br />Corporaciones autónomas regionales ley 989 articulo 73.<br />La constitución del 86 las catalogo como establecimientos públicos( Incoder, Inpec y Sena).<br />La CPN del 91 las señala como art 150 numeral 7 las señala como entidades sujeta a régimen especial.<br />Comisión nacional de televisión art 76 y 77 CPN. Creada por la ley 182 del 95, la modificaron la ley 335 del 96, la 448 del 98……<br />organismo de derecho publico <br />autonomía técnica <br />personería jurídica<br />autonomía financiera<br />autonomía electromagnética.<br />Fondo de garantías de entidades financieras creada por ley 187 del 85, se reitero en el articulo 316 del decreto 663 del 93.<br />organismo de derecho publico<br />con personería jurídica<br />se rige por la ley aplicable al sector publico del orden nacional.<br />ADMINISTRACION PUBLICA DESCENTRALIZADA TERRITORIAL Descentralizados del orden territorial. (departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas) art 286, 287 CPN.<br />gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los limites de la CPN y la ley.<br />Departamentos podrán organizarse por autoridades propias.<br />Ejercer las competencias que les correspondan .<br />Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para cumplir sus funciones.<br />Participar en las rentas nacionales<br />DEPARTAMENTOS<br />Autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico en los términos CPN.<br />Ejercen funciones administrativas en su territorio.<br />Ayudan a la función de los municipios.<br />Son intermediarios ante el estado de los municipios.<br />Prestan tutela a los municipios.<br />REGLAMENTACION DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES ART 299 CPN.<br />Son corporaciones político administrativas de elección popular<br />Integrada por no menos de 11 miembros ni mas de 31.<br />Con autonomía administrativa y presupuesto propio y ejerce control político sobre la administración departamental.<br />Sus inhabilidades fijadas por la ley<br />Periodo de 4 años y tendrán calidad de servidores públicos<br />Se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado por pena privativa de la libertad a excepción de los delitos políticos culposos.<br />Haber residido en la circunscripción un año antes<br />La remuneración durante las sesiones correspondientes tendrán prestaciones y seguridad social en los términos de ley.<br />Productos de las asambleas son las ordenanzas.<br />FUNCIONES DEL GOBERNADOR<br />jefe de las administración seccional y representante legal del departamento.<br />Será agente del presidente de la republica para mantener el orden publico y para la política económica general.<br />Elegidos popularmente para periodos de 4 años.<br />MUNICIPIOS ART 311 CPN.<br />entidad fundamental del la división político administrativa del estado.<br />Prestar los servicios públicos que determine la ley<br />Construir las obras que demande el progreso local<br />Ordenar el desarrollo de su territorio<br />Promover la participación comunitaria<br />Mejoramiento social y cultural de sus habitantes.<br />CONCEJO MUNICIPAL ART 312 CPN.<br />corporación político administrativa elegida popularmente periodos de 4 años.<br />Integrado por no menos de 7 ni mas de 21 miembros<br />Ejerce control político sobre la administración municipal<br />Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.<br />La ley determinara los casos que tengan honorarios por su asistencia a sesiones.<br />La aceptación de cualquier empleo publico es falta absoluta.<br />Los alcaldes y concejales no son empleados públicos pero si son servidores públicos..<br />Los productos de los concejos son acuerdos<br />FUNCIONES DEL ALCALDE<br />jefe de la administración local y representante legal del municipio<br />elegido popularmente por periodos de 4 años no podrá ser reelegido seguido.<br />CALIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO.<br />SERVIDORES PUBLICOS ART 123 CPN.<br />MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS:<br />Modalidad de contratación: Miembros de las corporaciones publicas<br />Características son los de:<br />elección popular<br />periodos fijos<br />régimen propio : congresista titulo 6 ley 5 del 92, diputados código régimen departamental decreto 12-22 del 86, concejales ley 136 del 94.<br />2. EMPLEADOS OFICIALES, SE DIVIDEN EN DOS:<br />Empleados públicos<br />Modalidad de contratación: legal o reglamentaria.<br />Materializa con el nombramiento, luego la posesión.<br />Ojo, no discuten las condiciones del empleo pues son condiciones de ley, el Estado puede modificar estos derechos adquiridos mediante un (acto condición).<br />El acto de contratación es unilateral es del Estado, nombrados por la administración y comprometidos con el funcionamiento de la administración publica con posesión bajo juramento.<br />Modo de ingreso:<br />Por carrera administrativa<br />Libre nombramiento y remoción.<br />Periodo ( elección popular), alcaldes, gobernadores, contralor.<br />Trabajadores oficiales<br />Modalidad de contratación: Laboral, contratada o contractual.<br />Pueden negociar las condiciones laborales.<br />Están en las empresas industriales y comerciales del estado (empleados de confianza y manejo), Auxiliares de servicios temporales (colaboradores supernumerarios), contratación según la ley 80 (contratista) reciben honorarios no generan relación laboral.<br />