1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
*DERECHO SUCESORAL
Participantes:
Oscar Lucena
C.I. 20.924.798
2. PERSONAS Y COSAS QUE FORMAN EL OBJETO
DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
No se admitirá ninguna prueba para demostrar que las disposiciones hechas en
favor de una persona designada en el testamento son sólo aparentes, y que en
realidad se refieren a otra persona, no obstante cualquiera expresión del
testamento que lo indique o pueda hacerlo presumir.
Es nula toda disposición:
Que instituya heredero o legatario a una persona incierta, hasta el punto de no
podérsela determinar.
Que se haga a favor de una persona incierta, cuya designación se encomiende a
un tercero; pero será válida la disposición a título particular en favor de una
persona a quien haya de elegir un tercero entre varias determinadas por el
testador, o pertenecientes a familias o a cuerpos morales designados por él.
Que deje al heredero o a un tercero libre facultad de determinar el objeto de
un legado. Se exceptúan los legados que se ordenen a título de remuneración
por servicios prestados al testador en su última enfermedad.
3. INSTITUCIONES DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
HEREDERO
Es la persona con vocación hereditaria que acepta la herencia según lo
establecido en el Código Civil, es decir, el sucesor que ha aceptado la
sucesión patrimonial es llamado heredero. Tal acto es importante ya que la
aceptación de una herencia conlleva efectos jurídicos trascendentales.
LEGATARIO
Es la persona beneficiaria de una disposición testamentaria que acepta el
contenido de la misma en una o más cosas o derechos determinados.
El legatario solo puede serlo en la sucesión testada, es característico de esta
y sucede a título particular.
4. LA SUSTITUCIÓN
Es el llamamiento que hace el testador a un segundo heredero o un segundo
legatario, para el caso de que el primero no tenga efecto. El art. 959 del C.C
establece: "Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al
heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda
aceptar la herencia o el legado."
5. INSTITUCIONES FIDUCIARIAS
Es toda disposición mortis causa, comunicada en secreto a una persona,
denominada fiduciario, que debe ejecutar lo que le ha sido comunicado por
el testador
LEGADO
Es toda disposición testamentaria que no atribuye
la cualidad de heredero. Es decir, toda disposición
a título particular, cualquiera sea su contenido,
que constituya una disminución de la herencia;
una disposición a cargo del heredero o de un
tercero; una liberalidad; un lucro para el
favorecido o también una carga.
6. REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
La revocación de un testamento es la declaración de voluntad del testador
(expresa o tácita) por la que un testamento existente queda sin efectos en todo
o en parte.
En nuestro Derecho, el testamento es un acto esencialmente revocable, ya que
recoge la voluntad del testador en el momento de su muerte, y por ello puede
cambiar hasta ese mismo momento. Por esta razón, no tendrán efecto las
cláusulas que expresen la voluntad de no revocarlo en el futuro.
7. *Revocación Total: Cuando el testador mediante nuevo testamento declara
dejar sin efectos el anterior.
*Revocación Parcial: cuando el testador decide agregar al anterior
testamento nuevas disposiciones, o cuando decide modificar algunas de
las ya hechas.
*Revocación expresa: La revocación expresa opera cuando el testador
hace un testamento posterior a otro ya existente, por el que se deroga
expresamente lo dicho en el primero.
*Revocación tacita: Este tipo de revocación opera cuando se otorga un
testamento posterior, pero no se deroga expresamente el anterior. El
testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto (sin
defectos), si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél
subsista en todo o en parte.
*Revocación presunta: Este tipo de revocación del testamento anterior
opera cuando sin otorgarse nuevo testamento, se deduce de la conducta
del testador su voluntad de que el testamento otorgado quede sin efecto.
CLASES DE REVOCACIÓN
8. NULIDAD DE LAS DISPOSICIONES
TESTAMENTARIAS
Los testamentos considerados como irregulares, en razón de algún defecto
o vicio realizado durante el otorgamiento, dan lugar a la nulidad, la cual
debe decretarse judicialmente.
Nulidad absoluta y relativa de las disposiciones testamentarias
Nulidad Absoluta: Infringe una regla legal de orden público o es contraria a
las buenas costumbres.
Nulidad Relativa: La norma legal violada en la disposición de última
voluntad, ha sido consagrada por el legislador solo para la protección de
intereses particulares.