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SEVIMAR 1974 ENMIENDAS 88
CAPITULO IV.- RADIOCOMUNICACIONES
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
Regla
1. - Ámbito de aplicación
2. - Expresiones y definiciones.
3. - Exenciones.
4. - Prescripciones funcionales.
5. - Provisión de Servicios de Radiocomunicaciones.
6. - Instalaciones radioeléctricas.
7. - Equipo radioeléctrico. Generalidades.
8. - Equipo radioeléctrico. Zona marítima A1.
9. - Equipo radioeléctrico. Zona marítima A1, A2.
10. - Equipo radioeléctrico. Zona marítima A1, A2, A3.
11. - Equipo radioeléctrico. Zona marítima A1, A2, A3, A4.
12. - Servicios de Escucha.
13. - Fuentes de Energía.
14. - Normas de funcionamiento.
15. - Prescripciones relativas al mantenimiento.
16. - Personal de Radiocomunicaciones.
17. - Registros Radioeléctricos.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 1
SEVIMAR (1974) ENMIENDAS 88
REGLA 1
AMBITO DE APLICACION
1 El presente capítulo es de aplicación a todos los buques regidos por las presentes reglas, y a los
buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas.
2 El presente capítulo no se aplicará a los buques para los que de otro modo regirán las presentes
reglas, mientras naveguen por los Grandes Lagos de América del Norte y las aguas que
comunican a estos entre sí y las que le son tributarias hasta el límite este que marca la salida
inferior a la esclusa de St. Lambert en Montreal, provincia de Quebec (Canadá.
3 A los efectos del presente capítulo:
.1 con la expresión buque construido se quiere decir:
"todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase
equivalente";
.2 con la expresión cuya construcción se halle en una fase equivalente se indica la fase en que:
.2.1 comienza la construcción que pueda identificarse como propia de un buque concreto; y
.2.2 ha comenzado, respecto del buque de que se trate, el montaje que supone la utilización de no
menos de 50 toneladas del total estimado de materia estructural o un 1% de dicho total,
sí este segundo valor es menor.
Todo buque cumplirá con las reglas 7.1.4 (NAVTEX) y 7.1.6 (RLS satelitaria) a más tardar4
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 2
a partir del 1 de Agosto de 1993.
5 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4, la Administración se asegurará que todo buque
construido antes del 1 de Febrero de 1995 cumpla:
.1 durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1992 y el 1 de febrero de 1999:
.1.1 con todas las prescripciones aplicables del presente capítulo; o bien
.1.2 con todas prescripciones aplicables del capítulo IV del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el mar (SOLAS 74), vigentes antes del 1 de Febrero de
1992; y
.2 después del 1 de febrero de 1999 con todas las prescripciones aplicables del presente capítulo.
6 Todo buque construido el 1 de febrero de 1995, o posteriormente, cumplirá con todas las
prescripciones aplicables del presente capítulo.
7 Ninguna disposición del presente capítulo impedirá que un Buque, una embarcación supervivencia
o una persona en peligro emplee todos los medios de que disponga para lograr que se le
preste atención, señalar su situación y obtener ayuda.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 3
Regla 2
Expresiones y Definiciones
1.1. - Comunicaciones de puente a puente: comunicaciones de seguridad entre buques, efectuadas
desde el puesto habitual de gobierno.
1.2. Escucha continua: se entiende que la escucha radioeléctrica de que se trate no se
interrumpirá salvo durante los breves intervalos en que la capacidad de recepción del buque está
entorpecida o bloqueada por sus propias comunicaciones o cuando sus instalacioness sean objeto de
mantenimiento o verificación periódicos.
1.3. Información sobre seguridad marítima: radioavisos náuticos y metereológicos, pronósticos
metereológicos y otros mensajes urgentes relativos a la seguridad que se transmite a los buques.
1.4. INMARSAT: la organización establecida mediante el Convenio constitutivo de la Organización
Internacional de Telecomunicaciones Marítimos por Satélite (INMARSAT) adoptado el 3 de
septiembre de 1976.
1.5. Llamada selectiva digital (LSD): técnica que utiliza códigos digitales y que da a una estación
radioeléctrica la posibilidad de establecer contacto con otr estación, o con un grupo de estaciones, y
transmitirles información cumpliendo con las recomendaciones pertinentes del Comité Consultivo
Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR.
1.6. Localización: determinación de la situación de buques, aeronaves, vehículos o personas
necesitados de socorro.
1.7. Radiocomunicaciones generales: tráfico operacional y de correspondencia pública, distinto del
de los mensajes de socorro, urgencia y seguridad, que se cursa por medios radioeléctricos.
1.8. Reglamento de Radiocomunicaciones: el Reglamento de Radiocomunicaciones anejo o que se
considere anejo al más reciente Convenio Internacional de Telecomunicaciones que esté envigor en el
momento de que se trate.
1.9. Servicio de satélites de Órbita Polar: un servicio que está basado en satélites de órbita polar,
mediante el que se reciben y retransmiten alertas de socorro procedentes de RLS satelitarias y se
determina la situación de estas.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 4
1.10. Servicio NAVTEX internacional: coordinación de la transmisión y recepción automática en
518 Khz de información sobre seguridad marítima mediante telegrafía de impresión directa banda
estrecha utilizando el idioma ingles.
1.11. Telegrafía de impresión directa: técnicas telegráficas automatizadas que cumplen con las
recomendaciones pertinentes del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR.
1.12. Zona marítima A1: zona comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como
mínimo, una estación costera de ondas métricas, en la que se dispondrá continuamente del alerta de
llamada selectiva digital (LSD) y cuya extensión está delimitada por el Gobierno contratante
interesado.
1.13. Zona marítima A2: zona de la que se excluye la zona marítima A1, comprendida en el ámbito
de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una estación costera de ondas hectométricas, en la
que dispondrá continuamente del alerta de LSD y cuya extensión delimitado por el Gobierno
contratante interesado.
1.14. Zona marítimaA3: zona de la que se excluyen las zonas marítimas A1 yA2, comprendida enel
ámbito de cobertura de un satélite geoestacionario de INMARSAT, en la que se dispondrá
continuamente del alerta.
1.15. Zona marítima A4: cualquiera de las demás zonas que queden fuera de las zonasmarítimasA1,
A2 y A3.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 5
REGLA 4
PRESCRIPCIONES FUNCIONALES
Todo buque, mientras esté en el mar, podrá:
con la salvedad de lo dispuesto en las reglas 8.1.1 y 10.1.4.3, transmitir los alertas de socorro
buque-costera a través de dos medios separados e independientes por lo menos, utilizando cada
uno de ellos un servicio de Radiocomunicaciones diferentes;
recibir alertas de socorro costera-buque;
transmitir y recibir alertas de socorro buque-buque;
transmitir y recibir comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda y
salvamento;
transmitir y recibir comunicaciones en el lugar del siniestro;
transmitir y, en la forma prescrita en la regla V/12.g), recibir señales para fines de
localización;
transmitir y recibir información sobre seguridad marítima;
transmitir radiocomunicaciones generales destinadas a redes o sistemas radioeléctricos en
tierra y recibirlas desde estos, a reserva de lo dispuesto en la regla 15.8. ,
transmitir y recibir comunicaciones de puente a puente.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 6
REGLA 6
INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS
1. Todo buque ira provisto de instalaciones radioeléctricas que puedan satisfacer las
prescripciones funcionales estipuladas en la regla 4 durante la totalidad del viaje
proyectado y que, salvo el buque esté exento en virtud de la regla 3, cumplan con lo
previsto en la regla 7 y en una de las reglas 8, 9, 10 u 11, según proceda para la zona o
zonas marítimas por la que vaya a pasar por el viaje proyectado.
2.
3. Toda instalación radioeléctrica estará:
.1 situada de modo que ninguna interferencia perjudicial de origen mecánico, eléctrico o de
otra índole pueda afectar su buen funcionamiento, que garantice la compatibilidad
electromagnética y que no se produzca interacciones perjudiciales con otros equipo o
sistemas;
. 2 situada de modo que se garantice el mayor grado posible de seguridad y disponibilidad
operacional;
. 3 protegida contra los efectos perjudiciales del agua, las temperaturas extremas y otras
condiciones ambientales desfavorables;
.4 provista de alumbrado eléctrico de funcionamiento seguro, permanentemente dispuesto e
independiente de las fuentes de energía principal y de emergencia, que sea suficiente para
iluminar adecuadamente los mandos radioeléctricos destinados a operar con la instalación
radioeléctrica; y
.5 claramente marcada con el distintivo de llamada, la identidad de la estación de buque yotras
claves, según sea aplicable, para la utilización de la estación radioeléctrica.
3. 6 El control de los canales radiotelefónicos de ondas métricas necesarios para la seguridad de la
navegación se podrá ejercer de modo inmediato desde el puente de navegación yalalcance de
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 7
posibles las radiocomunicaciones desde los alerones del puente de navegación. Para cumplir
con esta prescripción se podrá utilizar equipos portátiles de ondas métricas.
.
.7 En los buques de pasaje se instalará un panel de socorro en el puesto de órdenes de
maniobra. Este panel contendrá un pulsador único que, al oprimirse, inicie un alerta de
socorro utilizando todos los medios de radiocomunicaciones exigidos a bordo para tal
fin, o un pulsador para cada uno de estos medios. El panel indicará de forma clara y
visible qué pulsador o pulsadores se han activado. Se proveerán medios que eviten la
activación involuntaria del pulsador o los pulsadores. Si se utiliza una RLS por satélite
como medio secundario para emitir el alerta de socorro y no se activa por telemando,
se permitirá disponer de una RLS adicional instalada en la caseta de derrota próxima
al puesto de órdenes de maniobra.
.8 En los buques de pasaje se facilitará de manera continua y automática la información sobre
la situación del buque a todo el equipo de radiocomunicaciones pertinente a fin de que,
cuando se activen el pulsador o los pulsadores en el panel de socorro, se incluya ésta en
el alerta de socorro inicial.
RESUMEN
FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA
1 Febrero de 1990: Aprobación enmienda 1988
1 Febrero de 1992: Los buques deberán cumplir con el SMSSM ò acogerse al Capítulo IV
del SOLAS 1974.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 8
1 Agosto de 1993: Los buques deberán llevar receptor NAVTEX y RLS satelitaria.
1 Febrero de 1995: Todos los buques nuevos deberán cumplir con el SMSSM.
1 Febrero de 1999: Todos los buques deberán llevar el SMSSM y cumplirán con el SOLAS
1974 (Enmiendas de 1988).
AMBITO DE APLICACION DEL SMSSM
.- Todos los buques de pasaje.
.- Todos los buques de carga mayores de 500 TRB.
.- Todos los buques de carga mayores de 300 TRB.
(Si efectúan viajes internacionales).
.- Todos los buques de pesca mayores de 24 metros de eslora, construidos a partir del 1 de febrero
de 1999.
.- Todos los buques de pesca mayores de 45 metros de eslora, construidos antes del 1 de febrero de
1999, deberán cumplir a partir del 1 de Julio de 1999.
REGLA 7
EQUIPO RADIOELECTRICO EN TODOS LOS BUQUES
1 Todo buque irá provisto de:
.1 Una instalación de VHF (Ondas métricas) para transmitir y recibir:
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 9
.1.1 Alerta de socorro en LSD CH 70.
.1.2 Radiotelefonía CHs 6, 13 y 16.
.2 Una instalación de VHF para mantener escucha continua en LSD CH70, la cual podrá
hallarse separada o combina con el equipo prescrito en el subparrafo .1.1;
.3 Un respondedor de radar (SART) en 9 GHZ, el cual:
.3.1 irá estibado de modo que se pueda utilizar fácilmente; y
.3.2 podrá ser uno de los prescritos en la regla III/6.2.2 para una embarcación de supervivencia;
.4 Un receptor NAVTEX.
.5 En áreas donde no exista el servicio NAVTEX:
Instalación radioeléctrica para recibir información de seguridad marítima (MSI) por el Sistema
de llamada intensificada a grupos de INMARSAT (EGC) en 1,6 GHZ.
ó
Instalación de telegrafía de impresión directa (IDBE) en ondas decamètricas (HF).
.6 Una radiobaliza satelitaria: (a reserva de lo dispuesto en la regla (8.3)
.6.1 a) EPIRB de 406 MHZ
ò
b) INMARSAT banda 1,6 GHZ.
.6.2 esté instalada en un lugar fácilmente accesible;
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 10
.6.3 esté lista para ser soltada manualmente y pueda ser transportada por una persona a una
embarcación de supervivencia;
.6.4 pueda zafarse y flotar si se hunde el buque y ser activada automáticamente cuando esté a flote;
y
.6.5 pueda ser activada manualmente.
2 Hasta el 1 de febrero de 1999, o hasta otra fecha que pueda determinar el comité de Seguridad
Marítima, todo buque estará equipado además con:
Instalación radiotelefónica (MF) con receptor de escucha en 2182 KHz.
3 Hasta el 1 de febrero de 1999 todo buque, a menos que el buque esté dedicado a efectuar viajes
en zonas marítimas A1 exclusivamente estará equipado con:
Un dispositivo generador de la señal radiotelefónica de alarma en 2182 KHZ
4 La Administración podrá eximir a los buques construidos el 1 de febrero de 1997 o
posteriormente, del cumplimiento de lo prescrito en los párrafos 2 y 3.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 11
REGLA 8
EQUIPO RADIOELECTRICO. ZONAA1
Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe exclusivamente viajes en zonas
marítimas A1, estará provisto de:
1 Una instalación radioeléctrica para la transmisión de alertas de socorro buque-costera que
funcione en:
.1 VHF (ondas métricas) utilizando LSD CH 70, esta prescripción puede quedar satisfecha
mediante la RLS prescrita en el párrafo 3, bien instalándola próxima al puesto habitual de
gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo;
o
.2 a través del servicio de satélites de órbita polar de 406 Mhz; esta prescripción puede quedar
satisfecha mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al
puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo;
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 12
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 13
o
.3 si el buque efectúa viajes en el ámbito de cobertura de estaciones costeras de MF (ondas
hectométricas) utilizando LSD 2187,5 KHZ,
o
.4 Equipo HF (ondas decamétricas) utilizando LSD 8414,5 KHZ,
o
.5 a través del sistema de satélites geoestacionarios de INMARSAT esta prescripción puede quedar
satisfecha mediante
.5.1 una estación terrena de INMARSAT, o
.5.2 la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual
de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo.
2 La instalación radioeléctrica de ondas métricas prescrita en la regla 7.1.1 podrá también transmitir
y recibir radiocomunicaciones generales utilizando radiotelefonía.
3 Los barcos que naveguen exclusivamente en la zona A1 podrán llevar en lugar de la radiobaliza
del 7.1.6 una EPIRB que:
.1 capaz de transmitir una alerta de SOS usando DSC canal 70 junto con un respondedor de
radar que trabaje en 9 GHZ;
.2 instalada en un lugar fácilmente accesible;
.3 que pueda ser fácilmente trasladada por una persona cuando vaya a embarcar en una embarcación
de supervivencia;
.4 que posea la función de libre flotación y que se active automáticamente si el buque se hunde y;
.5 capaz de ser activada manualmente.
REGLA 9
EQUIPO RADIOELÉCTRICO. ZONAA2
1 Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe viajes fuera de las zonas
marítimas A1, pero que permanezca en las zonas marítimas A2, estará provisto de:
.1 Una instalación radioeléctrica de ondas hectométricas que pueda transmitir y recibir, a
efectos de socorro y seguridad, en las frecuencias de:
.1.1
.1.2
2187,5 KHZ utilizando LSD; y
2182 KHZ utilizando radiotelefonía.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 14
.2 Una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LSD en
2187,5 KHZ, instalación que podrá ser separada de la prescrita en el apartado .1.1
o combinada con ella;
y
.3 medios para la transmisión de alertas de socorro buque-costera que no sea en ondas
hectométricas y que trabajen en:
.3.1 a través del servicio de satélites de órbita polar de 406 Mhz; esta prescripción puede
quedar satisfecha mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola
próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo; o
.3.2 HF (ondas decamétricas) utilizando LSD;
o
.3.3 a través del sistema de satélites geoestacionarios de INMARSAT esta prescripción puede
quedar satisfecha mediante
.3.3.1 el equipo prescrito en el párrafo 3.2; o
.3.3.2 la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6
bien instalándola próxima al puesto habitual de
gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo.
2 Será posible iniciar la transmisión de alertas de socorro mediante las instalaciones
radioeléctricas prescritas en los párrafos 1.1 y 1.3 desde el puesto habitual del buque.
3 Una instalación radioeléctrica para transmitir y recibir radiocomunicaciones generales
utilizando radiotelefonía o telegrafía de impresión directa (NBDP) que funcione en las
frecuencias de trabajo en las bandas comprendidas entre:
.1 1605 KHZ y 4000 KHZ;
o
4000 KHZ y 27500 KHZ
Esta prescripción puede quedar satisfecha si se incluye esta función en el equipo prescrito en
el párrafo 1.1;
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 15
o bien
.2 una estación terrena de buque (ETB) INMARSAT.
4 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 7.1.1.1 y 7.1.2 a
los buques construido con anterioridad al 1 de febrero de 1997 que se dediquen
exclusivamente a efectuar viajes dentro de las zonas marítimas A2 siempre que tales buques
mantengan cuando sea posible, una escucha directa continua en el canal 16 de ondas
métricas. esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno del buque.
REGLA 10
EQUIPO RADIOELÉCTRICO.ZONA A3
1 Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe exclusivamente viajes fuera de las
zonas marítimas A1 y A2, pero que permanezca en la zona marítima A3, (si no lleva una
instalación radioeléctrica de ondas hectomètricas), llevará:
.1 Una estación terrena de buque (ETB) de INMARSAT que pueda:
.1.1 Transmitir y recibir comunicaciones de socorro y seguridad utilizando telegrafía
de impresión directa (NBDP).
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 16
.1.2 Iniciar y recibir llamadas prioritarias de socorro.
.1.3 Mantener un servicio de escucha para las alertas de socorro costera-buque, incluidos los
dirigidos a zonas geográficas específicamente definidas.
.1.4 Transmitir y recibir radiocomunicaciones generales utilizando radiotelefonía o telegrafía de
impresión directa (NBDP); Y
.2 Una instalación radioeléctrica de ondas hectomètricas que pueda transmitir y recibir, a
efectos de socorro y seguridad, en las frecuencias de:
.2.1 2187,5 KHZ utilizando LSD
y
.2.2 2182 KHZ utilizando radiotelefonía;
.3 Una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LSD en
2187,5 KHZ, instalación que podrá ser separada de la prescrita en el apartado .2.1
o combinada con ella; y
.4 medios para la transmisión de alertas de socorro buque-costera que no sea de ondas
hectométricas y que trabajen en:
.4.1 a través del servicio de satélites de órbita polar de 406 Mhz; esta prescripción puede
quedar satisfecha mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6
bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde
el mismo
o
.4.2 Equipo de HF (ondas decamétricas) utilizando LSD;
o
.4.3 a través del sistema de satélites geoestacionarios de INMARSAT esta prescripción puede
quedar satisfecha mediante
una estación terrena de buque adicional
o
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 17
mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al
puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo.
REGLA 11
EQUIPO RADIOELÉCTRICO.ZONA A3
2 Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe exclusivamente viajes fuera
de las zonas marítimas A1 y A2, pero que permanezca en la zona marítima A3, (si no lleva
una estación terrena de buque (ETB) INMARSAT) llevará:
.1 Una instalación de ondas hectométrica/decamètricas que pueda transmitir y recibir, a efectos
de socorro y seguridad, en todas las frecuencias de socorro y seguridad en las bandas
comprendidas entre:
1605 KHZ y 4000 KHZ
ò
4000 KHZ y 27000 KHZ utilizando:
.1.1 Técnicas de llamada selectiva digital (LSD),
.1.2 Radiotelefonía; y
.1.3 Telegrafía de impresión directa (NBDP).
.2 Una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LSD en
frecuencias de:
las
2187,5 KHZ y 8414,5 KHZ.
y por lo menos en una de las frecuencias de socorro y seguridad de LSD de:
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 18
4207,5 KHZ, 6312 KHZ, 12577 KHZ ò 16804,5 KHZ.
.3 Una instalación radioeléctrica para la transmisión de alertas de socorro buque-costera
mediante un servicio de radiocomunicaciones, que no sea el de ondas decamétricas, que trabaje
en:
.3.1 a través del servicio de satélites de órbita polar de 406 Mhz; esta prescripción puede
quedar satisfecha mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola
próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo; o
.3.2 a través del sistema de satélites geoestacionarios de INMARSAT esta prescripción puede
quedar satisfecha mediante:
.3.2.1 una estación terrena de buque INMARSAT;
o
.3.2.2 la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual
de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo.
.4 Además una instalación radioeléctrica de MF/HF que trabaje en radiotelefonía y
radiotelex en las frecuencias de trabajo comprendidas entre:
1605 KHZ y 4000 KHZ.
4000 KHZ y 27500 KHZ.
Esta prescripción puede quedar satisfecha si se incluye esta función en el equipo prescrito en
el apartado .1.
3 Será posible iniciar la transmisión de alertas de socorro mediante las instalaciones
radioeléctricas prescritas en los párrafos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, y 2.3 desde el puesto
habitual de gobierno del buque.
4 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 7.1.1.1 y 7.1.2
a los buques construidos con anterioridad al 1 de febrero de 1997 que se dediquen
exclusivamente a efectuar viajes dentro de las zonas marítimas A2 y A3 siempre que tales
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 19
buques mantengan cuando sea posible, una escucha directa continua en el canal 16 de
ondas métricas esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno del buque.
Zona A3 duplicación de equipos
REGLA 11
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 20
EQUIPO RADIOELÉCTRICO.ZONA A4
Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe viajes en todas las zonas
marítimas llevarán las instalaciones y el equipo prescrito para las zonas A1, A2 y A3, e irán
siempre provistos de las radiobalizas reglamentarias.
1
.1 Una instalación de ondas hectométrica/decamètricas que pueda transmitir yrecibir, a efectos
de socorro y seguridad, en todas las frecuencias de socorro y seguridad en las bandas
comprendidas entre:
1605 KHZ y 4000 KHZ
ò
4000 KHZ y 27000 KHZ, utilizando:
Técnicas de llamada selectiva digital (LSD), Radiotelefonía. ,Telegrafía de impresión directa
(NBDP).
.2 Una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LSD en las
frecuencias de:
2187,5 KHZ y 8414,5 KHZ.
y por lo menos en una de las frecuencias de socorro y seguridad de LSD de:
4207,5 KHZ, 6312 KHZ, 12577 KHZ ò 16804,5 KHZ.
.3 Una instalación radioeléctrica para la transmisión de alertas de socorro buque-costera
mediante un servicio de radiocomunicaciones que trabaje en:
RLS satelitaria de 406 MHZ.
.4 Además una instalación radioeléctrica de MF/HF que trabaje en radiotelefonía y
radiotelex en las frecuencias de trabajo comprendidas entre:
1605 KHZ y 4000 KHZ.
4000 KHZ y 27500 KHZ. utilizando radiotelefonía y radiotelex.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 21
2 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 7.1.1.1 y 7.1.2
a los buques construidos con anterioridad al 1 de febrero de 1997 que se dediquen
exclusivamente a efectuar viajes dentro de las zonas marítimas A2, A3 y A4 siempre que
tales buques mantengan cuando sea posible, una escucha directa continua en el canal 16 de
ondas métricas. Esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno del buque.
REGLA 12
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 22
SERVICIOS DE ESCUCHA
Se mantendrá una escucha continua:
Frecuencias Zonas A1 A2 A3 A4
canal 70 (LSD)
2187,5 KHZ (LSD)
8414,5 KHZ (LSD)
4207,4 KHZ (LSD)
6312 KHZ (LSD)
12577 KHZ (LSD)
16804,5 KHZ(LSD)
1,6 GHZ
Canal 16 (VHF
2182 KHZ
* *
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
*
Equipado MF/HF
Equipado MF/HF
Equipado MF/HF
Equipado MF/HF
Equipado MF/HF
Equipado ETB
Hasta 1-2-99
Una de ellas
*
*
*
*
*
*Si está previsto llevarlo
.- Un servicio de escucha radioeléctrica en las frecuencias
navegación para la recepción de:
adecuadas según las zonas de
Información sobre seguridad marítima.
Información meteorológica.
Información urgente para los buques.
Frecuencias
518 - 490 KHZ NAVTEX (NOTA 490 KHZ a partir de 1-2 -99)
4209,5
4210
6314
8416
12579
16806,5
19680,5
22376
26100,5
1,6
KHZ
KHZ
KHZ
KHZ
KHZ
KHZ
KHZ
KHZ
KHZ
GHZ
Información sobre Seguridad Marítima.
Llamadas Grupos INMARSAT
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 23
REGLA 13
FUENTES DE ENERGIA
FUENTE DE ENERGIA PRINCIPAL1
Capaz de hacer funcionar instalaciones radioeléctricas y de cargar baterías.
2 FUENTE DE ENERGIA DE EMERGENCIA
Capaz de alimentar el equipo radioeléctrico del SMSSM
3 FUENTE DE ENERGIA DE RESERVA
Capaz de alimentar el equipo radioeléctrico del SMSSM durante un período de:
1 Hora en buques construidos a partir del 1-2-95
1 Hora si la fuente de energía eléctrica de emergencia cumple plenamente en buques
construidos antes del 1-2-95.
6 Horas si la fuente de energía eléctrica de emergencia no cumple plenamente en buques
construidos antes del 1-2-95.
NOTA La fuente de energía de reserva no necesita alimentar al mismo tiempo los equipos
radioelèctricos independientes de MF y HF
FUENTE DE ENERGIA DE RESERVA
.-Será capaz de alimentar el equipo de VHF, MF, MF/HF o ETB de INMARSAT más cargas
suplementarias.
.-Será independiente de la potencia propulsora del buque y del sistema eléctrico del mismo.
.-Alimentará todas las instalaciones radioelèctricas que puedan ser conectadas al mismo tiempo o la
instalación radioeléctrica que consuma la máxima energía junto al VHF
.-Se podrá utilizar para alimentar el alumbrado eléctrico de emergencia.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 24
Si la fuente de energía eléctrica de reserva está constituida por una o varias baterías de
acumuladores recargables. Se dispondrá de:
.- Cargador automático, capaz de recargarlas en un intervalo de 10 horas
.- Métodos para la comprobación de la capacidad, a intervalos que no excedan de 12 meses.
.- Emplazamiento e instalación, que nos depare el mejor servicio de una duración y seguridad
razonables.
También si es necesario proporcionarán energía a los aparatos náuticos que proporcionen
información constante a una instalación radioeléctrica Por ejemplo GPS, Giro, etc.
REGLA 15
PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL MANTENIMIENTO
Los equipos estarán proyectados de manera que:
Las unidades principales puedan reponerse fácilmente sin necesidad de reajustes.
Fácil acceso a fines de inspección y mantenimiento a bordo.
Herramientas y repuestos adecuados que permitan efectuar el mantenimiento.
Si un buque está equipado para las zonas A1 y A2 se asegurará uno de los tres métodos siguientes:
DUPLICACION DE EQUIPOS.
MANTENIMIENTO EN TIERRA.
MANTENIMIENTO A BORDO.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 25
Sin embargo si el buque está equipado para las zonas A3 y A4 se utilizarán una combinación de dos
de los tres métodos citados anteriormente.
REGLA 16
PERSONAL DE RADIOCOMUNICACIONES
Todo buque llevará personal capacitado para mantener radiocomunicaciones de socorro y seguridad
de manera satisfactoria a juicio de la administración.
Esto viene recogido en el ARTICULO 56 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Acontinuación resumiremos dicho artículo haciendo mención a la titulación requerida dependiendo
del tipo de navegación realiza por el buque.
.- Para estaciones de barcos que naveguen fuera del alcance de las estaciones costeras que transmitan
en ondas métricas, teniendo en cuenta las disposiciones de SEVIMAR:
Un titular del certificado de Radioelectrònico de primera clase.
Un titular del certificado de Radioeletrònico de segunda clase.
Un titular de certificado de operador general.
.- Para estaciones de barcos que naveguen al alcance de las estaciones costeras que transmitan en
ondas métricas, teniendo en cuenta las disposiciones de SEVIMAR:
Un titular del certificado de Radioelectrònico de primera clase.
Un titular del certificado de Radioeletrònico de segunda clase.
Un titular de certificado de operador general.
Un titular del certificado de operador restringido.
REGLA 17
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 26
REGISTROS RADIOELECTRICOS
Se mantendrá un equipo que sea satisfactorio a juicio de la Administración y de conformidad con el
Reglamento de Radiocomunicaciones de todos los sucesos relacionados con el servicio de
radiocomunicaciones que parezcan tener una importancia para la seguridad de la vida humana en el
mar.
PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 27
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Convenio SOLAS 88

  • 1. SEVIMAR 1974 ENMIENDAS 88 CAPITULO IV.- RADIOCOMUNICACIONES Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla Regla 1. - Ámbito de aplicación 2. - Expresiones y definiciones. 3. - Exenciones. 4. - Prescripciones funcionales. 5. - Provisión de Servicios de Radiocomunicaciones. 6. - Instalaciones radioeléctricas. 7. - Equipo radioeléctrico. Generalidades. 8. - Equipo radioeléctrico. Zona marítima A1. 9. - Equipo radioeléctrico. Zona marítima A1, A2. 10. - Equipo radioeléctrico. Zona marítima A1, A2, A3. 11. - Equipo radioeléctrico. Zona marítima A1, A2, A3, A4. 12. - Servicios de Escucha. 13. - Fuentes de Energía. 14. - Normas de funcionamiento. 15. - Prescripciones relativas al mantenimiento. 16. - Personal de Radiocomunicaciones. 17. - Registros Radioeléctricos. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 1
  • 2. SEVIMAR (1974) ENMIENDAS 88 REGLA 1 AMBITO DE APLICACION 1 El presente capítulo es de aplicación a todos los buques regidos por las presentes reglas, y a los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas. 2 El presente capítulo no se aplicará a los buques para los que de otro modo regirán las presentes reglas, mientras naveguen por los Grandes Lagos de América del Norte y las aguas que comunican a estos entre sí y las que le son tributarias hasta el límite este que marca la salida inferior a la esclusa de St. Lambert en Montreal, provincia de Quebec (Canadá. 3 A los efectos del presente capítulo: .1 con la expresión buque construido se quiere decir: "todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente"; .2 con la expresión cuya construcción se halle en una fase equivalente se indica la fase en que: .2.1 comienza la construcción que pueda identificarse como propia de un buque concreto; y .2.2 ha comenzado, respecto del buque de que se trate, el montaje que supone la utilización de no menos de 50 toneladas del total estimado de materia estructural o un 1% de dicho total, sí este segundo valor es menor. Todo buque cumplirá con las reglas 7.1.4 (NAVTEX) y 7.1.6 (RLS satelitaria) a más tardar4 PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 2
  • 3. a partir del 1 de Agosto de 1993. 5 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4, la Administración se asegurará que todo buque construido antes del 1 de Febrero de 1995 cumpla: .1 durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1992 y el 1 de febrero de 1999: .1.1 con todas las prescripciones aplicables del presente capítulo; o bien .1.2 con todas prescripciones aplicables del capítulo IV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar (SOLAS 74), vigentes antes del 1 de Febrero de 1992; y .2 después del 1 de febrero de 1999 con todas las prescripciones aplicables del presente capítulo. 6 Todo buque construido el 1 de febrero de 1995, o posteriormente, cumplirá con todas las prescripciones aplicables del presente capítulo. 7 Ninguna disposición del presente capítulo impedirá que un Buque, una embarcación supervivencia o una persona en peligro emplee todos los medios de que disponga para lograr que se le preste atención, señalar su situación y obtener ayuda. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 3
  • 4. Regla 2 Expresiones y Definiciones 1.1. - Comunicaciones de puente a puente: comunicaciones de seguridad entre buques, efectuadas desde el puesto habitual de gobierno. 1.2. Escucha continua: se entiende que la escucha radioeléctrica de que se trate no se interrumpirá salvo durante los breves intervalos en que la capacidad de recepción del buque está entorpecida o bloqueada por sus propias comunicaciones o cuando sus instalacioness sean objeto de mantenimiento o verificación periódicos. 1.3. Información sobre seguridad marítima: radioavisos náuticos y metereológicos, pronósticos metereológicos y otros mensajes urgentes relativos a la seguridad que se transmite a los buques. 1.4. INMARSAT: la organización establecida mediante el Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimos por Satélite (INMARSAT) adoptado el 3 de septiembre de 1976. 1.5. Llamada selectiva digital (LSD): técnica que utiliza códigos digitales y que da a una estación radioeléctrica la posibilidad de establecer contacto con otr estación, o con un grupo de estaciones, y transmitirles información cumpliendo con las recomendaciones pertinentes del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR. 1.6. Localización: determinación de la situación de buques, aeronaves, vehículos o personas necesitados de socorro. 1.7. Radiocomunicaciones generales: tráfico operacional y de correspondencia pública, distinto del de los mensajes de socorro, urgencia y seguridad, que se cursa por medios radioeléctricos. 1.8. Reglamento de Radiocomunicaciones: el Reglamento de Radiocomunicaciones anejo o que se considere anejo al más reciente Convenio Internacional de Telecomunicaciones que esté envigor en el momento de que se trate. 1.9. Servicio de satélites de Órbita Polar: un servicio que está basado en satélites de órbita polar, mediante el que se reciben y retransmiten alertas de socorro procedentes de RLS satelitarias y se determina la situación de estas. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 4
  • 5. 1.10. Servicio NAVTEX internacional: coordinación de la transmisión y recepción automática en 518 Khz de información sobre seguridad marítima mediante telegrafía de impresión directa banda estrecha utilizando el idioma ingles. 1.11. Telegrafía de impresión directa: técnicas telegráficas automatizadas que cumplen con las recomendaciones pertinentes del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR. 1.12. Zona marítima A1: zona comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una estación costera de ondas métricas, en la que se dispondrá continuamente del alerta de llamada selectiva digital (LSD) y cuya extensión está delimitada por el Gobierno contratante interesado. 1.13. Zona marítima A2: zona de la que se excluye la zona marítima A1, comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una estación costera de ondas hectométricas, en la que dispondrá continuamente del alerta de LSD y cuya extensión delimitado por el Gobierno contratante interesado. 1.14. Zona marítimaA3: zona de la que se excluyen las zonas marítimas A1 yA2, comprendida enel ámbito de cobertura de un satélite geoestacionario de INMARSAT, en la que se dispondrá continuamente del alerta. 1.15. Zona marítima A4: cualquiera de las demás zonas que queden fuera de las zonasmarítimasA1, A2 y A3. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 5
  • 6. REGLA 4 PRESCRIPCIONES FUNCIONALES Todo buque, mientras esté en el mar, podrá: con la salvedad de lo dispuesto en las reglas 8.1.1 y 10.1.4.3, transmitir los alertas de socorro buque-costera a través de dos medios separados e independientes por lo menos, utilizando cada uno de ellos un servicio de Radiocomunicaciones diferentes; recibir alertas de socorro costera-buque; transmitir y recibir alertas de socorro buque-buque; transmitir y recibir comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento; transmitir y recibir comunicaciones en el lugar del siniestro; transmitir y, en la forma prescrita en la regla V/12.g), recibir señales para fines de localización; transmitir y recibir información sobre seguridad marítima; transmitir radiocomunicaciones generales destinadas a redes o sistemas radioeléctricos en tierra y recibirlas desde estos, a reserva de lo dispuesto en la regla 15.8. , transmitir y recibir comunicaciones de puente a puente. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 6
  • 7. REGLA 6 INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS 1. Todo buque ira provisto de instalaciones radioeléctricas que puedan satisfacer las prescripciones funcionales estipuladas en la regla 4 durante la totalidad del viaje proyectado y que, salvo el buque esté exento en virtud de la regla 3, cumplan con lo previsto en la regla 7 y en una de las reglas 8, 9, 10 u 11, según proceda para la zona o zonas marítimas por la que vaya a pasar por el viaje proyectado. 2. 3. Toda instalación radioeléctrica estará: .1 situada de modo que ninguna interferencia perjudicial de origen mecánico, eléctrico o de otra índole pueda afectar su buen funcionamiento, que garantice la compatibilidad electromagnética y que no se produzca interacciones perjudiciales con otros equipo o sistemas; . 2 situada de modo que se garantice el mayor grado posible de seguridad y disponibilidad operacional; . 3 protegida contra los efectos perjudiciales del agua, las temperaturas extremas y otras condiciones ambientales desfavorables; .4 provista de alumbrado eléctrico de funcionamiento seguro, permanentemente dispuesto e independiente de las fuentes de energía principal y de emergencia, que sea suficiente para iluminar adecuadamente los mandos radioeléctricos destinados a operar con la instalación radioeléctrica; y .5 claramente marcada con el distintivo de llamada, la identidad de la estación de buque yotras claves, según sea aplicable, para la utilización de la estación radioeléctrica. 3. 6 El control de los canales radiotelefónicos de ondas métricas necesarios para la seguridad de la navegación se podrá ejercer de modo inmediato desde el puente de navegación yalalcance de PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 7
  • 8. posibles las radiocomunicaciones desde los alerones del puente de navegación. Para cumplir con esta prescripción se podrá utilizar equipos portátiles de ondas métricas. . .7 En los buques de pasaje se instalará un panel de socorro en el puesto de órdenes de maniobra. Este panel contendrá un pulsador único que, al oprimirse, inicie un alerta de socorro utilizando todos los medios de radiocomunicaciones exigidos a bordo para tal fin, o un pulsador para cada uno de estos medios. El panel indicará de forma clara y visible qué pulsador o pulsadores se han activado. Se proveerán medios que eviten la activación involuntaria del pulsador o los pulsadores. Si se utiliza una RLS por satélite como medio secundario para emitir el alerta de socorro y no se activa por telemando, se permitirá disponer de una RLS adicional instalada en la caseta de derrota próxima al puesto de órdenes de maniobra. .8 En los buques de pasaje se facilitará de manera continua y automática la información sobre la situación del buque a todo el equipo de radiocomunicaciones pertinente a fin de que, cuando se activen el pulsador o los pulsadores en el panel de socorro, se incluya ésta en el alerta de socorro inicial. RESUMEN FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA 1 Febrero de 1990: Aprobación enmienda 1988 1 Febrero de 1992: Los buques deberán cumplir con el SMSSM ò acogerse al Capítulo IV del SOLAS 1974. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 8
  • 9. 1 Agosto de 1993: Los buques deberán llevar receptor NAVTEX y RLS satelitaria. 1 Febrero de 1995: Todos los buques nuevos deberán cumplir con el SMSSM. 1 Febrero de 1999: Todos los buques deberán llevar el SMSSM y cumplirán con el SOLAS 1974 (Enmiendas de 1988). AMBITO DE APLICACION DEL SMSSM .- Todos los buques de pasaje. .- Todos los buques de carga mayores de 500 TRB. .- Todos los buques de carga mayores de 300 TRB. (Si efectúan viajes internacionales). .- Todos los buques de pesca mayores de 24 metros de eslora, construidos a partir del 1 de febrero de 1999. .- Todos los buques de pesca mayores de 45 metros de eslora, construidos antes del 1 de febrero de 1999, deberán cumplir a partir del 1 de Julio de 1999. REGLA 7 EQUIPO RADIOELECTRICO EN TODOS LOS BUQUES 1 Todo buque irá provisto de: .1 Una instalación de VHF (Ondas métricas) para transmitir y recibir: PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 9
  • 10. .1.1 Alerta de socorro en LSD CH 70. .1.2 Radiotelefonía CHs 6, 13 y 16. .2 Una instalación de VHF para mantener escucha continua en LSD CH70, la cual podrá hallarse separada o combina con el equipo prescrito en el subparrafo .1.1; .3 Un respondedor de radar (SART) en 9 GHZ, el cual: .3.1 irá estibado de modo que se pueda utilizar fácilmente; y .3.2 podrá ser uno de los prescritos en la regla III/6.2.2 para una embarcación de supervivencia; .4 Un receptor NAVTEX. .5 En áreas donde no exista el servicio NAVTEX: Instalación radioeléctrica para recibir información de seguridad marítima (MSI) por el Sistema de llamada intensificada a grupos de INMARSAT (EGC) en 1,6 GHZ. ó Instalación de telegrafía de impresión directa (IDBE) en ondas decamètricas (HF). .6 Una radiobaliza satelitaria: (a reserva de lo dispuesto en la regla (8.3) .6.1 a) EPIRB de 406 MHZ ò b) INMARSAT banda 1,6 GHZ. .6.2 esté instalada en un lugar fácilmente accesible; PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 10
  • 11. .6.3 esté lista para ser soltada manualmente y pueda ser transportada por una persona a una embarcación de supervivencia; .6.4 pueda zafarse y flotar si se hunde el buque y ser activada automáticamente cuando esté a flote; y .6.5 pueda ser activada manualmente. 2 Hasta el 1 de febrero de 1999, o hasta otra fecha que pueda determinar el comité de Seguridad Marítima, todo buque estará equipado además con: Instalación radiotelefónica (MF) con receptor de escucha en 2182 KHz. 3 Hasta el 1 de febrero de 1999 todo buque, a menos que el buque esté dedicado a efectuar viajes en zonas marítimas A1 exclusivamente estará equipado con: Un dispositivo generador de la señal radiotelefónica de alarma en 2182 KHZ 4 La Administración podrá eximir a los buques construidos el 1 de febrero de 1997 o posteriormente, del cumplimiento de lo prescrito en los párrafos 2 y 3. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 11
  • 12. REGLA 8 EQUIPO RADIOELECTRICO. ZONAA1 Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe exclusivamente viajes en zonas marítimas A1, estará provisto de: 1 Una instalación radioeléctrica para la transmisión de alertas de socorro buque-costera que funcione en: .1 VHF (ondas métricas) utilizando LSD CH 70, esta prescripción puede quedar satisfecha mediante la RLS prescrita en el párrafo 3, bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo; o .2 a través del servicio de satélites de órbita polar de 406 Mhz; esta prescripción puede quedar satisfecha mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo; PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 12
  • 13. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 13 o .3 si el buque efectúa viajes en el ámbito de cobertura de estaciones costeras de MF (ondas hectométricas) utilizando LSD 2187,5 KHZ, o .4 Equipo HF (ondas decamétricas) utilizando LSD 8414,5 KHZ, o .5 a través del sistema de satélites geoestacionarios de INMARSAT esta prescripción puede quedar satisfecha mediante .5.1 una estación terrena de INMARSAT, o .5.2 la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo. 2 La instalación radioeléctrica de ondas métricas prescrita en la regla 7.1.1 podrá también transmitir y recibir radiocomunicaciones generales utilizando radiotelefonía. 3 Los barcos que naveguen exclusivamente en la zona A1 podrán llevar en lugar de la radiobaliza del 7.1.6 una EPIRB que: .1 capaz de transmitir una alerta de SOS usando DSC canal 70 junto con un respondedor de radar que trabaje en 9 GHZ; .2 instalada en un lugar fácilmente accesible; .3 que pueda ser fácilmente trasladada por una persona cuando vaya a embarcar en una embarcación de supervivencia; .4 que posea la función de libre flotación y que se active automáticamente si el buque se hunde y; .5 capaz de ser activada manualmente.
  • 14. REGLA 9 EQUIPO RADIOELÉCTRICO. ZONAA2 1 Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe viajes fuera de las zonas marítimas A1, pero que permanezca en las zonas marítimas A2, estará provisto de: .1 Una instalación radioeléctrica de ondas hectométricas que pueda transmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad, en las frecuencias de: .1.1 .1.2 2187,5 KHZ utilizando LSD; y 2182 KHZ utilizando radiotelefonía. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 14
  • 15. .2 Una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LSD en 2187,5 KHZ, instalación que podrá ser separada de la prescrita en el apartado .1.1 o combinada con ella; y .3 medios para la transmisión de alertas de socorro buque-costera que no sea en ondas hectométricas y que trabajen en: .3.1 a través del servicio de satélites de órbita polar de 406 Mhz; esta prescripción puede quedar satisfecha mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo; o .3.2 HF (ondas decamétricas) utilizando LSD; o .3.3 a través del sistema de satélites geoestacionarios de INMARSAT esta prescripción puede quedar satisfecha mediante .3.3.1 el equipo prescrito en el párrafo 3.2; o .3.3.2 la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo. 2 Será posible iniciar la transmisión de alertas de socorro mediante las instalaciones radioeléctricas prescritas en los párrafos 1.1 y 1.3 desde el puesto habitual del buque. 3 Una instalación radioeléctrica para transmitir y recibir radiocomunicaciones generales utilizando radiotelefonía o telegrafía de impresión directa (NBDP) que funcione en las frecuencias de trabajo en las bandas comprendidas entre: .1 1605 KHZ y 4000 KHZ; o 4000 KHZ y 27500 KHZ Esta prescripción puede quedar satisfecha si se incluye esta función en el equipo prescrito en el párrafo 1.1; PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 15
  • 16. o bien .2 una estación terrena de buque (ETB) INMARSAT. 4 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 7.1.1.1 y 7.1.2 a los buques construido con anterioridad al 1 de febrero de 1997 que se dediquen exclusivamente a efectuar viajes dentro de las zonas marítimas A2 siempre que tales buques mantengan cuando sea posible, una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno del buque. REGLA 10 EQUIPO RADIOELÉCTRICO.ZONA A3 1 Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe exclusivamente viajes fuera de las zonas marítimas A1 y A2, pero que permanezca en la zona marítima A3, (si no lleva una instalación radioeléctrica de ondas hectomètricas), llevará: .1 Una estación terrena de buque (ETB) de INMARSAT que pueda: .1.1 Transmitir y recibir comunicaciones de socorro y seguridad utilizando telegrafía de impresión directa (NBDP). PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 16
  • 17. .1.2 Iniciar y recibir llamadas prioritarias de socorro. .1.3 Mantener un servicio de escucha para las alertas de socorro costera-buque, incluidos los dirigidos a zonas geográficas específicamente definidas. .1.4 Transmitir y recibir radiocomunicaciones generales utilizando radiotelefonía o telegrafía de impresión directa (NBDP); Y .2 Una instalación radioeléctrica de ondas hectomètricas que pueda transmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad, en las frecuencias de: .2.1 2187,5 KHZ utilizando LSD y .2.2 2182 KHZ utilizando radiotelefonía; .3 Una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LSD en 2187,5 KHZ, instalación que podrá ser separada de la prescrita en el apartado .2.1 o combinada con ella; y .4 medios para la transmisión de alertas de socorro buque-costera que no sea de ondas hectométricas y que trabajen en: .4.1 a través del servicio de satélites de órbita polar de 406 Mhz; esta prescripción puede quedar satisfecha mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo o .4.2 Equipo de HF (ondas decamétricas) utilizando LSD; o .4.3 a través del sistema de satélites geoestacionarios de INMARSAT esta prescripción puede quedar satisfecha mediante una estación terrena de buque adicional o PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 17
  • 18. mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo. REGLA 11 EQUIPO RADIOELÉCTRICO.ZONA A3 2 Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe exclusivamente viajes fuera de las zonas marítimas A1 y A2, pero que permanezca en la zona marítima A3, (si no lleva una estación terrena de buque (ETB) INMARSAT) llevará: .1 Una instalación de ondas hectométrica/decamètricas que pueda transmitir y recibir, a efectos de socorro y seguridad, en todas las frecuencias de socorro y seguridad en las bandas comprendidas entre: 1605 KHZ y 4000 KHZ ò 4000 KHZ y 27000 KHZ utilizando: .1.1 Técnicas de llamada selectiva digital (LSD), .1.2 Radiotelefonía; y .1.3 Telegrafía de impresión directa (NBDP). .2 Una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LSD en frecuencias de: las 2187,5 KHZ y 8414,5 KHZ. y por lo menos en una de las frecuencias de socorro y seguridad de LSD de: PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 18
  • 19. 4207,5 KHZ, 6312 KHZ, 12577 KHZ ò 16804,5 KHZ. .3 Una instalación radioeléctrica para la transmisión de alertas de socorro buque-costera mediante un servicio de radiocomunicaciones, que no sea el de ondas decamétricas, que trabaje en: .3.1 a través del servicio de satélites de órbita polar de 406 Mhz; esta prescripción puede quedar satisfecha mediante la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo; o .3.2 a través del sistema de satélites geoestacionarios de INMARSAT esta prescripción puede quedar satisfecha mediante: .3.2.1 una estación terrena de buque INMARSAT; o .3.2.2 la RLS satelitaria prescrita en la regla 7.1.6 bien instalándola próxima al puesto habitual de gobierno del buque, bien teleactivándola desde el mismo. .4 Además una instalación radioeléctrica de MF/HF que trabaje en radiotelefonía y radiotelex en las frecuencias de trabajo comprendidas entre: 1605 KHZ y 4000 KHZ. 4000 KHZ y 27500 KHZ. Esta prescripción puede quedar satisfecha si se incluye esta función en el equipo prescrito en el apartado .1. 3 Será posible iniciar la transmisión de alertas de socorro mediante las instalaciones radioeléctricas prescritas en los párrafos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, y 2.3 desde el puesto habitual de gobierno del buque. 4 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 7.1.1.1 y 7.1.2 a los buques construidos con anterioridad al 1 de febrero de 1997 que se dediquen exclusivamente a efectuar viajes dentro de las zonas marítimas A2 y A3 siempre que tales PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 19
  • 20. buques mantengan cuando sea posible, una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno del buque. Zona A3 duplicación de equipos REGLA 11 PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 20
  • 21. EQUIPO RADIOELÉCTRICO.ZONA A4 Además de lo prescrito en la Regla 7, todo buque que efectúe viajes en todas las zonas marítimas llevarán las instalaciones y el equipo prescrito para las zonas A1, A2 y A3, e irán siempre provistos de las radiobalizas reglamentarias. 1 .1 Una instalación de ondas hectométrica/decamètricas que pueda transmitir yrecibir, a efectos de socorro y seguridad, en todas las frecuencias de socorro y seguridad en las bandas comprendidas entre: 1605 KHZ y 4000 KHZ ò 4000 KHZ y 27000 KHZ, utilizando: Técnicas de llamada selectiva digital (LSD), Radiotelefonía. ,Telegrafía de impresión directa (NBDP). .2 Una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua de LSD en las frecuencias de: 2187,5 KHZ y 8414,5 KHZ. y por lo menos en una de las frecuencias de socorro y seguridad de LSD de: 4207,5 KHZ, 6312 KHZ, 12577 KHZ ò 16804,5 KHZ. .3 Una instalación radioeléctrica para la transmisión de alertas de socorro buque-costera mediante un servicio de radiocomunicaciones que trabaje en: RLS satelitaria de 406 MHZ. .4 Además una instalación radioeléctrica de MF/HF que trabaje en radiotelefonía y radiotelex en las frecuencias de trabajo comprendidas entre: 1605 KHZ y 4000 KHZ. 4000 KHZ y 27500 KHZ. utilizando radiotelefonía y radiotelex. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 21
  • 22. 2 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las reglas 7.1.1.1 y 7.1.2 a los buques construidos con anterioridad al 1 de febrero de 1997 que se dediquen exclusivamente a efectuar viajes dentro de las zonas marítimas A2, A3 y A4 siempre que tales buques mantengan cuando sea posible, una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. Esta escucha se realizará en el puesto habitual de gobierno del buque. REGLA 12 PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 22
  • 23. SERVICIOS DE ESCUCHA Se mantendrá una escucha continua: Frecuencias Zonas A1 A2 A3 A4 canal 70 (LSD) 2187,5 KHZ (LSD) 8414,5 KHZ (LSD) 4207,4 KHZ (LSD) 6312 KHZ (LSD) 12577 KHZ (LSD) 16804,5 KHZ(LSD) 1,6 GHZ Canal 16 (VHF 2182 KHZ * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Equipado MF/HF Equipado MF/HF Equipado MF/HF Equipado MF/HF Equipado MF/HF Equipado ETB Hasta 1-2-99 Una de ellas * * * * * *Si está previsto llevarlo .- Un servicio de escucha radioeléctrica en las frecuencias navegación para la recepción de: adecuadas según las zonas de Información sobre seguridad marítima. Información meteorológica. Información urgente para los buques. Frecuencias 518 - 490 KHZ NAVTEX (NOTA 490 KHZ a partir de 1-2 -99) 4209,5 4210 6314 8416 12579 16806,5 19680,5 22376 26100,5 1,6 KHZ KHZ KHZ KHZ KHZ KHZ KHZ KHZ KHZ GHZ Información sobre Seguridad Marítima. Llamadas Grupos INMARSAT PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 23
  • 24. REGLA 13 FUENTES DE ENERGIA FUENTE DE ENERGIA PRINCIPAL1 Capaz de hacer funcionar instalaciones radioeléctricas y de cargar baterías. 2 FUENTE DE ENERGIA DE EMERGENCIA Capaz de alimentar el equipo radioeléctrico del SMSSM 3 FUENTE DE ENERGIA DE RESERVA Capaz de alimentar el equipo radioeléctrico del SMSSM durante un período de: 1 Hora en buques construidos a partir del 1-2-95 1 Hora si la fuente de energía eléctrica de emergencia cumple plenamente en buques construidos antes del 1-2-95. 6 Horas si la fuente de energía eléctrica de emergencia no cumple plenamente en buques construidos antes del 1-2-95. NOTA La fuente de energía de reserva no necesita alimentar al mismo tiempo los equipos radioelèctricos independientes de MF y HF FUENTE DE ENERGIA DE RESERVA .-Será capaz de alimentar el equipo de VHF, MF, MF/HF o ETB de INMARSAT más cargas suplementarias. .-Será independiente de la potencia propulsora del buque y del sistema eléctrico del mismo. .-Alimentará todas las instalaciones radioelèctricas que puedan ser conectadas al mismo tiempo o la instalación radioeléctrica que consuma la máxima energía junto al VHF .-Se podrá utilizar para alimentar el alumbrado eléctrico de emergencia. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 24
  • 25. Si la fuente de energía eléctrica de reserva está constituida por una o varias baterías de acumuladores recargables. Se dispondrá de: .- Cargador automático, capaz de recargarlas en un intervalo de 10 horas .- Métodos para la comprobación de la capacidad, a intervalos que no excedan de 12 meses. .- Emplazamiento e instalación, que nos depare el mejor servicio de una duración y seguridad razonables. También si es necesario proporcionarán energía a los aparatos náuticos que proporcionen información constante a una instalación radioeléctrica Por ejemplo GPS, Giro, etc. REGLA 15 PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL MANTENIMIENTO Los equipos estarán proyectados de manera que: Las unidades principales puedan reponerse fácilmente sin necesidad de reajustes. Fácil acceso a fines de inspección y mantenimiento a bordo. Herramientas y repuestos adecuados que permitan efectuar el mantenimiento. Si un buque está equipado para las zonas A1 y A2 se asegurará uno de los tres métodos siguientes: DUPLICACION DE EQUIPOS. MANTENIMIENTO EN TIERRA. MANTENIMIENTO A BORDO. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 25
  • 26. Sin embargo si el buque está equipado para las zonas A3 y A4 se utilizarán una combinación de dos de los tres métodos citados anteriormente. REGLA 16 PERSONAL DE RADIOCOMUNICACIONES Todo buque llevará personal capacitado para mantener radiocomunicaciones de socorro y seguridad de manera satisfactoria a juicio de la administración. Esto viene recogido en el ARTICULO 56 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Acontinuación resumiremos dicho artículo haciendo mención a la titulación requerida dependiendo del tipo de navegación realiza por el buque. .- Para estaciones de barcos que naveguen fuera del alcance de las estaciones costeras que transmitan en ondas métricas, teniendo en cuenta las disposiciones de SEVIMAR: Un titular del certificado de Radioelectrònico de primera clase. Un titular del certificado de Radioeletrònico de segunda clase. Un titular de certificado de operador general. .- Para estaciones de barcos que naveguen al alcance de las estaciones costeras que transmitan en ondas métricas, teniendo en cuenta las disposiciones de SEVIMAR: Un titular del certificado de Radioelectrònico de primera clase. Un titular del certificado de Radioeletrònico de segunda clase. Un titular de certificado de operador general. Un titular del certificado de operador restringido. REGLA 17 PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 26
  • 27. REGISTROS RADIOELECTRICOS Se mantendrá un equipo que sea satisfactorio a juicio de la Administración y de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de todos los sucesos relacionados con el servicio de radiocomunicaciones que parezcan tener una importancia para la seguridad de la vida humana en el mar. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 27
  • 28. PedroMarìa Martín Formador en Cursos De Radiocomunicaciones Marítimas Página 28