2. 1. CONSTRUCCION DOCTRINARIA:
SAVIGNY: incorporación del derecho al documento
BRUNER: Literalidad
JACOBI: Legitimidad
VIVANTE: Documentos necesarios para ejercer el derecho literal y
autónomo que en ellos se consigna.
2. DEFINICION:
Instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de
una o mas personas naturales o jurídicas que necesariamente
deben observar las formalidades exigidas por la ley para hacer
valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial
contenido en el documento.
El titulo valor es un documento que contiene incorporado
derechos patrimoniales y que esta destinado a la circulación
3. Los títulos valores son:
• Instrumentos del comercio y trafico jurídico
• Documentos que representan o incorporan
derechos fundamentales
• Documentos que están destinados a la
circulación
• Documentos que cumplen con requisitos
formales y esenciales establecidos por ley,
según su naturaleza
5. ABANICO CAMBIARIO
8
9
Conocimiento de embarque
10
Carta de porte
11
Acciones
12
Certificado de suscripción preferente
13
Certificado de participación en fondos mutuos de
inversión en valores
14
2
Título de crédito hipotecario negociable
Certificado de participación en fondos de inversión
Modificación de
6. ABANICO CAMBIARIO
15
Valores emitidos en procesos de titulización
16
Obligaciones
17
Letra hipotecaria
18
Cédula hipotecaria
19
Modificación de
Pagaré bancario
20
21
2
Certificado de depósito negociable
Bonos soberanos
7. 1. CLASIFICACION
a) Según su estructura
a.1 Titulo causal.- en este titulo se enuncia el negocio que sirve de base,
a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a ser ligado y
subordinado el cumplimiento de la promeso. Ejemplo: Pagaré.
a.2 titulo abstracto: carece de causa, el negocio fundamental existe, pero
no se menciona en el titulo porque el contenido del documento
consiste en la pura obligación de pagar una suma de dinero. Ejemplo:
letra de cambio
b) Según la naturaleza del derecho incorporado
b.1 titulo de crédito.- por este documento se accede al crédito
b.2 titulo personal o corporativo.- atribuye a su poseedor una calidad
personal (la de ser miembro de una sociedad. Es un titulo de
participación)
b.3 titulo representativo de mercaderías.- representa bienes destinados al
consumo y comercio (deposito y transporte, certificados de deposito
que otorgan los almacenes generales)
8. c) Según la presencia de requisitos formales
c.1 titulo completo.- es aquel que presenta todos sus
elementos formales esenciales y se encuentra
expedito para su cobro
c.2 titulo incompleto o titulo valor empezado o
incoado.- se caracteriza porque en dicho titulo el
aceptante ha implantado su firma (único requisito
que no puede faltar), dejando en forma
deliberada, total o parcialmente, espacios en
blanco para ser llenados por el tenedor legitimo
de acuerdo a lo convenido previamente.
c.3 titulo en blanco.- no aparece la firma del obligado
principal, ni reúne los otros requisitos formales
esenciales de un titulo valor, siendo simples
papeles que carecen de merito cambiario.
9. d) Según el modo de circulación
d.1 titulo al portador.- solo se indica la clausula al
portador. Portador es legitimo dueño. La ley de
títulos valores indica que es imprescindible la
identificación del ultimo tenedor para que exija la
prestación. (nombre, documento de identidad y
firma)
d.2 titulo a la orden.- debe figurar el nombre de
persona determinadas. La transmisión se realiza
por endoso.
d.3 titulo nominativo.- en el titulo valor figura el
nombre de la persona que es su titular y la
transmisión se realiza por cesión de derechos.
10. e) Según la ley de títulos valores- ley Nº 27287
e.1 Títulos materializados.- están representados por
soporte papel. Titulo valor propiamente dicho, porque el
valor se representa en titulo (soporte papel)
e.2 Títulos desmaterializados.- prescinden del soporte
papel, para hacer constar el valor de un registro o hacer
que este tenga un soporte electrónico virtual. La
Desmaterialización de los títulos valores se efectúa
mediante las anotaciones en cuenta y la inscripción
correspondiente de estos en el registro contable que
lleva la institución de compensación y liquidación de
valores.
La institución para dicha labor es CAVALI ICLV S.A. que
tiene como objeto exclusivo el registro, la custodia, la
compensación, la liquidación y la transferencia en
cuenta, para garantizar que estos procesos concluyan
satisfactoriamente.
11. 4. CREACION DE TITULOS VALORES
Adquieren existencia mediante una declaración que se
hace en hoja de papel, precisando los elementos
particulares requeridos, según la especie y los requisitos
que la ley exige para que el documento tenga la aptitud de
circular como titulo representativo de una obligación
determinada por el declarante.
La ley 27287 permite a organismos técnicos del estado
como CONASEV (consejo nacional supervisora de
empresas y valores) y la SBS (Superintendencia de banca
y seguros y administradoras privadas de fondos de
pensiones) la creación, la emisión, la negociación y la
adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte
de las personas y empresas sujetas a control.
12. LOS PRINCIPIOS CAMBIARIOS
1. PRINCIPIO DE INCORPORACION.- se dice que un titulo
valor representa o incorpora derechos, porque los
derechos contenidos en el titulo valor y este mismo se
encuentran fusionados. documento y derecho
constituyen una unidad.
2. PRINCIPIO DE LITERALIDAD.- los derechos y
obligaciones del titulo valor deben constar por escrito en
el documento. Para determinar el contenido y alcances
del titulo valor solamente podrá recurrirse a lo que se
haya expresado en el titulo mismo o un una hoja
adherida a este. De esta manera, ni acreedor ni deudor
podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de
lo manifestado en el titulo valor.
13. PRINCIPIO DE LITERALIDAD
-
Diferencias respecto al importe del título valor: primer caso.-
S/. 200.00
DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES
Modificación de
-
2
Prevalece la suma menor: S/. 200.00
14. PRINCIPIO DE LITERALIDAD
-
Diferencias respecto al importe del título valor: segundo caso.-
S/. 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
Modificación de
-
2
Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
15. PRINCIPIO DE LITERALIDAD
-
Diferencias respecto al importe del título valor: tercer caso.-
200.00
Modificación de
DOSCIENTOS CON 00/100
-
2
Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
16. PRINCIPIO DE LITERALIDAD
-
Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto caso.-
US $ 200.00
Modificación de
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
-
2
No surte efectos cambiarios.
17. 3. PRINCIPIO DE ABSTRACCION.- El derecho patrimonial que surge
del titulo valor es independiente de los derechos y obligaciones que
existen en la relación causal. Existe una relación cambiaria que
proviene de un titulo valor y una relación causal que proviene del
derecho común. La relación que dio origen al titulo valor toma el
nombre de relación causal, que establece claramente todos los
derechos y obligaciones de las partes, en cambio la relación
cambiaria nace en el momento de emitir un titulo valor y es
abstracta porque no se señala su origen.. La relación cambiaria no
sustituye a la relación causal, coexisten.
4. PRINCIPIO DE AUTONOMIA.- las relaciones cambiarias existentes
entre los sujetos que intervienen en el titulo valor son
independientes unas de las otras.. Si un titulo valor fu transferido a
distintas personas tenedoras en distinto tiempo y circunstancia,
cada una de esas relaciones cambiarias que se van generando son
independientes las unas de las otras, así el ultimo tenedor será
considerado como el actual titular sin importar quien o quienes le
ante cedieron.
18. 5. PRINCIPIO DE LEGITIMACION.- al ser el titulo valor por naturaleza
un bien mueble, la legitimidad la adquiere quien lo posee. Tiene dos
aspectos:
• Legitimidad activa.- concierne a la posición del titular como
habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación o para
transmitir válidamente el documento.
• Legitimización pasiva.- determina que el deudor cumpla las
prestaciones frente al tenedor legitimado
6. PRINCIPIO DE BUENA FE.- significa que al adquirir el titulo, deben
tomarse las precauciones para asegurarse que quien transmite
tenga poder de disposición del documento. El tercero de buena fe,
al adquirir el titulo, adquiere con el la propiedad del mismo.
7 PRINCIPIO DE CIRCULACION.- el titulo valor a sido creado para ser
trasmitido de una persona a otra (vocación circulatoria), mediante el
endoso (en el caso de los títulos valores a la orden), la tradición o
entrega (en el caso de los títulos valores al portador) y la cesión de
derechos (en el caso de los títulos valores nominativos)
19. LA CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES
1. TRADICION.- la tradición se utiliza en títulos valores al portador, y basta con la
entrega del titulo para que se perfeccione la transmisión.
Características:
• La tradición supone una entrega que puede ser material o jurídica
• Se verifica por cualquier persona (no necesariamente el propietario)
• Es un acto traslativo, hay animo de tradens de transmitir y del accipiens de
adquirir el derecho.
• Es un modo derivado de adquirir la propiedad.
2. ENDOSO.- es un acto unilateral y formal mediante el cual se transmite títulos a
la orden. Por el endoso, el acreedor cambiario (tenedor del titulo valor llamado
endosante) transfiere (a otra persona llamada endosatario) el dominio del titulo
valor, lo entrega para su cobro o lo da en garantía de una obligación.
Características:
• Es un acto jurídico unilateral
• Es incondicional
• Es autónomo
• Es formalmente accesorio
Qué significa "tradens"? "El que entrega" o "hace tradición". "Transmitente".
20. ENDOSO
REQUISITOS
PRESUNCIONES
1
Nombre del endosatario
Endoso en blanco
2
Clase del endoso
Endoso en propiedad
3
Fecha del endoso
Posterior a la fecha
del endoso anterior
Modificación de
4
2
Nombre, número del
documento oficial de
identidad y firma del
endosante
El título valor es
ineficaz porque se
trata de requisitos
esenciales
21. FORMAS DE ENDOSO:
ENDOSO EN BLANCO.- el endosante a través de su firma manifiesta su voluntad
de transferir el titulo, siendo este elemento suficiente como signo de legitimación
plena y no existe necesidad de individualizar al endosatario.
ENDOSO AL PORTADOR.- se asienta la clausula al portador. Quien reciba el titulo
valor adquiere la legitimidad para exigir los derechos que contiene.
CLASES DE ENDOSO:
a) Endoso en propiedad.- se transfieren todos los derechos inherentes, principales
y accesorios. El endosante pierde la propiedad o el dominio del titulo.
b) Endoso en procuración o cobranza.- se autoriza a una persona (endosatario) a
exigir o hace exigible las obligaciones contenidas en el titulo valor en
representación del propietario del titulo. Contiene la clausula: en procuración, en
cobranza o en canje.
c) Endoso en garantía.- el tenedor adquiere el derecho real sobre el crédito
cambiario, pero no la titularidad plena.. Permite que el titulo valor sea entregado
en prenda (garantía inmobiliaria); dado su carácter de bien mueble se puede
establecer esta garantía real.
d) Endoso en fideicomiso.- el tenedor transfiere un titulo valor con el fin de que una
persona jurídica que adquiera la calidad de fiduciario, obtenga provechos del
mismo, en beneficio del transferente o de terceros. No se adquiere la propiedad
plena, sino solo el dominio fiduciario.
22. ENDOSO
Clases de endoso.-
1
2
2
ENDOSO EN
PROPIEDAD
ENDOSO EN
PROCURACIÓN
Transfiere la propiedad del título
valor y todos los derechos
inherentes a él en forma absoluta
Faculta al endosatario a presentar el
Modificación de
título valor para cobrarlo, endosarlo
sólo en procuración y protestarlo
23. ENDOSO
Clases de endoso.-
3
ENDOSO EN
GARANTÍA
Faculta al endosatario para ejercitar
todos los derechos inherentes al
título valor
Transfiere el dominio fiduciario del
Modificación valor a favor del fiduciario, a
título de
4
2
ENDOSO EN
FIDEICOMISO
quien corresponde ejercitar todos los
derechos que correspondían al
fideicomitente endosante
24. 4. CESION DE DERECHOS
Es un acto por el cual el acreedor de una
obligación transfiere a un tercero su derecho a
exigir el cumplimiento de una prestación, sea a
titulo oneroso o gratuito
ELEMENTOS COMPONENTES DE LA CESION:
a) Cedente.- es el acreedor
b) Cesionario.- es el tercero que sustituye en la
titularidad del derecho al cedente.
c) Cedido.- es el deudor. La relación no altera su
obligación
25. LAS CLAUSULAS ESPECIALES EN LOS
TITULOS VALORES
1. DEFINICION.- mediante las clausulas especiales las
partes regulan sus derechos y obligaciones, y pueden
prevenir el margen de riesgo ante las eventualidades
del incumplimiento.
Las partes no están obligadas a acordar las clausulas
especiales. Para que las clausulas tengan validez
deben estar impresas en el documento, pero en el
caso de haber sido incorporadas en forma
manuscrita debe constar la firma del obligado que
las admite. El tenedor no requiere firmarlas.
26. 2. CLAUSULA DE PRORROGA
es el aplazamiento de un acto o un hecho para un tiempo ulterior. no debemos
confundir la clausula de prorroga con la renovación del titulo valor, sus efectos
son distintos la palabra renovar denota el arreglo o cambio que deja algo como
nuevo.
la renovación implica la formación de una nueva relación cambiaria entre las
partes que la acuerdan, y en la prorroga, mas bien las partes en forma expresa
acuerdan la prolongación o un periodo de gracia, para la vigencia del titulo valor.
3.CLAUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
El código civil permite que el deudor elija entre pagar en la misma moneda o en
moneda nacional, según el tipo de cambio.
Se pagara en moneda extranjera en los siguientes casos:
• Cuando el lugar de pago señalado en el titulo esta ubicado en el extranjero.
• Cuando se haya pactado de modo expreso
• Cuando la ley lo señale.
27. 4. CLAUSULA SOBRE EL PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
Los intereses son frutos civiles, es decir provechos renovables
obtenidos de un bien, y pueden ser:
a) compensatorios. Implica una contraprestación por el uso del
dinero.
b) Moratorios.- cuando cumplen la función de reparar el retardo
en la ejecución de una obligación.
Las partes pueden acordar las tasas de interés compensatorio y
moratorio vinculados a la obligación contenida en el titulo, así
como los reajustes por devaluación o alza de precios.
5. CLAUSULA SOBRE LA LIBERACION DE PROTESTO
Se aplica a títulos valores sujetos a protesto y a los títulos valores
sujetos a formalidad sustitutoria. Se refiere al protesto por falta
de pago de la obligación contenida en el titulo valor.
28. 6. CLAUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
Podrá acordarse de que dicho pago se efectué mediante cargo en
cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero
nacional, debiendo contar con la autorización previa del titular de
la cuenta, el nombre de la empresa y el numero o código de
cuenta.
7. CLAUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
Se aplica a los títulos valores afectados en garantía. Previo acuerdo
de las partes puede prescindirse de la ejecución judicial y permitir
la venta directa del titulo valor sin recurrir a los órganos
jurisdiccionales
8. CLAUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
Las partes eligen la jurisdicción u ordenamiento jurídico a los que
recurrirán en caso de litigio. Pueden elegir el ordenamiento
jurídico nacional, asi como la jurisdicción arbitral o a las leyes y/o
tribunales de otro país.
29. CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1
2
La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado
3
La falta de capacidad o representación del propio
Modificación de
demandado cuando se firmó el título valor
4
2
El contenido literal del título valor o los defectos de forma
legal de éste
La falta de protesto o el protesto defectuoso
30. CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5
Que el título valor incompleto haya sido completado en
forma contraria a los acuerdos adoptados
6
La falta de algún requisito señalado por la ley para el
ejercicio de la acción cambiaria
Modificación de
7
2
Las defensas que deriven de las relaciones personales del
deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
32. GENERALIDADES
- El protesto se da ante el incumplimiento de las
obligaciones que representa el TV.
- La constancia del protesto queda en el propio TV.
- El protesto también se cumple a través de la
formalidad sustitutoria.
Modificación de
- Por regla general, el protesto constituye un
requisito para el ejercicio de las acciones
cambiarias.
2
33. ALCANCES
- Existe obligación de protestar incluso ante la
incapacidad, la insolvencia o la muerte del
obligado principal.
- Excepción: liberación delde
Modificación protesto y TV no
sujetos a protesto.
34. PLAZOS
POR FALTA
ACEPTACIÓN
LA
LETRA
CAMBIO
DE DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN E,
DE INCLUSIVE, HASTA 8 DÍAS POSTERIORES
DE AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL
O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV
POR FALTA DE
PAGO EN LOS TV DENTRO DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES A
Modificación de
QUE NO SEAN A LA SU VENCIMIENTO
VISTA NI CHEQUE
35. PLAZOS
DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN,
POR FALTA DE DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN AL
PAGO DE LOS TV PAGO E, INCLUSO, 8 DÍAS POSTERIORES AL
A LA VISTA
VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL
SEÑALADO EN EL MISMO TV
POR FALTA DE
Modificación de
PAGO
DEL DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
CHEQUE
EN
TV
2
LOS
DEMÁS
DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA
FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE LA
OBLIGACIÓN
36. LUGAR
- El protesto se realiza en el lugar designado para su
presentación al pago.
- Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el
protesto:
a) No estuviese presente.
b) Hubiese variado de domicilio real.
Modificación de
c) Hubiese devenido en incapaz.
d) Hubiese sido declarada insolvente.
e) Hubiese fallecido.
2
37. LUGAR
- Si no hay indicación del lugar de pago:
a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado
principal.
b) El domicilio real del obligado principal.
- Si el domicilio fuese inexistente:
a) A la cámara Modificación de
de comercio provincial correspondiente al
lugar de pago.
b) A la cámara de comercio provincial correspondiente al
lugar de emisión.
2
38. TRÁMITE
- El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz
(fedatario) notifica al obligado principal.
- Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día
de la notificación o el día hábil siguiente.
- Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento
Modificación de
protestado”.
- Día subsiguiente a la notificación: se devuelve el TV al
interesado.
2
39. REQUISITOS FORMALES
- El número correlativo que le corresponde.
- Lugar y fecha de la notificación.
- Nombre del obligado contra quien se realiza.
Modificación de
- Domicilio donde se dirige la notificación.
- Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión, fecha
de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier
otro elemento para su identificación (copia fotostática o similar)
2
40. GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- Los gastos para el tenedor a que diere lugar el
protesto serán de cargo del obligado principal.
- Excepción: liberación de protesto.
Modificación de
- El fedatario responde de los daños y perjuicios que
se originen por el incumplimiento de la notificación
del protesto.
2
41. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
- Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación
del protesto o pacto de no protesto (formalidad
sustitutoria del protesto).
- En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por
el solo hecho de haber vencido el plazo señalado en el
TV.
Modificación de
- El tenedor puede optar por el protesto, pero los
gastos serán de cuenta de él.
2
42. NO OBLIGATORIEDAD
- No están sujetos al protesto las acciones, las
obligaciones y los demás valores mobiliarios.
- Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente
que se haya vencido el plazo o resulte exigible la
Modificación de
obligación.
2
43. PUBLICIDAD
- Los fedatarios deben informar a la cámara de
comercio provincial del lugar del protesto, con
periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros días
del mes siguiente, una relación de todos los
protestos.
Modificación de
- Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su
vez, transmitir la misma información, dentro de los 5
días siguientes, a la CCL para su anotación en el
Registro Nacional de Protestos y Moras.
2
44. REGULARIZACIÓN DE PROTESTO
- Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de
ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo
que el beneficiario lo comunique a la cámara de
comercio provincial.
Modificación cualquier impedimento
- Ante la negativa, demora o de
puede tramitarse directamente y por vía notarial
ante la cámara de comercio provincial.
2
46. MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.- Los títulos valores tienen mérito ejecutivo.
Acciones legales.- Acciones cambiarias.
Modificación de
- Acción causal.
- Acción de enriquecimiento sin causa.
2
47. ACCIONES CAMBIARIAS
- Acción directa.
- Acción de regreso.
- Acción de ulterior regreso.
Modificación de
- La acción directa y la acción de regreso
pueden
ejercitarse
sucesivamente.
2
conjunta
o
48. ACCIONES CAMBIARIAS
Acción directa.- La dirige el tenedor del título valor contra el
obligado principal y sus garantes.
Modificación de
- Plazo: 3 años desde el vencimiento.
2
49. ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de regreso.- La dirige el tenedor del título valor contra
los endosantes, sus garantes y otros
obligados. Modificación de
- Plazo: 1 año desde el vencimiento.
2
50. ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de ulterior regreso.- La dirige quien paga el título valor contra los
demás obligados anteriores en vía de
regreso.
Modificación de
- Plazo: 6 meses desde el pago.
2
52. ACCIONES CAMBIARIAS
El proceso ejecutivo.MANDATO
EJECUTIVO
CONTRADICCIÓN
5 días
CONTESTACION DE LA
CONTRADICCION
3 días
10 días
10 días
5 días
DEMANDA
SENTENCIA
Modificación de
2
Instancia: los juzgados comerciales.
Total legal: 33 días.
Total real: 3 a 4 meses.
Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.
AUDIENCIA
53. CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1
2
La falsedad de la firma que se le atribuye al
demandado
3
La falta de capacidad o representación del
Modificación de
propio demandado cuando se firmó el título
valor
4
2
El contenido literal del título valor o los
defectos de forma legal de éste
La falta de protesto o el protesto defectuoso
54. CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5
6
La falta de algún requisito señalado por la ley
Modificación de
para el ejercicio de la acción cambiaria
7
2
Que el título valor incompleto haya sido
completado en forma contraria a los acuerdos
adoptados
Las defensas que deriven de las relaciones
personales del deudor con el tenedor, mas no
con los otros obligados