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DERECHO CAMBIARIO
(TITULOS VALORES)
LOS FUNDAMENTOS DE LOS
TITULOS VALORES
1. CONSTRUCCION DOCTRINARIA:
SAVIGNY: incorporación del derecho al documento
BRUNER: Literalidad
JACOBI: Legitimidad
VIVANTE: Documentos necesarios para ejercer el derecho literal y
autónomo que en ellos se consigna.
2. DEFINICION:
Instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de
una o mas personas naturales o jurídicas que necesariamente
deben observar las formalidades exigidas por la ley para hacer
valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial
contenido en el documento.
El titulo valor es un documento que contiene incorporado
derechos patrimoniales y que esta destinado a la circulación
Los títulos valores son:
• Instrumentos del comercio y trafico jurídico
• Documentos que representan o incorporan
derechos fundamentales
• Documentos que están destinados a la
circulación
• Documentos que cumplen con requisitos
formales y esenciales establecidos por ley,
según su naturaleza
ABANICO CAMBIARIO

1
2

Pagaré

3

Factura conformada

4

Cheque

5

Certificado bancario de moneda extranjera
Modificación de

6

Certificado bancario de moneda nacional

7

2

Letra de cambio

Certificado de depósito y warrant
ABANICO CAMBIARIO

8
9

Conocimiento de embarque

10

Carta de porte

11

Acciones

12

Certificado de suscripción preferente

13

Certificado de participación en fondos mutuos de
inversión en valores

14

2

Título de crédito hipotecario negociable

Certificado de participación en fondos de inversión

Modificación de
ABANICO CAMBIARIO

15

Valores emitidos en procesos de titulización

16

Obligaciones

17

Letra hipotecaria

18

Cédula hipotecaria

19

Modificación de
Pagaré bancario

20
21

2

Certificado de depósito negociable
Bonos soberanos
1. CLASIFICACION
a) Según su estructura
a.1 Titulo causal.- en este titulo se enuncia el negocio que sirve de base,
a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a ser ligado y
subordinado el cumplimiento de la promeso. Ejemplo: Pagaré.
a.2 titulo abstracto: carece de causa, el negocio fundamental existe, pero
no se menciona en el titulo porque el contenido del documento
consiste en la pura obligación de pagar una suma de dinero. Ejemplo:
letra de cambio
b) Según la naturaleza del derecho incorporado
b.1 titulo de crédito.- por este documento se accede al crédito
b.2 titulo personal o corporativo.- atribuye a su poseedor una calidad
personal (la de ser miembro de una sociedad. Es un titulo de
participación)
b.3 titulo representativo de mercaderías.- representa bienes destinados al
consumo y comercio (deposito y transporte, certificados de deposito
que otorgan los almacenes generales)
c) Según la presencia de requisitos formales
c.1 titulo completo.- es aquel que presenta todos sus
elementos formales esenciales y se encuentra
expedito para su cobro
c.2 titulo incompleto o titulo valor empezado o
incoado.- se caracteriza porque en dicho titulo el
aceptante ha implantado su firma (único requisito
que no puede faltar), dejando en forma
deliberada, total o parcialmente, espacios en
blanco para ser llenados por el tenedor legitimo
de acuerdo a lo convenido previamente.
c.3 titulo en blanco.- no aparece la firma del obligado
principal, ni reúne los otros requisitos formales
esenciales de un titulo valor, siendo simples
papeles que carecen de merito cambiario.
d) Según el modo de circulación
d.1 titulo al portador.- solo se indica la clausula al
portador. Portador es legitimo dueño. La ley de
títulos valores indica que es imprescindible la
identificación del ultimo tenedor para que exija la
prestación. (nombre, documento de identidad y
firma)
d.2 titulo a la orden.- debe figurar el nombre de
persona determinadas. La transmisión se realiza
por endoso.
d.3 titulo nominativo.- en el titulo valor figura el
nombre de la persona que es su titular y la
transmisión se realiza por cesión de derechos.
e) Según la ley de títulos valores- ley Nº 27287
e.1 Títulos materializados.- están representados por
soporte papel. Titulo valor propiamente dicho, porque el
valor se representa en titulo (soporte papel)
e.2 Títulos desmaterializados.- prescinden del soporte
papel, para hacer constar el valor de un registro o hacer
que este tenga un soporte electrónico virtual. La
Desmaterialización de los títulos valores se efectúa
mediante las anotaciones en cuenta y la inscripción
correspondiente de estos en el registro contable que
lleva la institución de compensación y liquidación de
valores.
La institución para dicha labor es CAVALI ICLV S.A. que
tiene como objeto exclusivo el registro, la custodia, la
compensación, la liquidación y la transferencia en
cuenta, para garantizar que estos procesos concluyan
satisfactoriamente.
4. CREACION DE TITULOS VALORES
Adquieren existencia mediante una declaración que se
hace en hoja de papel, precisando los elementos
particulares requeridos, según la especie y los requisitos
que la ley exige para que el documento tenga la aptitud de
circular como titulo representativo de una obligación
determinada por el declarante.
La ley 27287 permite a organismos técnicos del estado
como CONASEV (consejo nacional supervisora de
empresas y valores) y la SBS (Superintendencia de banca
y seguros y administradoras privadas de fondos de
pensiones) la creación, la emisión, la negociación y la
adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte
de las personas y empresas sujetas a control.
LOS PRINCIPIOS CAMBIARIOS
1. PRINCIPIO DE INCORPORACION.- se dice que un titulo
valor representa o incorpora derechos, porque los
derechos contenidos en el titulo valor y este mismo se
encuentran fusionados. documento y derecho
constituyen una unidad.
2. PRINCIPIO DE LITERALIDAD.- los derechos y
obligaciones del titulo valor deben constar por escrito en
el documento. Para determinar el contenido y alcances
del titulo valor solamente podrá recurrirse a lo que se
haya expresado en el titulo mismo o un una hoja
adherida a este. De esta manera, ni acreedor ni deudor
podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de
lo manifestado en el titulo valor.
PRINCIPIO DE LITERALIDAD

-

Diferencias respecto al importe del título valor: primer caso.-

S/. 200.00
DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES

Modificación de
-

2

Prevalece la suma menor: S/. 200.00
PRINCIPIO DE LITERALIDAD

-

Diferencias respecto al importe del título valor: segundo caso.-

S/. 200.00
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS

Modificación de
-

2

Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
PRINCIPIO DE LITERALIDAD

-

Diferencias respecto al importe del título valor: tercer caso.-

200.00

Modificación de
DOSCIENTOS CON 00/100
-

2

Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
PRINCIPIO DE LITERALIDAD

-

Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto caso.-

US $ 200.00

Modificación de
DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
-

2

No surte efectos cambiarios.
3. PRINCIPIO DE ABSTRACCION.- El derecho patrimonial que surge
del titulo valor es independiente de los derechos y obligaciones que
existen en la relación causal. Existe una relación cambiaria que
proviene de un titulo valor y una relación causal que proviene del
derecho común. La relación que dio origen al titulo valor toma el
nombre de relación causal, que establece claramente todos los
derechos y obligaciones de las partes, en cambio la relación
cambiaria nace en el momento de emitir un titulo valor y es
abstracta porque no se señala su origen.. La relación cambiaria no
sustituye a la relación causal, coexisten.
4. PRINCIPIO DE AUTONOMIA.- las relaciones cambiarias existentes
entre los sujetos que intervienen en el titulo valor son
independientes unas de las otras.. Si un titulo valor fu transferido a
distintas personas tenedoras en distinto tiempo y circunstancia,
cada una de esas relaciones cambiarias que se van generando son
independientes las unas de las otras, así el ultimo tenedor será
considerado como el actual titular sin importar quien o quienes le
ante cedieron.
5. PRINCIPIO DE LEGITIMACION.- al ser el titulo valor por naturaleza
un bien mueble, la legitimidad la adquiere quien lo posee. Tiene dos
aspectos:
• Legitimidad activa.- concierne a la posición del titular como
habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación o para
transmitir válidamente el documento.
• Legitimización pasiva.- determina que el deudor cumpla las
prestaciones frente al tenedor legitimado
6. PRINCIPIO DE BUENA FE.- significa que al adquirir el titulo, deben
tomarse las precauciones para asegurarse que quien transmite
tenga poder de disposición del documento. El tercero de buena fe,
al adquirir el titulo, adquiere con el la propiedad del mismo.
7 PRINCIPIO DE CIRCULACION.- el titulo valor a sido creado para ser
trasmitido de una persona a otra (vocación circulatoria), mediante el
endoso (en el caso de los títulos valores a la orden), la tradición o
entrega (en el caso de los títulos valores al portador) y la cesión de
derechos (en el caso de los títulos valores nominativos)
LA CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES
1. TRADICION.- la tradición se utiliza en títulos valores al portador, y basta con la
entrega del titulo para que se perfeccione la transmisión.
Características:
• La tradición supone una entrega que puede ser material o jurídica
• Se verifica por cualquier persona (no necesariamente el propietario)
• Es un acto traslativo, hay animo de tradens de transmitir y del accipiens de
adquirir el derecho.
• Es un modo derivado de adquirir la propiedad.
2. ENDOSO.- es un acto unilateral y formal mediante el cual se transmite títulos a
la orden. Por el endoso, el acreedor cambiario (tenedor del titulo valor llamado
endosante) transfiere (a otra persona llamada endosatario) el dominio del titulo
valor, lo entrega para su cobro o lo da en garantía de una obligación.
Características:
• Es un acto jurídico unilateral
• Es incondicional
• Es autónomo
• Es formalmente accesorio
Qué significa "tradens"? "El que entrega" o "hace tradición". "Transmitente".
ENDOSO

REQUISITOS

PRESUNCIONES

1

Nombre del endosatario

Endoso en blanco

2

Clase del endoso

Endoso en propiedad

3

Fecha del endoso

Posterior a la fecha
del endoso anterior

Modificación de

4

2

Nombre, número del
documento oficial de
identidad y firma del
endosante

El título valor es
ineficaz porque se
trata de requisitos
esenciales
FORMAS DE ENDOSO:
ENDOSO EN BLANCO.- el endosante a través de su firma manifiesta su voluntad
de transferir el titulo, siendo este elemento suficiente como signo de legitimación
plena y no existe necesidad de individualizar al endosatario.
ENDOSO AL PORTADOR.- se asienta la clausula al portador. Quien reciba el titulo
valor adquiere la legitimidad para exigir los derechos que contiene.

CLASES DE ENDOSO:
a) Endoso en propiedad.- se transfieren todos los derechos inherentes, principales
y accesorios. El endosante pierde la propiedad o el dominio del titulo.
b) Endoso en procuración o cobranza.- se autoriza a una persona (endosatario) a
exigir o hace exigible las obligaciones contenidas en el titulo valor en
representación del propietario del titulo. Contiene la clausula: en procuración, en
cobranza o en canje.
c) Endoso en garantía.- el tenedor adquiere el derecho real sobre el crédito
cambiario, pero no la titularidad plena.. Permite que el titulo valor sea entregado
en prenda (garantía inmobiliaria); dado su carácter de bien mueble se puede
establecer esta garantía real.
d) Endoso en fideicomiso.- el tenedor transfiere un titulo valor con el fin de que una
persona jurídica que adquiera la calidad de fiduciario, obtenga provechos del
mismo, en beneficio del transferente o de terceros. No se adquiere la propiedad
plena, sino solo el dominio fiduciario.
ENDOSO

Clases de endoso.-

1

2

2

ENDOSO EN
PROPIEDAD

ENDOSO EN
PROCURACIÓN

Transfiere la propiedad del título
valor y todos los derechos
inherentes a él en forma absoluta

Faculta al endosatario a presentar el
Modificación de
título valor para cobrarlo, endosarlo
sólo en procuración y protestarlo
ENDOSO

Clases de endoso.-

3

ENDOSO EN
GARANTÍA

Faculta al endosatario para ejercitar
todos los derechos inherentes al
título valor

Transfiere el dominio fiduciario del

Modificación valor a favor del fiduciario, a
título de

4

2

ENDOSO EN
FIDEICOMISO

quien corresponde ejercitar todos los
derechos que correspondían al
fideicomitente endosante
4. CESION DE DERECHOS
Es un acto por el cual el acreedor de una
obligación transfiere a un tercero su derecho a
exigir el cumplimiento de una prestación, sea a
titulo oneroso o gratuito
ELEMENTOS COMPONENTES DE LA CESION:
a) Cedente.- es el acreedor
b) Cesionario.- es el tercero que sustituye en la
titularidad del derecho al cedente.
c) Cedido.- es el deudor. La relación no altera su
obligación
LAS CLAUSULAS ESPECIALES EN LOS
TITULOS VALORES
1. DEFINICION.- mediante las clausulas especiales las
partes regulan sus derechos y obligaciones, y pueden
prevenir el margen de riesgo ante las eventualidades
del incumplimiento.
Las partes no están obligadas a acordar las clausulas
especiales. Para que las clausulas tengan validez
deben estar impresas en el documento, pero en el
caso de haber sido incorporadas en forma
manuscrita debe constar la firma del obligado que
las admite. El tenedor no requiere firmarlas.
2. CLAUSULA DE PRORROGA
es el aplazamiento de un acto o un hecho para un tiempo ulterior. no debemos
confundir la clausula de prorroga con la renovación del titulo valor, sus efectos
son distintos la palabra renovar denota el arreglo o cambio que deja algo como
nuevo.
la renovación implica la formación de una nueva relación cambiaria entre las
partes que la acuerdan, y en la prorroga, mas bien las partes en forma expresa
acuerdan la prolongación o un periodo de gracia, para la vigencia del titulo valor.

3.CLAUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
El código civil permite que el deudor elija entre pagar en la misma moneda o en
moneda nacional, según el tipo de cambio.
Se pagara en moneda extranjera en los siguientes casos:
• Cuando el lugar de pago señalado en el titulo esta ubicado en el extranjero.
• Cuando se haya pactado de modo expreso
• Cuando la ley lo señale.
4. CLAUSULA SOBRE EL PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
Los intereses son frutos civiles, es decir provechos renovables
obtenidos de un bien, y pueden ser:
a) compensatorios. Implica una contraprestación por el uso del
dinero.
b) Moratorios.- cuando cumplen la función de reparar el retardo
en la ejecución de una obligación.
Las partes pueden acordar las tasas de interés compensatorio y
moratorio vinculados a la obligación contenida en el titulo, así
como los reajustes por devaluación o alza de precios.
5. CLAUSULA SOBRE LA LIBERACION DE PROTESTO
Se aplica a títulos valores sujetos a protesto y a los títulos valores
sujetos a formalidad sustitutoria. Se refiere al protesto por falta
de pago de la obligación contenida en el titulo valor.
6. CLAUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
Podrá acordarse de que dicho pago se efectué mediante cargo en
cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero
nacional, debiendo contar con la autorización previa del titular de
la cuenta, el nombre de la empresa y el numero o código de
cuenta.
7. CLAUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
Se aplica a los títulos valores afectados en garantía. Previo acuerdo
de las partes puede prescindirse de la ejecución judicial y permitir
la venta directa del titulo valor sin recurrir a los órganos
jurisdiccionales
8. CLAUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
Las partes eligen la jurisdicción u ordenamiento jurídico a los que
recurrirán en caso de litigio. Pueden elegir el ordenamiento
jurídico nacional, asi como la jurisdicción arbitral o a las leyes y/o
tribunales de otro país.
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN

1
2

La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado

3

La falta de capacidad o representación del propio
Modificación de
demandado cuando se firmó el título valor

4

2

El contenido literal del título valor o los defectos de forma
legal de éste

La falta de protesto o el protesto defectuoso
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN

5

Que el título valor incompleto haya sido completado en
forma contraria a los acuerdos adoptados

6

La falta de algún requisito señalado por la ley para el
ejercicio de la acción cambiaria

Modificación de
7

2

Las defensas que deriven de las relaciones personales del
deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
EL PROTESTO EN LOS
TÍTULOS VALORES

2
GENERALIDADES
- El protesto se da ante el incumplimiento de las
obligaciones que representa el TV.
- La constancia del protesto queda en el propio TV.
- El protesto también se cumple a través de la
formalidad sustitutoria.
Modificación de
- Por regla general, el protesto constituye un
requisito para el ejercicio de las acciones

cambiarias.
2
ALCANCES
- Existe obligación de protestar incluso ante la
incapacidad, la insolvencia o la muerte del

obligado principal.
- Excepción: liberación delde
Modificación protesto y TV no

sujetos a protesto.
PLAZOS
POR FALTA
ACEPTACIÓN
LA
LETRA
CAMBIO

DE DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN E,
DE INCLUSIVE, HASTA 8 DÍAS POSTERIORES
DE AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL
O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV

POR FALTA DE
PAGO EN LOS TV DENTRO DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES A
Modificación de
QUE NO SEAN A LA SU VENCIMIENTO
VISTA NI CHEQUE
PLAZOS
DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN,
POR FALTA DE DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN AL
PAGO DE LOS TV PAGO E, INCLUSO, 8 DÍAS POSTERIORES AL
A LA VISTA
VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL
SEÑALADO EN EL MISMO TV
POR FALTA DE
Modificación de
PAGO
DEL DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
CHEQUE
EN
TV

2

LOS

DEMÁS

DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA
FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE LA
OBLIGACIÓN
LUGAR
- El protesto se realiza en el lugar designado para su

presentación al pago.
- Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el
protesto:
a) No estuviese presente.
b) Hubiese variado de domicilio real.
Modificación de
c) Hubiese devenido en incapaz.
d) Hubiese sido declarada insolvente.
e) Hubiese fallecido.
2
LUGAR
- Si no hay indicación del lugar de pago:

a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado
principal.
b) El domicilio real del obligado principal.
- Si el domicilio fuese inexistente:
a) A la cámara Modificación de
de comercio provincial correspondiente al

lugar de pago.
b) A la cámara de comercio provincial correspondiente al
lugar de emisión.
2
TRÁMITE

- El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz

(fedatario) notifica al obligado principal.
- Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día

de la notificación o el día hábil siguiente.
- Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento
Modificación de
protestado”.
- Día subsiguiente a la notificación: se devuelve el TV al

interesado.
2
REQUISITOS FORMALES
- El número correlativo que le corresponde.
- Lugar y fecha de la notificación.

- Nombre del obligado contra quien se realiza.
Modificación de

- Domicilio donde se dirige la notificación.
- Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión, fecha

de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier
otro elemento para su identificación (copia fotostática o similar)
2
GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- Los gastos para el tenedor a que diere lugar el
protesto serán de cargo del obligado principal.
- Excepción: liberación de protesto.
Modificación de

- El fedatario responde de los daños y perjuicios que
se originen por el incumplimiento de la notificación

del protesto.
2
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
- Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación
del protesto o pacto de no protesto (formalidad
sustitutoria del protesto).
- En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por
el solo hecho de haber vencido el plazo señalado en el
TV.
Modificación de
- El tenedor puede optar por el protesto, pero los

gastos serán de cuenta de él.

2
NO OBLIGATORIEDAD
- No están sujetos al protesto las acciones, las
obligaciones y los demás valores mobiliarios.
- Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente
que se haya vencido el plazo o resulte exigible la
Modificación de

obligación.

2
PUBLICIDAD
- Los fedatarios deben informar a la cámara de
comercio provincial del lugar del protesto, con
periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros días
del mes siguiente, una relación de todos los
protestos.
Modificación de

- Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su

vez, transmitir la misma información, dentro de los 5
días siguientes, a la CCL para su anotación en el
Registro Nacional de Protestos y Moras.
2
REGULARIZACIÓN DE PROTESTO
- Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de
ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo
que el beneficiario lo comunique a la cámara de
comercio provincial.
Modificación cualquier impedimento
- Ante la negativa, demora o de
puede tramitarse directamente y por vía notarial

ante la cámara de comercio provincial.

2
LOS PROCESOS EJECUTIVOS

Modificación de

2
MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.- Los títulos valores tienen mérito ejecutivo.
Acciones legales.- Acciones cambiarias.
Modificación de
- Acción causal.
- Acción de enriquecimiento sin causa.

2
ACCIONES CAMBIARIAS
- Acción directa.
- Acción de regreso.
- Acción de ulterior regreso.
Modificación de

- La acción directa y la acción de regreso

pueden
ejercitarse
sucesivamente.
2

conjunta

o
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción directa.- La dirige el tenedor del título valor contra el
obligado principal y sus garantes.
Modificación de

- Plazo: 3 años desde el vencimiento.

2
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de regreso.- La dirige el tenedor del título valor contra

los endosantes, sus garantes y otros
obligados. Modificación de
- Plazo: 1 año desde el vencimiento.
2
ACCIONES CAMBIARIAS
Acción de ulterior regreso.- La dirige quien paga el título valor contra los

demás obligados anteriores en vía de
regreso.
Modificación de
- Plazo: 6 meses desde el pago.
2
ACCIONES CAMBIARIAS
Conceptos reclamables.- Importe del título valor.
- Intereses.Modificación de
- Gastos.
2
ACCIONES CAMBIARIAS
El proceso ejecutivo.MANDATO
EJECUTIVO

CONTRADICCIÓN
5 días

CONTESTACION DE LA
CONTRADICCION

3 días

10 días

10 días
5 días

DEMANDA

SENTENCIA

Modificación de
2

Instancia: los juzgados comerciales.
Total legal: 33 días.
Total real: 3 a 4 meses.
Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.

AUDIENCIA
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN

1
2

La falsedad de la firma que se le atribuye al
demandado

3

La falta de capacidad o representación del
Modificación de
propio demandado cuando se firmó el título
valor

4

2

El contenido literal del título valor o los
defectos de forma legal de éste

La falta de protesto o el protesto defectuoso
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5

6

La falta de algún requisito señalado por la ley
Modificación de
para el ejercicio de la acción cambiaria

7

2

Que el título valor incompleto haya sido
completado en forma contraria a los acuerdos
adoptados

Las defensas que deriven de las relaciones
personales del deudor con el tenedor, mas no
con los otros obligados

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Titulo valores

  • 1. DERECHO CAMBIARIO (TITULOS VALORES) LOS FUNDAMENTOS DE LOS TITULOS VALORES
  • 2. 1. CONSTRUCCION DOCTRINARIA: SAVIGNY: incorporación del derecho al documento BRUNER: Literalidad JACOBI: Legitimidad VIVANTE: Documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. 2. DEFINICION: Instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de una o mas personas naturales o jurídicas que necesariamente deben observar las formalidades exigidas por la ley para hacer valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial contenido en el documento. El titulo valor es un documento que contiene incorporado derechos patrimoniales y que esta destinado a la circulación
  • 3. Los títulos valores son: • Instrumentos del comercio y trafico jurídico • Documentos que representan o incorporan derechos fundamentales • Documentos que están destinados a la circulación • Documentos que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidos por ley, según su naturaleza
  • 4. ABANICO CAMBIARIO 1 2 Pagaré 3 Factura conformada 4 Cheque 5 Certificado bancario de moneda extranjera Modificación de 6 Certificado bancario de moneda nacional 7 2 Letra de cambio Certificado de depósito y warrant
  • 5. ABANICO CAMBIARIO 8 9 Conocimiento de embarque 10 Carta de porte 11 Acciones 12 Certificado de suscripción preferente 13 Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores 14 2 Título de crédito hipotecario negociable Certificado de participación en fondos de inversión Modificación de
  • 6. ABANICO CAMBIARIO 15 Valores emitidos en procesos de titulización 16 Obligaciones 17 Letra hipotecaria 18 Cédula hipotecaria 19 Modificación de Pagaré bancario 20 21 2 Certificado de depósito negociable Bonos soberanos
  • 7. 1. CLASIFICACION a) Según su estructura a.1 Titulo causal.- en este titulo se enuncia el negocio que sirve de base, a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a ser ligado y subordinado el cumplimiento de la promeso. Ejemplo: Pagaré. a.2 titulo abstracto: carece de causa, el negocio fundamental existe, pero no se menciona en el titulo porque el contenido del documento consiste en la pura obligación de pagar una suma de dinero. Ejemplo: letra de cambio b) Según la naturaleza del derecho incorporado b.1 titulo de crédito.- por este documento se accede al crédito b.2 titulo personal o corporativo.- atribuye a su poseedor una calidad personal (la de ser miembro de una sociedad. Es un titulo de participación) b.3 titulo representativo de mercaderías.- representa bienes destinados al consumo y comercio (deposito y transporte, certificados de deposito que otorgan los almacenes generales)
  • 8. c) Según la presencia de requisitos formales c.1 titulo completo.- es aquel que presenta todos sus elementos formales esenciales y se encuentra expedito para su cobro c.2 titulo incompleto o titulo valor empezado o incoado.- se caracteriza porque en dicho titulo el aceptante ha implantado su firma (único requisito que no puede faltar), dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legitimo de acuerdo a lo convenido previamente. c.3 titulo en blanco.- no aparece la firma del obligado principal, ni reúne los otros requisitos formales esenciales de un titulo valor, siendo simples papeles que carecen de merito cambiario.
  • 9. d) Según el modo de circulación d.1 titulo al portador.- solo se indica la clausula al portador. Portador es legitimo dueño. La ley de títulos valores indica que es imprescindible la identificación del ultimo tenedor para que exija la prestación. (nombre, documento de identidad y firma) d.2 titulo a la orden.- debe figurar el nombre de persona determinadas. La transmisión se realiza por endoso. d.3 titulo nominativo.- en el titulo valor figura el nombre de la persona que es su titular y la transmisión se realiza por cesión de derechos.
  • 10. e) Según la ley de títulos valores- ley Nº 27287 e.1 Títulos materializados.- están representados por soporte papel. Titulo valor propiamente dicho, porque el valor se representa en titulo (soporte papel) e.2 Títulos desmaterializados.- prescinden del soporte papel, para hacer constar el valor de un registro o hacer que este tenga un soporte electrónico virtual. La Desmaterialización de los títulos valores se efectúa mediante las anotaciones en cuenta y la inscripción correspondiente de estos en el registro contable que lleva la institución de compensación y liquidación de valores. La institución para dicha labor es CAVALI ICLV S.A. que tiene como objeto exclusivo el registro, la custodia, la compensación, la liquidación y la transferencia en cuenta, para garantizar que estos procesos concluyan satisfactoriamente.
  • 11. 4. CREACION DE TITULOS VALORES Adquieren existencia mediante una declaración que se hace en hoja de papel, precisando los elementos particulares requeridos, según la especie y los requisitos que la ley exige para que el documento tenga la aptitud de circular como titulo representativo de una obligación determinada por el declarante. La ley 27287 permite a organismos técnicos del estado como CONASEV (consejo nacional supervisora de empresas y valores) y la SBS (Superintendencia de banca y seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones) la creación, la emisión, la negociación y la adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a control.
  • 12. LOS PRINCIPIOS CAMBIARIOS 1. PRINCIPIO DE INCORPORACION.- se dice que un titulo valor representa o incorpora derechos, porque los derechos contenidos en el titulo valor y este mismo se encuentran fusionados. documento y derecho constituyen una unidad. 2. PRINCIPIO DE LITERALIDAD.- los derechos y obligaciones del titulo valor deben constar por escrito en el documento. Para determinar el contenido y alcances del titulo valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el titulo mismo o un una hoja adherida a este. De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.
  • 13. PRINCIPIO DE LITERALIDAD - Diferencias respecto al importe del título valor: primer caso.- S/. 200.00 DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES Modificación de - 2 Prevalece la suma menor: S/. 200.00
  • 14. PRINCIPIO DE LITERALIDAD - Diferencias respecto al importe del título valor: segundo caso.- S/. 200.00 DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS Modificación de - 2 Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
  • 15. PRINCIPIO DE LITERALIDAD - Diferencias respecto al importe del título valor: tercer caso.- 200.00 Modificación de DOSCIENTOS CON 00/100 - 2 Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
  • 16. PRINCIPIO DE LITERALIDAD - Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto caso.- US $ 200.00 Modificación de DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS - 2 No surte efectos cambiarios.
  • 17. 3. PRINCIPIO DE ABSTRACCION.- El derecho patrimonial que surge del titulo valor es independiente de los derechos y obligaciones que existen en la relación causal. Existe una relación cambiaria que proviene de un titulo valor y una relación causal que proviene del derecho común. La relación que dio origen al titulo valor toma el nombre de relación causal, que establece claramente todos los derechos y obligaciones de las partes, en cambio la relación cambiaria nace en el momento de emitir un titulo valor y es abstracta porque no se señala su origen.. La relación cambiaria no sustituye a la relación causal, coexisten. 4. PRINCIPIO DE AUTONOMIA.- las relaciones cambiarias existentes entre los sujetos que intervienen en el titulo valor son independientes unas de las otras.. Si un titulo valor fu transferido a distintas personas tenedoras en distinto tiempo y circunstancia, cada una de esas relaciones cambiarias que se van generando son independientes las unas de las otras, así el ultimo tenedor será considerado como el actual titular sin importar quien o quienes le ante cedieron.
  • 18. 5. PRINCIPIO DE LEGITIMACION.- al ser el titulo valor por naturaleza un bien mueble, la legitimidad la adquiere quien lo posee. Tiene dos aspectos: • Legitimidad activa.- concierne a la posición del titular como habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación o para transmitir válidamente el documento. • Legitimización pasiva.- determina que el deudor cumpla las prestaciones frente al tenedor legitimado 6. PRINCIPIO DE BUENA FE.- significa que al adquirir el titulo, deben tomarse las precauciones para asegurarse que quien transmite tenga poder de disposición del documento. El tercero de buena fe, al adquirir el titulo, adquiere con el la propiedad del mismo. 7 PRINCIPIO DE CIRCULACION.- el titulo valor a sido creado para ser trasmitido de una persona a otra (vocación circulatoria), mediante el endoso (en el caso de los títulos valores a la orden), la tradición o entrega (en el caso de los títulos valores al portador) y la cesión de derechos (en el caso de los títulos valores nominativos)
  • 19. LA CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES 1. TRADICION.- la tradición se utiliza en títulos valores al portador, y basta con la entrega del titulo para que se perfeccione la transmisión. Características: • La tradición supone una entrega que puede ser material o jurídica • Se verifica por cualquier persona (no necesariamente el propietario) • Es un acto traslativo, hay animo de tradens de transmitir y del accipiens de adquirir el derecho. • Es un modo derivado de adquirir la propiedad. 2. ENDOSO.- es un acto unilateral y formal mediante el cual se transmite títulos a la orden. Por el endoso, el acreedor cambiario (tenedor del titulo valor llamado endosante) transfiere (a otra persona llamada endosatario) el dominio del titulo valor, lo entrega para su cobro o lo da en garantía de una obligación. Características: • Es un acto jurídico unilateral • Es incondicional • Es autónomo • Es formalmente accesorio Qué significa "tradens"? "El que entrega" o "hace tradición". "Transmitente".
  • 20. ENDOSO REQUISITOS PRESUNCIONES 1 Nombre del endosatario Endoso en blanco 2 Clase del endoso Endoso en propiedad 3 Fecha del endoso Posterior a la fecha del endoso anterior Modificación de 4 2 Nombre, número del documento oficial de identidad y firma del endosante El título valor es ineficaz porque se trata de requisitos esenciales
  • 21. FORMAS DE ENDOSO: ENDOSO EN BLANCO.- el endosante a través de su firma manifiesta su voluntad de transferir el titulo, siendo este elemento suficiente como signo de legitimación plena y no existe necesidad de individualizar al endosatario. ENDOSO AL PORTADOR.- se asienta la clausula al portador. Quien reciba el titulo valor adquiere la legitimidad para exigir los derechos que contiene. CLASES DE ENDOSO: a) Endoso en propiedad.- se transfieren todos los derechos inherentes, principales y accesorios. El endosante pierde la propiedad o el dominio del titulo. b) Endoso en procuración o cobranza.- se autoriza a una persona (endosatario) a exigir o hace exigible las obligaciones contenidas en el titulo valor en representación del propietario del titulo. Contiene la clausula: en procuración, en cobranza o en canje. c) Endoso en garantía.- el tenedor adquiere el derecho real sobre el crédito cambiario, pero no la titularidad plena.. Permite que el titulo valor sea entregado en prenda (garantía inmobiliaria); dado su carácter de bien mueble se puede establecer esta garantía real. d) Endoso en fideicomiso.- el tenedor transfiere un titulo valor con el fin de que una persona jurídica que adquiera la calidad de fiduciario, obtenga provechos del mismo, en beneficio del transferente o de terceros. No se adquiere la propiedad plena, sino solo el dominio fiduciario.
  • 22. ENDOSO Clases de endoso.- 1 2 2 ENDOSO EN PROPIEDAD ENDOSO EN PROCURACIÓN Transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él en forma absoluta Faculta al endosatario a presentar el Modificación de título valor para cobrarlo, endosarlo sólo en procuración y protestarlo
  • 23. ENDOSO Clases de endoso.- 3 ENDOSO EN GARANTÍA Faculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al título valor Transfiere el dominio fiduciario del Modificación valor a favor del fiduciario, a título de 4 2 ENDOSO EN FIDEICOMISO quien corresponde ejercitar todos los derechos que correspondían al fideicomitente endosante
  • 24. 4. CESION DE DERECHOS Es un acto por el cual el acreedor de una obligación transfiere a un tercero su derecho a exigir el cumplimiento de una prestación, sea a titulo oneroso o gratuito ELEMENTOS COMPONENTES DE LA CESION: a) Cedente.- es el acreedor b) Cesionario.- es el tercero que sustituye en la titularidad del derecho al cedente. c) Cedido.- es el deudor. La relación no altera su obligación
  • 25. LAS CLAUSULAS ESPECIALES EN LOS TITULOS VALORES 1. DEFINICION.- mediante las clausulas especiales las partes regulan sus derechos y obligaciones, y pueden prevenir el margen de riesgo ante las eventualidades del incumplimiento. Las partes no están obligadas a acordar las clausulas especiales. Para que las clausulas tengan validez deben estar impresas en el documento, pero en el caso de haber sido incorporadas en forma manuscrita debe constar la firma del obligado que las admite. El tenedor no requiere firmarlas.
  • 26. 2. CLAUSULA DE PRORROGA es el aplazamiento de un acto o un hecho para un tiempo ulterior. no debemos confundir la clausula de prorroga con la renovación del titulo valor, sus efectos son distintos la palabra renovar denota el arreglo o cambio que deja algo como nuevo. la renovación implica la formación de una nueva relación cambiaria entre las partes que la acuerdan, y en la prorroga, mas bien las partes en forma expresa acuerdan la prolongación o un periodo de gracia, para la vigencia del titulo valor. 3.CLAUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA El código civil permite que el deudor elija entre pagar en la misma moneda o en moneda nacional, según el tipo de cambio. Se pagara en moneda extranjera en los siguientes casos: • Cuando el lugar de pago señalado en el titulo esta ubicado en el extranjero. • Cuando se haya pactado de modo expreso • Cuando la ley lo señale.
  • 27. 4. CLAUSULA SOBRE EL PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES Los intereses son frutos civiles, es decir provechos renovables obtenidos de un bien, y pueden ser: a) compensatorios. Implica una contraprestación por el uso del dinero. b) Moratorios.- cuando cumplen la función de reparar el retardo en la ejecución de una obligación. Las partes pueden acordar las tasas de interés compensatorio y moratorio vinculados a la obligación contenida en el titulo, así como los reajustes por devaluación o alza de precios. 5. CLAUSULA SOBRE LA LIBERACION DE PROTESTO Se aplica a títulos valores sujetos a protesto y a los títulos valores sujetos a formalidad sustitutoria. Se refiere al protesto por falta de pago de la obligación contenida en el titulo valor.
  • 28. 6. CLAUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA Podrá acordarse de que dicho pago se efectué mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional, debiendo contar con la autorización previa del titular de la cuenta, el nombre de la empresa y el numero o código de cuenta. 7. CLAUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL Se aplica a los títulos valores afectados en garantía. Previo acuerdo de las partes puede prescindirse de la ejecución judicial y permitir la venta directa del titulo valor sin recurrir a los órganos jurisdiccionales 8. CLAUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES Las partes eligen la jurisdicción u ordenamiento jurídico a los que recurrirán en caso de litigio. Pueden elegir el ordenamiento jurídico nacional, asi como la jurisdicción arbitral o a las leyes y/o tribunales de otro país.
  • 29. CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 1 2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado 3 La falta de capacidad o representación del propio Modificación de demandado cuando se firmó el título valor 4 2 El contenido literal del título valor o los defectos de forma legal de éste La falta de protesto o el protesto defectuoso
  • 30. CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 5 Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados 6 La falta de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaria Modificación de 7 2 Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
  • 31. EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS VALORES 2
  • 32. GENERALIDADES - El protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el TV. - La constancia del protesto queda en el propio TV. - El protesto también se cumple a través de la formalidad sustitutoria. Modificación de - Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias. 2
  • 33. ALCANCES - Existe obligación de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal. - Excepción: liberación delde Modificación protesto y TV no sujetos a protesto.
  • 34. PLAZOS POR FALTA ACEPTACIÓN LA LETRA CAMBIO DE DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN E, DE INCLUSIVE, HASTA 8 DÍAS POSTERIORES DE AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV POR FALTA DE PAGO EN LOS TV DENTRO DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES A Modificación de QUE NO SEAN A LA SU VENCIMIENTO VISTA NI CHEQUE
  • 35. PLAZOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN, POR FALTA DE DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN AL PAGO DE LOS TV PAGO E, INCLUSO, 8 DÍAS POSTERIORES AL A LA VISTA VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV POR FALTA DE Modificación de PAGO DEL DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN CHEQUE EN TV 2 LOS DEMÁS DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE LA OBLIGACIÓN
  • 36. LUGAR - El protesto se realiza en el lugar designado para su presentación al pago. - Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a) No estuviese presente. b) Hubiese variado de domicilio real. Modificación de c) Hubiese devenido en incapaz. d) Hubiese sido declarada insolvente. e) Hubiese fallecido. 2
  • 37. LUGAR - Si no hay indicación del lugar de pago: a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal. b) El domicilio real del obligado principal. - Si el domicilio fuese inexistente: a) A la cámara Modificación de de comercio provincial correspondiente al lugar de pago. b) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de emisión. 2
  • 38. TRÁMITE - El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz (fedatario) notifica al obligado principal. - Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día de la notificación o el día hábil siguiente. - Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento Modificación de protestado”. - Día subsiguiente a la notificación: se devuelve el TV al interesado. 2
  • 39. REQUISITOS FORMALES - El número correlativo que le corresponde. - Lugar y fecha de la notificación. - Nombre del obligado contra quien se realiza. Modificación de - Domicilio donde se dirige la notificación. - Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificación (copia fotostática o similar) 2
  • 40. GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS - Los gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto serán de cargo del obligado principal. - Excepción: liberación de protesto. Modificación de - El fedatario responde de los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificación del protesto. 2
  • 41. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN - Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto). - En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por el solo hecho de haber vencido el plazo señalado en el TV. Modificación de - El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos serán de cuenta de él. 2
  • 42. NO OBLIGATORIEDAD - No están sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los demás valores mobiliarios. - Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la Modificación de obligación. 2
  • 43. PUBLICIDAD - Los fedatarios deben informar a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos. Modificación de - Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su vez, transmitir la misma información, dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras. 2
  • 44. REGULARIZACIÓN DE PROTESTO - Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial. Modificación cualquier impedimento - Ante la negativa, demora o de puede tramitarse directamente y por vía notarial ante la cámara de comercio provincial. 2
  • 46. MÉRITO EJECUTIVO Alcance.- Los títulos valores tienen mérito ejecutivo. Acciones legales.- Acciones cambiarias. Modificación de - Acción causal. - Acción de enriquecimiento sin causa. 2
  • 47. ACCIONES CAMBIARIAS - Acción directa. - Acción de regreso. - Acción de ulterior regreso. Modificación de - La acción directa y la acción de regreso pueden ejercitarse sucesivamente. 2 conjunta o
  • 48. ACCIONES CAMBIARIAS Acción directa.- La dirige el tenedor del título valor contra el obligado principal y sus garantes. Modificación de - Plazo: 3 años desde el vencimiento. 2
  • 49. ACCIONES CAMBIARIAS Acción de regreso.- La dirige el tenedor del título valor contra los endosantes, sus garantes y otros obligados. Modificación de - Plazo: 1 año desde el vencimiento. 2
  • 50. ACCIONES CAMBIARIAS Acción de ulterior regreso.- La dirige quien paga el título valor contra los demás obligados anteriores en vía de regreso. Modificación de - Plazo: 6 meses desde el pago. 2
  • 51. ACCIONES CAMBIARIAS Conceptos reclamables.- Importe del título valor. - Intereses.Modificación de - Gastos. 2
  • 52. ACCIONES CAMBIARIAS El proceso ejecutivo.MANDATO EJECUTIVO CONTRADICCIÓN 5 días CONTESTACION DE LA CONTRADICCION 3 días 10 días 10 días 5 días DEMANDA SENTENCIA Modificación de 2 Instancia: los juzgados comerciales. Total legal: 33 días. Total real: 3 a 4 meses. Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses. AUDIENCIA
  • 53. CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 1 2 La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado 3 La falta de capacidad o representación del Modificación de propio demandado cuando se firmó el título valor 4 2 El contenido literal del título valor o los defectos de forma legal de éste La falta de protesto o el protesto defectuoso
  • 54. CAUSALES DE CONTRADICCIÓN 5 6 La falta de algún requisito señalado por la ley Modificación de para el ejercicio de la acción cambiaria 7 2 Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados