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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
El Procedimiento Económico Coactivo o Procedimiento Administrativo de Ejecución
es el mecanismo jurídico con el que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ejecutable a través de las Administraciones Locales de Recaudación pertenecientes al
Servicio de Administración Tributaria, para hacer efectivos los Créditos Fiscales a cargo de
los Particulares.
En términos de los Artículo 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación la diligencia
del Procedimiento Administrativo de Ejecución consta de dos etapas que se suceden
inmediatamente:
1.- La Primera es la Etapa de Requerimiento de Pago: Esta primera fase de la
Diligencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución, consiste en que el Ejecutor
designado por la Autoridad Exactora deberá requerir al Contribuyente para que "En el
Acto" demuestre haber realizado el pago del Crédito Fiscal que dio origen al Mandamiento
de Ejecución; y
2.- La Traba de Embargo de bienes suficientes para cubrir el Crédito Fiscal: En el
caso de que el Contribuyente no pueda demostrar En el Acto haber realizado el pago, o no
lo realice durante la Diligencia de Requerimiento de Pago, el Ejecutor designado por la
Autoridad Exactora deberá conminar al Contribuyente para que señale los bienes sobre
los que se trabará el Embargo, y en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes
pasará al Ejecutor, debiendo observar el orden de prelación establecido en el Artículo 155
del Código Fiscal Federal.
En este Contexto, cuando el Administrador Local de Recaudación emite un
Mandamiento de Ejecución en contra de un Contribuyente, éste solo cuenta con tres
opciones ante dicha determinación administrativa 1.- Pagar el Crédito Fiscal que dio
origen al Mandamiento de Ejecución; 2.- Soportar la traba de un Embargo sobre bienes
que, siguiendo el orden de prelación establecido por el Código Fiscal Federal, sean
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suficientes para cubrir el crédito fiscal adeudado; 3.- Controvertir el Crédito Fiscal
mediante los Mecanismos de Defensa en Materia Administrativa que establece el Código
Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
En el caso de que el Contribuyente no se encuentre de acuerdo con la
Determinación o Ejecución del Crédito Fiscal que se le requiere, o bien, estando de
acuerdo no se encuentre en posibilidades de pagarlo de manera inmediata, a través de
una eficiente Estrategia de Defensa Fiscal frente al Procedimiento Administrativo de
Ejecución, los Contribuyentes tienen la posibilidad Revocar o Anular los Créditos Fiscales
determinados en su contra, o prolongar el cumplimiento de la obligación tributaria
durante un tiempo que resulte considerable para acceder a diversas facilidades de pago.
Lo anterior es de alta relevancia por dos cuestiones fundamentales:
1.- El hecho de que el Procedimiento Administrativo de Ejecución exija un pago
inmediato o el Embargo inmediato de bienes suficientes para cubrir el Crédito Fiscal
requerido, puede llegar a poner en riesgo la estabilidad financiera del Contribuyente, por
lo tanto, el tiempo que se pueda suspender el cobro coactivo de un Crédito Fiscal le
otorga un amplio margen al particular requerido para implementar una estrategia
financiera que le permita cumplir sus obligaciones Fiscales sin poner un riesgo su
estabilidad económica.
2.- Porque en el caso de que se obtenga la Revocación o Anulación del Crédito
Fiscal, el Contribuyente se libera absolutamente del cumplimiento de dicha obligación, y
de la carga económica que representa un Crédito Fiscal.
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