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DELITO.... COMPROBANTES FISCALES SIN REQUISITOS.
Cómo parte de un intensivo paquete de terrorismo fiscal, lean el contenido de
este artículo, eso sí..Cuidadito con ahorrarse unos pesitos con facturas raritas,
porque hay pena corporal, comúnmente dicho tambo, hay que fijarse bien en
los requisitos.
Delito por darle efectos fiscales a comprobantes sin requisitos
El delito de defraudación fiscal, de acuerdo con el artículo 108 del Código Fiscal de
la Federación, se realiza cuando alguien con uso de engaños o aprovechamientos
de errores omite total o parcialmente el pago de una contribución u obtiene un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Cabe mencionar que el delito de
defraudación se castigará con penas que van de los tres meses a los nueve años
de prisión, o más si se trata de delitos calificados.
De lo anterior se advierte que para que se constituya el delito debe existir voluntad
de la persona de cometerlo, es decir, debe haber mala fe del contribuyente; por lo
tanto no se actualiza la hipótesis cuando se trata de una omisión por error o
cuando no se busca intencionalmente el aprovechamiento ni el beneficio.
Lo anterior es importante ya que el artículo 109 del CFF establece que se castigará
con las mismas penas de defraudación fiscal a los contribuyentes que den efectos
fiscales (deduzcan o acrediten) a los comprobantes impresos o electrónicos sin que
cumplan con los requisitos previstos básicamente por los diversos artículos 29 de
citado código.
Como se puede apreciar, el contribuyente al recibir un comprobante y darle
efectos fiscales, es decir; deducirlo o acreditarlo en la determinación de los
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impuestos respectivos, sin haberse cerciorado de su autenticidad, y ante su
eventual hallazgo por parte del SAT al ejercitar sus facultades de comprobación, se
encuentra en un grave embrollo jurídico, puesto que se encuentra supeditado a la
decisión de la autoridad fiscalizadora de si ejercita o no la acción penal en su
contra, por el solo hecho de haber dado efectos fiscales a un comprobante que no
reúne los requisitos establecidos en las normas fiscales.
Es notorio que el artículo 109 busca sancionar las conducta ilícitas de aquellos
contribuyentes que con conocimiento de causa buscan defraudar al fisco, sin
embargo, es importante que todos los contribuyentes, aún los que actúan de
buena fe se cercioren de que los comprobantes que reciben cumplan con todos
los requisitos para evitar correr el riesgo de que la autoridad fiscal pretenda imarle
la comisión del citado.
Encantados de servirte.
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