2. 7.1 COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES
Los códigos procedimentales no refieren en apartados específicos la clasificación anterior. Cuando se
trata de que una autoridad se dirija a otra, se utilizan como medios de comunicación las rogatorias o
suplicatorias, los exhortos, despachos y oficios. A continuación una breve explicación de cada uno de
ellos:
Se llama “rogatoria” o “suplicatoria” a la comunicación que dirige una autoridad inferior a una superior, a
fin de que desahogue cierta diligencia que no puede ser desarrollada por ésta.
3. exhortos”, mismos que se realizan entre autoridades que se encuentran en un mismo nivel o
categoría y en la que se solicita la práctica de una diligencia que se realizará fuera de la Jurisdicción
del Juzgado que la solicita. Se denomina “juez exhortante” a la autoridad que realiza el pedimento; el
“juez exhortado” será la autoridad a quien va dirigida la encomienda de la práctica de la diligencia
específica. El término exhorto se utilizó en la antigüedad cuando una autoridad solicitaba a otra
auxilio para determinada diligencia. El auxilio también era equivalente a “exhortar” a dicha autoridad a
cumplir con una diligencia.
4. los “despachos”, el tipo de comunicación que envía un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior
a otro inferior, para practicar determinado acto procesal.
En este punto, es posible invertir el ejemplo mencionado en primer término, por lo que será la
autoridad de primera instancia de cierta localidad la que solicita a otra autoridad de paz civil (o
cuantía menor en el Estado de México y otros estados ubicada fuera de la jurisdicción de la primera
autoridad) que desahogue determinada actuación procesal.
.
5. La comunicación también se establece entre autoridades judiciales mediante el “oficio”.
Este documento hace posible el intercambio entre un órgano jurisdiccional que requiere de
otro ubicado en el mismo ámbito de su competencia (en su mismo distrito o circunscripción)
la práctica de determinada actuación, o bien informa de alguna medida tomada en el
expediente del que se desprende dicha petición, como podría ser la rendición de un
informe o bien una determinación que se tomó en dicho expediente.