La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. Vulgarmente, el término suele ser objetividad, equiparando la noción de competencia con la de interés.
1. Investigación de Mercados II
Tema: Las Competencias Administrativas
Alumno: Uriona Cadima Abdel Eddy
Docente: Mgr. José Ramiro Zapata Barrientos
“Liberemos Bolivia”
Las Competencias Administrativas
1. Introducción
La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de
una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata,
pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los
intereses y potestades públicas, será competente. Vulgarmente, el término suele ser
objetividad, equiparando la noción de competencia con la de interés. Así, por ejemplo, se
suele decir que las relaciones internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos
Exteriores. En un sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones
internacionales son interés del Ministerio.
Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente objetiva y la más
exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene competencia, sino que se es
competente". Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones,
funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos
que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación
previstos en la Ley. Los funcionarios o empleados públicos para ejercer sus funciones
necesariamente deben de estar facultados para conocer sobre los asuntos o aspectos
sometidos a su responsabilidad y esta facultad la reciben por medio de la competencia que la
ley les otorga. La competencia del órgano administrativo consiste en que el órgano
administrativo que está realizando un acto administrativo, tiene que estar envestido de esa
facultad, poder o potestad para poder actuar, la cual se denomina competencia administrativa,
para que un acto administrativo sea válido y perfecto, tendrá que ser emitido por un órgano
administrativo que la ley le otorga competencia administrativa, de lo contrario el acto o
resolución administrativa es ilegal, y puede convertirse en abuso de poder o desviación de
poder público
2. Desarrollo
La actividad de la Administración pública se concreta en hechos y actos jurídicos y no jurídicos
(actividad externa e interna, respectivamente), cuya validez depende de que la actividad
correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de
sus atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa,
capacidad que en derecho administrativo denominase competencia.
2.1. El proceso administrativo
El proceso administrativo es la herramienta que se aplica en las organizaciones para el
logro de sus objetivos y satisfacer sus necesidades lucrativas y sociales. Si los
administradores o gerentes de una organización realizan debidamente su trabajo a
través de una eficiente y eficaz gestión, es mucho más probable que la organización
alcance sus metas; por lo tanto, se puede decir que el desempeño de los gerentes o
administradores se puede medir de acuerdo con el grado en que éstos cumplan con el
proceso administrativo.
2.2. Características de la Competencia Administrativa
Es otorgada por la ley, es irrenunciable, es inderogable, no puede ser cedida, no puede
ser ampliada y es improrrogable, salvo por los supuestos de avocación y delegación.
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2.3. Alcance de la Competencia Administrativa
Por una lado, la competencia administrativa es, además de una legitimación jurídica de
su actuación, un mecanismo de integración de las titularidades activas y pasivas
asignadas a la actividad determinada , sean estas potestades – típica titularidad activa
– o sean más bien deberes públicos y obligaciones. Asimismo, toda entidad es
competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente
cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones
que se encuentran comprendidas dentro de su competencia, distribución que es
realizada entre los diversos órganos que componen a aquella. Por un lado, la
competencia administrativa es, además de una legitimación jurídica de su actuación,
un mecanismo de integración de las titularidades activas y pasivas asignadas a la
actividad determinada, sean estas potestades –típica titularidad activa –o sean más
bien deberes públicos y obligaciones.
2.4. Características de la Competencia Administrativa
Otorgada por la ley, es decir que surge de la norma y no de la voluntad de los
particulares.
Irrenunciable, es decir que no importa cuál sea la voluntad del funcionario
público que ejerce la administración, es su deber cumplir con lo que se le
encomienda.
Indelegable, es decir que no puede ser derogada por el propio órgano
administrativo y por ningún otro medio, se tiene que cumplir con lo que se le
indica.
No puede ser ampliada, es decir que ningún órgano administrativo puede
ampliar su competencia, se debe limpiar a lo que la ley indica.
Improrrogable, es decir que cada órgano debe cumplir con lo que se le ordena,
no se puede transferir obligaciones ni ocupaciones a otro órgano, exceptuando
lo que la ley indica.
Es otorgada por la ley, es irrenunciable, es inderogable, no puede ser cedida, no puede
ser ampliada y es improrrogable, salvo por los supuestos de avocación y delegación.
EXCEPCION ALA IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA
La excepción se refiere a la avocación y a la delegación que consiste en otorgar la
jerarquía administrativa de un órgano superior a un inferior en forma exclusiva.
Puede entenderse esta excepción de avocación y delegación de la competencia como
la facultad y potestad que otorga la jerarquía administrativa, que significa el derecho
que tiene el superior jerárquico de trasladar al subordinado la resolución de un asunto
o la facultad que tiene éste de atraer la competencia del subordinado.
AVOCACION DE LA COMPETENCIADE FIRMAY DE REPRESENTACION
El acto procesal en virtud del cual el órgano superior, sin que medie recurso alguno,
atrae hacia sí el asunto pendiente de resolución y que debe ser resuelto por el órgano
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inferior; el superior entra en la esfera de competencia del órgano inferior, se aboca el
conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.
Es un acto de procedimiento en el cual el órgano superior atrae la resolución que debe
dar el órgano inferior, avocándose al conocimiento y decisión de una cuestión
introduciéndola en su esfera de atribuciones.
2.5. Caracteres de la Competencia Administrativa
La competencia administrativa está sometida a determinados caracteres que la
distinguen de otras instituciones del derecho administrativo, así como de ciertos
conceptos provenientes del derecho privado, que pueden ser definidos de la siguiente
manera:
1. Legalidad
La competencia administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es
reglamentada por las normas administrativas que son derivadas por ellas. Ello implica,
de manera directa, que no podría crearse competencias a través de normas
reglamentarias, a diferencia de cierto sector de la legislación y doctrinas comparadas
que señala que mediante reglamento podría ser posible establecer competencias.
Asimismo, la Administración solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren
señaladas expresamente en la Ley. Además, y como resultado directo de lo que
venimos diciendo, la Administración no puede, unilateralmente, crear entidades –aun
cuando las mismas sean empresas públicas o entidades subsidiarias - ni asignarles
competencias que no estén expresamente señaladas en la Ley, aun cuando se
encuentren sometidas a su tutela. Finalmente, consideramos que no es posible la
asignación de competencias por instrumento distinto a la ley formalmente considerada,
es decir, por la ley emitida por el Congreso. En nuestra opinión, el principio de
legalidad a nivel del concepto de competencia estriba en impedir que la Administración
Pública establezca su propia competencia, situación que se haría posible de permitirse
el establecimiento de competencias vía decreto legislativo, de urgencia o través de
normas generales –ordenanzas – emitidas por los gobiernos locales y regionales. La
posibilidad de que la Administración establezca su propia competencia implica permitir
comportamientos arbitrarios de las entidades que las conforman. Es por ello que solo
un ente imparcial, denominado Parlamento, puede establecer las competencias que se
asignarán a determinado ente público.
2. Inalienabilidad
La autoridad administrativa no puede renunciar a la titularidad de la competencia, ni
tampoco se puede abstenerse del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún
órgano administrativo. La Ley señala que es nulo todo acto administrativo o contrato
que pretenda cualquiera de estas situaciones. Los mecanismos de ejercicio alterno de
competencia, a los cuales nos referiremos más adelante, no afectan este principio
general, puesto que permiten que la entidad conserve su competencia. Sólo por Ley, o
mediante mandato judicial expreso en un caso concreto se le puede exigir a una
autoridad no ejercer alguna atribución administrativa. Esto refuerza la naturaleza
indisponible e inalienable de la competencia administrativa. Es evidente, por otro lado,
que mediante una norma de rango inferior no puede modificarse la competencia
asignada mediante una norma de rango superior. Esta afirmación, sin embargo, vuelve
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a colocar en discusión la posibilidad de que la autoridad administrativa pueda evitar
ejercer la competencia signada indebidamente.
3. Responsabilidad
La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o la falta de su ejercicio
cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad
respectiva, configurándose el ejercicio de la competencia como un deber público. Ello
implica también responsabilidad imputable a la Administración como tal, si es que
origina un daño a los particulares, así como a la autoridad administrativa propiamente
dicha, siendo que ésta última no depende del régimen laboral al que esté sometido el
funcionario público respectivo.
4. Esencialidad
La competencia es elemento esencial del acto administrativo, y en consecuencia,
constituye un requisito de validez del mismo. Evidentemente, la ausencia de
competencia, sea respecto al lugar (o territorio), la materia, el grado, la cuantía o el
tiempo, acarrearía la nulidad del acto administrativo.
5. Fin público La Competencia administrativa está enfocada a una finalidad de
interés común o, en todo caso, de utilidad pública
La autoridad administrativa ejerce su competencia en función del fin público que le da
origen a la misma. Situación contraria genera la llamada desviación de poder, que
ocurre cuando el acto administrativo se ha dictado con un fin distinto al previsto por el
legislador. Para que ocurra la denominada desviación de poder –tan mentada por la
doctrina europea - debe haber una autoridad administrativa con competencia, que haga
uso de poder para un fin distinto del conferido por la ley.
6. Jerarquía La competencia administrativa opera en términos de jerarquía entre
los órganos administrativos que componen la Administración Pública
La competencia asignada a un ente administrativo le corresponde en un nivel
determinado dentro del organigrama del mismo, en términos de materia, grado y
territorio. Sin embargo, y como veremos a continuación, se presume la
desconcentración de la competencia en los órganos de inferior jerarquía al interior de
una entidad. A su vez, se encuentra proscrita, en principio, la posibilidad de
intervención de una autoridad administrativa en la competencia de otra, aun cuando
aquella sea superior jerárquico de la primera, salvo que se haya autorizado legalmente
la avocación.
2.6. Clases de la Competencia Administrativa
Por la materia o contenido, esto hace referencia a que cada órgano
administrativo escucha y atiende a determinados asuntos administrativos que la
ley le asigna.
En razón el territorio, esto atiende específicamente a los límites que su
competencia le determina en materia de territorio.
La razón del tiempo, esto determina el órgano con una competencia temporal o
permanente.
En razón del grado, determina cual es el orden jerárquico de los órganos
administrativos del estado.
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3. Conclusiones
En conclusión lo que entendí del tema es que el análisis FODAfue creada por Albert S.
Humphrey, el cual, murió en octubre del 2005.Este estudio se llevó a cabo por Albert, con la
finalidad de tener en conocimiento del porqué la planificación corporativa a largo plazo
fracasaba. El análisis F.O.D.A. es desarrollar una estrategia de negocio que sea solida a
futuro, es una herramienta útil que todo gerente de empresa o industria debe ejecutar y
tomarla en consideración. Sus componentes son análisis interno: fortaleza y debilidades en el
análisis externo: oportunidades y amenazas.
4. Referencias
1. https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_administrativa
2. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/competencia-
administrativa/competenciaadministrativa.htm
3. https://estuderecho.com/sitio/?p=244#:~:text=CARACTERISTICAS%20DE%20LA%
20COMPET
4. https://economipedia.com/definiciones/proceso-administrativo.html
5. https://www.gestiopolis.com/que-es-proceso-administrativo/
5. Videos
https://www.youtube.com/watch?v=5jKkmkk5-vU
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https://www.youtube.com/watch?v=GS55XWr9b8s