2. 5.3 EL MANDATO
De acuerdo con nuestro código adjetivo civil, mandato es aquel contrato en virtud del cual una
persona, a quien la ley denomina “mandatario”, se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre de otro
(a quien se denomina “mandante”), los actos jurídicos que le hayan sido encomendados.
3. El mandato judicial es una encomienda que se hace en un juicio para que se intervenga en
nombre y representación de la persona o personas que han contratado para tal fin. El
mandato judicial es una prerrogativa de la que gozará una persona para fungir en nombre
de otra, y ésta debe estar reconocida y autorizada judicialmente, es decir, el juez deberá
autorizar este tipo de intervenciones y se fijarán las reglas al respecto.
4. La gestión de negocios es el acto por medio del cual una persona que, sin ser mandatario y sin
encontrarse obligado a ello, se encarga de un asunto de otro, obrando, desde luego, conforme a los
intereses del dueño del negocio.
Un ejemplo corresponde a los tiempos de campañas electorales, en los que una persona autorizada
por determinado partido político, ofrece de forma gratuita gestionar pagos de nuestros respectivos
servicios, como la luz o el impuesto predial, además puede incluso prometer un descuento adicional
en dicho pago.