1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS
POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERCHO
ASIGNATURA: DERECHO
TRIBUTARIO
PROFESORA: EMILY V. RAMÍREZ
AUTOR: JOSE ESPITIA
2. Cuadro explicativo Clasificación de ilícitos
tributario
Sanciones aplicables. Circunstancias
atenuantes y agravantes
Ilícitos Formales: Son todos
aquellos impuestos a los
contribuyentes, responsables o terceros,
tendientes a facilitar la determinación de
la obligación tributaria o la verificación o
fiscalización del cumplimiento de ella, lo
cual se encuentra establecido desde el
artículo 99 hasta el artículo 108 del
COT, su omisión afecta directamente a
la Administración Tributaria
• Ilícitos Relativos a Especies
Fiscales y Gravadas: violaciones
relativos a las especies fiscales y
gravadas, algunas penas son de
carácter personal, ya que se tratan de
materia de interés de protección al
Estado, tal como lo es la venta de
especies sin los permisos
correspondientes, esto se debe a que
persigue beneficiar a la colectividad y
restringir el expedido de especies, en
busca de favorecer la salud pública y la
convivencia social.
• Ilícitos Materiales: Son aquellos que
se encuentran vinculados con la omisión
del pago del tributo debido a la
obtención indebida de reintegros, los
incumplimientos por parte de agentes de
retención o percepción y pagos a
cuentas de obligaciones futuras,
tipificado desde el artículo 109 hasta el
artículo 117 del Código Orgánico
Tributario.
• Ilícitos con Penas Privativas de
Libertad: Implica la restricción de la
libertad, como medida de sanción ante
el incumplimiento de los deberes.
Serán aplicables, por la administración
tributaria Sanciones pecuniarias a salvo de
las penas de cárcel penas
restrictivas de Libertad esta que serán
impuestos por el tribuna las multas no se
pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias
si no se pagan en efectivo se
pagan con cárcel y los órganos
judiciales tendrán la posibilidad
de suspender la pena restrictiva de libertad
si el contribuyente no es reincidente es
decir sino ha sido condenado por un hecho
ilícito anteriormente1 y si ha pagado las
cantidades adeudadas al fisco
Según Moya (2014), “Son aquellas causas
y circunstancias eminentemente subjetivas
que modifican la aplicación de la pena”, es
decir, son circunstancias que se toman en
cuenta en el momento de la aplicación de la
pena a favor de la personas que cometió o
participio en el ilícito tributario
Establece el COT en el Artículo 95: “Son
circunstancias agravantes: 1. La reincidencia;
2. La condición de funcionario o empleado
público que tengan sus coautores o
partícipes; 3. La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito”.
Las Circunstancias Atenuantes
De conformidad con el Artículo 96 del COT:
“Son circunstancias atenuantes: 1. El grado
de instrucción del infractor; 2. La conducta
que el autor asuma en el esclarecimiento de
los hechos; 3. La presentación de la
declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario; 4. El
cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición de la
sanción; 5. El cumplimiento de la normativa
relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas; 6. Las
demás circunstancias atenuantes que
resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no
estén previstas expresamente por la Ley”.