2. ¿Qué es el RUS?
Es un régimen tributario creado para pequeños comerciantes
y productores, el cual les permite el pago de una cuota
mensual fijada en función de sus compras y/o ingresos con la
que se reemplaza el pago de diversos tributos.
3. ¿Cuál es el objetivo de dicho régimen?
Este régimen es facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los pequeños contribuyentes así mismo, propiciar
que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo
con su capacidad contributiva.
4. ¿Quiénes puede y no puede acogeré al RUS?
Pueden acogerse:
• Las personas naturales y sucesiones
indivisas que realicen ventas de
mercaderías o servicios a
consumidores finales
• Personas naturales NO profesionales
domiciliadas en el país, que perciban
rentas de cuarta categoría únicamente
por actividades de oficios
• Personas que desarrollan un oficio y
las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada (EIRL).
No pueden acogerse
Por actividad:
• Realicen venta de
inmuebles
• Notarios , martilleros,
comisionistas y/o
rematadores: agentes,
corredores de
productos de bolsa de
valores, entre otros
Por la característica del
negocio:
• Realicen actividades en
mas de una unidad de
explotación
• El valor de los activos
fijos con excepción de
los predios y vehículos
superen S/.70,000.00
• Cuando en el trascurso
de cada año el monto
de sus ventas supere los
S/.360,000.00
5. ¿Cómo se ingresa al RUS?
Cuando se trate de
contribuyentes que inicien
actividades en el transcurso del
ejercicio:
Únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes
Cuando se trate de contribuyentes
que provengan de otro Régimen
Haber dado de baja hasta el ultimo
día del periodo anterior al que se
efectúa el cambio de régimen
Declarar y pagar la cuota
correspondiente al periodo en que
se efectúa el cambio de régimen
dentro de la fecha de vencimiento ,
ubicándose en la categoría que les
corresponda.
6. Requisitos para el RUS
• Los ingresos brutos no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso
de cada año o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a
los S/ 30,000.
• Los valores de los activos fijos afectados a su actividad no deben
superar los S/ 70,000.
• Realizar sus actividades en un solo establecimiento o una sede
productiva
• Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben
superar los S/. 360 000 por año o cuando en algún mes dichas
adquisiciones NO superen los S/. 30,000.
9. ¿Otras Obligaciones?
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de
venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Está PROHIBIDA la emisión de facturas y otros comprobantes que dan
derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de
ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al
desarrollo de algunas actividades no permitidas.
Contribuyentes no se encuentran obligados a llevar libros y registros
contables, sin embargo deben conservar los comprobantes de pago
que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en
orden cronológico
11. Concepto
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el
país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de
naturaleza empresarial o de negocio.
13. Acogimiento al
régimen especial
• El acogimiento al Régimen
Especial tiene carácter
permanente, salvo que el
contribuyente opte por
ingresar al Régimen
General, acogerse al Nuevo
Régimen Único
Simplificado, se encuentre
obligado a incluirse en el
Régimen General por ser
considerada una empresa
no comprendida en el
presente régimen debido a
tener las características o
desarrolle las actividades
excluidas.
16. ¿Qué comprobantes de pago se pueden emitir en
el RER?
• Facturas: Físicas ; y/o Electrónicas
• Boletas de venta
• Liquidación de compra
• Tickets y cintas emitidos una máquina registradora o por sistemas
informáticos autorizados por SUNAT. Además pueden emitir otros
documentos complementarios a los comprobantes de pago tales como las
notas de crédito y de débito y las de guías de remisión remitente en los
casos que se realice traslado de mercaderías
• Otros documentos
• Notas de crédito y notas de débito
• Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)
17. ¿Cómo se calcula el monto
para pagar el RER?
• Los contribuyentes que se
acoja al RER, deben
cumplir con declarar y
pagar mensualmente el
impuesto a la renta
(Regimen Especial) y el
IGV , de acuerdo a las
siguientes tasas:
20. Ingreso por Vent o Prest.de Serv.
(Costos del Bien o Pres de Serv.)
--------------------------------------------
Utilidad Bruta
(Gastos de Ventas)
(Gastos de Administración)
-------------------------------------------
Utilidad Operativa
( Impuesto a la Renta)
---------------------------------------------
Utilidad Neta
- Retención por dividendos
---------------------------------------------
Dinero Disponible para el Accionista
Utilidad Operativa
+Deducciones Permitidas por Ley
-Gastos no permitidos por Ley
---------------------------------------------
Renta Neta Imponible x 28%= Impuesto a la Renta
Utilidad Neta x 6.8% = Retención por Dividendos
21. Conceptos que limitan los gastos
tributariamente aceptados
• Causalidad
• Generalidad
• Normalidad
• Razonabilidad
• Fehacencia
22. Limites a los Gastos:
- 0.5% de los Ingresos Brutos - Representación.
- 0.5% de los Ingresos Netos - recreativos a los trabajadores.
- Limitación a los sueldos de los trabajadores vinculados.
- Movilidad 4% de la RMV (S/.34)
- Vehículos de representación
- Viaticos (Doble de lo Asignado a los Funcionarios Públicos)
- Intereses entre vinculadas
- 30% del Alquiler de Personas Naturales que generen renta de 3era