1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Lara
Procesal Penal II
Procedimientos Especiales
ALUMNO: AMANDA RODRIGUEZ
C.I. 18.668.387
PROF: LOURDES BRIZUELA
SEECION: SAIA: D
Barquisimeto, Marzo 2015
2. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL PARA LA
EXTRADICION
EXTRADICION ACTIVA
art. 392 C.O.P.P
Solicitud del Juez de
Control a la Sala de
Casación Penal al
Tribunal Supremo de
Justicia
T.S.J tiene en un lapso de
30 días declarar si
procede o no solicitud de
extradición contados al
recibo de los documentos
y previa opinión del M.P
Si procede se remite al Ejecutivo
Nacional
En los casos de
fuga del
acusado
sometido a
juicio oral y
publico
corresponde a
el Juez de juicio
En casos de fuga este
cumpliendo condena
corresponde a Juez de
Ejecución
El Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores certificara las
traducciones y presentara solicitud
ante el gobierno extranjero en un
plazo de 60 días
El Ejecutivo Nacional
puede requerir al país
donde se encuentra el
acusado la detención
preventiva y retención
de los objetos
concernientes al delito
Al realizarse estas
diligencias el órgano
que le corresponda
debe formalizar la
petición de extradición
dentro del lapso
previsto en los
convenios, tratados
internacionales o
norma de derecho
intencional que
aplique
3. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL PARA LA
EXTRADICION
EXTRADICION PASIVA
articulo 395 C.O.P.P
El Gobierno Extranjero solicitara la extradición cuando la
persona solicitada se encontrara en el territorio de Venezuela
y el Poder Ejecutivo remitirá la documentación al T.S.J
Si la solicitud realizada por el país extranjero se presenta sin documentación
pero con el ofrecimiento de entregarla posterior a la aprehensión, el M.P podrá
ordenar la aprehensión y remitir copia de su actuación al TS.J y este señalara el
termino perentorio para la recepción de los documentos y este plazo no será
mayor a 60 días continuos
Vencido este plazo y sin repuesta alguna, el M.P
deberá a poner a la persona el libertad plena
4. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
OBJETO
Prevenir, investigar,
sancionar los delitos con
delincuencia organizada
Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada
tipificada en los artículos 28,29 y 30
Para el enjuiciamiento de estos delitos se seguirá el procedimiento penal consagrado en
el C.O.P.P bajo ciertas disposiciones.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDADES
Si el imputado colabora eficaz y diligentemente con la investigación y este aporta
información para evitar la continuación del delito se suspenderá la acción penal.
Aporte información suficiente y permite la incautación o confiscación de cantidades
considerables de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, capitales o bienes. Se
rebajara la pena de un tercio a la mitad.
El Estado dará la protección al
imputado
INTERCEPCION O
GRABACIONES
TELEFONICAS
Previa solicitud ante
el M.P el Juez de
Control puede
autorizar (impedir,
interrumpir,
interceptar o grabar
conversaciones con
fines de investigación
penal.
En concordancia con la Ley sobre
la protección a la privacidad de las
comunicaciones en el art. 6 y lo que
tipificado en el C.O.P.P