Este documento resume varias leyes y planes en España comprometidos con lograr la igualdad educativa. La Ley Orgánica 2/2006 establece el principio de calidad educativa para todos los estudiantes en condiciones equitativas e igualdad de oportunidades. Otras leyes, como la Ley de Medidas contra la Violencia de Género y la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, buscan promover valores de respeto e igualdad entre géneros y eliminar estereotipos sexistas en materiales educativos. El Plan Estrat
2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
En el Preámbulo, aparece formulado el
principio fundamental de “La calidad
de la educación para todos los
alumnos y alumnas, en condiciones
de equidad y con garantías de
igualdad de oportunidades”.
3. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Principios:
Principio b, de la Ley “La equidad, que garantice la
igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación, y actúe como elemento compensador de
las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención aquellas que deriven de
la discapacidad.
En el principio c, la Ley recoge “La transmisión y puesta en
práctica que favorezca la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática, la
solidaridad democrática, la tolerancia, la igualdad […]”.
En el principio i., la Ley mantiene “El desarrollo de la
igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres”.
4. Herramienta de la LOE
Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
Asegura la impartición de bloques de contenidos basados en:
* Las relaciones humanas, interpersonales entre varones y
mujeres,
* Desarrollo de actitudes no violentas en la convivencia diaria,
* Deberes y derechos ciudadanos,
* Sociedades democráticas del siglo XXI
5. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección contra la Violencia de Género.
En el Título I reza,
“Se determinarán medidas de
sensibilización, prevención y detección e
intervención en diferentes ámbitos. En el
ámbito educativo se especifican las
obligaciones del sistema para la
transmisión de valores de respeto a la
dignidad de las mujeres y a la igualdad
entre hombres y mujeres”
6. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección contra la Violencia de
Género
El Capítulo II, artículo 6, que trata sobre el Fomento
de la igualdad, se señala, “Con el fin de garantizar
la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las
Administraciones Educativas velarán para que en
todos los materiales educativos se eliminen los
estereotipos sexistas o discriminatorios y para que
se fomenten el igual valor de hombres y mujeres”.
7.
8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres
En el Capítulo I, artículo 14, alusivo a Criterios
generales de actuación de los Poderes Públicos,
apartado 11 dice, “La implantación de un lenguaje
no sexista en el ámbito administrativo y su fomento
en la totalidad de las relaciones sociales, culturales
y artísticas”
En el Capítulo II, artículo 24 referido a La integración
del principio de igualdad en la política de
educación, apartado f. señala “El establecimiento
de medidas educativas destinadas al
reconocimiento y enseñanza del papel de las
mujeres en la historia”
9. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres
Dentro el mismo capítulo, la Ley recoge en el artículo
30 destinado al desarrollo rural “En las actuaciones
encaminadas al desarrollo del medio rural, se
incluirán acciones dirigidas a mejorar el nivel
educativo y de formación de las mujeres y
especialmente aquellas que favorezcan su
incorporación al mercado de trabajo y a los órganos
de dirección de empresas y asociaciones”
10. El Plan de Estratégico de Igualdad de
Oportunidades (2008-2011)
En el eje 4 referido a Educación, contempla el
objetivo 6, referido a “Promover que los libros de
texto y material educativo se editen respondiendo a
criterios de igualdad y no discriminación,
incorporando la visión y las aportaciones realizadas
por mujeres en todos los contenidos escolares y
académicos”.