En el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar los siguientes principios de carácter
general que moldean las normas de contenido laboral, a continuación desarrollaremos cado uno
de los principios, teniendo como referente la normatividad vigente, así como los
pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia y de los
doctrinantes en la materia
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legislación laboral, Principios y Mecanismos de garantía
1. DERECHO LABORAL
El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo
desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual
obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia. Es
importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el citado derecho
laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se estima pertinente. En
concreto, se establece que entre aquellas destacan la Constitución, los contratos de
trabajo, los tratados internacionales existentes, la ley o los reglamentos.
Como hecho social, el trabajo contempla el establecimiento de relaciones que no
son simétricas. El empleador (es decir, quien contrata a un trabajador) cuenta con
una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. Por eso, el derecho laboral
tiende a limitar la libertad de cada compañía a fin de proteger al involucrado más
débil de esta estructura.
Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
Libertad de trabajo En Colombia los trabajadores tienen la libertad de
escoger la actividad laboral en la cual se quieran desempeñar. Al respecto la
Corte Constitucional en la Sentencia C-588 de 1997, ha entendido que la
libertad de trabajo según nuestra Constitución Política.
Obligatoriedad del trabajo Se refiere a la obligación social que tiene toda
persona en edad y condiciones de desempeñarse en materia laboral
aportando su fuerza, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico del
estado, su consagración la tenemos en el artículo 25 de la Constitución
Política.
Protección del trabajo Es deber del Estado garantizar la protección de los
derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo, de esta manera, su
desarrollo a nivel personal y en sociedad.Un ejemplo de la aplicación de este
principio lo vemos reflejado en las siguientes leyes:
Ley 1636 del 12 de mayo de 2013 “Por medio de la cual se crea el
mecanismo de protección al cesante en Colombia”.
Ley 1016 del 24 de febrero de 2006 “Por la cual se adoptan normas legales,
con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la
actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e
independencia profesional”.
2. En materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser
tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto en Colombia está prohibido
cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual, o material de la
labor, su forma o retribución, el género o sexo con las respectivas
excepciones establecidas por la ley.
Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma
protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de
distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o
retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley
(Art. 10 CST)
Primacía de la realidad Significa que siempre que se reúnan los requisitos
esenciales del contrato de trabajo, se presume que este existe y que no deja
de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen (Art. 23 núm. 2 CST). Representa esto que
en lo laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre
aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos (Escobar,
2010, p. 254) En palabras de la Corte Suprema de Justicia “la primacía de la
realidad, uno de “… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica
y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 1° de
diciembre de 1981)
Estabilidad Se entiende como la certeza que asiste al trabajador en el
sentido que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones
fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del
empleo. En otras palabras: Si el trabajador en desarrollo de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron
origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que
el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el
trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización
(Principios y Deberes Constitucionales Laborales, Ministerio del Trabajo).
Favorabilidad Se refiere al hecho de que cuando exista una norma con
diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto laboral, se tendrá en
cuenta la que sea más favorable para el empleado. No es posible extraer de
cada una de las normas en conflicto lo que más favorezca al trabajador y de
esta manera crear un texto nuevo; solo es posible escoger una norma y
aplicarla en su integridad.
3. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos Este principio tiene como finalidad
proteger al trabajador y a la vez constituye un límite a la autonomía de la
voluntad que se dan en el contrato de trabajo, en otras palabras, el trabajador
se encuentra imposibilitado de privarse de manera voluntaria de las garantías
que el otorga la ley laboral colombiana debido a la conexidad del trabajo con
la dignidad de la persona humana y con el libre desarrollo de la personalidad.
Mecanismos de garantía de los derechos laborales
Derecho de petición Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755
de 2015. Es un derecho fundamental que consiste en la facultad que tiene
toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por
motivos de interés general o particular, y de obtener pronta resolución. De
igual forma procede contra particulares para garantizar los derechos
fundamentales, cuando ejerzan funciones públicas, presten servicios
públicos o frente a quien el peticionario se encuentre en estado de
subordinación (empleador).
Acción de tutela Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede cuando un
derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u
omisión de cualquier autoridad pública. Araujo (2013) al referirse a este
mecanismo plantea que “procede contra acciones u omisiones de
particulares, cuando estos prestan un servicio público; cuando su actividad
afecta grave e injustificadamente un interés colectivo; cuando existe una
relación de indefensión o subordinación entre dos particulares”.
Conciliación Hace parte de los llamados mecanismos alternativos de
solución de conflictos que en nuestro país se encuentra definida en el artículo
64 de la Ley 446 de 1998: “mecanismo de resolución de conflictos a través
del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador”
Transacción. Es un contrato por medio del cual las partes finalizan
extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo
debe referirse a los derechos inciertos y discutibles que las partes crean
tener. Por lo tanto, los intervinientes deben realizar recíprocas concesiones,
en otras palabras, que cada una ceda.