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QUITO – ECUADOR
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
CURSO DE ASCENSO:
POLI, CBOS, CBOP, SGOS, SGOP., SBOS.
y SBOP.
MODALIDAD: A DISTANCIA
MODULO:
DOCTRINA POLICIAL
PERIODO ACADÉMICO:
MAYO – AGOSTO
2012
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DATOS INFORMATIVOS
DATOS DEL TUTOR
ELABORACIÓN DE CONTENIDOS:
Ministerio del Interior del Ecuador, Comando General de la Policía
Nacional
Dirección Nacional de Educación de la P.N.
Crnl. MSc. Juan Carlos Rueda Montenegro
Crnl. Dr. Víctor Hugo Vaquero.
Cptn. Lcdo. Freddy Osorio Sambrano
Cptn. MSc. Fausto Tapia Rivadeneira
Cptn. Dr. Wilson Toro Segovia
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
Sclgo. Alejandra Delgada
Sclgo. Natalia Sierra Freire
DISEÑO PEDAGÓGICO:
MSc. Angel Romero Hinojoza
Cabo Primero de Policía
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE
LA DNE.
Teléfono: (02) 2 527 - 323
E-mail: edudista@dne.gob.ec
Tutorías: Miércoles 15 a 18 pm.
Lugar: Comando Provincial
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 3
PRESENTACIÓN
La Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, consciente de que la
educación es el pilar fundamental del desarrollo del país, se encuentra aplicando el
proyecto de modernización educativa en todas las instancias de la Policía Nacional,
a través de la actualización y el enriquecimiento de; las competencias y perfiles
profesionales; planes y programas de estudio, utilizando tecnología de punta; a fin
de que, estén en concordancia con la globalización y orientados a lograr los
perfiles propios de cada especialidad, de esta forma se estima que los rasgos
generales del aprendizaje y su accionar se constituirán en base a los ámbitos del
Saber, del Ser, y del Hacer.
La principal misión del proyecto es formar un miembro policial creativo, con
decisión, adaptabilidad, espíritu de cooperación, civismo, liderazgo y con una sólida
preparación científica, tecnológica y humanística, que le permita insertarse con
éxito en la comunidad como un servidor público y con la capacidad suficiente para
solucionar sus problemas.
El Sistema Educativo Policial propende a la concienciación de conductas éticas que
permitan que el policía se vea representado con excelencia como persona, como
ciudadano y como un servidor público formador de ciudadanos. Porque nuestra
institución requiere del personal más idóneo, competente, confiable, debidamente
capacitado, con espíritu de superación y elevada autoestima, capaz de trasmitir a la
población la importancia de las tareas que realiza, los riesgos a los que diariamente
se exponen, y la necesidad de la participación activa de todos los ciudadanos para
combatir los problemática social.
Dr. Hugo Marcelo Rocha Escobar
General de Distrito
DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA P. N.
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ÍNDICE
Capítulo 1. Fuentes de la Doctrina Policial 12
1.1 Fuentes de la Doctrina Policial 12
1.2 Contexto Nacional 12
1.3 Contexto Institucional 14
1.3.1 Historia Institucional 15
1.3.1.1 La Policía durante la Colonia 16
1.3.1.2 La Policía en la Gran Colombia 19
1.3.1.3 La Policía en la República 19
Capítulo 2. Fundamentos de la Doctrina Policial 29
2.1 Estructura Político-Jurídica 29
2.1.1 Constitución del Ecuador, Buen Vivir 30
2.1.2 Acuerdos Internacionales 38
2.1.3 Ley de Seguridad Pública y del Estado 41
2.2 Mandato Ético –filosófico 43
2.3 Conceptos aclaratorios 45
Capítulo 3. Identidad Institucional 55
3.1 Misión 57
3.2 Carácter de la Policía Nacional 57
3.3 Dimensiones del ser, el saber y el hacer policial 62
3.4 Bienestar del servidor policial 64
3.5 Símbolos Históricos 67
Capítulo 4. Doctrina, Principios y Valores 76
4.1 Doctrina 76
4.2 Principios 76
4.2.1 La Policía Nacional es Constitucionalista 76
4.2.2 La Policía Nacional es Garantista 77
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4.2.3 La Policía Nacional es Humanista 77
4.2.4 Cohesión institucional 79
4.2.5 La Policía Nacional resguarda la Democracia 80
4.2.6 La Policía Nacional es Tolerante 80
4.2.7 La Policía Nacional es Integral 80
4.3 Valores institucionales 81
4.3.1 Honestidad 81
4.3.2 Honor 81
4.3.3 Integridad 82
4.3.4 Patriotismo 82
4.3.5 Vocación de servicio: Siempre Policía 82
4.3.6 Justicia 83
4.3.7 Solidaridad 83
4.3.8 Disciplina 84
4.3.9 Responsabilidad 84
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INTRODUCCIÓN
La Doctrina Policial es la esencia del quehacer institucional, reflejado en virtudes,
principios y normas de conducta, encuadrados en un marco legal de un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, que rige la vida profesional de todas y todos
los que hacemos un solo cuerpo como institución, que nos conlleva a ser ejemplo
de hombres y mujeres de bien, de servicio desinteresado y vida sacrificada para
alcanzar el Buen Vivir de la sociedad.
La identidad institucional se encuentra forjada en este documento, que simplificado
en dos palabras “Doctrina Policial”, sería de hoy en adelante el mentor del
horizonte a seguir de todas y todos quienes conformamos la Policía Nacional del
Ecuador, para emprender un cambio orientado a un solo pensamiento y único
accionar, el cual está siempre ligado a los preceptos legales, respetando
prioritariamente la dignidad humana, la verdad y la justicia.
Este contenido de Doctrina, con cimientos consolidados en procesos de
experiencias mancomunadas, de representantes del ayer y hoy en la historia
nacional e institucional, han plasmado en amplios márgenes de cada página un
conjunto de conocimientos, principios, valores de manera ordenada y sistemática,
mismos que garantizan la disciplina, respeto, trabajo, que servirá para una solvente
ordenación didáctica y de instrucción, orientada al nacimiento ideológico del Ser
Policía y del apoyo en la trayectoria de su diario trajinar.
En los fundamentos que destaca este trabajo, cobra sentido el instinto de servicio a
nuestra nación, caracterizado a través de sus actos de valor irreductible que fuera
agigantándose en el tiempo y el espacio sideral, donde no claudicó su sentimiento
de ecuatorianidad, más bien durante el transcurso del tiempo ha ido fortificando su
delicado encargo de servicio a la sociedad, de no manchar los colores del
estandarte y jamás rendirse a la diatriba.
Si para quienes hemos construido el documento, fue difícil entender la lucha de
conciencia entre el ser y deber de nuestros uniformados durante los oscuros
designios coloniales, cuánto más doloroso sería para ellos mantener su frente en
alto sin jamás inclinarla ante un enemigo desafiante y moral.
Ellos, los que nos precedieron, fueron un ejemplo de entrega y de valor, cuya
senda habremos de seguirla mirando desde atrás lo que hemos ido caminando
hacia adelante para el alcance de las metas más altas y sublimes en la
dignificación de nuestra institucionalidad, sintiendo ese orgullo que nace de una
historia democrática construida a la sombra valerosa de aquellos policías que no
dieron tregua ni reposo, para encontrar el más caro sentido de pertenencia a ese
honor que el uniforme representa.
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Los uniformados de ahora, debemos elevar esa oración de gratitud por la forja de
nuevos policías en la talla de los compañeros que nuestra historia jamás olvidará, y
consientes de lo que somos y a donde vamos, dirigir nuestras pisadas, hacia
nuevos horizontes promisorios y si la patria o el deber exigen, ofrendar la vida si
fuere necesario, pero jamás rendirse en el intento.
Solo un profesionalismo del más alto nivel académico y la formación en valores
personales, harán que brille nuestra noble institución, cuya tarea en el prestigio, es
obligación de cada uno de los uniformados, iniciando el cambio cualitativo desde
hoy y para siempre, toda vez que la Patria nos requiere revestidos de valor,
disciplina y lealtad. Por ello demando de ustedes compañeros y amigos, hagan
suyo este módulo el mismo que servirá para dignificar nuestra labor policial, por ser
un documento que guía nuestro pensamiento y diario accionar, por lo tanto, piensa
como Policía, siente como Policía y actúa como Policía.
Ing. Com. Fausto Patricio Franco López
General de Distrito
COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
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OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE
Objetivo General:
1. Difundir e interiorizar los conceptos, fundamentos y principios de la Doctrina
Policial, para que mediante su estudio y aplicación se fortalezca la parte
cognitiva y procedimental del talento humano policial y de esta manera ser
referente de los más altos valores y eficiencia en el accionar de los miembros
policiales del Estado.
Objetivos específicos:
1. Conocer los fundamentos, lineamientos y normativas que rigen el accionar de la
Policía Nacional del Ecuador.
2. Aplicar correctamente los conocimientos adquiridos, de manera que el
funcionario policial sea referente y ejemplo para la sociedad ecuatoriana.
3. Concienciar al personal policial que su papel o rol como miembro de una
institución con misión y funciones dedicadas al servicio, es una responsabilidad
que debe asumir con toda la dignidad y entereza que su cargo requiere.
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BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política del Ecuador
• Plan Nacional del buen vivir.
• Reformulación del Plan Estratégico de Modernización y Transformación
Integral de la Policía Nacional del Ecuador para el siglo XXI.
• Historia de la Policía Nacional.
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ORIENTACIONES GENERALES
La sociedad actual exige un mejor desempeño del ser humano en cada uno de los
frentes de trabajo. El hombre al ser capacitado tiene la amplia posibilidad de
desarrollar sus capacidades y aflorar sus cualidades lográndolo con dedicación y
esmero. ¿Pero cómo hacerlo, si el tiempo, debido a su trabajo, se lo impide?. Pues
la solución es la educación a distancia, una modalidad de estudio que aunque el
maestro se encuentre lejos, el desarrollo del módulo de aprendizaje es el nexo que
indirectamente lo une a él; que convierte al estudiante en protagonista, en
responsable de su propia función, aprende de manera autónoma, sabe lo que
quiere y llega al éxito por su propio esfuerzo.
La educación a distancia orienta, señala el camino, el alumno descubre la verdad y
se sitúa en el enfoque que prefiera, conduce al estudiante a conseguir la máxima
expresión de nosotros mismos y vivir la realidad.
A más de adquirir conocimientos científicos, la educación a distancia brinda la
manera de cómo levantar nuestra autoestima y de cómo valorarnos y valorar a los
demás en un clima de amor, comprensión, solidaridad y paz.
El presente módulo de estudio tiene la duración de un mes, su estructura está
determinada por unidades, auto evaluaciones con su respectivo solucionario que
consta al final del módulo; y, actividades a distancia (planteadas al final del módulo)
que serán desarrolladas por cada uno de ustedes y entregadas al respectivo tutor
para su calificación correspondiente.
Las tutorías se desarrollarán en cada uno de los Comandos Provinciales, los días
miércoles desde las 15H00 hasta las 18h00. La asistencia es obligatoria ya que el
señor tutor impartirá las indicaciones necesarias para la realización de las
actividades de evaluación a distancia y disipará dudas que usted tenga.
La evaluación presencial se desarrollará en cada uno de los Distritos
correspondientes, el último sábado de cada mes, a partir de las 08H00; de no
cumplir con esta disposición el estudiante deberá justificar su inasistencia ante la
Jefatura de Educación a Distancia de la Dirección Nacional de Educación, que es el
responsable de la ejecución y supervisión del curso de ascenso.
La evaluación del curso de ascenso se realizará de la siguiente manera:
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• Presentación de las actividades a distancia: 6 puntos.
• Evaluación Presencial: 14 puntos
Total: 20 puntos
La calificación base para aprobar el módulo de estudio es de 14/20, sumadas las
dos evaluaciones consignadas. De no alcanzar la calificación indicada, estará
sujeto a una evaluación supletoria sobre la base de 14/20 puntos, sin considerar la
nota de las actividades de evaluación a distancia. En caso de reprobar el módulo
se sujetará a las Leyes y Reglamentos vigentes de la Policía Nacional.
Para el proceso de adquisición de conocimientos y de realización personal se
requiere que el estudiante posea características y actitudes especiales basadas en
la distribución del tiempo para el estudio y el trabajo, en la predisposición para
aprender, en desarrollar hábitos de lectura y estudio enmarcados en un alto grado
de responsabilidad, organización y honestidad. Por lo tanto sugerimos tomar muy
en cuenta las siguientes recomendaciones
Determine un horario u horas específicas para estudiar, evite el utilizar horas
de su trabajo que podrían distraer sus responsabilidades y causar más de un
inconveniente.
Dedique por lo menos una hora diaria para el estudio de los contenidos y la
realización de las actividades a distancia.
Estudie con atención los contenidos de cada Unidad del Módulo; ya que
estos son la base para el desarrollo de las actividades a distancia y el
examen final.
Utilice técnicas de estudio como; subrayar los aspectos mas importantes de
cada tema, redacte resúmenes, realice gráficos explicativos del contenido de
cada tema utilizando; mapas conceptuales, cuadros sinópticos, diagramas
explicativos, etc.
¡Le deseamos éxito en su aprendizaje!
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DESARROLLO DEL APRENDIZAJE
UNIDAD I
1.1. FUENTES DE LA DOCTRINA POLICIAL.
La Doctrina Policial es un conjunto coherente de principios y valores que conforman
la cultura institucional, caracterizan una gestión policial moderna y expresan la
identidad de la Policía Nacional y su compromiso social. La doctrina como cuerpo
filosófico institucional, debe responder tanto a las características y procesos
sociales del país, como a la historia de la institución.
Así, este cuerpo doctrinario que sustenta la forma de ser de nuestra institución y
cada uno de sus integrantes, se construye a partir de la caracterización del
Ecuador, de sus componentes sociales, culturales y ecológicos, y de los momentos
políticos desde la Colonia hasta la consolidación de la República.
Solo la comprensión adecuada del contexto nacional, permite definir con claridad
las transformaciones de la Policía Nacional en función de los distintos momentos
sociales y políticos.
1.2 CONTEXTO NACIONAL.
El Ecuador, responde históricamente a una compleja composición social que se
manifiesta en la diversidad de sus habitantes y la multiplicidad de formas culturales.
Asimismo, es característica nacional, la riqueza de recursos naturales que difieren
de acuerdo a las condiciones climáticas, altitud y ubicación. Todos estos
componentes hacen de la República del Ecuador, un territorio biológicamente
mega-diverso y poblacionalmente multicultural y plurinacional.
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 13
Desde la vigencia de la Constitución de la República del 2008, la sociedad
ecuatoriana plantea una nueva forma de convivencia ciudadana, en un estado
constitucional de derechos y justicia, en diversidad y armonía con la naturaleza,
para alcanzar el Buen Vivir o Sumak Kawsay. Una sociedad que respeta, en todas
sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de
Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra. La
Constitución del 2008 abre un proceso de cambios importantes en las formas de la
convivencia social, los mismos que tienen que reflejarse en la institucionalidad.
El carácter plurinacional e intercultural del Estado ecuatoriano y el Buen Vivir como
modelo de desarrollo para nuestra sociedad, plantea una transformación profunda
de la estructura estatal, para llevar adelante los desafíos que la sociedad
ecuatoriana se propuso para mejorar sus condiciones de vida.
El pensamiento que guía este proyecto social tienen como eje articulador la
concepción igualitaria y democrática de la justicia que se manifiesta en:
• La justicia social y económica.
• La justicia democrática participativa.
• La justicia intergeneracional e interpersonal.
Estas concepciones deben transversalizarse en toda la estructura estatal, para
responder adecuadamente a la dinámica territorial, a las conquistas sociales en
términos de derechos humanos, y a las normas que permitan que la convivencia
social sea pacífica, equitativa y promueva el desarrollo de todos los aspectos de los
y las ecuatorianas.
La Policía Nacional, como instancia encargada de atender la seguridad ciudadana,
el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 14
personas dentro del territorio nacional, es una institución comprometida con el
Estado ecuatoriano y las personas.
Sus integrantes somos ciudadanas y ciudadanos conocedores del contexto
nacional y sus necesidades, por lo cual nuestro accionar es el más claro ejemplo
de patriotismo, lealtad y responsabilidad para cumplir con la voluntad del pueblo
expresada en la Constitución.
Todo nuestro compromiso con la sociedad ecuatoriana y con sus valores, se refleja
en la Doctrina Policial, que es el conjunto coherente de conocimientos,
enseñanzas, normas, valores, principios y tradiciones de validez universal, que
guían nuestro quehacer.
La doctrina debe ser aceptada, internalizada y practicada por todos los integrantes
de la Policía Nacional.
Nuestra doctrina se construye a partir del mandato jurídico-político que proviene de
la normativa nacional e internacional. A partir de ello, y con todo el reconocimiento
del acontecer histórico de la Policía Nacional, nuestra institución se fundamenta en
el mandato ético que son los principios y valores que rigen a todas las y los
policías, de manera integral e incondicional y dan cuenta de nuestra misión y
compromiso con la sociedad ecuatoriana.
1.3 Contexto Institucional.
La Policía Nacional, responde a una serie de cambios y transformaciones que
dependen del desarrollo social, momentos políticos y de los enfoques que las
distintas etapas históricas del país han dado a la seguridad interna. De la misma
manera, la caracterización de nuestra institución se debe a la forma en que se han
concebido y aplicado los conceptos relacionados al orden y a la seguridad.
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 15
La Policía Nacional, no puede ser comprendida al margen del contexto nacional, la
aproximación histórica nos muestra que en el transcurso de los años, se le ha
otorgado un carácter itinerante entre lo militar y lo civil, dependiendo de los
mandatos expresados constitucionalmente.
La creciente complejidad social no, solo, ha incrementado la población en términos
numéricos, sino también los conflictos para lograr una convivencia armónica. Es
por ello que la Policía Nacional requiere de reformas y fortalecimiento para
garantizar a la sociedad su capacidad operativa con criterios de equidad, justicia,
eficacia y efectividad que den cuenta de la responsabilidad democrática que
fundamenta a la institución.
Una aproximación al contexto institucional, garantiza que los integrantes de la
Policía Nacional conozcamos la Institución a la cual nos debemos y este
conocimiento parte de la historia policial desde sus inicios.
Pero no basta con saber los orígenes institucionales, sino que es necesario
vincularlos con la realidad nacional de cada momento histórico. Solo así las y los
policías responderemos adecuadamente a las demandas de la sociedad desde una
perspectiva que respeta la diversidad, garantiza la equidad y es sensible al cambio
para lograr el Buen Vivir contenido en la Constitución como el supremo mandato
que guía nuestro accionar.
1.3.1 Historia Institucional.
La historia de la Policía Nacional tiene un extenso recorrido que inicia en la época
colonial. Sin embargo de ello no todo ha sido documentado. La historia ha llegado
hasta nuestros días a través de los principios y valores afirmados por las
servidoras y los servidores policiales y transmitidos en las prácticas cotidianas.
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 16
Así, las prácticas cotidianas, son parte de un legado histórico que nos caracteriza,
pero que también exigen de nuestro mejor esfuerzo para responder a las
transformaciones de la sociedad ecuatoriana. La Policía Nacional es una
institución que conoce y valora su historia pero que siempre actualiza sus
conocimientos y prácticas para cumplir a cabalidad con la misión constitucional.
Entender la historia de la Policía Nacional, es comprender la realidad institucional,
la realidad de la seguridad interna de nuestro país y la manera en que el Estado se
ha constituido en el transcurso de los años. Es por esto que la historia, es una
fuente de la Doctrina Policial, pues constituye la base sobre la que se ha
construido la institucionalidad policial y que a la vez permite propiciar cambios para
el beneficio de sus integrantes y la sociedad ecuatoriana en general.
1.3.1.1 La Policía durante la Colonia.
El inicio de la actividad policial en el actual territorio ecuatoriano lo marcan las
fundaciones realizadas durante la Colonia. El dispositivo policial que se introdujo,
fue el practicado en España: El Alguacil Mayor, como Jefe de Policía de la ciudad,
y los Alguaciles Menores como sus ayudantes. La aplicación de la justicia estaba a
cargo de los Alcaldes Ordinarios. Esta estructura operó en la mayoría de
localidades bajo la jurisdicción de los Cabildos.
En aquellos primeros años, los asuntos policiales involucraban la seguridad de las
personas y sus bienes; la vigilancia de los poblados; la detención de los vagos y
malentretenidos; la moral y la salubridad pública; la mejora y aseo de las calles, el
reparo y conservación de las fuentes de agua, caminos, puentes y calzadas; el
abasto público; el ornato de los edificios; y la legalidad y uniformidad de las
monedas, pesas y medidas.
Para el cumplimiento de estas actividades, paralelamente, existían también otros
funcionarios: el Fiel Ejecutor, el Tenedor de Bienes de Difuntos, el Procurador y el
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 17
Mayordomo de Propios; en años posteriores fueron establecidos el Alarife, el Juez
de Aguas y otros.
Con la creación de la Real Audiencia de Quito el 28 de Agosto de 1563, se amplía
y organiza de mejor manera la estructura policial, agregándose en la ciudad de
Quito un nuevo grupo de Alguaciles y estableciéndose un pequeño cuerpo de
Corchetes, este último como personal subalterno operativo.
En 1731, con dependencia del Cabildo, se instituyen en Quito los Jueces de Barrio,
cuya gestión consistía en ayudar a los Alcaldes Ordinarios aliviándoles la gran
cantidad de trabajo generado por el aumento de la población y sus consecuentes
problemas judiciales y de policía. Años después, el 31 de diciembre de 1777, en su
remplazo se establecen los Alcaldes de Barrio, a quienes se les asignará el
respectivo distrito en la ciudad y se reglamenta sus funciones; particular que se
constituyó en un firme paso para el posterior mejoramiento de la estructura policial.
El 9 de agosto de 1791, el Presidente de la Real Audiencia Don Luis Muñoz de
Guzmán y Montero de Espinoza expide el primer Reglamento de Policía del que se
tiene conocimiento en nuestra historia, conducente a propender la tranquilidad,
aseo y gobierno político de la provincia. Con esto el 1 de septiembre del mismo
año se establece la primera Comisaría General de Policía de Quito.
Ocho años después, el 31 de diciembre de 1799, por disposición del presidente de
la Real Audiencia Don Luis Francisco Héctor, Barón de Carondelet, el Cabildo
quiteño procede a la formación del cuerpo de Serenos, encargándole
exclusivamente de la vigilancia nocturna de la ciudad; el mismo que
operativamente dependía de los Alcaldes de Barrio en su sector y estaba
constituido por Comisarios en los distritos y Serenos en las manzanas; servidores
policiales que durante el día laboraban, adicionalmente, en el cobro de pensiones
por servicio de serenos a los dueños de casa del sector que vigilaban. En
Guayaquil este servicio se inició recién en el año 1814.
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 18
Pero el notable incremento de la población determinó la ineficacia del sistema
policial en la época, razón por la que el 26 de junio de 1814 el Presidente de la
Real Audiencia, Don Toribio Montes, aprobó un nuevo Plan de Policía, incluyendo
a los Alcaldes Ordinarios y Regidores del cabildo en el servicio de vigilancia
nocturno de la ciudad, auxiliados diariamente por una patrulla de 16 soldados de
milicia.
Cuatro años más tarde, el 24 de septiembre de 1818, el Presidente de la Real
Audiencia, Don José Ramírez y Orozco, expide otro Plan de Policía por el que se
dividía a la ciudad en cuatro sectores o cuarteles, asignándoles a los Oidores la
responsabilidad del control policial nocturno en su correspondiente jurisdicción, en
calidad de Alcaldes Mayores, para celar por la quietud y sosiego público con el
apoyo de la milicia y la participación activa de los Alcaldes de Barrio, estos últimos
como sus ayudantes inmediatos.
Dos meses antes de la Batalla de Pichincha, el 27 de marzo de 1822, el Presidente
de la Real Audiencia, Don Melchor Aymerich, expide un Reglamento provisional de
Policía, según el cual se fija al Presidente como la autoridad máxima del ramo en
toda la audiencia, se mantiene el Comisario General para Quito y se crean siete
Comisarios de Cuartel para los distintos barrios de la ciudad; todas las manzanas
que conformaban el sector debían disponer de un cabo de manzana, a cuyo
mando estarían dos soldados o paisanos. Reglamento que tuvo vigencia
solamente hasta el 24 de mayo de 1822, pues con el triunfo patriota en la Batalla
de Pichincha se selló la independencia de nuestro territorio.
1.3.1.2 La Policía en la Gran Colombia.
Al incorporarse nuestro actual territorio a la República de Colombia el 29 de mayo
de 1822, como Distrito del Sur, hecho que determina el inicio del período Gran
Colombiano, el sistema policial presentó una franca decadencia por efectos de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 19
transición política imperante y el nuevo orden de cosas, razón por la que se
propendió de inmediato a adoptar las medidas legales y administrativas pertinentes
por parte del gobierno colombiano.
Posteriormente, el 2 de octubre de 1827, en virtud del retraso que se
experimentaba en materia policial, el congreso colombiano expidió un decreto
creando Jefaturas de Policía en las principales ciudades del país y disponiendo la
elaboración de un Reglamento de Policía por parte del Ejecutivo.
En cumplimiento del decreto, en forma inmediata fueron establecidas dichas
jefaturas en Quito, Guayaquil y Cuenca. Y de igual manera, el 22 de diciembre del
mismo año, aprobado por el Libertador Simón Bolívar fue expedido el Reglamento
de Policía de Colombia, a cuyo tenor se estructuró a la Policía con jefes,
comisarios y personal subalterno para las funciones de seguridad, aseo, ornato y
salubridad.
El 2 de enero de 1830, a finales del periodo Grancolombiano, fueron suprimidas
las jefaturas y establecidas en su lugar las Prefecturas de Policía, con jurisdicción
provincial, apareciendo por primera vez la denominación de Gendarmes para el
personal policial subalterno; innovación efectuada por la Junta Provisional de
Distrito con sede en Quito.
1.3.1.3 La Policía en la República.
El 13 de mayo de 1830, como parte un proceso de emancipación regional, se
resolvió “Construir un Estado Libre e Independiente, con los pueblos comprendidos
en el Distrito del Sur y los más que quieran incorporarse, mediante las relaciones
de naturaleza y de recíproca conveniencia”.
La Asamblea Constituyente, instalada en el mismo año en la ciudad de Riobamba
dio origen al Estado Ecuatoriano conformado por los tres departamentos del
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 20
Distrito del Sur; y en el mismo texto constitucional estableció que los Concejos
Municipales previa reglamentación municipal y aprobación del Congreso,
ordenaran a la Policía particular de cada departamento.
Sin embargo, por la convulsión e incertidumbre en la que se desenvolvía el país, la
conservación del orden público y las funciones propias de la Policía se vieron
enfrentadas a una situación de indefinición, tanto por la influencia de los militares
que ejercían el poder en todos los órdenes cuanto por la derogatoria expresa de
todos los reglamentos y normas que regían a la fecha sobre Policía.
Los primeros reglamentos de policía fueron expedidos en 1831, para Quito, y en
1833 para Guayaquil, estructurando a la Policía con jefe, comisarios y celadores,
todos dependientes del correspondiente Concejo Municipal y con jurisdicción
cantonal.
Con la vigencia desde el 23 de enero de 1845 de otro reglamento para Quito, se
creó nuevamente la Jefatura de Policía suprimida en 1837, esta vez con
jurisdicción provincial y la inclusión de un grupo de gendarmes, clasificados ya en
oficiales y tropa.
El 25 de noviembre de 1865, con la aprobación de un nuevo reglamento para
Quito, se suprimen las Jefaturas de Policía y se crean en su lugar las Intendencias
de Policía con igual alcance provincial, estructuradas con intendente, comisarios,
celadores y gendarmes.
Años más tarde, el 6 de mayo de 1871, con la promulgación de otro reglamento
para Quito se suprimen las intendencias y en su remplazo se instituyen las
Direcciones de Policía, con similar jurisdicción provincial.
El 28 de junio de 1880 los comisarios fueron clasificados en Nacionales, para
atender a las funciones de orden y seguridad, y en Municipales, para lo
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 21
concerniente al aseo, ornato y la salubridad; división efectuada por el Ejecutivo
para separar con funciones específicas a la Policía del Estado próxima a crearse y
a las policías de los Municipios.
El 14 de junio de 1884 procede un trascendental hecho en la historia policial
ecuatoriana: la organización de la Policía de la República o Policía de Estado por
disposición del Presidente José María Plácido Caamaño. Esta entidad fue
denominada oficialmente Policía de Orden y Seguridad y conformada en cuerpos
provinciales comandados cada uno por un Intendente General. Cuerpos policiales
organizados con comisarios, inspectores, celadores y personal administrativo, con
una estructura netamente civil.
A pesar de su carácter civil, la Policía de Orden y Seguridad fue constantemente
militarizada, a veces a nivel nacional y en otras ocasiones a nivel provincial. Al
organizarse militarmente el 15 de agosto de 1885 fue expedido un Reglamento
General de Policía, en cuya virtud sus integrantes pasaron a denominarse
Soldados de Policía.
Mediante decreto de 21 de agosto de 1886 se crea por primera vez el servicio de
Policía Rural, al menos en las provincias de Guayas, Manabí y Los Ríos, en la
consideración de haberse levantado partidas de montoneros, estructurándola con
piquetes de caballería ambulante del Ejército. La Policía Rural fue desarticulada
varios años después con el triunfo de la Revolución Liberal; sin embargo, hasta su
definitiva creación en 1949, fue establecida por seis ocasiones y suprimida igual
número de veces.
Desmilitarizada la Policía de Orden y Seguridad por el Presidente Luis Cordero
Dávila el 3 de agosto de 1892, los soldados de policía cambiaron nuevamente al
nombre de celadores; y varios años después, el 15 de junio de 1896, en virtud de
un decreto expedido por el Presidente Eloy Alfaro nace el servicio de
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investigaciones, creándose inmediatamente Oficinas de Investigaciones y
Pesquisas en Quito y Guayaquil.
Desde su creación, la Policía de la República no había contado con una cabeza
superior a nivel nacional que la represente y dirija, y el 1 de noviembre de 1898 se
establece la Dirección General de Policía, con sede en Quito; organismo que tuvo
vigencia hasta 1937 en que se transforma en Inspección General de Policía.
Al expedirse el 12 de diciembre de 1923 un nuevo reglamento general para la
Organización y Servicio de la Policía, por parte del Presidente José Luis Tamayo,
la Policía de Orden y Seguridad cambia a la nueva identidad de Policía Nacional,
manteniendo su carácter civil y asimismo organizada en cuerpos provinciales. A
esa fecha se hallaba conformada por intendentes generales, subintendentes,
comisarios, jefes de investigaciones, inspectores, subinspectores y celadores;
distributivo jerárquico que fue ratificado en la primera Ley Orgánica de la
institución, expedida el 11 de enero de 1936.
El 4 de enero de 1938 el General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la
República, dicta una nueva ley orgánica, por la cual se organiza militarmente a la
institución en su estructura y jerarquías. Recibe así, el nombre de Fuerzas de
Policía.
El 22 de febrero del mismo año se expide la primera Ley de Personal bajo el título
de Ley de Situación Militar y Ascensos de las Fuerzas de Policía; y pocos días
después, el 2 de marzo, se decreta la creación de la Escuela Militar de
Carabineros, como establecimiento para la formación de oficiales; hecho que
marca el inicio de la etapa de profesionalización institucional.
Al expedirse el 8 de julio de 1938 una nueva ley orgánica, las Fuerzas de Policía
se transforman en Cuerpo de Carabineros, manteniendo su carácter militar; se
suprime la Inspección General de Policía y se crea en su remplazo la
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Comandancia General. En este periodo fueron expedidos varios reglamentos
complementarios, cuya vigencia determinó un notable robustecimiento
institucional.
Pero el 28 de mayo de 1944 brotó en Guayaquil un movimiento revolucionario
originado en la guarnición militar de la plaza, cuyo objetivo era derrocar al
presidente Carlos Arroyo del Río. Las fuerzas constitucionalistas, representadas
exclusivamente por el Regimiento de Carabineros “Guayaquil”, libraron aquel día
una batalla con el pueblo armado y los militares sublevados, con un saldo de
decenas de muertos y heridos.
Como consecuencia de su participación en dicha revuelta, en defensa de la
Constitución y habiendo asumido el mando supremo de la República el Doctor
José María Velasco Ibarra, el Cuerpo de Carabineros fue extinguido el 6 de junio
de 1944 y transformado en una institución de carácter civil denominada Guardia
Civil Nacional.
Como efecto de esta transformación, meses después se suprimieron las jerarquías
militares y se adoptaron grados civiles, se eliminaron los regimientos, batallones y
compañías existentes y se crearon en su lugar cuerpos provinciales con los
servicios urbano y rural.
El periodo de la Guardia Civil conllevó un notable fortalecimiento institucional,
especialmente en su marco legal, pues fueron expedidos varios códigos, leyes y
reglamentos.
A partir de las constituciones promulgadas en 1945 y 1946 en las que se establece
a la Policía y las Fuerzas Armadas como Fuerza Pública, el 31 de octubre de 1951
el Congreso introduce varias reformas en las leyes sustanciales. Una de las cuales
sustituye el nombre de Guardia Civil por la nueva identidad Policía Civil Nacional.
Así también se establecen las denominaciones jerárquicas de prefecto jefe,
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prefecto, subprefecto, inspector, subinspector primero y subinspector segundo
para los oficiales.
Promulgada el 9 de noviembre de 1964 una nueva ley orgánica, se elimina la
identidad de Policía Civil y la institución adopta un nuevo nombre: Policía Nacional,
estructurándola con los servicios Urbano, Rural, Tránsito e Investigaciones.
En 1983, se aprobaron reformas a la Constitución, determinando que la Policía
Nacional tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social, y constituye una fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas.
La Constitución de 1998 expone en su art. 183 que la Policía Nacional tendrá
como misión fundamental garantizar la seguridad y el orden público. Constituirá
fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía nacional.
Estará bajo la supervisión, evaluación y control del Consejo Nacional de Policía,
cuya organización y funciones se regularán en la ley. La ley determinará la
colaboración que la fuerza pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones
específicas, prestará para el desarrollo social y económico del país.
En 2008, la Constitución de la República integra en su texto nuevas
consideraciones ancladas en las demandas sociales, lo cual constituye un nuevo
reto para la Policía Nacional. Así, el Art. 163 de la Carta Constitucional establece
que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de
los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Las y los servidores de la Policía Nacional tendrán una formación basada en
derechos humanos, investigación especializada, prevención y control del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la
fuerza.
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Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con
los diferentes niveles de gobiernos autónomos.
Este marco constitucional, marca los hitos fundamentales que definen la identidad
institucional.
La Doctrina Policial ecuatoriana contemporánea del siglo XXI como resultado de su
devenir histórico, recoge los antecedentes más remotos de nuestra historia como
nación. En ese pasado reconocemos la actividad policial que se desarrolla en la
Colonia con una institución ligada a los cabildos y con funciones más cercanas al
ornato y la salubridad principalmente y subsidiariamente al orden público y la
seguridad en el nivel local.
En la República se plantea la necesidad de una Policía del Estado, con jurisdicción
nacional, con funciones relacionadas exclusivamente al orden público y a la
seguridad, ya no solo en el sentido de vigilancia y resguardo de los bienes y de la
vida de las personas, sino como mecanismo que le da eficacia al derecho. En esta
época se le otorga al término seguridad un significado relacionado con la garantía
jurídica coactiva para hacer cumplir la ley en un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia.
Este fue precisamente el antecedente histórico más cercano a la existencia de la
Policía Nacional como institución del Estado, que luego consolida su carácter
profesional con la creación de la Escuela Militar de Carabineros en 1938. La
presencia de la Escuela de Carabineros ha sido definida en buena parte por un
carácter militar que deviene de las características propias del pre Estado de
Derecho y de sus antecedentes ideológicos fundacionales, afirmados en la
segunda mitad del siglo XX por las doctrinas de seguridad nacional, promovidas en
función de los antagonismos de la guerra fría.
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Estos antecedentes nos llevan entender que en el desarrollo constitucional del
Estado se integren en el mismo concepto de Fuerza Pública a la Policía Nacional y
a las Fuerzas Armadas, también se comprende el desarrollo de conceptos
omnicomprensivos de seguridad en la ley de seguridad nacional, donde no se
hacen diferencias mayores entre la seguridad interna y externa. No se precisa en
forma explícita las funciones de Policía y Fuerzas Armadas, es más se determina a
la Policía como auxiliar de las Fuerzas Armadas, cuestión que justificaba la
instrumentalización de unas y otras en la persecución de enemigos internos de
carácter ideológico.
Esta concepción se pudo superar cuando en la Constitución del 2008 logramos
separar nítidamente las funciones de defensa y de seguridad, y la Policía adquiere
el rol que le corresponde como institución encargada de garantizar la seguridad
ciudadana y el orden interno en todo el territorio. La Constitución define la misión
superior para la Policía Nacional de proteger el libre ejercicio de los derechos de
los habitantes del Ecuador.
Esta es la base de la Doctrina Policial ecuatoriana, alineada a los valores de
nuestro Estado, una doctrina que reconoce a la Policía como Institución Nacional,
única y con un rol fundamental para garantizar al Estado Constitucional de
Derechos y justicia.
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AUTOEVALUACIÓN
UNIDAD I
Una vez concluido el análisis de la unidad es necesario que evaluemos nuestros
conocimientos, para lo cual le proponemos la siguiente auto evaluación, la misma
que debe ser desarrollada sin recurrir al documento estudiado, ya que trata de
medir sus conocimientos reales, una vez concluida la misma remítase al
solucionario que consta al final del módulo y verifique sus respuestas. Los errores
cometidos deben ser nuevamente estudiados.
I. ESCRIBA V SI LA RESPUESTA ES VERDADERA Y F SI LA
RESPUESTA ES FALSA.
1. ( ) La Doctrina Policial es un conjunto coherente de principios y
valores que conforman la cultura institucional.
2. ( ) La doctrina como cuerpo filosófico institucional, debe
responder a las características y procesos sociales del
continente.
3. ( ) La comprensión del contexto nacional, define con claridad las
transformaciones de la Policía Nacional en función de los
distintos momentos sociales y políticos.
4.
5.
( )
( )
La frase: Sumak Kawsay significa: Buen Vivir.
El carácter plurinacional e intercultural del Estado ecuatoriano
y el Buen Vivir, plantea el estancamiento en áreas importantes
de desarrollo.
II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA (SOLO
UNA RESPUESTA ES CORRECTA).
6. La Policía Nacional es la instancia encargada de atender:
a) La seguridad externa y el orden público.
b) La seguridad ciudadana y el orden público.
c) Los requerimientos de los órganos de DDHH.
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7. La Policía Nacional responde a una serie de cambios y
transformaciones que dependen:
a) Los requerimientos externos de nuestro país.
b) Del nivel de instrucción de sus funcionarios policiales.
c) Del desarrollo social, momentos políticos, etc.
8. El Presidente que organizó a la Policía militarmente fue:
a) Gral. Alberto Enríquez Gallo.
b) Gral. Juan José Flores.
c) Dr. Isidro Ayora.
9. La Misión de la Policía Nacional, según el artículo 163 dice:
a) La PN es una institución estatal, civil, armada, técnica y jerarquizada.
b) La PN será una institución civil, armada y técnica.
c) La PN es una institución al servicio del Estado y de gobierno.
III. COLOQUE EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPACIO
UBICADO EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL
CONCEPTO:
CONCEPTOS BÁSICOS DE ÉTICA
COLUMNA A COLUMNA B
10.Conllevó a un notable fortalecimiento
institucional. ( ) a. Doctrina policial del
siglo XXI
b. 9 de Noviembre 1964
c. Periodo de la Guardia
Civil
d. Período de
presidencia del Barón
de Carondelet
11.Recoge los antecedentes más remotos
de nuestra historia como nación. ( )
12.Se cambia el nombre de Policía Civil a
Policía Nacional. ( )
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UNIDAD II
Fundamentos de la Doctrina Policial.
Nuestra Doctrina se construye a partir de la Constitución como principal mandato
que da lugar al Buen Vivir como proyecto de convivencia ciudadana y acogiendo
los tratados internacionales que fortalecen este acuerdo social. Todo lo anterior
constituye el fundamento político jurídico de nuestra doctrina, ya que de estas
normas se desprenden los lineamientos para las acciones que la Policía Nacional
debe llevar a cabo en el marco del Estado Social de Derechos y Justicia.
Junto a la estructura político-jurídica, la estructura ético- filosófica comprende la
orientación humanista, de respeto a la vida y dignidad que norma la ética en el
ejercicio de los servidores policiales, y cuya aplicación es la esencia del mandato
constitucional.
De las dos estructuras se desprenden una serie de conceptos aclaratorios, que
permiten comprender la operativización de la misión constitucional otorgada a la
Policía Nacional. Los conceptos manifiestan el significado histórico del quehacer
policial y responden a los enfoques con que el Estado construye las políticas de
seguridad; es por ello que se recogen tanto los conceptos que guiaban el accionar
de la Policía Nacional en el contexto de la doctrina de seguridad nacional, hoy
superada por la Doctrina de Seguridad Ciudadana apegada al enfoque de
derechos, justicia y equidad.
.
2.1 Estructura Político-Jurídica.
La Constitución de la República de Ecuador es el acuerdo principal de convivencia
social del pueblo soberano del Ecuador, el mismo que debe ser asumido por todas
y todos los ecuatorianos como mandato constitucional. Su estructura básica está
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articulada por la relación entre: a) el campo del derecho, entendido como el
conjunto legítimo de leyes que delimitan la acción de los individuos en función del
bien común; y, b) el Estado, representante general de la voluntad del pueblo
soberano, encargado de hacer cumplir la Ley.
La estructura político-jurídica que fundamenta la Doctrina Policial se desprende de:
a) la Constitución de la República del Ecuador en los artículos referidos a la
seguridad, la dignidad, la exigibilidad de derechos y específicamente a la Policía
Nacional; b) el Plan Nacional del Buen Vivir, y Ley de Seguridad Pública y del
Estado; c) los tratados internacionales vigentes; y, d) otras normas que rigen la
función policial. La articulación de todos estos acuerdos orienta la normatividad de
la Policía Nacional del Ecuador.
2.1.1 Constitución de la República del Ecuador, Buen Vivir.
Constitución de la República del Ecuador.
El mandato constitucional, establece que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución. (Art. 1)
Son deberes primordiales del Estado, de conformidad al Art.3
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
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3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
La dignidad de las personas como lo menciona el l Art. 66 está reconocida en:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanas o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica
que atenten contra los derechos humanos.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los
derechos de los demás.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus
formas y manifestaciones.
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7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o
inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente
rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en
el mismo espacio u horario.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la
práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan
religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el
acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en
condiciones seguras.
10.El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su
salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
11.El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado
a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin
autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información
personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento
político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por
necesidades de atención médica.
12.El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros
derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene
derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
13.El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
14.EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se
regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser
ordenada por juez competente.
a) Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país
donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares
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peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología,
pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se
prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios
deberán ser singularizados.
15.El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental.
16.El derecho a la libertad de contratación.
17.EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
18.El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la
persona.
19.El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso
y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización
del titular o el mandato de la ley.
20.El derecho a la intimidad personal y familiar.
21.El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual;
ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos
previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho
protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
22.El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio
de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin
orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
23.El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las
autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir
peticiones a nombre del pueblo.
24.El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
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25.EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características.
26.El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
27.EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
28.El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,
desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la
identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las
manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y
sociales.
29. Los derechos de libertad también incluyen:
a. El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
b. La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y
la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará
medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de
protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas
de violación de la libertad.
c. Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas,
multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias.
d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar
de hacer algo no prohibido por la ley.
Los ciudadanos ecuatorianos, como fundamento del tejido social compartimos la
corresponsabilidad para el bienestar común. El Art. 83 se refiere a las
responsabilidades, específicamente los numerales 4, 5, 7, 8, 9,11, 12 y 15
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 35
constituyen una base para orientar el accionar institucional en el marco de la
función social de la Policía Nacional.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al Buen Vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley patrimonio público,
y denunciar y combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los
tributos establecidos por la ley.
De otro lado, el Estado Ecuatoriano:
• Garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las
políticas públicas y servicios públicos. (Art. 85). Esto significa que los
procesos de transformación y cambio deben estar apoyados en procesos
participativos que integren la visión plural de la comunidad.
• Asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en
la Constitución a través del sistema nacional de inclusión y equidad social
que se guía por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación.( Art. 340).
• Generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes, a lo
largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
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discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad (Art. 141).
• Establece los derechos de la naturaleza o Pacha Mama y orienta las
acciones para la articulación entre las comunidades y el ambiente.
(Art. 71-74).
A partir de todo lo anterior, el Estado garantiza la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación
de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles
de gobierno. (Art. 393.)
En atención a estos mandatos y en concordancia con la realidad de la sociedad
ecuatoriana, en la Sección Tercera correspondiente a Fuerzas Armadas y Policía
Nacional se establece:
Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de
los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. (Art. 158)
Que Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no
deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la
Constitución.
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán
responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes
superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. (Art.159)
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 37
En este marco constitucional, el Art. 163 expresa que: la Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Los funcionarios y las funcionarias de la Policía Nacional tendrán una formación
basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y
prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza.
Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con
los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados. (Art. 163)
Buen Vivir.
El Buen Vivir es el propósito vital de las y los ecuatorianos con el cual buscamos
ampliar los derechos, libertades, oportunidades y potencialidades de los seres
humanos, comunidades, pueblos y nacionalidades. El Buen Vivir garantiza el
reconocimiento de las diversidades para un porvenir compartido.
Lo anterior requiere de la adopción de un nuevo modelo de gestión que se oriente
por principios que respondan a un proyecto de país. Es así que los 12 objetivos del
Plan Nacional para el Buen Vivir constituyen un mandato para la Policía Nacional
por ser una institución comprometida con la colectividad.
El Plan Nacional para el Buen Vivir recoge los planteamientos reconocidos e
incorporados en la Constitución para construir un nuevo pacto de convivencia
social apoyado en la igualdad, la justicia social y el diálogo de los pueblos sus
culturas, saberes y modos de vida. El Plan para el Buen Vivir establece los
lineamientos generales de planificación de la política, programas y proyectos
públicos, que rigen para todas las instituciones del Estado.
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La Policía Nacional, como institución estatal debe elaborar su política institucional
en atención a los lineamientos de planificación expresados en los 12 objetivos del
Plan para el Buen Vivir. La Policía Nacional acoge los Objetivos del Plan de
acuerdo a la especificidad de la función policial, establecida en la misión
constitucional.
Los objetivos trazados en el Plan buscan:
• Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial en la
diversidad; Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía;
• Mejorar la calidad de vida de la población;
• Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y
sustentable; Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica
en el mundo y la integración latinoamericana
• Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas
• Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común.
• Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la
plurinacionalidad y la interculturalidad
• Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia
• Garantizar el acceso a la participación pública y política
• Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible
• Construir un Estado democrático para el Buen Vivir.
2.1.2 Acuerdos Internacionales.
En función de una mejor y más armónica convivencia social que fortalezca la
democracia y la justicia, y que brinde a la población mejores condiciones de vida,
los gobiernos de los diferentes países acuerdan y se adscriben declaratorias que
amplíen el marco de los derechos humanos (políticos, civiles, económicos, sociales
y culturales).
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 39
Así, el Ecuador acoge entre los acuerdos más importantes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada en 1948 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, constituye el documento declarativo
que en 30 artículos orienta los derechos humanos de carácter civil, político, social,
económico y cultural básicos para todas las personas.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial. Adoptada en1965 para comprometer a cada Estado parte
a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas,
grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas
e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta
obligación.
Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, expone en su
Art. 1 que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo
momento los deberes que ésta les impone, sirviendo a su comunidad y protegiendo
a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión.
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Entrada en vigor el 26 de junio de 1987, establece un esfuerzo
internacional para proteger la dignidad humana evitando todas las formas de
tortura.
Conjuntos de principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier Forma de detención o prisión. Adoptados en 1988 para garantizar que
toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión sea tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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Principios Básicos para el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptados en 1990 por el
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente. Considerando la importancia para la estabilidad
social, de la seguridad de los funcionarios que hacen cumplir la ley, expone en la
cuarta disposición general que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no
violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán
utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Programa de 12 puntos para la prevención de la tortura a manos de los
Agentes del Estado. Constituye un documento para evitar las ofensas de la
dignidad humana en todas las aplicaciones y acciones de los agentes de la ley y el
orden, amparado en los tratados del derecho internacional.
Convención sobre los derechos del niño. Adoptada en 1990. En este documento
los Estados Partes reconocen los derechos del niño y establecen que se adoptarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para su protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental.
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Vigente desde 2005
expone que los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y
mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos,
actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer
responsablemente los derechos y libertades.
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2.1.3 Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Con el reconocimiento de que el proyecto de la sociedad ecuatoriana está
orientado hacia el Buen Vivir, y que ello significa contar con una ciudadanía activa y
participativa y un Estado que a través de sus instituciones asume sus
responsabilidades, es necesario contar con lineamientos claros para hacer
efectivos los derechos, el pluralismo y la convivencia pacífica en el marco de la
seguridad pública.
La Ley de Seguridad Pública y del Estado en su Art. 1 ,regula la seguridad integral
del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador,
garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de
sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo
los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y
del Estado.
Para lograr este objetivo, el Art. 2 expone que “se establecerán e implementarán
políticas, planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la soberanía e
integridad territorial, la seguridad de las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, e instituciones, la convivencia ciudadana de una
manera integral, multidimensional, permanente, la complementariedad entre lo
público y lo privado, la iniciativa y aporte de la ciudadanía, y se establecerán
estrategias de prevención para tiempos de crisis o grave conmoción social.
“Se protegerá el patrimonio cultural, la diversidad biológica, los recursos genéticos,
los recursos naturales, la calidad de vida ciudadana, la soberanía alimentaria; y en
el ámbito de la seguridad del Estado, la protección y control de los riesgos
tecnológicos y científicos, la tecnología e industria militar, el material bélico,
tenencia y porte de armas, materiales, sustancias biológicas y radioactivas, etc.”
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El Art. 3 establece que es deber del Estado la seguridad pública en sujeción a los
derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República, los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y estará guiado por los principios de:
• Integralidad.
• Complementariedad.
• Prioridad y oportunidad.
• Proporcionalidad.
• Prevalencia.
• Responsabilidad.
El Art. 11. Literal b) señala que la protección interna, el mantenimiento y control del
orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos,
hoy Ministerio del Interior. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que
contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la
seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la
ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su
responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de
violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con
los órganos correspondientes de la función judicial. La Policía Nacional desarrollará
sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y
colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de
Gobierno, Policía y Cultos, hoy Ministerio del Interior, coordinará la cooperación,
intercambio de información y operaciones policiales acordadas con otros países,
conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la
soberanía nacional y a los derechos de las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y la ley.
El Art. 23 define a la seguridad ciudadana como: “Una política de Estado, destinada
a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
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humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la
disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a
la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia;
del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del
coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier
otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del
delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la
Policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los
servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico
que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que
se producen y que amenazan a la ciudadanía.”
2.2 Mandato Ético-filosófico.
La ética como deber ser, marca el horizonte que guía el comportamiento humano, a
partir de establecer un conjunto de principios y valores que definen lo correcto e
incorrecto de las decisiones y actuaciones de las personas. La ética en el contexto
de la Institución de la Policía Nacional determina la manera como deben actuar las
y los funcionarios policiales en el ejercicio de su profesión.
La Policía Nacional es una institución estatal encargada constitucionalmente de
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de
los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
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El cumplimiento de esta labor necesita de hombres con fines, principios, valores
morales y éticos que conjuguen con el mandato político-jurídico de las normas
legales vigentes.
El horizonte ético de la Policía Nacional es humanista y refleja el compromiso social
que guía nuestro quehacer para el Buen Vivir de todas y todos. Esta declaratoria no
debe ser un mero enunciado, sino que debe reflejar el firme compromiso de las
autoridades políticas y policiales, a través de la transparencia de todas las
acciones.
La ética policial establece las ideas básicas que construyen el ser, el hacer, el
conocer y el servir del y la policía, tanto individual como colectivamente. El ser dice
acerca de aquello que define al policía en lo que es, como funcionario del Estado;
en relación a lo que hace, es decir a la misión constitucional de atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos
y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Para el cumplimiento
de ésta misión el policía debe formarse en un tipo específico de conocimiento
como profesional de policía, en función de servir a la sociedad que le ha hecho el
encargo constitucional.
Esta ética orientada al servicio y respetuosa de los derechos humanos constituye la
filosofía de nuestra institución y se aplica a la universalidad de los individuos que la
conformamos. Lo que somos, lo que hacemos, lo que conocemos y la manera en
que servimos está guiada por estas orientaciones éticas y responde a nuestra
responsabilidad social.
La filosofía de nuestra Institución debe estar siempre orientada a respetar y hacer
respetar la ley, al servicio desinteresado para con la comunidad, a garantizar y
respetar los derechos humanos.
Así, ser policía es incorporar a la vida personal, profesional, familiar, institucional y
social, comportamientos que evidencien el conocimiento, comprensión,
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interiorización y práctica permanente de valores superiores que hacen de cada
miembro policial una ciudadana y ciudadano, y servidores públicos ejemplares.
2.3 Conceptos Aclaratorios.
La articulación del mandato normativo y la ética policial estructuran el cuerpo
doctrinario. Esto se soporta en un tipo particular de conocimiento propio de la teoría
política y de la teoría policial; esta última consta de un marco conceptual en el cual
se encuentran conceptos básicos sin los cuales no es posible la aplicación
cotidiana del mandato normativo y de la filosofía institucional que se desprende de
ella.
Derechos Humanos.
Los derechos humanos se establecen como un sistema de normas y reglas ético-
jurídicas, que garantizan la vida de todas las personas que habitan el planeta.
Estos derechos están contemplados en los acuerdos universales de la buena
convivencia humana.
Se expresan en una declaratoria universal y buscan cuidar y garantizar por sobre
todas las cosas, la vida y dignidad de los seres humanos, legislando en función de
defender el derecho a la vida, a la libertad, al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la
educación, y a la paz.
Seguridad ciudadana.
La Seguridad Ciudadana es una política de Estado definida en el Art. 23 de la Ley
de seguridad pública y del Estado. La Seguridad Ciudadana contiene los criterios
para asegurar la calidad de vida de los integrantes de una sociedad; se presenta
como el conjunto de medidas y acciones multisectoriales a cargo del Estado para
alcanzar la convivencia pacífica que garantice el adecuado y normal desarrollo de
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la comunidad y de sus instituciones públicas y privadas, para lograr el bien común.
Para ello el Estado orientará acciones de prevención y control de la delincuencia,
privilegiando medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía.
Orden Público.
El Orden Público da cuenta de la situación de paz y tranquilidad social que deviene
del cumplimiento del orden jurídico vigente y del respeto de los derechos
individuales y colectivos. Situación de estabilidad que contribuye al fortalecimiento
y desarrollo de la democracia y la buena convivencia social, evitando formas
autoritarias de gobierno.
Observado en el marco de los derechos humanos, el orden público se establece
como garantía y límite de la libertad. La libertad es la potestad de los ciudadanos
para actuar precautelando el bien común. El ejercicio de los derechos individuales
debe armonizarse con el ejercicio de los derechos colectivos, en función de
preservar el vínculo social y en apego a la legislación vigente, que es el único factor
que establece los límites de la libertad
Poder de Policía.
Poder de Policía dice de la potestad y función de las autoridades constituidas por la
norma suprema del Estado, distribuida en sus cinco funciones (ejecutivo,
legislativo, judicial, electoral, transparencia y control social), para garantizar la
integridad física y moral de las personas sobre la base de limitar la libertad y
actividad individual en aras del bien común.
El poder de policía promociona el bienestar general controlando que los
particulares regulen su actividad con los deberes y obligaciones que les manda la
ley.
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Seguridad Pública.
Hace referencia a la política estatal dirigida a controlar las innumerables conductas
delictivas, infractoras o de violencia que atacan a la comunidad en su conjunto,
para asegurar el mantenimiento y restablecimiento del orden público. El
fundamento principal de ésta política ha sido de tipo jurídico político, sobre el
entendimiento que la seguridad se logra con el cumplimiento de las normas,
respetando los derechos humanos
Convivencia Ciudadana.
Se refiere a la existencia conjunta de los individuos en un determinado territorio que
les es común. El convivir ciudadano da cuenta de la disposición de ciudadanos a
vivir con los otros aceptando y respetando las diferencias étnicas, lingüísticas, de
género, generacionales, opción política y religiosa.
La convivencia ciudadana se fundamenta en un conjunto de normas de orden
jurídico y moral que permiten la coexistencia entre seres humanos diferentes en un
nivel comunitario, lo que implica la existencia de una cultura ciudadana resultado
de la práctica cotidiana permanente del existir con los otros, del hacerse parte de
un común, de una vida colectiva. A partir de esto es posible la satisfacción conjunta
de las necesidades humanas fundamentales, del ejercicio de los derechos de las
personas, así como de las obligaciones que hacen posible la vida en sociedad
La Convivencia Pacífica.
Explica la coexistencia armónica de los seres humanos sobre la base del respeto
de los acuerdos aceptados en común. Convivir en paz es cohabitar con un tipo de
orden consensuado socialmente, que brinda al ciudadano un sentimiento de
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seguridad, confianza y tranquilidad en su relación con los otros con quienes
comparte la existencia.
Convivir pacíficamente evita sentimientos de desconfianza, inseguridad e
intranquilidad, que deterioran la calidad de vida de los ciudadanos y los envuelve
en espirales de violencia.
Uso Diferenciado y Progresivo de la Fuerza.
El uso diferenciado y progresivo de la fuerza es un proceso gradual en el que se
manifiesta la capacidad que tiene el policía de aplicar alternativas al uso de la
fuerza, para disuadir circunstancias que atenten contra la seguridad ciudadana y el
orden público.
El potencial uso de la fuerza debe estar orientado por la razón y el principio de
afirmación de la vida como valor supremo, su aplicación deberá ser diferenciada y
por lo tanto sometida a escalas progresivas y procedimientos de seguimiento,
supervisión, entrenamiento y difusión entre la comunidad.
En la aplicación de la fuerza se procurará el menor nivel de confrontación y
resistencia para minimizar los daños, tanto en los efectivos policiales como en la
ciudadanía en general.
Obediente.
Se entiende por obediencia la disposición del profesional de policía para acatar las
órdenes y normas que dentro del marco de la estructura jerárquica se le exija. La
obediencia expresa una relación de orden y disciplina entre los distintos rangos
jerárquicos según se haya establecido la autoridad de mando en base a la
Constitución de la República, las leyes y los reglamentos internos de la Institución
Policial.
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La relación de obediencia dentro de la Policía Nacional se caracteriza por el
respeto a la integridad del policía sobre el cual recae la exigencia de obedecer,
buscando siempre que esta relación vaya en beneficio del óptimo desempeño de la
misión que cumple la Institución, como responsable de la seguridad ciudadana y el
orden público. La subordinación al mando no puede contradecir la Constitución, las
leyes, reglamentos y el respeto a los derechos humanos, a la ética y a la moral.
En la Policía Nacional la obediencia es un valor en cuanto su exigencia está dada
desde el principio de la responsabilidad, y en función del cumplimiento del deber
encargado por la sociedad a la Institución. La exigencia del cumplimiento de las
órdenes superiores se basa en la normativa jurídica y en la función constitucional,
nunca en el capricho o interés personal de quien la demanda.
No Deliberante.
No deliberante significa que los integrantes de la Policía Nacional son sujetos que
guardan obediencia al mando y al orden jurídico institucional y fundamentalmente
al poder civil. Debido la particularidad de la misión encomendada a la Policía, sus
integrantes ejecutan las acciones necesarias en su trabajo sobre la base de lo
dispuesto por la autoridad de mando Institucional. Así los policías no están
autorizados a tomar decisiones basadas en un proceso de análisis que impliquen
intereses político, económico, o personales, si en un análisis que permita la
obediencia dentro de los límites constitucionales, legales y éticos.
Para garantizar la eficacia y efectividad del servicio que la Policía Nacional presta a
la sociedad, sus integrantes deben cumplir las órdenes de sus superiores de
manera ordenada y disciplinada, siempre y cuando éstas no estén por fuera del
marco de la legalidad. Meditar, discutir o polemizar las órdenes de la autoridad
institucional de mando pone en riesgo los buenos resultados de las acciones que la
Institución toma para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público.
El carácter no deliberante de la Policía Nacional garantiza: a) La legalidad y
legitimidad constitucional e institucional del monopolio del uso de varios
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instrumentos técnicos, principalmente las armas, como respaldo para el
cumplimiento de su misión. b) Que la potestad sobre el uso progresivo de la fuerza
se sustente en la ley, la disciplina, la obediencia y el cumplimiento del mandato
institucional y constitucional y de ninguna manera en intereses de tipo personal.
Seguridad Interna.
La seguridad interna de un país se sostiene en el desarrollo económico-social, la
estabilidad democrática y el cuidado ambiental. Sobre la base de esta articulación
el Estado es el único depositario del uso de la fuerza y sus instituciones armadas
están capacitadas para aplicarla, dentro del marco de la Constitución y el respeto a
los derechos humanos. La seguridad interna demanda de un aparato de justicia
independiente que aplica la ley en forma consecuente y una Institución Policial leal
a la Constitución y la Ley, cuya ética humanista asegura el adecuado manejo.
Libre Ejercicio de los Derechos.
El libre ejercicio de los derechos dice de la capacidad garantizada por el Estado
que tienen todas las personas para ejecutar o hacer prácticos sus derechos
humanos y ciudadanos. La Policía Nacional, según la Constitución de la República
del Ecuador, tiene la misión de velar por el libre ejercicio de los derechos de las
personas en todo el territorio nacional. Esto significa que debe velar para que todas
y cada una de las personas que habitan el Ecuador puedan hacer efectivos los
derechos que los protegen, dentro de la jurisdicción ecuatoriana y sin
discriminación alguna.
La Policía Nacional vela por el libre ejercicio de los derechos constitucionales de
las personas, sobre la base de hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella
se desprenden y que hacen efectivas las libertades y los derechos de los
ecuatorianos, así como garantizan su cumplimiento.
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Rendición de cuentas.
El orden político democrático, en su sistema jurídico, garantiza a los ciudadanos el
derecho a exigir que todas las instituciones del Estado rindan cuentas de su
función, de forma transparente, participativa, organizada y permanente. La
rendición de cuentas es el mecanismo por medio del cual las instituciones, a través
de sus autoridades, informan a la ciudadanía acerca de la gestión pública que
realizan.
Esta práctica permite fortalecer y legitimar la representación y la autoridad que
surge del proceso de elección democrática, así como de la responsabilidad
constitucional que la sociedad da a los organismos estatales encargados de
ejecutar el proyecto social. La rendición de cuentas pone en práctica el derecho
que la población tiene a participar en el control y vigilancia de la gestión pública y
trabajar para su mejoramiento.
La Policía Nacional, como parte de la institucionalidad del Estado ecuatoriano, está
en la obligación de suministrar a la ciudadanía los detalles de su gestión
económica, administrativa y operativa, es decir rendir cuentas de su función
pública. La información que la Policía Nacional proporciona a la ciudadanía, a
través de la rendición de cuentas, abre espacios para la retroalimentación y
mejoramiento de su gestión institucional y fortalecer los lazos de confianza entre la
institución policial y la población.
La rendición de cuentas fortalece la responsabilidad y transparencia del ejercicio de
las funciones y atribuciones de las autoridades y servidores policiales, previniendo
actos u omisiones irregulares, arbitrarias o ilícitas que pongan en riesgo la misión
constitucional de la Policía Nacional.
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Poder Civil.
El poder civil es la capacidad que tienen los civiles de asumir el gobierno de un
grupo social específico, sobre la base de la autoridad y legitimidad política, dada
por la voluntad ciudadana, en función del proyecto social común.
A diferencia del poder militar, el poder civil (poder político) hace referencia a un
sistema de gobierno ejercido por los civiles, donde la estructura militar se encuentra
incorporada al Estado pero bajo el mando de las autoridades civiles, elegidas
democráticamente y consolidadas por la Constitución, el Derecho y la
Institucionalidad democrática.
El poder civil es una expresión propia de los Estados de Derecho, que por su
naturaleza y a través de su institucionalidad democrática, garantizan las libertades
y los derechos ciudadanos de todas las personas en el territorio nacional. El poder
civil se afianza por medio del fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho
y su sistema de gobierno democrático representativo y participativo.
El poder civil dice del control que el poder político de la sociedad tiene sobre las
instituciones encargadas de la seguridad, como es la Policía Nacional.
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AUTOEVALUACIÓN
UNIDAD II
Una vez concluido el análisis de la unidad es necesario que evaluemos nuestros
conocimientos, para lo cual le proponemos la siguiente auto evaluación la misma
que debe ser desarrollada sin recurrir al documento estudiado, ya que trata de
medir sus conocimientos reales, una vez concluida la misma remítase al
solucionario que consta al final del módulo y verifique sus respuestas. Los errores
cometidos deben ser nuevamente estudiados.
I. ESCRIBA DENTRO DEL PARENTESIS LA “V” SI LA RESPUESTA ES
VERDADERA Y “F” SI LA RESPUESTA ES FALSA.
II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA (SOLO
UNA RESPUESTA ES CORRECTA).
5. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente, es un
derecho a:
a) La igualdad formal
b) La integridad personal
c) Tomar decisiones libres
1) ( ) Nuestra Doctrina se construye a partir de los Reglamentos de
Disciplina como principal mandato.
2) ( ) La soberanía del estado radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad.
3) ( ) Los derechos de libertad incluyen: “El reconocimiento que todas las
personas nacen cautivas”.
4) ( )
El derecho a la integridad personal incluye a: “Una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado”.
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6. El Estado ecuatoriano garantiza:
a) La participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.
b) Becas de estudio de todos los ecuatorianos.
c) Que la Policía Nacional velará por la seguridad externa del país.
7. El Buen Vivir es:
a) El propósito vital de las y los ecuatorianos.
b) Velar por los intereses del gobierno.
c) El objetivo de las fuerzas políticas del país.
8. Uno de los objetivos del Plan del Buen Vivir es:
a) Que el infractor de la Ley se autolesione.
b) Que el Policía cause daños.
c) Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de
encuentro común.
III. COLOQUE EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPACIO
UBICADO EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL
CONCEPTO:
CONCEPTOS ACLARATORIOS
COLUMNA A COLUMNA B
9. Explica la coexistencia armónica de los seres
humanos sobre la base del respeto de los
acuerdos aceptados en común. ( )
a. Seguridad ciudadana
b. Convivencia pacífica.
c. Poder Civil
d. Rendición de cuentas
e. Poder Policial.
10.Contiene los criterios para asegurar la calidad
de vida de los integrantes de una sociedad.
( )
11.Es el mecanismo por el cual las instituciones
informan a la ciudadanía acerca de la gestión
pública que realizan. ( )
12.Es la capacidad que tienen los civiles de
asumir el gobierno de un grupo social
específico. ( )
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UNIDAD III
Identidad Institucional.
La Policía Nacional es una institución estatal, cuya misión se define expresamente
en la Constitución de la República. Sobre la base de este entendimiento se
construye nuestra identidad policial, como servicio público de gran importancia
para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana.
Así, la identidad policial es un elemento aglutinante entre quienes formamos y han
formado parte de sus filas, pues compartimos valores filosóficos, políticos, sociales
y humanos que se derivan de nuestro mandato constitucional.
La identidad de la institución policial es la historia de su consolidación en el
desarrollo de la democracia ecuatoriana; es la suma de la gestión de sus servicios
y de sus logros. Es la relación que tiene con su pueblo y sus autoridades; con sus
problemas y sus éxitos.
La identidad institucional policial es una práctica permanente acogida entre sus
miembros. Se manifiesta en el quehacer y costumbres cotidianas, en las relaciones
entre camaradas y en el rigor de las exigencias de la sociedad.
La identidad policial se expresa en nuestras reglas y valores, en nuestros uniformes
e insignias; se refleja en las ceremonias y en los discursos. Todos estos elementos
nos definen como policías.
La identidad institucional nos permite reconocernos en el contexto internacional
como parte de las instituciones del Estado ecuatoriano. Somos obedientes al
gobierno de la República porque representa la voluntad soberana del pueblo, pero
nuestra lealtad es con los valores del Estado republicano al cual el gobierno
encarna.
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Tener identidad policial, es entender la magnitud de nuestra misión, comprender
todos los matices, que permiten alcanzar el reconocimiento social. Es tener el
mejor desempeño cuando la seguridad ciudadana y del Estado está en juego o
cuando el honor de la Patria está en peligro.
Es escoger una profesión cuya divisa es el honor de servir a la ciudadanía desde el
anonimato de su gestión cotidiana y sentir dolor cuando un compañero ha caído
frente al crimen en cumplimiento de su deber, pero también es el dolor cuando
nuestros compañeros traicionan sus principios y distorsionan su acción.
Identidad policial es reconocer entre los policías de cualquier parte del mundo a un
camarada que se honra con el servicio a la sociedad, es llevar un arma con
responsabilidad y respeto absoluto a la vida humana.
Identidad policial es saber que somos parte de la institucionalidad que protege los
derechos de todas y todos, que reconoce en nuestros superiores a hombres y
mujeres prudentes y honestos, y en nuestros policías seres humanos íntegros,
capaces de los mayores sacrificios para honrar su juramento de servicio.
La identidad de la Policía Nacional del Ecuador, está constituida por la integralidad
de la institución y la integridad de todas y todos los policías, quienes apoyados en
el conjunto de principios y valores formamos un cuerpo cohesionado con gran
sentido de pertenencia a la Institución y al Estado. Nuestra identidad es el conjunto
de principios, valores y símbolos que inspiran la labor del día a día.
La integralidad e integridad como parte de la identidad institucional reposan en el
respeto de la dignidad humana, el respeto y la protección de los derechos
humanos, el respeto y cumplimiento de la ley y la Constitución, el respeto a la
Institución y el respeto a la propia calidad humana y profesional.
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Las y los servidores de la Policía Nacional, conocemos y respetamos a la población
ecuatoriana en todo el territorio, conocemos y respetamos nuestra misión
constitucional y respondemos al cotidiano cumplimiento del deber en todos los
ámbitos de la vida, dentro y fuera del servicio.
3.1 Misión.
Como integrantes de la Policía Nacional conocemos nuestra misión constitucional.
Sabemos de nuestro compromiso con la sociedad ecuatoriana y el servicio que
cumplimos está orientado a resguardar la seguridad ciudadana y el orden público
en todo el territorio nacional.
De acuerdo al mandato constitucional nuestra misión es:
Atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de
los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
3.2 Carácter de la Policía Nacional.
La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada
Carácter civil.
La doctrina de seguridad nacional, sustento teórico y político dentro del cual opera
la policía de América Latina durante la segunda mitad del siglo XX, establecía para
ésta el modelo militar como medio para el control interno de los opositores políticos.
En este marco la Policía Nacional desarrolló y desempeño una estructura y un
comportamiento autoritario y represivo propio de un organismo diseñado
fundamentalmente para la defensa del Estado contra la población, percibida como
amenazante para el mantenimiento del poder público.
Modulo 1 doctrina doctrina policial
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Modulo 1 doctrina doctrina policial
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Modulo 1 doctrina doctrina policial

  • 1. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 1 QUITO – ECUADOR POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN CURSO DE ASCENSO: POLI, CBOS, CBOP, SGOS, SGOP., SBOS. y SBOP. MODALIDAD: A DISTANCIA MODULO: DOCTRINA POLICIAL PERIODO ACADÉMICO: MAYO – AGOSTO 2012
  • 2. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 2 DATOS INFORMATIVOS DATOS DEL TUTOR ELABORACIÓN DE CONTENIDOS: Ministerio del Interior del Ecuador, Comando General de la Policía Nacional Dirección Nacional de Educación de la P.N. Crnl. MSc. Juan Carlos Rueda Montenegro Crnl. Dr. Víctor Hugo Vaquero. Cptn. Lcdo. Freddy Osorio Sambrano Cptn. MSc. Fausto Tapia Rivadeneira Cptn. Dr. Wilson Toro Segovia UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR Sclgo. Alejandra Delgada Sclgo. Natalia Sierra Freire DISEÑO PEDAGÓGICO: MSc. Angel Romero Hinojoza Cabo Primero de Policía DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE. Teléfono: (02) 2 527 - 323 E-mail: edudista@dne.gob.ec Tutorías: Miércoles 15 a 18 pm. Lugar: Comando Provincial
  • 3. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 3 PRESENTACIÓN La Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, consciente de que la educación es el pilar fundamental del desarrollo del país, se encuentra aplicando el proyecto de modernización educativa en todas las instancias de la Policía Nacional, a través de la actualización y el enriquecimiento de; las competencias y perfiles profesionales; planes y programas de estudio, utilizando tecnología de punta; a fin de que, estén en concordancia con la globalización y orientados a lograr los perfiles propios de cada especialidad, de esta forma se estima que los rasgos generales del aprendizaje y su accionar se constituirán en base a los ámbitos del Saber, del Ser, y del Hacer. La principal misión del proyecto es formar un miembro policial creativo, con decisión, adaptabilidad, espíritu de cooperación, civismo, liderazgo y con una sólida preparación científica, tecnológica y humanística, que le permita insertarse con éxito en la comunidad como un servidor público y con la capacidad suficiente para solucionar sus problemas. El Sistema Educativo Policial propende a la concienciación de conductas éticas que permitan que el policía se vea representado con excelencia como persona, como ciudadano y como un servidor público formador de ciudadanos. Porque nuestra institución requiere del personal más idóneo, competente, confiable, debidamente capacitado, con espíritu de superación y elevada autoestima, capaz de trasmitir a la población la importancia de las tareas que realiza, los riesgos a los que diariamente se exponen, y la necesidad de la participación activa de todos los ciudadanos para combatir los problemática social. Dr. Hugo Marcelo Rocha Escobar General de Distrito DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA P. N.
  • 4. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 4 ÍNDICE Capítulo 1. Fuentes de la Doctrina Policial 12 1.1 Fuentes de la Doctrina Policial 12 1.2 Contexto Nacional 12 1.3 Contexto Institucional 14 1.3.1 Historia Institucional 15 1.3.1.1 La Policía durante la Colonia 16 1.3.1.2 La Policía en la Gran Colombia 19 1.3.1.3 La Policía en la República 19 Capítulo 2. Fundamentos de la Doctrina Policial 29 2.1 Estructura Político-Jurídica 29 2.1.1 Constitución del Ecuador, Buen Vivir 30 2.1.2 Acuerdos Internacionales 38 2.1.3 Ley de Seguridad Pública y del Estado 41 2.2 Mandato Ético –filosófico 43 2.3 Conceptos aclaratorios 45 Capítulo 3. Identidad Institucional 55 3.1 Misión 57 3.2 Carácter de la Policía Nacional 57 3.3 Dimensiones del ser, el saber y el hacer policial 62 3.4 Bienestar del servidor policial 64 3.5 Símbolos Históricos 67 Capítulo 4. Doctrina, Principios y Valores 76 4.1 Doctrina 76 4.2 Principios 76 4.2.1 La Policía Nacional es Constitucionalista 76 4.2.2 La Policía Nacional es Garantista 77
  • 5. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 5 4.2.3 La Policía Nacional es Humanista 77 4.2.4 Cohesión institucional 79 4.2.5 La Policía Nacional resguarda la Democracia 80 4.2.6 La Policía Nacional es Tolerante 80 4.2.7 La Policía Nacional es Integral 80 4.3 Valores institucionales 81 4.3.1 Honestidad 81 4.3.2 Honor 81 4.3.3 Integridad 82 4.3.4 Patriotismo 82 4.3.5 Vocación de servicio: Siempre Policía 82 4.3.6 Justicia 83 4.3.7 Solidaridad 83 4.3.8 Disciplina 84 4.3.9 Responsabilidad 84
  • 6. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 6 INTRODUCCIÓN La Doctrina Policial es la esencia del quehacer institucional, reflejado en virtudes, principios y normas de conducta, encuadrados en un marco legal de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que rige la vida profesional de todas y todos los que hacemos un solo cuerpo como institución, que nos conlleva a ser ejemplo de hombres y mujeres de bien, de servicio desinteresado y vida sacrificada para alcanzar el Buen Vivir de la sociedad. La identidad institucional se encuentra forjada en este documento, que simplificado en dos palabras “Doctrina Policial”, sería de hoy en adelante el mentor del horizonte a seguir de todas y todos quienes conformamos la Policía Nacional del Ecuador, para emprender un cambio orientado a un solo pensamiento y único accionar, el cual está siempre ligado a los preceptos legales, respetando prioritariamente la dignidad humana, la verdad y la justicia. Este contenido de Doctrina, con cimientos consolidados en procesos de experiencias mancomunadas, de representantes del ayer y hoy en la historia nacional e institucional, han plasmado en amplios márgenes de cada página un conjunto de conocimientos, principios, valores de manera ordenada y sistemática, mismos que garantizan la disciplina, respeto, trabajo, que servirá para una solvente ordenación didáctica y de instrucción, orientada al nacimiento ideológico del Ser Policía y del apoyo en la trayectoria de su diario trajinar. En los fundamentos que destaca este trabajo, cobra sentido el instinto de servicio a nuestra nación, caracterizado a través de sus actos de valor irreductible que fuera agigantándose en el tiempo y el espacio sideral, donde no claudicó su sentimiento de ecuatorianidad, más bien durante el transcurso del tiempo ha ido fortificando su delicado encargo de servicio a la sociedad, de no manchar los colores del estandarte y jamás rendirse a la diatriba. Si para quienes hemos construido el documento, fue difícil entender la lucha de conciencia entre el ser y deber de nuestros uniformados durante los oscuros designios coloniales, cuánto más doloroso sería para ellos mantener su frente en alto sin jamás inclinarla ante un enemigo desafiante y moral. Ellos, los que nos precedieron, fueron un ejemplo de entrega y de valor, cuya senda habremos de seguirla mirando desde atrás lo que hemos ido caminando hacia adelante para el alcance de las metas más altas y sublimes en la dignificación de nuestra institucionalidad, sintiendo ese orgullo que nace de una historia democrática construida a la sombra valerosa de aquellos policías que no dieron tregua ni reposo, para encontrar el más caro sentido de pertenencia a ese honor que el uniforme representa.
  • 7. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 7 Los uniformados de ahora, debemos elevar esa oración de gratitud por la forja de nuevos policías en la talla de los compañeros que nuestra historia jamás olvidará, y consientes de lo que somos y a donde vamos, dirigir nuestras pisadas, hacia nuevos horizontes promisorios y si la patria o el deber exigen, ofrendar la vida si fuere necesario, pero jamás rendirse en el intento. Solo un profesionalismo del más alto nivel académico y la formación en valores personales, harán que brille nuestra noble institución, cuya tarea en el prestigio, es obligación de cada uno de los uniformados, iniciando el cambio cualitativo desde hoy y para siempre, toda vez que la Patria nos requiere revestidos de valor, disciplina y lealtad. Por ello demando de ustedes compañeros y amigos, hagan suyo este módulo el mismo que servirá para dignificar nuestra labor policial, por ser un documento que guía nuestro pensamiento y diario accionar, por lo tanto, piensa como Policía, siente como Policía y actúa como Policía. Ing. Com. Fausto Patricio Franco López General de Distrito COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
  • 8. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 8 OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE Objetivo General: 1. Difundir e interiorizar los conceptos, fundamentos y principios de la Doctrina Policial, para que mediante su estudio y aplicación se fortalezca la parte cognitiva y procedimental del talento humano policial y de esta manera ser referente de los más altos valores y eficiencia en el accionar de los miembros policiales del Estado. Objetivos específicos: 1. Conocer los fundamentos, lineamientos y normativas que rigen el accionar de la Policía Nacional del Ecuador. 2. Aplicar correctamente los conocimientos adquiridos, de manera que el funcionario policial sea referente y ejemplo para la sociedad ecuatoriana. 3. Concienciar al personal policial que su papel o rol como miembro de una institución con misión y funciones dedicadas al servicio, es una responsabilidad que debe asumir con toda la dignidad y entereza que su cargo requiere.
  • 9. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 9 BIBLIOGRAFÍA • Constitución Política del Ecuador • Plan Nacional del buen vivir. • Reformulación del Plan Estratégico de Modernización y Transformación Integral de la Policía Nacional del Ecuador para el siglo XXI. • Historia de la Policía Nacional.
  • 10. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 10 ORIENTACIONES GENERALES La sociedad actual exige un mejor desempeño del ser humano en cada uno de los frentes de trabajo. El hombre al ser capacitado tiene la amplia posibilidad de desarrollar sus capacidades y aflorar sus cualidades lográndolo con dedicación y esmero. ¿Pero cómo hacerlo, si el tiempo, debido a su trabajo, se lo impide?. Pues la solución es la educación a distancia, una modalidad de estudio que aunque el maestro se encuentre lejos, el desarrollo del módulo de aprendizaje es el nexo que indirectamente lo une a él; que convierte al estudiante en protagonista, en responsable de su propia función, aprende de manera autónoma, sabe lo que quiere y llega al éxito por su propio esfuerzo. La educación a distancia orienta, señala el camino, el alumno descubre la verdad y se sitúa en el enfoque que prefiera, conduce al estudiante a conseguir la máxima expresión de nosotros mismos y vivir la realidad. A más de adquirir conocimientos científicos, la educación a distancia brinda la manera de cómo levantar nuestra autoestima y de cómo valorarnos y valorar a los demás en un clima de amor, comprensión, solidaridad y paz. El presente módulo de estudio tiene la duración de un mes, su estructura está determinada por unidades, auto evaluaciones con su respectivo solucionario que consta al final del módulo; y, actividades a distancia (planteadas al final del módulo) que serán desarrolladas por cada uno de ustedes y entregadas al respectivo tutor para su calificación correspondiente. Las tutorías se desarrollarán en cada uno de los Comandos Provinciales, los días miércoles desde las 15H00 hasta las 18h00. La asistencia es obligatoria ya que el señor tutor impartirá las indicaciones necesarias para la realización de las actividades de evaluación a distancia y disipará dudas que usted tenga. La evaluación presencial se desarrollará en cada uno de los Distritos correspondientes, el último sábado de cada mes, a partir de las 08H00; de no cumplir con esta disposición el estudiante deberá justificar su inasistencia ante la Jefatura de Educación a Distancia de la Dirección Nacional de Educación, que es el responsable de la ejecución y supervisión del curso de ascenso. La evaluación del curso de ascenso se realizará de la siguiente manera:
  • 11. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 11 • Presentación de las actividades a distancia: 6 puntos. • Evaluación Presencial: 14 puntos Total: 20 puntos La calificación base para aprobar el módulo de estudio es de 14/20, sumadas las dos evaluaciones consignadas. De no alcanzar la calificación indicada, estará sujeto a una evaluación supletoria sobre la base de 14/20 puntos, sin considerar la nota de las actividades de evaluación a distancia. En caso de reprobar el módulo se sujetará a las Leyes y Reglamentos vigentes de la Policía Nacional. Para el proceso de adquisición de conocimientos y de realización personal se requiere que el estudiante posea características y actitudes especiales basadas en la distribución del tiempo para el estudio y el trabajo, en la predisposición para aprender, en desarrollar hábitos de lectura y estudio enmarcados en un alto grado de responsabilidad, organización y honestidad. Por lo tanto sugerimos tomar muy en cuenta las siguientes recomendaciones Determine un horario u horas específicas para estudiar, evite el utilizar horas de su trabajo que podrían distraer sus responsabilidades y causar más de un inconveniente. Dedique por lo menos una hora diaria para el estudio de los contenidos y la realización de las actividades a distancia. Estudie con atención los contenidos de cada Unidad del Módulo; ya que estos son la base para el desarrollo de las actividades a distancia y el examen final. Utilice técnicas de estudio como; subrayar los aspectos mas importantes de cada tema, redacte resúmenes, realice gráficos explicativos del contenido de cada tema utilizando; mapas conceptuales, cuadros sinópticos, diagramas explicativos, etc. ¡Le deseamos éxito en su aprendizaje!
  • 12. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 12 DESARROLLO DEL APRENDIZAJE UNIDAD I 1.1. FUENTES DE LA DOCTRINA POLICIAL. La Doctrina Policial es un conjunto coherente de principios y valores que conforman la cultura institucional, caracterizan una gestión policial moderna y expresan la identidad de la Policía Nacional y su compromiso social. La doctrina como cuerpo filosófico institucional, debe responder tanto a las características y procesos sociales del país, como a la historia de la institución. Así, este cuerpo doctrinario que sustenta la forma de ser de nuestra institución y cada uno de sus integrantes, se construye a partir de la caracterización del Ecuador, de sus componentes sociales, culturales y ecológicos, y de los momentos políticos desde la Colonia hasta la consolidación de la República. Solo la comprensión adecuada del contexto nacional, permite definir con claridad las transformaciones de la Policía Nacional en función de los distintos momentos sociales y políticos. 1.2 CONTEXTO NACIONAL. El Ecuador, responde históricamente a una compleja composición social que se manifiesta en la diversidad de sus habitantes y la multiplicidad de formas culturales. Asimismo, es característica nacional, la riqueza de recursos naturales que difieren de acuerdo a las condiciones climáticas, altitud y ubicación. Todos estos componentes hacen de la República del Ecuador, un territorio biológicamente mega-diverso y poblacionalmente multicultural y plurinacional.
  • 13. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 13 Desde la vigencia de la Constitución de la República del 2008, la sociedad ecuatoriana plantea una nueva forma de convivencia ciudadana, en un estado constitucional de derechos y justicia, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el Buen Vivir o Sumak Kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra. La Constitución del 2008 abre un proceso de cambios importantes en las formas de la convivencia social, los mismos que tienen que reflejarse en la institucionalidad. El carácter plurinacional e intercultural del Estado ecuatoriano y el Buen Vivir como modelo de desarrollo para nuestra sociedad, plantea una transformación profunda de la estructura estatal, para llevar adelante los desafíos que la sociedad ecuatoriana se propuso para mejorar sus condiciones de vida. El pensamiento que guía este proyecto social tienen como eje articulador la concepción igualitaria y democrática de la justicia que se manifiesta en: • La justicia social y económica. • La justicia democrática participativa. • La justicia intergeneracional e interpersonal. Estas concepciones deben transversalizarse en toda la estructura estatal, para responder adecuadamente a la dinámica territorial, a las conquistas sociales en términos de derechos humanos, y a las normas que permitan que la convivencia social sea pacífica, equitativa y promueva el desarrollo de todos los aspectos de los y las ecuatorianas. La Policía Nacional, como instancia encargada de atender la seguridad ciudadana, el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
  • 14. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 14 personas dentro del territorio nacional, es una institución comprometida con el Estado ecuatoriano y las personas. Sus integrantes somos ciudadanas y ciudadanos conocedores del contexto nacional y sus necesidades, por lo cual nuestro accionar es el más claro ejemplo de patriotismo, lealtad y responsabilidad para cumplir con la voluntad del pueblo expresada en la Constitución. Todo nuestro compromiso con la sociedad ecuatoriana y con sus valores, se refleja en la Doctrina Policial, que es el conjunto coherente de conocimientos, enseñanzas, normas, valores, principios y tradiciones de validez universal, que guían nuestro quehacer. La doctrina debe ser aceptada, internalizada y practicada por todos los integrantes de la Policía Nacional. Nuestra doctrina se construye a partir del mandato jurídico-político que proviene de la normativa nacional e internacional. A partir de ello, y con todo el reconocimiento del acontecer histórico de la Policía Nacional, nuestra institución se fundamenta en el mandato ético que son los principios y valores que rigen a todas las y los policías, de manera integral e incondicional y dan cuenta de nuestra misión y compromiso con la sociedad ecuatoriana. 1.3 Contexto Institucional. La Policía Nacional, responde a una serie de cambios y transformaciones que dependen del desarrollo social, momentos políticos y de los enfoques que las distintas etapas históricas del país han dado a la seguridad interna. De la misma manera, la caracterización de nuestra institución se debe a la forma en que se han concebido y aplicado los conceptos relacionados al orden y a la seguridad.
  • 15. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 15 La Policía Nacional, no puede ser comprendida al margen del contexto nacional, la aproximación histórica nos muestra que en el transcurso de los años, se le ha otorgado un carácter itinerante entre lo militar y lo civil, dependiendo de los mandatos expresados constitucionalmente. La creciente complejidad social no, solo, ha incrementado la población en términos numéricos, sino también los conflictos para lograr una convivencia armónica. Es por ello que la Policía Nacional requiere de reformas y fortalecimiento para garantizar a la sociedad su capacidad operativa con criterios de equidad, justicia, eficacia y efectividad que den cuenta de la responsabilidad democrática que fundamenta a la institución. Una aproximación al contexto institucional, garantiza que los integrantes de la Policía Nacional conozcamos la Institución a la cual nos debemos y este conocimiento parte de la historia policial desde sus inicios. Pero no basta con saber los orígenes institucionales, sino que es necesario vincularlos con la realidad nacional de cada momento histórico. Solo así las y los policías responderemos adecuadamente a las demandas de la sociedad desde una perspectiva que respeta la diversidad, garantiza la equidad y es sensible al cambio para lograr el Buen Vivir contenido en la Constitución como el supremo mandato que guía nuestro accionar. 1.3.1 Historia Institucional. La historia de la Policía Nacional tiene un extenso recorrido que inicia en la época colonial. Sin embargo de ello no todo ha sido documentado. La historia ha llegado hasta nuestros días a través de los principios y valores afirmados por las servidoras y los servidores policiales y transmitidos en las prácticas cotidianas.
  • 16. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 16 Así, las prácticas cotidianas, son parte de un legado histórico que nos caracteriza, pero que también exigen de nuestro mejor esfuerzo para responder a las transformaciones de la sociedad ecuatoriana. La Policía Nacional es una institución que conoce y valora su historia pero que siempre actualiza sus conocimientos y prácticas para cumplir a cabalidad con la misión constitucional. Entender la historia de la Policía Nacional, es comprender la realidad institucional, la realidad de la seguridad interna de nuestro país y la manera en que el Estado se ha constituido en el transcurso de los años. Es por esto que la historia, es una fuente de la Doctrina Policial, pues constituye la base sobre la que se ha construido la institucionalidad policial y que a la vez permite propiciar cambios para el beneficio de sus integrantes y la sociedad ecuatoriana en general. 1.3.1.1 La Policía durante la Colonia. El inicio de la actividad policial en el actual territorio ecuatoriano lo marcan las fundaciones realizadas durante la Colonia. El dispositivo policial que se introdujo, fue el practicado en España: El Alguacil Mayor, como Jefe de Policía de la ciudad, y los Alguaciles Menores como sus ayudantes. La aplicación de la justicia estaba a cargo de los Alcaldes Ordinarios. Esta estructura operó en la mayoría de localidades bajo la jurisdicción de los Cabildos. En aquellos primeros años, los asuntos policiales involucraban la seguridad de las personas y sus bienes; la vigilancia de los poblados; la detención de los vagos y malentretenidos; la moral y la salubridad pública; la mejora y aseo de las calles, el reparo y conservación de las fuentes de agua, caminos, puentes y calzadas; el abasto público; el ornato de los edificios; y la legalidad y uniformidad de las monedas, pesas y medidas. Para el cumplimiento de estas actividades, paralelamente, existían también otros funcionarios: el Fiel Ejecutor, el Tenedor de Bienes de Difuntos, el Procurador y el
  • 17. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 17 Mayordomo de Propios; en años posteriores fueron establecidos el Alarife, el Juez de Aguas y otros. Con la creación de la Real Audiencia de Quito el 28 de Agosto de 1563, se amplía y organiza de mejor manera la estructura policial, agregándose en la ciudad de Quito un nuevo grupo de Alguaciles y estableciéndose un pequeño cuerpo de Corchetes, este último como personal subalterno operativo. En 1731, con dependencia del Cabildo, se instituyen en Quito los Jueces de Barrio, cuya gestión consistía en ayudar a los Alcaldes Ordinarios aliviándoles la gran cantidad de trabajo generado por el aumento de la población y sus consecuentes problemas judiciales y de policía. Años después, el 31 de diciembre de 1777, en su remplazo se establecen los Alcaldes de Barrio, a quienes se les asignará el respectivo distrito en la ciudad y se reglamenta sus funciones; particular que se constituyó en un firme paso para el posterior mejoramiento de la estructura policial. El 9 de agosto de 1791, el Presidente de la Real Audiencia Don Luis Muñoz de Guzmán y Montero de Espinoza expide el primer Reglamento de Policía del que se tiene conocimiento en nuestra historia, conducente a propender la tranquilidad, aseo y gobierno político de la provincia. Con esto el 1 de septiembre del mismo año se establece la primera Comisaría General de Policía de Quito. Ocho años después, el 31 de diciembre de 1799, por disposición del presidente de la Real Audiencia Don Luis Francisco Héctor, Barón de Carondelet, el Cabildo quiteño procede a la formación del cuerpo de Serenos, encargándole exclusivamente de la vigilancia nocturna de la ciudad; el mismo que operativamente dependía de los Alcaldes de Barrio en su sector y estaba constituido por Comisarios en los distritos y Serenos en las manzanas; servidores policiales que durante el día laboraban, adicionalmente, en el cobro de pensiones por servicio de serenos a los dueños de casa del sector que vigilaban. En Guayaquil este servicio se inició recién en el año 1814.
  • 18. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 18 Pero el notable incremento de la población determinó la ineficacia del sistema policial en la época, razón por la que el 26 de junio de 1814 el Presidente de la Real Audiencia, Don Toribio Montes, aprobó un nuevo Plan de Policía, incluyendo a los Alcaldes Ordinarios y Regidores del cabildo en el servicio de vigilancia nocturno de la ciudad, auxiliados diariamente por una patrulla de 16 soldados de milicia. Cuatro años más tarde, el 24 de septiembre de 1818, el Presidente de la Real Audiencia, Don José Ramírez y Orozco, expide otro Plan de Policía por el que se dividía a la ciudad en cuatro sectores o cuarteles, asignándoles a los Oidores la responsabilidad del control policial nocturno en su correspondiente jurisdicción, en calidad de Alcaldes Mayores, para celar por la quietud y sosiego público con el apoyo de la milicia y la participación activa de los Alcaldes de Barrio, estos últimos como sus ayudantes inmediatos. Dos meses antes de la Batalla de Pichincha, el 27 de marzo de 1822, el Presidente de la Real Audiencia, Don Melchor Aymerich, expide un Reglamento provisional de Policía, según el cual se fija al Presidente como la autoridad máxima del ramo en toda la audiencia, se mantiene el Comisario General para Quito y se crean siete Comisarios de Cuartel para los distintos barrios de la ciudad; todas las manzanas que conformaban el sector debían disponer de un cabo de manzana, a cuyo mando estarían dos soldados o paisanos. Reglamento que tuvo vigencia solamente hasta el 24 de mayo de 1822, pues con el triunfo patriota en la Batalla de Pichincha se selló la independencia de nuestro territorio. 1.3.1.2 La Policía en la Gran Colombia. Al incorporarse nuestro actual territorio a la República de Colombia el 29 de mayo de 1822, como Distrito del Sur, hecho que determina el inicio del período Gran Colombiano, el sistema policial presentó una franca decadencia por efectos de la
  • 19. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 19 transición política imperante y el nuevo orden de cosas, razón por la que se propendió de inmediato a adoptar las medidas legales y administrativas pertinentes por parte del gobierno colombiano. Posteriormente, el 2 de octubre de 1827, en virtud del retraso que se experimentaba en materia policial, el congreso colombiano expidió un decreto creando Jefaturas de Policía en las principales ciudades del país y disponiendo la elaboración de un Reglamento de Policía por parte del Ejecutivo. En cumplimiento del decreto, en forma inmediata fueron establecidas dichas jefaturas en Quito, Guayaquil y Cuenca. Y de igual manera, el 22 de diciembre del mismo año, aprobado por el Libertador Simón Bolívar fue expedido el Reglamento de Policía de Colombia, a cuyo tenor se estructuró a la Policía con jefes, comisarios y personal subalterno para las funciones de seguridad, aseo, ornato y salubridad. El 2 de enero de 1830, a finales del periodo Grancolombiano, fueron suprimidas las jefaturas y establecidas en su lugar las Prefecturas de Policía, con jurisdicción provincial, apareciendo por primera vez la denominación de Gendarmes para el personal policial subalterno; innovación efectuada por la Junta Provisional de Distrito con sede en Quito. 1.3.1.3 La Policía en la República. El 13 de mayo de 1830, como parte un proceso de emancipación regional, se resolvió “Construir un Estado Libre e Independiente, con los pueblos comprendidos en el Distrito del Sur y los más que quieran incorporarse, mediante las relaciones de naturaleza y de recíproca conveniencia”. La Asamblea Constituyente, instalada en el mismo año en la ciudad de Riobamba dio origen al Estado Ecuatoriano conformado por los tres departamentos del
  • 20. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 20 Distrito del Sur; y en el mismo texto constitucional estableció que los Concejos Municipales previa reglamentación municipal y aprobación del Congreso, ordenaran a la Policía particular de cada departamento. Sin embargo, por la convulsión e incertidumbre en la que se desenvolvía el país, la conservación del orden público y las funciones propias de la Policía se vieron enfrentadas a una situación de indefinición, tanto por la influencia de los militares que ejercían el poder en todos los órdenes cuanto por la derogatoria expresa de todos los reglamentos y normas que regían a la fecha sobre Policía. Los primeros reglamentos de policía fueron expedidos en 1831, para Quito, y en 1833 para Guayaquil, estructurando a la Policía con jefe, comisarios y celadores, todos dependientes del correspondiente Concejo Municipal y con jurisdicción cantonal. Con la vigencia desde el 23 de enero de 1845 de otro reglamento para Quito, se creó nuevamente la Jefatura de Policía suprimida en 1837, esta vez con jurisdicción provincial y la inclusión de un grupo de gendarmes, clasificados ya en oficiales y tropa. El 25 de noviembre de 1865, con la aprobación de un nuevo reglamento para Quito, se suprimen las Jefaturas de Policía y se crean en su lugar las Intendencias de Policía con igual alcance provincial, estructuradas con intendente, comisarios, celadores y gendarmes. Años más tarde, el 6 de mayo de 1871, con la promulgación de otro reglamento para Quito se suprimen las intendencias y en su remplazo se instituyen las Direcciones de Policía, con similar jurisdicción provincial. El 28 de junio de 1880 los comisarios fueron clasificados en Nacionales, para atender a las funciones de orden y seguridad, y en Municipales, para lo
  • 21. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 21 concerniente al aseo, ornato y la salubridad; división efectuada por el Ejecutivo para separar con funciones específicas a la Policía del Estado próxima a crearse y a las policías de los Municipios. El 14 de junio de 1884 procede un trascendental hecho en la historia policial ecuatoriana: la organización de la Policía de la República o Policía de Estado por disposición del Presidente José María Plácido Caamaño. Esta entidad fue denominada oficialmente Policía de Orden y Seguridad y conformada en cuerpos provinciales comandados cada uno por un Intendente General. Cuerpos policiales organizados con comisarios, inspectores, celadores y personal administrativo, con una estructura netamente civil. A pesar de su carácter civil, la Policía de Orden y Seguridad fue constantemente militarizada, a veces a nivel nacional y en otras ocasiones a nivel provincial. Al organizarse militarmente el 15 de agosto de 1885 fue expedido un Reglamento General de Policía, en cuya virtud sus integrantes pasaron a denominarse Soldados de Policía. Mediante decreto de 21 de agosto de 1886 se crea por primera vez el servicio de Policía Rural, al menos en las provincias de Guayas, Manabí y Los Ríos, en la consideración de haberse levantado partidas de montoneros, estructurándola con piquetes de caballería ambulante del Ejército. La Policía Rural fue desarticulada varios años después con el triunfo de la Revolución Liberal; sin embargo, hasta su definitiva creación en 1949, fue establecida por seis ocasiones y suprimida igual número de veces. Desmilitarizada la Policía de Orden y Seguridad por el Presidente Luis Cordero Dávila el 3 de agosto de 1892, los soldados de policía cambiaron nuevamente al nombre de celadores; y varios años después, el 15 de junio de 1896, en virtud de un decreto expedido por el Presidente Eloy Alfaro nace el servicio de
  • 22. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 22 investigaciones, creándose inmediatamente Oficinas de Investigaciones y Pesquisas en Quito y Guayaquil. Desde su creación, la Policía de la República no había contado con una cabeza superior a nivel nacional que la represente y dirija, y el 1 de noviembre de 1898 se establece la Dirección General de Policía, con sede en Quito; organismo que tuvo vigencia hasta 1937 en que se transforma en Inspección General de Policía. Al expedirse el 12 de diciembre de 1923 un nuevo reglamento general para la Organización y Servicio de la Policía, por parte del Presidente José Luis Tamayo, la Policía de Orden y Seguridad cambia a la nueva identidad de Policía Nacional, manteniendo su carácter civil y asimismo organizada en cuerpos provinciales. A esa fecha se hallaba conformada por intendentes generales, subintendentes, comisarios, jefes de investigaciones, inspectores, subinspectores y celadores; distributivo jerárquico que fue ratificado en la primera Ley Orgánica de la institución, expedida el 11 de enero de 1936. El 4 de enero de 1938 el General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, dicta una nueva ley orgánica, por la cual se organiza militarmente a la institución en su estructura y jerarquías. Recibe así, el nombre de Fuerzas de Policía. El 22 de febrero del mismo año se expide la primera Ley de Personal bajo el título de Ley de Situación Militar y Ascensos de las Fuerzas de Policía; y pocos días después, el 2 de marzo, se decreta la creación de la Escuela Militar de Carabineros, como establecimiento para la formación de oficiales; hecho que marca el inicio de la etapa de profesionalización institucional. Al expedirse el 8 de julio de 1938 una nueva ley orgánica, las Fuerzas de Policía se transforman en Cuerpo de Carabineros, manteniendo su carácter militar; se suprime la Inspección General de Policía y se crea en su remplazo la
  • 23. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 23 Comandancia General. En este periodo fueron expedidos varios reglamentos complementarios, cuya vigencia determinó un notable robustecimiento institucional. Pero el 28 de mayo de 1944 brotó en Guayaquil un movimiento revolucionario originado en la guarnición militar de la plaza, cuyo objetivo era derrocar al presidente Carlos Arroyo del Río. Las fuerzas constitucionalistas, representadas exclusivamente por el Regimiento de Carabineros “Guayaquil”, libraron aquel día una batalla con el pueblo armado y los militares sublevados, con un saldo de decenas de muertos y heridos. Como consecuencia de su participación en dicha revuelta, en defensa de la Constitución y habiendo asumido el mando supremo de la República el Doctor José María Velasco Ibarra, el Cuerpo de Carabineros fue extinguido el 6 de junio de 1944 y transformado en una institución de carácter civil denominada Guardia Civil Nacional. Como efecto de esta transformación, meses después se suprimieron las jerarquías militares y se adoptaron grados civiles, se eliminaron los regimientos, batallones y compañías existentes y se crearon en su lugar cuerpos provinciales con los servicios urbano y rural. El periodo de la Guardia Civil conllevó un notable fortalecimiento institucional, especialmente en su marco legal, pues fueron expedidos varios códigos, leyes y reglamentos. A partir de las constituciones promulgadas en 1945 y 1946 en las que se establece a la Policía y las Fuerzas Armadas como Fuerza Pública, el 31 de octubre de 1951 el Congreso introduce varias reformas en las leyes sustanciales. Una de las cuales sustituye el nombre de Guardia Civil por la nueva identidad Policía Civil Nacional. Así también se establecen las denominaciones jerárquicas de prefecto jefe,
  • 24. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 24 prefecto, subprefecto, inspector, subinspector primero y subinspector segundo para los oficiales. Promulgada el 9 de noviembre de 1964 una nueva ley orgánica, se elimina la identidad de Policía Civil y la institución adopta un nuevo nombre: Policía Nacional, estructurándola con los servicios Urbano, Rural, Tránsito e Investigaciones. En 1983, se aprobaron reformas a la Constitución, determinando que la Policía Nacional tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social, y constituye una fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas. La Constitución de 1998 expone en su art. 183 que la Policía Nacional tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el orden público. Constituirá fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía nacional. Estará bajo la supervisión, evaluación y control del Consejo Nacional de Policía, cuya organización y funciones se regularán en la ley. La ley determinará la colaboración que la fuerza pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas, prestará para el desarrollo social y económico del país. En 2008, la Constitución de la República integra en su texto nuevas consideraciones ancladas en las demandas sociales, lo cual constituye un nuevo reto para la Policía Nacional. Así, el Art. 163 de la Carta Constitucional establece que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención y control del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
  • 25. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 25 Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos. Este marco constitucional, marca los hitos fundamentales que definen la identidad institucional. La Doctrina Policial ecuatoriana contemporánea del siglo XXI como resultado de su devenir histórico, recoge los antecedentes más remotos de nuestra historia como nación. En ese pasado reconocemos la actividad policial que se desarrolla en la Colonia con una institución ligada a los cabildos y con funciones más cercanas al ornato y la salubridad principalmente y subsidiariamente al orden público y la seguridad en el nivel local. En la República se plantea la necesidad de una Policía del Estado, con jurisdicción nacional, con funciones relacionadas exclusivamente al orden público y a la seguridad, ya no solo en el sentido de vigilancia y resguardo de los bienes y de la vida de las personas, sino como mecanismo que le da eficacia al derecho. En esta época se le otorga al término seguridad un significado relacionado con la garantía jurídica coactiva para hacer cumplir la ley en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Este fue precisamente el antecedente histórico más cercano a la existencia de la Policía Nacional como institución del Estado, que luego consolida su carácter profesional con la creación de la Escuela Militar de Carabineros en 1938. La presencia de la Escuela de Carabineros ha sido definida en buena parte por un carácter militar que deviene de las características propias del pre Estado de Derecho y de sus antecedentes ideológicos fundacionales, afirmados en la segunda mitad del siglo XX por las doctrinas de seguridad nacional, promovidas en función de los antagonismos de la guerra fría.
  • 26. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 26 Estos antecedentes nos llevan entender que en el desarrollo constitucional del Estado se integren en el mismo concepto de Fuerza Pública a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas, también se comprende el desarrollo de conceptos omnicomprensivos de seguridad en la ley de seguridad nacional, donde no se hacen diferencias mayores entre la seguridad interna y externa. No se precisa en forma explícita las funciones de Policía y Fuerzas Armadas, es más se determina a la Policía como auxiliar de las Fuerzas Armadas, cuestión que justificaba la instrumentalización de unas y otras en la persecución de enemigos internos de carácter ideológico. Esta concepción se pudo superar cuando en la Constitución del 2008 logramos separar nítidamente las funciones de defensa y de seguridad, y la Policía adquiere el rol que le corresponde como institución encargada de garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno en todo el territorio. La Constitución define la misión superior para la Policía Nacional de proteger el libre ejercicio de los derechos de los habitantes del Ecuador. Esta es la base de la Doctrina Policial ecuatoriana, alineada a los valores de nuestro Estado, una doctrina que reconoce a la Policía como Institución Nacional, única y con un rol fundamental para garantizar al Estado Constitucional de Derechos y justicia.
  • 27. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 27 AUTOEVALUACIÓN UNIDAD I Una vez concluido el análisis de la unidad es necesario que evaluemos nuestros conocimientos, para lo cual le proponemos la siguiente auto evaluación, la misma que debe ser desarrollada sin recurrir al documento estudiado, ya que trata de medir sus conocimientos reales, una vez concluida la misma remítase al solucionario que consta al final del módulo y verifique sus respuestas. Los errores cometidos deben ser nuevamente estudiados. I. ESCRIBA V SI LA RESPUESTA ES VERDADERA Y F SI LA RESPUESTA ES FALSA. 1. ( ) La Doctrina Policial es un conjunto coherente de principios y valores que conforman la cultura institucional. 2. ( ) La doctrina como cuerpo filosófico institucional, debe responder a las características y procesos sociales del continente. 3. ( ) La comprensión del contexto nacional, define con claridad las transformaciones de la Policía Nacional en función de los distintos momentos sociales y políticos. 4. 5. ( ) ( ) La frase: Sumak Kawsay significa: Buen Vivir. El carácter plurinacional e intercultural del Estado ecuatoriano y el Buen Vivir, plantea el estancamiento en áreas importantes de desarrollo. II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA (SOLO UNA RESPUESTA ES CORRECTA). 6. La Policía Nacional es la instancia encargada de atender: a) La seguridad externa y el orden público. b) La seguridad ciudadana y el orden público. c) Los requerimientos de los órganos de DDHH.
  • 28. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 28 7. La Policía Nacional responde a una serie de cambios y transformaciones que dependen: a) Los requerimientos externos de nuestro país. b) Del nivel de instrucción de sus funcionarios policiales. c) Del desarrollo social, momentos políticos, etc. 8. El Presidente que organizó a la Policía militarmente fue: a) Gral. Alberto Enríquez Gallo. b) Gral. Juan José Flores. c) Dr. Isidro Ayora. 9. La Misión de la Policía Nacional, según el artículo 163 dice: a) La PN es una institución estatal, civil, armada, técnica y jerarquizada. b) La PN será una institución civil, armada y técnica. c) La PN es una institución al servicio del Estado y de gobierno. III. COLOQUE EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPACIO UBICADO EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL CONCEPTO: CONCEPTOS BÁSICOS DE ÉTICA COLUMNA A COLUMNA B 10.Conllevó a un notable fortalecimiento institucional. ( ) a. Doctrina policial del siglo XXI b. 9 de Noviembre 1964 c. Periodo de la Guardia Civil d. Período de presidencia del Barón de Carondelet 11.Recoge los antecedentes más remotos de nuestra historia como nación. ( ) 12.Se cambia el nombre de Policía Civil a Policía Nacional. ( )
  • 29. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 29 UNIDAD II Fundamentos de la Doctrina Policial. Nuestra Doctrina se construye a partir de la Constitución como principal mandato que da lugar al Buen Vivir como proyecto de convivencia ciudadana y acogiendo los tratados internacionales que fortalecen este acuerdo social. Todo lo anterior constituye el fundamento político jurídico de nuestra doctrina, ya que de estas normas se desprenden los lineamientos para las acciones que la Policía Nacional debe llevar a cabo en el marco del Estado Social de Derechos y Justicia. Junto a la estructura político-jurídica, la estructura ético- filosófica comprende la orientación humanista, de respeto a la vida y dignidad que norma la ética en el ejercicio de los servidores policiales, y cuya aplicación es la esencia del mandato constitucional. De las dos estructuras se desprenden una serie de conceptos aclaratorios, que permiten comprender la operativización de la misión constitucional otorgada a la Policía Nacional. Los conceptos manifiestan el significado histórico del quehacer policial y responden a los enfoques con que el Estado construye las políticas de seguridad; es por ello que se recogen tanto los conceptos que guiaban el accionar de la Policía Nacional en el contexto de la doctrina de seguridad nacional, hoy superada por la Doctrina de Seguridad Ciudadana apegada al enfoque de derechos, justicia y equidad. . 2.1 Estructura Político-Jurídica. La Constitución de la República de Ecuador es el acuerdo principal de convivencia social del pueblo soberano del Ecuador, el mismo que debe ser asumido por todas y todos los ecuatorianos como mandato constitucional. Su estructura básica está
  • 30. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 30 articulada por la relación entre: a) el campo del derecho, entendido como el conjunto legítimo de leyes que delimitan la acción de los individuos en función del bien común; y, b) el Estado, representante general de la voluntad del pueblo soberano, encargado de hacer cumplir la Ley. La estructura político-jurídica que fundamenta la Doctrina Policial se desprende de: a) la Constitución de la República del Ecuador en los artículos referidos a la seguridad, la dignidad, la exigibilidad de derechos y específicamente a la Policía Nacional; b) el Plan Nacional del Buen Vivir, y Ley de Seguridad Pública y del Estado; c) los tratados internacionales vigentes; y, d) otras normas que rigen la función policial. La articulación de todos estos acuerdos orienta la normatividad de la Policía Nacional del Ecuador. 2.1.1 Constitución de la República del Ecuador, Buen Vivir. Constitución de la República del Ecuador. El mandato constitucional, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (Art. 1) Son deberes primordiales del Estado, de conformidad al Art.3 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, 2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
  • 31. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 31 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. La dignidad de las personas como lo menciona el l Art. 66 está reconocida en: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
  • 32. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 32 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. 10.El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 11.El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. 12.El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. 13.El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. 14.EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. a) Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares
  • 33. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 33 peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados. 15.El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 16.El derecho a la libertad de contratación. 17.EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. 18.El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 19.El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20.El derecho a la intimidad personal y familiar. 21.El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. 22.El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 23.El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. 24.El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
  • 34. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 34 25.EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. 26.El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27.EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. 28.El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. 29. Los derechos de libertad también incluyen: a. El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b. La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. c. Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Los ciudadanos ecuatorianos, como fundamento del tejido social compartimos la corresponsabilidad para el bienestar común. El Art. 83 se refiere a las responsabilidades, específicamente los numerales 4, 5, 7, 8, 9,11, 12 y 15
  • 35. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 35 constituyen una base para orientar el accionar institucional en el marco de la función social de la Policía Nacional. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al Buen Vivir. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. De otro lado, el Estado Ecuatoriano: • Garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos. (Art. 85). Esto significa que los procesos de transformación y cambio deben estar apoyados en procesos participativos que integren la visión plural de la comunidad. • Asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución a través del sistema nacional de inclusión y equidad social que se guía por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación.( Art. 340). • Generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes, a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
  • 36. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 36 discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad (Art. 141). • Establece los derechos de la naturaleza o Pacha Mama y orienta las acciones para la articulación entre las comunidades y el ambiente. (Art. 71-74). A partir de todo lo anterior, el Estado garantiza la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. (Art. 393.) En atención a estos mandatos y en concordancia con la realidad de la sociedad ecuatoriana, en la Sección Tercera correspondiente a Fuerzas Armadas y Policía Nacional se establece: Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. (Art. 158) Que Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. (Art.159)
  • 37. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 37 En este marco constitucional, el Art. 163 expresa que: la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los funcionarios y las funcionarias de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados. (Art. 163) Buen Vivir. El Buen Vivir es el propósito vital de las y los ecuatorianos con el cual buscamos ampliar los derechos, libertades, oportunidades y potencialidades de los seres humanos, comunidades, pueblos y nacionalidades. El Buen Vivir garantiza el reconocimiento de las diversidades para un porvenir compartido. Lo anterior requiere de la adopción de un nuevo modelo de gestión que se oriente por principios que respondan a un proyecto de país. Es así que los 12 objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir constituyen un mandato para la Policía Nacional por ser una institución comprometida con la colectividad. El Plan Nacional para el Buen Vivir recoge los planteamientos reconocidos e incorporados en la Constitución para construir un nuevo pacto de convivencia social apoyado en la igualdad, la justicia social y el diálogo de los pueblos sus culturas, saberes y modos de vida. El Plan para el Buen Vivir establece los lineamientos generales de planificación de la política, programas y proyectos públicos, que rigen para todas las instituciones del Estado.
  • 38. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 38 La Policía Nacional, como institución estatal debe elaborar su política institucional en atención a los lineamientos de planificación expresados en los 12 objetivos del Plan para el Buen Vivir. La Policía Nacional acoge los Objetivos del Plan de acuerdo a la especificidad de la función policial, establecida en la misión constitucional. Los objetivos trazados en el Plan buscan: • Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial en la diversidad; Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía; • Mejorar la calidad de vida de la población; • Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable; Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana • Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas • Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común. • Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad • Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia • Garantizar el acceso a la participación pública y política • Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible • Construir un Estado democrático para el Buen Vivir. 2.1.2 Acuerdos Internacionales. En función de una mejor y más armónica convivencia social que fortalezca la democracia y la justicia, y que brinde a la población mejores condiciones de vida, los gobiernos de los diferentes países acuerdan y se adscriben declaratorias que amplíen el marco de los derechos humanos (políticos, civiles, económicos, sociales y culturales).
  • 39. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 39 Así, el Ecuador acoge entre los acuerdos más importantes: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituye el documento declarativo que en 30 artículos orienta los derechos humanos de carácter civil, político, social, económico y cultural básicos para todas las personas. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada en1965 para comprometer a cada Estado parte a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación. Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, expone en su Art. 1 que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que ésta les impone, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Entrada en vigor el 26 de junio de 1987, establece un esfuerzo internacional para proteger la dignidad humana evitando todas las formas de tortura. Conjuntos de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier Forma de detención o prisión. Adoptados en 1988 para garantizar que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
  • 40. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 40 Principios Básicos para el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptados en 1990 por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Considerando la importancia para la estabilidad social, de la seguridad de los funcionarios que hacen cumplir la ley, expone en la cuarta disposición general que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Programa de 12 puntos para la prevención de la tortura a manos de los Agentes del Estado. Constituye un documento para evitar las ofensas de la dignidad humana en todas las aplicaciones y acciones de los agentes de la ley y el orden, amparado en los tratados del derecho internacional. Convención sobre los derechos del niño. Adoptada en 1990. En este documento los Estados Partes reconocen los derechos del niño y establecen que se adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para su protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental. Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Vigente desde 2005 expone que los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades.
  • 41. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 41 2.1.3 Ley de Seguridad Pública y del Estado. Con el reconocimiento de que el proyecto de la sociedad ecuatoriana está orientado hacia el Buen Vivir, y que ello significa contar con una ciudadanía activa y participativa y un Estado que a través de sus instituciones asume sus responsabilidades, es necesario contar con lineamientos claros para hacer efectivos los derechos, el pluralismo y la convivencia pacífica en el marco de la seguridad pública. La Ley de Seguridad Pública y del Estado en su Art. 1 ,regula la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado. Para lograr este objetivo, el Art. 2 expone que “se establecerán e implementarán políticas, planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la soberanía e integridad territorial, la seguridad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, e instituciones, la convivencia ciudadana de una manera integral, multidimensional, permanente, la complementariedad entre lo público y lo privado, la iniciativa y aporte de la ciudadanía, y se establecerán estrategias de prevención para tiempos de crisis o grave conmoción social. “Se protegerá el patrimonio cultural, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los recursos naturales, la calidad de vida ciudadana, la soberanía alimentaria; y en el ámbito de la seguridad del Estado, la protección y control de los riesgos tecnológicos y científicos, la tecnología e industria militar, el material bélico, tenencia y porte de armas, materiales, sustancias biológicas y radioactivas, etc.”
  • 42. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 42 El Art. 3 establece que es deber del Estado la seguridad pública en sujeción a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y estará guiado por los principios de: • Integralidad. • Complementariedad. • Prioridad y oportunidad. • Proporcionalidad. • Prevalencia. • Responsabilidad. El Art. 11. Literal b) señala que la protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, hoy Ministerio del Interior. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial. La Policía Nacional desarrollará sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, hoy Ministerio del Interior, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones policiales acordadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional y a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y la ley. El Art. 23 define a la seguridad ciudadana como: “Una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
  • 43. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 43 humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la Policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la ciudadanía.” 2.2 Mandato Ético-filosófico. La ética como deber ser, marca el horizonte que guía el comportamiento humano, a partir de establecer un conjunto de principios y valores que definen lo correcto e incorrecto de las decisiones y actuaciones de las personas. La ética en el contexto de la Institución de la Policía Nacional determina la manera como deben actuar las y los funcionarios policiales en el ejercicio de su profesión. La Policía Nacional es una institución estatal encargada constitucionalmente de atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
  • 44. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 44 El cumplimiento de esta labor necesita de hombres con fines, principios, valores morales y éticos que conjuguen con el mandato político-jurídico de las normas legales vigentes. El horizonte ético de la Policía Nacional es humanista y refleja el compromiso social que guía nuestro quehacer para el Buen Vivir de todas y todos. Esta declaratoria no debe ser un mero enunciado, sino que debe reflejar el firme compromiso de las autoridades políticas y policiales, a través de la transparencia de todas las acciones. La ética policial establece las ideas básicas que construyen el ser, el hacer, el conocer y el servir del y la policía, tanto individual como colectivamente. El ser dice acerca de aquello que define al policía en lo que es, como funcionario del Estado; en relación a lo que hace, es decir a la misión constitucional de atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Para el cumplimiento de ésta misión el policía debe formarse en un tipo específico de conocimiento como profesional de policía, en función de servir a la sociedad que le ha hecho el encargo constitucional. Esta ética orientada al servicio y respetuosa de los derechos humanos constituye la filosofía de nuestra institución y se aplica a la universalidad de los individuos que la conformamos. Lo que somos, lo que hacemos, lo que conocemos y la manera en que servimos está guiada por estas orientaciones éticas y responde a nuestra responsabilidad social. La filosofía de nuestra Institución debe estar siempre orientada a respetar y hacer respetar la ley, al servicio desinteresado para con la comunidad, a garantizar y respetar los derechos humanos. Así, ser policía es incorporar a la vida personal, profesional, familiar, institucional y social, comportamientos que evidencien el conocimiento, comprensión,
  • 45. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 45 interiorización y práctica permanente de valores superiores que hacen de cada miembro policial una ciudadana y ciudadano, y servidores públicos ejemplares. 2.3 Conceptos Aclaratorios. La articulación del mandato normativo y la ética policial estructuran el cuerpo doctrinario. Esto se soporta en un tipo particular de conocimiento propio de la teoría política y de la teoría policial; esta última consta de un marco conceptual en el cual se encuentran conceptos básicos sin los cuales no es posible la aplicación cotidiana del mandato normativo y de la filosofía institucional que se desprende de ella. Derechos Humanos. Los derechos humanos se establecen como un sistema de normas y reglas ético- jurídicas, que garantizan la vida de todas las personas que habitan el planeta. Estos derechos están contemplados en los acuerdos universales de la buena convivencia humana. Se expresan en una declaratoria universal y buscan cuidar y garantizar por sobre todas las cosas, la vida y dignidad de los seres humanos, legislando en función de defender el derecho a la vida, a la libertad, al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la educación, y a la paz. Seguridad ciudadana. La Seguridad Ciudadana es una política de Estado definida en el Art. 23 de la Ley de seguridad pública y del Estado. La Seguridad Ciudadana contiene los criterios para asegurar la calidad de vida de los integrantes de una sociedad; se presenta como el conjunto de medidas y acciones multisectoriales a cargo del Estado para alcanzar la convivencia pacífica que garantice el adecuado y normal desarrollo de
  • 46. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 46 la comunidad y de sus instituciones públicas y privadas, para lograr el bien común. Para ello el Estado orientará acciones de prevención y control de la delincuencia, privilegiando medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía. Orden Público. El Orden Público da cuenta de la situación de paz y tranquilidad social que deviene del cumplimiento del orden jurídico vigente y del respeto de los derechos individuales y colectivos. Situación de estabilidad que contribuye al fortalecimiento y desarrollo de la democracia y la buena convivencia social, evitando formas autoritarias de gobierno. Observado en el marco de los derechos humanos, el orden público se establece como garantía y límite de la libertad. La libertad es la potestad de los ciudadanos para actuar precautelando el bien común. El ejercicio de los derechos individuales debe armonizarse con el ejercicio de los derechos colectivos, en función de preservar el vínculo social y en apego a la legislación vigente, que es el único factor que establece los límites de la libertad Poder de Policía. Poder de Policía dice de la potestad y función de las autoridades constituidas por la norma suprema del Estado, distribuida en sus cinco funciones (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral, transparencia y control social), para garantizar la integridad física y moral de las personas sobre la base de limitar la libertad y actividad individual en aras del bien común. El poder de policía promociona el bienestar general controlando que los particulares regulen su actividad con los deberes y obligaciones que les manda la ley.
  • 47. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 47 Seguridad Pública. Hace referencia a la política estatal dirigida a controlar las innumerables conductas delictivas, infractoras o de violencia que atacan a la comunidad en su conjunto, para asegurar el mantenimiento y restablecimiento del orden público. El fundamento principal de ésta política ha sido de tipo jurídico político, sobre el entendimiento que la seguridad se logra con el cumplimiento de las normas, respetando los derechos humanos Convivencia Ciudadana. Se refiere a la existencia conjunta de los individuos en un determinado territorio que les es común. El convivir ciudadano da cuenta de la disposición de ciudadanos a vivir con los otros aceptando y respetando las diferencias étnicas, lingüísticas, de género, generacionales, opción política y religiosa. La convivencia ciudadana se fundamenta en un conjunto de normas de orden jurídico y moral que permiten la coexistencia entre seres humanos diferentes en un nivel comunitario, lo que implica la existencia de una cultura ciudadana resultado de la práctica cotidiana permanente del existir con los otros, del hacerse parte de un común, de una vida colectiva. A partir de esto es posible la satisfacción conjunta de las necesidades humanas fundamentales, del ejercicio de los derechos de las personas, así como de las obligaciones que hacen posible la vida en sociedad La Convivencia Pacífica. Explica la coexistencia armónica de los seres humanos sobre la base del respeto de los acuerdos aceptados en común. Convivir en paz es cohabitar con un tipo de orden consensuado socialmente, que brinda al ciudadano un sentimiento de
  • 48. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 48 seguridad, confianza y tranquilidad en su relación con los otros con quienes comparte la existencia. Convivir pacíficamente evita sentimientos de desconfianza, inseguridad e intranquilidad, que deterioran la calidad de vida de los ciudadanos y los envuelve en espirales de violencia. Uso Diferenciado y Progresivo de la Fuerza. El uso diferenciado y progresivo de la fuerza es un proceso gradual en el que se manifiesta la capacidad que tiene el policía de aplicar alternativas al uso de la fuerza, para disuadir circunstancias que atenten contra la seguridad ciudadana y el orden público. El potencial uso de la fuerza debe estar orientado por la razón y el principio de afirmación de la vida como valor supremo, su aplicación deberá ser diferenciada y por lo tanto sometida a escalas progresivas y procedimientos de seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión entre la comunidad. En la aplicación de la fuerza se procurará el menor nivel de confrontación y resistencia para minimizar los daños, tanto en los efectivos policiales como en la ciudadanía en general. Obediente. Se entiende por obediencia la disposición del profesional de policía para acatar las órdenes y normas que dentro del marco de la estructura jerárquica se le exija. La obediencia expresa una relación de orden y disciplina entre los distintos rangos jerárquicos según se haya establecido la autoridad de mando en base a la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos internos de la Institución Policial.
  • 49. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 49 La relación de obediencia dentro de la Policía Nacional se caracteriza por el respeto a la integridad del policía sobre el cual recae la exigencia de obedecer, buscando siempre que esta relación vaya en beneficio del óptimo desempeño de la misión que cumple la Institución, como responsable de la seguridad ciudadana y el orden público. La subordinación al mando no puede contradecir la Constitución, las leyes, reglamentos y el respeto a los derechos humanos, a la ética y a la moral. En la Policía Nacional la obediencia es un valor en cuanto su exigencia está dada desde el principio de la responsabilidad, y en función del cumplimiento del deber encargado por la sociedad a la Institución. La exigencia del cumplimiento de las órdenes superiores se basa en la normativa jurídica y en la función constitucional, nunca en el capricho o interés personal de quien la demanda. No Deliberante. No deliberante significa que los integrantes de la Policía Nacional son sujetos que guardan obediencia al mando y al orden jurídico institucional y fundamentalmente al poder civil. Debido la particularidad de la misión encomendada a la Policía, sus integrantes ejecutan las acciones necesarias en su trabajo sobre la base de lo dispuesto por la autoridad de mando Institucional. Así los policías no están autorizados a tomar decisiones basadas en un proceso de análisis que impliquen intereses político, económico, o personales, si en un análisis que permita la obediencia dentro de los límites constitucionales, legales y éticos. Para garantizar la eficacia y efectividad del servicio que la Policía Nacional presta a la sociedad, sus integrantes deben cumplir las órdenes de sus superiores de manera ordenada y disciplinada, siempre y cuando éstas no estén por fuera del marco de la legalidad. Meditar, discutir o polemizar las órdenes de la autoridad institucional de mando pone en riesgo los buenos resultados de las acciones que la Institución toma para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público. El carácter no deliberante de la Policía Nacional garantiza: a) La legalidad y legitimidad constitucional e institucional del monopolio del uso de varios
  • 50. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 50 instrumentos técnicos, principalmente las armas, como respaldo para el cumplimiento de su misión. b) Que la potestad sobre el uso progresivo de la fuerza se sustente en la ley, la disciplina, la obediencia y el cumplimiento del mandato institucional y constitucional y de ninguna manera en intereses de tipo personal. Seguridad Interna. La seguridad interna de un país se sostiene en el desarrollo económico-social, la estabilidad democrática y el cuidado ambiental. Sobre la base de esta articulación el Estado es el único depositario del uso de la fuerza y sus instituciones armadas están capacitadas para aplicarla, dentro del marco de la Constitución y el respeto a los derechos humanos. La seguridad interna demanda de un aparato de justicia independiente que aplica la ley en forma consecuente y una Institución Policial leal a la Constitución y la Ley, cuya ética humanista asegura el adecuado manejo. Libre Ejercicio de los Derechos. El libre ejercicio de los derechos dice de la capacidad garantizada por el Estado que tienen todas las personas para ejecutar o hacer prácticos sus derechos humanos y ciudadanos. La Policía Nacional, según la Constitución de la República del Ecuador, tiene la misión de velar por el libre ejercicio de los derechos de las personas en todo el territorio nacional. Esto significa que debe velar para que todas y cada una de las personas que habitan el Ecuador puedan hacer efectivos los derechos que los protegen, dentro de la jurisdicción ecuatoriana y sin discriminación alguna. La Policía Nacional vela por el libre ejercicio de los derechos constitucionales de las personas, sobre la base de hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella se desprenden y que hacen efectivas las libertades y los derechos de los ecuatorianos, así como garantizan su cumplimiento.
  • 51. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 51 Rendición de cuentas. El orden político democrático, en su sistema jurídico, garantiza a los ciudadanos el derecho a exigir que todas las instituciones del Estado rindan cuentas de su función, de forma transparente, participativa, organizada y permanente. La rendición de cuentas es el mecanismo por medio del cual las instituciones, a través de sus autoridades, informan a la ciudadanía acerca de la gestión pública que realizan. Esta práctica permite fortalecer y legitimar la representación y la autoridad que surge del proceso de elección democrática, así como de la responsabilidad constitucional que la sociedad da a los organismos estatales encargados de ejecutar el proyecto social. La rendición de cuentas pone en práctica el derecho que la población tiene a participar en el control y vigilancia de la gestión pública y trabajar para su mejoramiento. La Policía Nacional, como parte de la institucionalidad del Estado ecuatoriano, está en la obligación de suministrar a la ciudadanía los detalles de su gestión económica, administrativa y operativa, es decir rendir cuentas de su función pública. La información que la Policía Nacional proporciona a la ciudadanía, a través de la rendición de cuentas, abre espacios para la retroalimentación y mejoramiento de su gestión institucional y fortalecer los lazos de confianza entre la institución policial y la población. La rendición de cuentas fortalece la responsabilidad y transparencia del ejercicio de las funciones y atribuciones de las autoridades y servidores policiales, previniendo actos u omisiones irregulares, arbitrarias o ilícitas que pongan en riesgo la misión constitucional de la Policía Nacional.
  • 52. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 52 Poder Civil. El poder civil es la capacidad que tienen los civiles de asumir el gobierno de un grupo social específico, sobre la base de la autoridad y legitimidad política, dada por la voluntad ciudadana, en función del proyecto social común. A diferencia del poder militar, el poder civil (poder político) hace referencia a un sistema de gobierno ejercido por los civiles, donde la estructura militar se encuentra incorporada al Estado pero bajo el mando de las autoridades civiles, elegidas democráticamente y consolidadas por la Constitución, el Derecho y la Institucionalidad democrática. El poder civil es una expresión propia de los Estados de Derecho, que por su naturaleza y a través de su institucionalidad democrática, garantizan las libertades y los derechos ciudadanos de todas las personas en el territorio nacional. El poder civil se afianza por medio del fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y su sistema de gobierno democrático representativo y participativo. El poder civil dice del control que el poder político de la sociedad tiene sobre las instituciones encargadas de la seguridad, como es la Policía Nacional.
  • 53. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 53 AUTOEVALUACIÓN UNIDAD II Una vez concluido el análisis de la unidad es necesario que evaluemos nuestros conocimientos, para lo cual le proponemos la siguiente auto evaluación la misma que debe ser desarrollada sin recurrir al documento estudiado, ya que trata de medir sus conocimientos reales, una vez concluida la misma remítase al solucionario que consta al final del módulo y verifique sus respuestas. Los errores cometidos deben ser nuevamente estudiados. I. ESCRIBA DENTRO DEL PARENTESIS LA “V” SI LA RESPUESTA ES VERDADERA Y “F” SI LA RESPUESTA ES FALSA. II. ENCIERRE CON UN CIRCULO LA RESPUESTA CORRECTA (SOLO UNA RESPUESTA ES CORRECTA). 5. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente, es un derecho a: a) La igualdad formal b) La integridad personal c) Tomar decisiones libres 1) ( ) Nuestra Doctrina se construye a partir de los Reglamentos de Disciplina como principal mandato. 2) ( ) La soberanía del estado radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad. 3) ( ) Los derechos de libertad incluyen: “El reconocimiento que todas las personas nacen cautivas”. 4) ( ) El derecho a la integridad personal incluye a: “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado”.
  • 54. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 54 6. El Estado ecuatoriano garantiza: a) La participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. b) Becas de estudio de todos los ecuatorianos. c) Que la Policía Nacional velará por la seguridad externa del país. 7. El Buen Vivir es: a) El propósito vital de las y los ecuatorianos. b) Velar por los intereses del gobierno. c) El objetivo de las fuerzas políticas del país. 8. Uno de los objetivos del Plan del Buen Vivir es: a) Que el infractor de la Ley se autolesione. b) Que el Policía cause daños. c) Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común. III. COLOQUE EL LITERAL DE LA COLUMNA B EN EL ESPACIO UBICADO EN LA COLUMNA A, SEGÚN CORRESPONDA EL CONCEPTO: CONCEPTOS ACLARATORIOS COLUMNA A COLUMNA B 9. Explica la coexistencia armónica de los seres humanos sobre la base del respeto de los acuerdos aceptados en común. ( ) a. Seguridad ciudadana b. Convivencia pacífica. c. Poder Civil d. Rendición de cuentas e. Poder Policial. 10.Contiene los criterios para asegurar la calidad de vida de los integrantes de una sociedad. ( ) 11.Es el mecanismo por el cual las instituciones informan a la ciudadanía acerca de la gestión pública que realizan. ( ) 12.Es la capacidad que tienen los civiles de asumir el gobierno de un grupo social específico. ( )
  • 55. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 55 UNIDAD III Identidad Institucional. La Policía Nacional es una institución estatal, cuya misión se define expresamente en la Constitución de la República. Sobre la base de este entendimiento se construye nuestra identidad policial, como servicio público de gran importancia para el desarrollo de la sociedad ecuatoriana. Así, la identidad policial es un elemento aglutinante entre quienes formamos y han formado parte de sus filas, pues compartimos valores filosóficos, políticos, sociales y humanos que se derivan de nuestro mandato constitucional. La identidad de la institución policial es la historia de su consolidación en el desarrollo de la democracia ecuatoriana; es la suma de la gestión de sus servicios y de sus logros. Es la relación que tiene con su pueblo y sus autoridades; con sus problemas y sus éxitos. La identidad institucional policial es una práctica permanente acogida entre sus miembros. Se manifiesta en el quehacer y costumbres cotidianas, en las relaciones entre camaradas y en el rigor de las exigencias de la sociedad. La identidad policial se expresa en nuestras reglas y valores, en nuestros uniformes e insignias; se refleja en las ceremonias y en los discursos. Todos estos elementos nos definen como policías. La identidad institucional nos permite reconocernos en el contexto internacional como parte de las instituciones del Estado ecuatoriano. Somos obedientes al gobierno de la República porque representa la voluntad soberana del pueblo, pero nuestra lealtad es con los valores del Estado republicano al cual el gobierno encarna.
  • 56. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 56 Tener identidad policial, es entender la magnitud de nuestra misión, comprender todos los matices, que permiten alcanzar el reconocimiento social. Es tener el mejor desempeño cuando la seguridad ciudadana y del Estado está en juego o cuando el honor de la Patria está en peligro. Es escoger una profesión cuya divisa es el honor de servir a la ciudadanía desde el anonimato de su gestión cotidiana y sentir dolor cuando un compañero ha caído frente al crimen en cumplimiento de su deber, pero también es el dolor cuando nuestros compañeros traicionan sus principios y distorsionan su acción. Identidad policial es reconocer entre los policías de cualquier parte del mundo a un camarada que se honra con el servicio a la sociedad, es llevar un arma con responsabilidad y respeto absoluto a la vida humana. Identidad policial es saber que somos parte de la institucionalidad que protege los derechos de todas y todos, que reconoce en nuestros superiores a hombres y mujeres prudentes y honestos, y en nuestros policías seres humanos íntegros, capaces de los mayores sacrificios para honrar su juramento de servicio. La identidad de la Policía Nacional del Ecuador, está constituida por la integralidad de la institución y la integridad de todas y todos los policías, quienes apoyados en el conjunto de principios y valores formamos un cuerpo cohesionado con gran sentido de pertenencia a la Institución y al Estado. Nuestra identidad es el conjunto de principios, valores y símbolos que inspiran la labor del día a día. La integralidad e integridad como parte de la identidad institucional reposan en el respeto de la dignidad humana, el respeto y la protección de los derechos humanos, el respeto y cumplimiento de la ley y la Constitución, el respeto a la Institución y el respeto a la propia calidad humana y profesional.
  • 57. DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA DNE 57 Las y los servidores de la Policía Nacional, conocemos y respetamos a la población ecuatoriana en todo el territorio, conocemos y respetamos nuestra misión constitucional y respondemos al cotidiano cumplimiento del deber en todos los ámbitos de la vida, dentro y fuera del servicio. 3.1 Misión. Como integrantes de la Policía Nacional conocemos nuestra misión constitucional. Sabemos de nuestro compromiso con la sociedad ecuatoriana y el servicio que cumplimos está orientado a resguardar la seguridad ciudadana y el orden público en todo el territorio nacional. De acuerdo al mandato constitucional nuestra misión es: Atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. 3.2 Carácter de la Policía Nacional. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada Carácter civil. La doctrina de seguridad nacional, sustento teórico y político dentro del cual opera la policía de América Latina durante la segunda mitad del siglo XX, establecía para ésta el modelo militar como medio para el control interno de los opositores políticos. En este marco la Policía Nacional desarrolló y desempeño una estructura y un comportamiento autoritario y represivo propio de un organismo diseñado fundamentalmente para la defensa del Estado contra la población, percibida como amenazante para el mantenimiento del poder público.