Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Infografia_IrannaPena
1. .
El principio de la licitud de la prueba es un
requisito intrínseco dela actividad probatoria
y consiste en que sólo son admisibles como
medios de prueba aquellos cuya obtención se
haya producido conforme a las reglas de la
legislación procesal y de los convenios
internacionales en materia de derechos
humanos
DEREECHO PROCESAL PENAL I
Régimen probatorio- Inspecciones – Ocupación de correspondencia – Experticia
REGIMEN PROBATORIO
licitud de pruebas
Los elementos de convicción sólo
tendránvalorsi han sidoobtenidos
por un mediolícito e incorporados
al proceso conforme a las
disposiciones de este Código.
artículo 181 del código orgánico
procesal penal
Tortura – Maltrato - Coacción
Amenaza – Engaño - indebida
intromisión en la intimidad del
domicilio -correspondencia –
archivos privados.
tampoco podrá apreciarse la
información que provenga directa
o indirectamente de un medio o
procedimiento ilícitos.
libertad de prueba artículo 182 del copp
Salvo previsión expresa en contrario de la
ley, se podrán probar todos los hechos y
circunstancias de interés para la correcta
solución del caso y por cualquier medio de
prueba, incorporado conforme a las
disposiciones de este Código y que no esté
expresamente prohibido por la ley.
Iranna Peña
CI: 26 540 925
Lapso B
En materia penal todo hecho, circunstancia o
elemento, contenido en el objeto del procedimiento
e importante para la decisión final, puede ser
probado por cualquier medio de prueba. Existe pues,
libertad de prueba tanto en el objeto como en el
medio.
EN CUANTO AL OBJETO – Limitación genérica y
limitación especifica
EN CUANTO A LOS MEDIOS - No serán
admitidos medios de prueba que vulneren garantías
procesales o constitucionales,como un allanamiento
ilegal o una confesión obtenida mediante tortura o
malos tratos.
La Constitución de la República en su artículo 285 y el Código
Orgánico Procesal Penal en su artículo 11, establece la
responsabilidad al Ministerio Público para que actué en
nombre del Estado en la persecución penal y este la realiza
con el apoyo de los órganos auxiliares y de apoyo… entonces
el juez el garante de la constitucionalidad
Aspecto de la valoración
Licitud
Pertinencia
Necesidad de prueba
Prueba trasladada
LA VALORACIÓN: Se trata de determinar la
eficacia o influencia que los datos o elementos
probatorios aportados al proceso en la formación
de la convicción de juzgador. Devis Echandia
(1993), la califica como el momento culminante
y decisivo de la actividad probatoria.
La valoración de la prueba y el convencimiento judicial no son
conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como
actividad intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre
a la segunda; y esta no es más que el resultado de la valoración
efectuada El control judicial Establece la
responsabilidad del Estado encomendada al
juez, para lograr el efectivo y oportuno
resguardo de los Derechos y Garantías
Fundamentales. Es así como el Control Judicial,
en la fase preparatoria del proceso penal, tiene
comofinalidadlimitar el ejerciciodel derechode
ejercer la violencia por parte del Estado para
garantizar el orden público.
2. .
LA INSPECCIÓN
LA INSPECCIÓN Medio probatorio por el cual el funcionario (policía,
fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus
sentidos, es decir, sin intermediarios
Objeto de la Inspección
Para Popoli (2007) La finalidad de esta técnica de investigación Revelar-
Producir – Transportar – Conservar - estudiar las huellas,señaleso rastros
que aparezcan en el lugar de los hechos Para comprobar las circunstancias
y modalidades de un hecho punible o accidente
Artículo 186 del copp
Mediante la inspección de la policía
o del Ministerio Público, se
comprueba el estado de los lugares,
cosas, los rastros y efectos
materiales que existan y sean de
utilidad para la investigación del
hecho, o la individualización de los
partícipes en el.
Tipos de Inspección
Inspecciónde Personas
Inspecciónde vehículo
Registro
Examencorporal y mental
LAS ESTIPULACIONES Asunto exclusivo de
las partes que se refiere a los hechos o
circunstancias en los que el fiscal y el
defensor están de acuerdo en sus teorías
del caso, ello tiene sentido si se observa el
objeto de esta figura procesal, el cual es
una suerte de acuerdo entre las partes
sobre los hechos contenidos en los medios
de convicción
.
Las estipulaciones son acuerdos sobre elementos de convicción que pueden hacer las partes, según lo
establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la encontramos dentro de las
Facultades y Cargas de las Partes, que pueden ser ejercidas en la fase intermedia del proceso, tal como lo prevé
el artículo 311 de la antes referida norma adjetiva penal.
.
El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
garantiza elsecreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus
formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un
Tribunal competente,con elcumplimiento de las disposiciones y preservándose
el secreto de lo privado que no guarde relación con elcorrespondiente proceso.
Incautación: Artículo 204
Interceptación o grabación de
comunicaciones privadas Articulo
205
La decisión del Juez Articulo 206
El testimonio es la experiencia que relata eltestigo ante
autoridad competente sobre el conocimiento concreto
que tenga, por percepción sensorial directa, de un
objeto o hecho pasado que tiene interés probatorio.
Concurrir y Prestar Declaración. Articulo 208
Excepción al deber de concurrir al tribunal. Artículo 209
Excepción de Declarar No están obligados a declarar. Articulo
210
Reconocimiento del Imputado o Imputada Articulo 2016
OCUPACIÓN E
INTERCEPCIÓN
CORRESPONDENCIA
3. Bocaranda J.J.(1999). La Técnicadel Interrogatorio enel Código Orgánico Procesal Penal. PrincipioVigencia.Caracas
– Venezuela. Editores Caracas
Cabrera R, J. (2008). Revistas de Derecho Probatorio. Caracas - Venezuela. Editorial Jurídica Alva s.r.l.
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PérezS.(2008). Comentariosdel Código Orgánico Procesal Penal. Valencia - Venezuela Editorial Vadell Hermanos.
RiveraM. (2008). Actos de Investigacióny Pruebas en el Proceso Penal.Caracas – Venezuela.1eraEdición.Editorial
La piedra
EXPERTICI
A
Medio de prueba realizado u obtenido con la aportación de ciertos elementos técnicos,
científicos o artísticos de la persona versada en la materia. Por tal razón la principal
característica de la prueba de experticia alude a sus realizadores, es decir, a los
expertos, por lo que no se puede hablar de experticia sin la indispensable vinculación
con el experto, quien será considerado así según los caracteres que lo definan previa y
debidamente verificados.
Artículo 223 del COPP
El Ministerio Público realizará u ordenará
la práctica de experticias cuando para el
examen de una persona u objeto, o para
descubrir o valorar un elemento de
convicción, se requieran conocimiento o
habilidades especiales en alguna ciencia,
arte u oficio.
El perito
Persona con conocimientos científicos o
artísticos de los que el juez por su
específica preparación jurídica, puede
carecer, llamada al procedimiento
precisamente para apreciar, mediante
máximas de experiencia especializadas
propias de su preparación, algúnhecho o
circunstancia que han sido adquiridas
con anterioridad por otros medios de
averiguación y sean de interés o
necesidad para la investigación
Articulo 225 COPP
El dictamen pericial debe contener,
de manera clara y precisa, el motivo
por el cual se practica, la descripción
de la persona o cosa que sea objeto
del mismo, en el estado o del modo
en que se halle, la relación detallada
de los exámenes practicados, los
resultados obtenidos y las
conclusiones que se formulen
respecto del peritaje realizado,
conforme a los principios o reglas de
su ciencia
BIBLIOGRAFIA