1. Puedo decir que la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Es una ley que va a permitir regular los
compromisos tanto del jefe como del empleado a través de una serie de
acciones establecidas en sus artículos donde busca establecer en las
instituciones, normas y lineamientos jurídicos, los órganos y entes que permitan
garantizar a los trabajadores, seguridad, salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención
de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación
integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas
para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Cabe resaltar que la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) garantiza las condiciones y medio
ambiente de trabajo a los empleados y trabajadores, tanto en las empresas
públicas como privadas, previendo en su normativa sanciones pecuniarias
bastante fuerte para el patrono que incumpla.
Estableciendo la creación de un instituto que a tales efectos regule y verifique
el cumplimiento de la misma, denominado Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
Ahora bien, la citada ley contempla los parámetros que deben cumplirse para
garantizar a los trabajadores un medio ambiente de trabajo y condiciones
óptimas, a fin de prevenir posibles accidentes laborales
y enfermedades ocupacionales que pudiesen generarse a corto, largo y
mediano plazo, lo cual implicaría una obligación dineraria por parte de
la empresa
No obstante, en la realidad se observa que solo quienes laboran en la empresa
privada son beneficiados por esta ley, ya que en las organizaciones públicas
pareciera ocurrir todo lo contrario, lo que se manifiesta en altos índices y
frecuencias de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales por parte
de los trabajadores y empleados.