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La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, constituye un cambio favorable al sistema
judicial del país, en efecto los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque el proceso
serácorto,rápido,simple,yprimandolaoralidad.Los Juecespodránaplicarsancionesa quienes
actúendemalafeydilatenelprocedimiento.
Los beneficios delaleysonlossiguientes:
Procesal del Trabajo
Beneficios de la Nueva Ley
Los conflictos laborales se solucionarán con celeridad en un promedio de duración de seis (6)
mesesagotadastodaslasinstancias,enlaactualidaddemoran variosaños.
El acceso a la justicia laboral se dará en mayor número en nuestra población y gozaran del
reconocimientodesusderechoslaborales.
El procedimiento es simple de fácil entendimiento y tramitación lo cual redunda en una
justiciaatractivayeficientedesolucióndeconflictos.
Los justiciables conocerán la jurisprudencia que emitan los jueces laborales para que la ley se
apliqueigualparatodos.
La introducción de sistemas informáticos y de audio y video, contribuyen con la modernidad
enlos procedimientosjudiciales.Lajusticiallegaráenforma rápida, eficiente, fácil,atractiva.
La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a través de procesos
judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos como la conciliación extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el
MinisteriodeJusticiayelMinisteriodeTrabajo yPromociondelEmpleo.
El ámbito de la ley se circunscribe a conocer todo conflicto
laboral producido en la prestación personal de servicios en los
que existe un contrato de trabajo verbal o escrito, modalidades
formativa, cooperativista y administrativa. Se excluye la
prestación personal de servicios de carácter civil, es decir, la
locación de servicios, salvo que la demanda se sustente en el
encubrimientodeunarelaciónlaboral.
Los sindicatos tendrán la capacidad para comparecer en
defensa de sus dirigentes y afiliados no siendo necesario
presentarun poderespecialderepresentación.
Procesal del Trabajo
Beneficios de la Nueva Ley
El MinisterioPúblico, laDefensoríadelPueblo, lossindicatos, estánfacultadosparala defensa
de las demanda referidas a los casos en se afecta el derecho a la no discriminación en el acceso
alempleoose vulnere laprohibicióndeltrabajoforzosoeinfantil.
En las audiencias prevalece la oralidad , las exposiciones orales de las partes y sus abogados
prevalecen sobre sus escritos .Los debates orales son escuchados por el Juez quien puede
interrogar a las partes, sus abogados y terceros que participan; asimismo, las actuaciones
realizadas se registran en audio y video y otro medio que permita garantizar fidelidad,
conservación y reproducción del contenido. El juez dicta sentencia al final de la audiencia de
juzgamiento.
Secontarácon unsistemadenotificacionespreferentementeelectrónico.
El trabajador que reclama un derecho debe de acreditar haber prestado personalmente el
servicios al empleador, en cuyo caso se presume que existe un vínculo laboral a plazo
indeterminado,salvopruebaencontrario.
La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el
empleadorpagueenefectivoalBancodelaNación uofrezcaunafianza.
El Juez podrá dictar medida especial la reposición provisional del trabajador, la misma que es
procedente fuera o dentro del proceso, siempre que se cumpla con los requisitos de ley ; o
también—demodosimplificado—,cuandoeldemandantecumplelossiguientesrequisitos:
Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante,
persona con discapacidad o encontrarse gestionando la conformación de una organización
sindical;y
Elfundamentodelademandaesverosímil.
Finalmente, la Ley entrará en vigencia a los seis meses de producida su
publicación quevenceel15dejuliodelpresenteaño.
a.
a.
b.
b.
Lima, enero de 2010

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