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SESIÓN 09
Particularidades de los
Tratados: Las reservas
DERECHO
PREGRADO
INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional Público es una rama del Derecho encargada de
regular las relaciones que ocurren en el contexto de la sociedad
internacional. Dentro de ella juega un papel fundamental el tratado, como
la primera y más significativa de las fuentes, ya que a través del mismo,
los Estados expresan de forma precisa y definida el acuerdo de voluntades
que da origen a normas de carácter obligatorio que crean, modifican o
extinguen derechos y obligaciones recíprocas. Debido a la existencia de la
reserva en los tratados internacionales, los Estados recurren cada vez más
a su utilización.
DERECHO
PREGRADO
INTRODUCCIÓN
La reserva a los tratados internacionales es una institución jurídica
que permite, a quien se dispone a prestar su consentimiento en
obligarse por un tratado internacional de carácter multilateral,
excluir o modificar los efectos jurídicos de determinadas cláusulas o
disposiciones convencionales en relación a su autor.
Lo cierto es que esta figura jurídica es una de la más problemáticas y
debatidas en el orden jurídico internacional convencional, en tanto
que siempre ha planteado serias complicaciones teóricas y prácticas.
DERECHO
PREGRADO
INTRODUCCIÓN
A partir del hecho de que se está en presencia de una de las instituciones
más inacabadas y de menos consenso en el orden jurídico internacional
convencional, y que su régimen en la Convención de Viena de 1969, ha
sido fuertemente objetado y cuestionado en la doctrina científica
mundial, debido a la presencia de no pocas lagunas y ambigüedades
jurídicas en el propio texto, aspecto que ha generado una multiforme y
divergente práctica entre los Estados y las organizaciones internacionales;
el análisis y valoración de este tema (Las Reservas a los Tratados
Internacionales) es de gran importanciaactualmente para el desarrollo y
comprensión del Derecho Internacional Público.
DERECHO
PREGRADO
EL CONCEPTO DE
RESERVA
Sin perjuicio de existir variadas definiciones en la literatura, existe consenso en que la definición
adoptada en el Art. 2 letra d de la Convención posee los elementos indispensables, al indicar que se
entiende por reserva "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,
hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto
de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese
Estado". Su naturaleza jurídica es la de un acto unilateral sobre la base de su carácter revocable
(Art. 22 sobre revocación de las reservas). Lo medular de una reserva es su carácter de condición.
El estado está dispuesto a obligarse por el tratado a condición del respeto de sus exigencias, esto
es, la no aplicación de determinadas normas del tratado o la alteración de sus efecto
DERECHO
PREGRADO
ASPECTOR DE LA RESERVA
En esta institución jurídica, como sostiene Julio González Campos21 es dable distinguir cuatro aspectos principales
partiendo de la definición expuesta por la CV, que merecen ser destacados, entre ellos se pueden mencionar:
Declaración
unilateral.
El primer relator de la CDI,
sobre el Derecho de los
Tratados, Sir James Brierly se
afilió a la teoría de que la
reserva constituía una
declaración bilateral de los
Estados. Guardia, citada por
Bazán25, respecto a la
naturaleza de la reserva,
pues sostiene que ésta es un
acto unilateral aparente,
pues si bien es unilateral en
su formulación, sólo produce
efectos jurídicos una vez
aceptada
Cualquiera
que
sea
su
enunciado
o
denominación
A la misma familia de las
reservas pertenecen otras
figuras jurídicas, algunas de
las cuales guardan con la
reserva un parecido que, en
ocasiones, hace difícil
distinguirlas, entre las que se
pueden citar a las
condiciones, y a las
declaraciones interpretativas.
El artículo 2.1 inciso d) de la
CV sobre el Derecho de los
Tratados ha considerado un
criterio amplio de reservas,
ofreciendo suficiente espacio
para albergar las
declaraciones interpretativas
Momento
de
la
formulación.
La reserva según las
Convenciones de 1969, 1978 y
1986, ha de formularse en un
momento preciso del proceso
de celebración del tratado: el
de la manifestación del
consentimiento del Estado en
obligarse por el tratado ya sea
mediante la ratificación o la
aprobación, aceptación o
adhesión, de forma definitiva;
es decir, al perfeccionarse
dicho consentimiento. Por eso
es habitual que las reservas se
integren en el mismo
instrumento donde consta la
voluntad del Estado.
DERECHO
PREGRADO
ASPECTOR DE LA RESERVA
En esta institución jurídica, como sostiene Julio González Campos21 es dable distinguir cuatro aspectos principales
partiendo de la definición expuesta por la CV, que merecen ser destacados, entre ellos se pueden mencionar:
En
cuanto
a
su
objeto.
Siguiendo el hilo de lo
regulado por el artículo 2. 1
inciso d) de la CV de 1969, se
denota que el objeto de la
reserva es excluir o modificar
los efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en
su conjunto con respecto a
ciertos aspectos específicos,
en su aplicación a ese Estado
u organización. Jurídicamente
nada más pueden tener la
naturaleza de declaraciones
unilaterales, cualquiera que
sea el valor jurídico que
tengan ellas.
Momento
de
la
formulación.
La reserva en el momento
del canje o depósito de
ratificaciones agrava los
inconvenientes del sistema,
caso que suele presentarse
por la intervención de los
órganos constitucionales
internos. En los Estados
Unidos, dado el sistema
presidencial que rige, suele
también presentarse el
hecho con frecuencia
relativo.
DERECHO
PREGRADO
CRITERIO SOBRE NUEVOS ELEMENTOS
QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE
RESERVA.
A criterio de la autora, se
cree relevante recalcar que
de los elementos
fundamentales expuestos
anteriormente por Julio
González Campos; se
desprenden nuevos
componentes del concepto
dado de reserva. Entre ellos
se pueden mencionar:
elemento formal (formulada
por escrito), y el elemento
espacial (realizarse en un
tratado multilateral).
Elemento formal (formulada
por escrito).
La reserva es un acto formal que se hace por escrito y que se
comunica, normalmente a través del depositario, a los demás
sujetos contratantes y facultados para llegar a ser partes, con el
propósito de informarle y, en la generalidad de los casos, dar pie a
su redacción (aceptación-objeción). Todos los actos relacionados
con la reserva se realizan por escrito, entre los que se encuentran:
aceptación expresa de una reserva y la objeción. b. Elemento
espacial (realizarse en un tratado multilateral).
El título de la Sección 2 de la Parte II de la Convención de Viena
(Reservas), a diferencia de la cabecera del proyecto del artículo de
la CDI de 1966 (Reserva a los Tratados Multilaterales), no ayuda a
dejar bien sentada la vinculación de la reserva, por origen,
fundamento, función, y efectos jurídicos, con el tratado
multilateral. Esto ha dado pie para que se especule acerca de la
formulación de reservas a los tratados.
DERECHO
PREGRADO
CRITERIO SOBRE NUEVOS ELEMENTOS
QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE
RESERVA.
La institución de la reserva se fundamenta en
la naturaleza jurídica del medio en que los
tratados multilaterales se celebran, ya sea en
una conferencia diplomática o en una
organización internacional, así como el hecho
de en que dicho medio colectivo o
institucionalizado multilateral los proyectos se
adoptan, como decía la Comisión de Derecho
Internacional de la Naciones Unidas
comentado en su informe de 1966
Las reservas, por lo tanto, tienen
únicamente sentido respecto de los
tratados multilaterales. Basta leer los
artículos 19 y 2345de la Convención
de Viena para darse cuenta que han
sido redactados con la mente puesta
exclusivamente en los tratados
multilaterales.
DERECHO
PREGRADO
CLASIFICACIÓN DE LAS RESERVAS
Mucho ha escrito la doctrina sobre aspectos generales de la reserva, pero en cuanto se refiere a clasificar a las
mismas es un poco omisa al respecto, dentro de la literatura consultada Diez de Velazco46 es el único que
brinda una excelente clasificación a la cual la autora se refiere a continuación.
“Por su naturaleza distinguimos dos grandes grupos: reservas de exclusión de cláusulas y las meramente
interpretativas. Con las primeras, los Estados que las formulan tratan de evitar los efectos y las obligaciones que
se derivan de la cláusula o cláusulas objeto de la reserva. La segunda, son meramente para interpretar ciertas
cláusulas.
Por el momento en que se formulan cabe distinguir las reservas a la firma, a la aprobación, a la ratificación, a la
aceptación, y a la adhesión del tratado. Otra clasificación distingue entre reservas permitidas o no por el
tratado. Dentro de la misma cabe una subclasificación: reservas prohibidas de forma expresa por el tratado o de
forma tácita, entendiendo por estas últimas aquellas en que el tratado disponga que únicamente pueden
hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate (artículo19 inciso b) de la
Convención de Viena); y las reservas compatibles o incompatibles con el objeto y fin del tratado”.
DERECHO
PREGRADO
CLASIFICACIÓN DE LAS RESERVAS
Cabría hacer otras clasificaciones, criterio de la
autora, entre las que se encuentran las reservas
adjetivas o de procedimiento que son aquellas que
se formulan a las normas que establecen alguna
garantía jurisdiccional, y las reservas sustantivas
que son las que se adoptan sobre determinados
derechos que establece la norma, dentro de estas
últimas se encuentran las reservas generales y las
específicas. Estos tipos de reserva será objeto de
estudio en el siguiente capítulo.
Las presentes clasificaciones detentan un papel importante
en el estudio de las reservas, a los efectos de la vigente
investigación la última clasificación juega un papel
preponderante ya que la autora hace uso de las mismas en el
segundo capítulo de la investigación, pues son estas las que
están presentes de forma clara y precisa en la “Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer”
DERECHO
PREGRADO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
RESERVAS.
Los artículos 19 al 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
ofrece un conjunto de disposiciones sobre la formulación, admisión, efectos jurídicos
y la retirada de las reservas, así como las objeciones a estas últimas, llamadas a
aplicarse en defecto de las previsiones que pueden encontrarse en los tratados en
este sentido. “Es de significar que dicho régimen jurídico rinde homenaje a la
doctrina de la CIJ, pero de hecho se aleja de ella para ajustarse más a la regla
panamericana cuyas consecuencias apuntan en un sentido más favorable para el
reservante”
DERECHO
PREGRADO
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS
RESERVAS.
Una reserva no es realmente efectiva hasta que no ha sido
aceptada por otro Estado Parte en el tratado (artículo 20
párrafo 4, inciso c). Es corriente, pero no correcto expresar que
un Estado “hace” una reserva; debe decirse que la “presenta” o
la “formula”, pues la reserva no se considerará realmente
“hecha” o “efectiva” en la terminología de la convención hasta
que no haya sido aceptada por otro u otros Estados partes en
el tratado.
No existe unanimidad de criterios acerca de cuáles sean los
efectos jurídicos, por lo que, queda la duda de que el efecto
jurídico de toda reserva, una vez formulada dependa de que los
demás Estados interesados la acepten o la rechacen. Pues
resulta necesario determinar hasta qué punto podría una
reserva provocar determinadas consecuencias entre los
Estados.
Diez de Velasco, manifiesta que “los efectos
jurídicos de las reservas se encuentran en la
Convención de Viena en sus artículos 20 y 21,
entre los que se encuentran: si la reserva ha
sido aceptada por todas las partes, el Estado
reservante es parte en el tratado. Pero si ha
sido aceptada sólo por algún Estado
contratante, el Estado reservante será parte
en el tratado en relación con los Estados que
la hayan aceptado. Y si es objetada, objeción
que tienen que ser realizada dentro del plazo
de los doce meses siguientes a la fecha en que
se haya recibido la notificación de reserva o
en fecha en que el Estado reservante haya
manifestado su consentimiento en obligarse
por el tratado, el tratado no entrará en vigor
entre el Estado objetante y reservante, pero si
entre los demás Estados”
DERECHO
PREGRADO
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS
RESERVAS. La Convención prevé dos situaciones especiales que tienen por objeto
salvaguardar la integridad del régimen convencional e impedir las objeciones:
1) El artículo 20.2 de la CV dispone que,
una reserva exigirá la aceptación de todas
las partes cuando el número reducido de
negociadores y del objeto y fin del tratado
se desprenda que la aplicación de éste, en
su integridad, ha sido condición esencial
del consentimiento de las partes.
2) Y el artículo 20.3 del mismo texto legal,
referido a un tratado constitutivo de una
organización internacional se dispone que
la reserva debe ser aceptada por algún
órgano competente de dicha organización.
El órgano competente para aceptar la
reserva y la forma de aceptación habrá que
buscarla en las reglas de la propia
organización.
DERECHO
PREGRADO
FUNCIONAMIENTO DE LAS
RESERVAS.
Dentro del funcionamiento de las reservas se pueden distinguir según la doctrina varios momentos:
1. El de su formulación, como ya se ha indicado, puede coincidir con el de la firma, la aceptación, la aprobación
o la adhesión a un tratado, salvo en los casos siguientes:
a) Que estén prohibidas
por el tratado.
b) Que el tratado
disponga las reservas
que pueden hacerse y
no figure entre ellas.
c) Que sea incompatible
con el objeto y fin de la
Convención.
DERECHO
PREGRADO
3. Un tercer momento es el de la retirada de las reservas y de las
objeciones. El artículo 22 de la CV sienta al respecto que: “salvo
que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada
en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el
consentimiento del Estado que la haya aceptado”.
2. Un segundo momento es el de la aceptación de la
reserva por los otros Estados Partes. La aceptación puede
hacerse de forma tácita o expresa. Tácitamente una reserva
es aceptada por los demás Estados contratantes:
FUNCIONAMIENTO DE LAS
RESERVAS.
DERECHO
PREGRADO
CONTROL DE LAS RESERVAS EN LOS
TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Mecanismos de control
institucionales
los órganos de carácter jurisdiccional y
cuasi jurisdiccional no ostentan la
competencia exclusiva de evaluar la
validez de las reservas, pues la misma es
compartida con la ejercida por cada uno
de los Estados. En este ámbito, señala el
Relator PELLET que, «no se trata de
afirmar el monopolio de unos controles
sobre otros, sino de combinarlos a fin de
reforzar su eficacia global, pues si bien
sus modalidades son diferentes, su
finalidad es la misma»
Mecanismos de control estatales
el régimen general de las reservas contemplado en
la Convención de Viena en este aspecto es
extensible a las reservas que se formulen en el
ámbito de los derechos humanos, con la
particularidad de que éstos pueden ser objeto de
una doble evaluación; por un lado, la ejercida por
los órganos de vigilancia y, por otro, la realizada por
los demás Estados parte. Esta dualidad a la hora de
ejercer el control puede llevar a conclusiones
dispares y, para evitarlo, el Relator Especial sobre las
reservas a los tratados, ALAIN PELLET, sugiere que el
«órgano de supervisión tenga debidamente en
cuenta la actitud que frente a la reserva hayan
adoptado las demás partes contratantes,
aceptándola u objetándola»
DERECHO
PREGRADO
BIBLIOGRAFIA
• Álvarez José, E, Buergenthal Thomas, CancadoTrindade, A, Bulitzky Ariel, E, González Felipe
(1996). Estudios Especializados de Derechos Humanos (Tomo I).
• San José, Costa Rica: Editado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Barberis
Julio (1994). Formación del Derecho Internacional. Buenos Aires:Editorial Ábaco,
• Carrillo Salcedo Juan Antonio (1994). Curso de Derecho Internacional Público: Introducción a su
estructura, dinámica y funciones. Madrid: Editorial TecnosS.A. D EstéfanoPisani
• Miguel A (1986). Derecho de Tratados. La Habana: Editorial Pueblo
• D EstéfanoPisani Miguel A (1979). Documentos del Derecho Internacional Público (Tomo
I).Ciudad de La Habana: Editorial Pueblo y Educación. Destéfano
• Pisani Miguel A. Esquemas del Derecho Internacional Público (Tomo I). Ciudad de La Habana:
Editorial Pueblo y Educación
DERECHO
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  • 1. SESIÓN 09 Particularidades de los Tratados: Las reservas
  • 2. DERECHO PREGRADO INTRODUCCIÓN El Derecho Internacional Público es una rama del Derecho encargada de regular las relaciones que ocurren en el contexto de la sociedad internacional. Dentro de ella juega un papel fundamental el tratado, como la primera y más significativa de las fuentes, ya que a través del mismo, los Estados expresan de forma precisa y definida el acuerdo de voluntades que da origen a normas de carácter obligatorio que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones recíprocas. Debido a la existencia de la reserva en los tratados internacionales, los Estados recurren cada vez más a su utilización.
  • 3. DERECHO PREGRADO INTRODUCCIÓN La reserva a los tratados internacionales es una institución jurídica que permite, a quien se dispone a prestar su consentimiento en obligarse por un tratado internacional de carácter multilateral, excluir o modificar los efectos jurídicos de determinadas cláusulas o disposiciones convencionales en relación a su autor. Lo cierto es que esta figura jurídica es una de la más problemáticas y debatidas en el orden jurídico internacional convencional, en tanto que siempre ha planteado serias complicaciones teóricas y prácticas.
  • 4. DERECHO PREGRADO INTRODUCCIÓN A partir del hecho de que se está en presencia de una de las instituciones más inacabadas y de menos consenso en el orden jurídico internacional convencional, y que su régimen en la Convención de Viena de 1969, ha sido fuertemente objetado y cuestionado en la doctrina científica mundial, debido a la presencia de no pocas lagunas y ambigüedades jurídicas en el propio texto, aspecto que ha generado una multiforme y divergente práctica entre los Estados y las organizaciones internacionales; el análisis y valoración de este tema (Las Reservas a los Tratados Internacionales) es de gran importanciaactualmente para el desarrollo y comprensión del Derecho Internacional Público.
  • 5. DERECHO PREGRADO EL CONCEPTO DE RESERVA Sin perjuicio de existir variadas definiciones en la literatura, existe consenso en que la definición adoptada en el Art. 2 letra d de la Convención posee los elementos indispensables, al indicar que se entiende por reserva "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado". Su naturaleza jurídica es la de un acto unilateral sobre la base de su carácter revocable (Art. 22 sobre revocación de las reservas). Lo medular de una reserva es su carácter de condición. El estado está dispuesto a obligarse por el tratado a condición del respeto de sus exigencias, esto es, la no aplicación de determinadas normas del tratado o la alteración de sus efecto
  • 6. DERECHO PREGRADO ASPECTOR DE LA RESERVA En esta institución jurídica, como sostiene Julio González Campos21 es dable distinguir cuatro aspectos principales partiendo de la definición expuesta por la CV, que merecen ser destacados, entre ellos se pueden mencionar: Declaración unilateral. El primer relator de la CDI, sobre el Derecho de los Tratados, Sir James Brierly se afilió a la teoría de que la reserva constituía una declaración bilateral de los Estados. Guardia, citada por Bazán25, respecto a la naturaleza de la reserva, pues sostiene que ésta es un acto unilateral aparente, pues si bien es unilateral en su formulación, sólo produce efectos jurídicos una vez aceptada Cualquiera que sea su enunciado o denominación A la misma familia de las reservas pertenecen otras figuras jurídicas, algunas de las cuales guardan con la reserva un parecido que, en ocasiones, hace difícil distinguirlas, entre las que se pueden citar a las condiciones, y a las declaraciones interpretativas. El artículo 2.1 inciso d) de la CV sobre el Derecho de los Tratados ha considerado un criterio amplio de reservas, ofreciendo suficiente espacio para albergar las declaraciones interpretativas Momento de la formulación. La reserva según las Convenciones de 1969, 1978 y 1986, ha de formularse en un momento preciso del proceso de celebración del tratado: el de la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado ya sea mediante la ratificación o la aprobación, aceptación o adhesión, de forma definitiva; es decir, al perfeccionarse dicho consentimiento. Por eso es habitual que las reservas se integren en el mismo instrumento donde consta la voluntad del Estado.
  • 7. DERECHO PREGRADO ASPECTOR DE LA RESERVA En esta institución jurídica, como sostiene Julio González Campos21 es dable distinguir cuatro aspectos principales partiendo de la definición expuesta por la CV, que merecen ser destacados, entre ellos se pueden mencionar: En cuanto a su objeto. Siguiendo el hilo de lo regulado por el artículo 2. 1 inciso d) de la CV de 1969, se denota que el objeto de la reserva es excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos específicos, en su aplicación a ese Estado u organización. Jurídicamente nada más pueden tener la naturaleza de declaraciones unilaterales, cualquiera que sea el valor jurídico que tengan ellas. Momento de la formulación. La reserva en el momento del canje o depósito de ratificaciones agrava los inconvenientes del sistema, caso que suele presentarse por la intervención de los órganos constitucionales internos. En los Estados Unidos, dado el sistema presidencial que rige, suele también presentarse el hecho con frecuencia relativo.
  • 8. DERECHO PREGRADO CRITERIO SOBRE NUEVOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE RESERVA. A criterio de la autora, se cree relevante recalcar que de los elementos fundamentales expuestos anteriormente por Julio González Campos; se desprenden nuevos componentes del concepto dado de reserva. Entre ellos se pueden mencionar: elemento formal (formulada por escrito), y el elemento espacial (realizarse en un tratado multilateral). Elemento formal (formulada por escrito). La reserva es un acto formal que se hace por escrito y que se comunica, normalmente a través del depositario, a los demás sujetos contratantes y facultados para llegar a ser partes, con el propósito de informarle y, en la generalidad de los casos, dar pie a su redacción (aceptación-objeción). Todos los actos relacionados con la reserva se realizan por escrito, entre los que se encuentran: aceptación expresa de una reserva y la objeción. b. Elemento espacial (realizarse en un tratado multilateral). El título de la Sección 2 de la Parte II de la Convención de Viena (Reservas), a diferencia de la cabecera del proyecto del artículo de la CDI de 1966 (Reserva a los Tratados Multilaterales), no ayuda a dejar bien sentada la vinculación de la reserva, por origen, fundamento, función, y efectos jurídicos, con el tratado multilateral. Esto ha dado pie para que se especule acerca de la formulación de reservas a los tratados.
  • 9. DERECHO PREGRADO CRITERIO SOBRE NUEVOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE RESERVA. La institución de la reserva se fundamenta en la naturaleza jurídica del medio en que los tratados multilaterales se celebran, ya sea en una conferencia diplomática o en una organización internacional, así como el hecho de en que dicho medio colectivo o institucionalizado multilateral los proyectos se adoptan, como decía la Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas comentado en su informe de 1966 Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Basta leer los artículos 19 y 2345de la Convención de Viena para darse cuenta que han sido redactados con la mente puesta exclusivamente en los tratados multilaterales.
  • 10. DERECHO PREGRADO CLASIFICACIÓN DE LAS RESERVAS Mucho ha escrito la doctrina sobre aspectos generales de la reserva, pero en cuanto se refiere a clasificar a las mismas es un poco omisa al respecto, dentro de la literatura consultada Diez de Velazco46 es el único que brinda una excelente clasificación a la cual la autora se refiere a continuación. “Por su naturaleza distinguimos dos grandes grupos: reservas de exclusión de cláusulas y las meramente interpretativas. Con las primeras, los Estados que las formulan tratan de evitar los efectos y las obligaciones que se derivan de la cláusula o cláusulas objeto de la reserva. La segunda, son meramente para interpretar ciertas cláusulas. Por el momento en que se formulan cabe distinguir las reservas a la firma, a la aprobación, a la ratificación, a la aceptación, y a la adhesión del tratado. Otra clasificación distingue entre reservas permitidas o no por el tratado. Dentro de la misma cabe una subclasificación: reservas prohibidas de forma expresa por el tratado o de forma tácita, entendiendo por estas últimas aquellas en que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate (artículo19 inciso b) de la Convención de Viena); y las reservas compatibles o incompatibles con el objeto y fin del tratado”.
  • 11. DERECHO PREGRADO CLASIFICACIÓN DE LAS RESERVAS Cabría hacer otras clasificaciones, criterio de la autora, entre las que se encuentran las reservas adjetivas o de procedimiento que son aquellas que se formulan a las normas que establecen alguna garantía jurisdiccional, y las reservas sustantivas que son las que se adoptan sobre determinados derechos que establece la norma, dentro de estas últimas se encuentran las reservas generales y las específicas. Estos tipos de reserva será objeto de estudio en el siguiente capítulo. Las presentes clasificaciones detentan un papel importante en el estudio de las reservas, a los efectos de la vigente investigación la última clasificación juega un papel preponderante ya que la autora hace uso de las mismas en el segundo capítulo de la investigación, pues son estas las que están presentes de forma clara y precisa en la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”
  • 12. DERECHO PREGRADO RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RESERVAS. Los artículos 19 al 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ofrece un conjunto de disposiciones sobre la formulación, admisión, efectos jurídicos y la retirada de las reservas, así como las objeciones a estas últimas, llamadas a aplicarse en defecto de las previsiones que pueden encontrarse en los tratados en este sentido. “Es de significar que dicho régimen jurídico rinde homenaje a la doctrina de la CIJ, pero de hecho se aleja de ella para ajustarse más a la regla panamericana cuyas consecuencias apuntan en un sentido más favorable para el reservante”
  • 13. DERECHO PREGRADO EFECTOS JURÍDICOS DE LAS RESERVAS. Una reserva no es realmente efectiva hasta que no ha sido aceptada por otro Estado Parte en el tratado (artículo 20 párrafo 4, inciso c). Es corriente, pero no correcto expresar que un Estado “hace” una reserva; debe decirse que la “presenta” o la “formula”, pues la reserva no se considerará realmente “hecha” o “efectiva” en la terminología de la convención hasta que no haya sido aceptada por otro u otros Estados partes en el tratado. No existe unanimidad de criterios acerca de cuáles sean los efectos jurídicos, por lo que, queda la duda de que el efecto jurídico de toda reserva, una vez formulada dependa de que los demás Estados interesados la acepten o la rechacen. Pues resulta necesario determinar hasta qué punto podría una reserva provocar determinadas consecuencias entre los Estados. Diez de Velasco, manifiesta que “los efectos jurídicos de las reservas se encuentran en la Convención de Viena en sus artículos 20 y 21, entre los que se encuentran: si la reserva ha sido aceptada por todas las partes, el Estado reservante es parte en el tratado. Pero si ha sido aceptada sólo por algún Estado contratante, el Estado reservante será parte en el tratado en relación con los Estados que la hayan aceptado. Y si es objetada, objeción que tienen que ser realizada dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya recibido la notificación de reserva o en fecha en que el Estado reservante haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, el tratado no entrará en vigor entre el Estado objetante y reservante, pero si entre los demás Estados”
  • 14. DERECHO PREGRADO EFECTOS JURÍDICOS DE LAS RESERVAS. La Convención prevé dos situaciones especiales que tienen por objeto salvaguardar la integridad del régimen convencional e impedir las objeciones: 1) El artículo 20.2 de la CV dispone que, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes cuando el número reducido de negociadores y del objeto y fin del tratado se desprenda que la aplicación de éste, en su integridad, ha sido condición esencial del consentimiento de las partes. 2) Y el artículo 20.3 del mismo texto legal, referido a un tratado constitutivo de una organización internacional se dispone que la reserva debe ser aceptada por algún órgano competente de dicha organización. El órgano competente para aceptar la reserva y la forma de aceptación habrá que buscarla en las reglas de la propia organización.
  • 15. DERECHO PREGRADO FUNCIONAMIENTO DE LAS RESERVAS. Dentro del funcionamiento de las reservas se pueden distinguir según la doctrina varios momentos: 1. El de su formulación, como ya se ha indicado, puede coincidir con el de la firma, la aceptación, la aprobación o la adhesión a un tratado, salvo en los casos siguientes: a) Que estén prohibidas por el tratado. b) Que el tratado disponga las reservas que pueden hacerse y no figure entre ellas. c) Que sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.
  • 16. DERECHO PREGRADO 3. Un tercer momento es el de la retirada de las reservas y de las objeciones. El artículo 22 de la CV sienta al respecto que: “salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado”. 2. Un segundo momento es el de la aceptación de la reserva por los otros Estados Partes. La aceptación puede hacerse de forma tácita o expresa. Tácitamente una reserva es aceptada por los demás Estados contratantes: FUNCIONAMIENTO DE LAS RESERVAS.
  • 17. DERECHO PREGRADO CONTROL DE LAS RESERVAS EN LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Mecanismos de control institucionales los órganos de carácter jurisdiccional y cuasi jurisdiccional no ostentan la competencia exclusiva de evaluar la validez de las reservas, pues la misma es compartida con la ejercida por cada uno de los Estados. En este ámbito, señala el Relator PELLET que, «no se trata de afirmar el monopolio de unos controles sobre otros, sino de combinarlos a fin de reforzar su eficacia global, pues si bien sus modalidades son diferentes, su finalidad es la misma» Mecanismos de control estatales el régimen general de las reservas contemplado en la Convención de Viena en este aspecto es extensible a las reservas que se formulen en el ámbito de los derechos humanos, con la particularidad de que éstos pueden ser objeto de una doble evaluación; por un lado, la ejercida por los órganos de vigilancia y, por otro, la realizada por los demás Estados parte. Esta dualidad a la hora de ejercer el control puede llevar a conclusiones dispares y, para evitarlo, el Relator Especial sobre las reservas a los tratados, ALAIN PELLET, sugiere que el «órgano de supervisión tenga debidamente en cuenta la actitud que frente a la reserva hayan adoptado las demás partes contratantes, aceptándola u objetándola»
  • 18. DERECHO PREGRADO BIBLIOGRAFIA • Álvarez José, E, Buergenthal Thomas, CancadoTrindade, A, Bulitzky Ariel, E, González Felipe (1996). Estudios Especializados de Derechos Humanos (Tomo I). • San José, Costa Rica: Editado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Barberis Julio (1994). Formación del Derecho Internacional. Buenos Aires:Editorial Ábaco, • Carrillo Salcedo Juan Antonio (1994). Curso de Derecho Internacional Público: Introducción a su estructura, dinámica y funciones. Madrid: Editorial TecnosS.A. D EstéfanoPisani • Miguel A (1986). Derecho de Tratados. La Habana: Editorial Pueblo • D EstéfanoPisani Miguel A (1979). Documentos del Derecho Internacional Público (Tomo I).Ciudad de La Habana: Editorial Pueblo y Educación. Destéfano • Pisani Miguel A. Esquemas del Derecho Internacional Público (Tomo I). Ciudad de La Habana: Editorial Pueblo y Educación