Este documento es una resolución judicial de un juzgado de paz de San Juan de Lurigancho en un caso de alimentos. La resolución declara improcedente la contestación de demanda del demandado por haber sido notificado válidamente pero presentada de forma extemporánea, y lo declara en rebeldía. Además, cita a las partes a una audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia.
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1. 2º JUZGADO PAZ LETRADO- SAN JUAN DE LURIGANCHO SEDE ROMA
EXPEDIENTE : 12345-2019-0-3207-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : JAQUI MENDOZA MYRIAM ELBA
ESPECIALISTA : VILA ORDOÑEZ JULIANA PILAR
DEMANDADO : RAMOS DOMINGUEZ, CRISTHIAN ALEX
DEMANDANTE : JARA TELLO, LIZBET ASHANTI
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Juan de Lurigancho, tres de marzo //
del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS; dándose cuenta en la fecha por la
carga procesal acumulada, concluidas las vacaciones judiciales; A los
escritos 58639-2022@MPE y 61232-2022@MPE: Téngase por apersonado al
proceso al demandado Cristhian Alex Ramos Dominguez, asi como la
designación del letrado Luis Rojas Mamani como su abogado, con la Casilla
Electrónica N°126813; En cuanto a la contestación de la demanda, sin anexar el
arancel judicial, derechos de notificación, ni su Declaración Jurada de
Ingresos; se procede a emitir la resolución pertinente; y Atendiendo:
Primero: Que, el primer párrafo del artículo 554° del Código Procesal Civil,
señala expresamente que: “Al admitir la demanda (en un proceso sumarísimo), el Juez
concederá al demandado el plazo de cinco días para que la conteste”; Segundo: Al
respecto, se advierte del cargo obrante a fojas 23, que se ha emplazado al
recurrente con la demanda, anexos y el admisorio, con fecha 04 de julio del
2022; de lo cual se desprende que el ingreso virtual de su escrito es
extemporáneo; no cumpliendo incluso con el anexo especial exigido por
nuestro ordenamiento para admitir su contestación; Tercero: Que, según se
dispone por el artículo 458º del código adjetivo: “Sí transcurrido el plazo para
contestar la demanda, ... a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se
le declarará rebelde”; Por consiguiente, en atención a los dispositivos
mencionados, en concordancia con los articulos 146° y 565° del Código
Procesal Civil: Se declara IMPROCEDENTE su contestación; teniéndose por
absuelto el traslado de la presente acción en Rebeldía del demandado
CRISTHIAN ALEX RAMOS DOMINGUEZ; En consecuencia: CITESE a las partes
para que concurran al local del Juzgado a efectos que se verifique la
AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, PRUEBAS y SENTENCIA el día VEINTITRES DE
MAYO próximo, a las DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de resolverse según
lo establecido por la Ley 31464 conforme a su estado, en caso de inasistencia.
MBJ DE SJ LURIGANCHO(ZONA ALTA 2°,6° JPL) EX ROMA,
Juez:JAQUI MENDOZA Myriam Elba FAU 20602774954 soft
Fecha: 05/03/2023 18:13:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA ESTE / SAN JUAN DE LURIGANCHO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE -
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MBJ DE SJ LURIGANCHO(ZONA
ALTA 2°,6° JPL) EX ROMA,
Secretario:VILA ORDOÑEZ
JULIANA PILAR /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 06/03/2023 18:14:58,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE /
SAN JUAN DE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA ESTE - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE