Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales como las de mejoras, parafiscales, previstas en leyes como la de ciencia y tecnología e INCES. Explica que las contribuciones de mejoras se originan por obras públicas que incrementan el valor de bienes, mientras que las parafiscales financian entes públicos o semipúblicos de forma autónoma. También cubre obligaciones no tributarias y tributos atípicos cuya naturaleza es tributaria pero no cumplen la misma finalidad que los tributos típicos.
Contribuciones especiales y parafiscales en Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autora:
Hernández Scarlet
CI.:25.616.037
Barquisimeto, abril.2019.
2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las Contribuciones especiales son los impuestos cuyo hecho imponible
consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento
de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o
del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se sustituye el principio de
la capacidad económica por el del beneficio; es decir, no paga más el que más
tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en
cuestión. Los ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un
gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar
parte genérica de los ingresos a repartir en los Presupuestos Generales del
Estado.
CLASIFICACIÓN
Contribuciones de Mejoras
Es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para
el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta
contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo,
como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Es decir, consisten en
una prestación pecuniaria que cobra el Estado que al igual que en el caso de los
impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero.
Características:
1. La obligación de pagar la contribución es de carácter personal.
2. El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la
obra con el que tenía antes de ella.
Que el tributo se destine efectivamente al financiamiento de la obra.
3. Contribuciones Parafiscales
La palabra parafiscalidad misma constituye un concepto abstracto que deriva
de la expresión griega “para”, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de
la actividad estatal, se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o
semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma,
teniendo como manifestación más importante, los destinados a la seguridad social
Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican con los
impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen
una retribución por un servicio recibido del estado.
Características de las contribuciones parafiscales.
Es un ingreso extraordinario, puesto que es un mecanismo del estado para
obtener ingresos sin ofrecer una actividad en beneficio de los ciudadanos.
Es finalista ya que se dirigen a un fin especifico puesto que están
destinados a dar soporte financiero al Estado
Obligatorias: son estipuladas en la ley y su incumplimiento trae consigo la
penalización por parte del ente recaudador y dicha penalización se ajusta
las características y montos de los incumplimientos.
Surgen unilateralmente, puesto que es el Estado quien se encuentra
determinado por el garante debido a que provee de beneficios individuales
o de grupos sociales quienes deben acogerse al principio de cancelación
por el disfrute del mismo.
Es de carácter real: están normalizados por la existencia de una ley para
efecto especifico. Ejemplo: IVSS, BANAVIH, INCES, entre otros.
Seguro Social Obligatorio: Son contribuciones que se hacen con la finalidad de
ofrecer beneficios a terceros, ya sea a través de jubilaciones, subsidios por
enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, etc. Regulada a través de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en donde obligan al patrono a realizar
deducciones al salario del trabajador
4. INCES: Son contribuciones especiales derivadas de actividades del Estado,
recabadas por dicho órgano para asegurar su financiamiento autónomo y para la
consecución de fines sociales.
Todo patrono que ocupe 5 o más trabajadores, deberá cotizar el 2% del total del
salario pagado a los trabajadores que les presten servicios y, debe retener el
1/2%, o sea, el 0,5% de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin
de año, cotizadas por los empleados
Contribuciones Previstas En La Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E
Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia
Estupefaciente Y Psicotrópicas
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E)
6.151 del 18/11/2014.
Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones, publicado en la
G.O. 39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta ley estable a las Entidades
públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio
económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del
ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2%
dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que
debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año.
o Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad
limitada.
o Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho.
o Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás
entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales
anteriores.
o Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en
el territorio nacional.
5. Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Tiene como finalidad el financiamiento de las operaciones propias de
CONATEL, y está prevista en el artículo 148 de la Ley, de la siguiente
manera; “Quien presente servicios de telecomunicaciones con fines de
lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos,
derivados de la explotación de esa actividad..”
Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en G.O. 39.546 del
05/12/2010
a. Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes
previstos en sus Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del
01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa).
b. Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y
distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la
LOCTICSEP. Publicado en G.O. 39.646, del 31-03- 2011). Establece que:
Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o
más, en el ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancia ó
utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte
ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que
produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago
que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio
fiscal.
c. Objetivo: El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el
financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y
de prevención del tráfico ilícito de drogas.
d. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa
equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo,
y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de
6. conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa
se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código
Orgánico Tributario.
Obligaciones Legales No Tributarias o Tributos Atípicos
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco
cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una
especia tributaria extraña o atípica.
Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal,
además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en
su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan
a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de
estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la
finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
REFERENCIAS
Código Orgánico Tributario.
Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999.
Hernández M. Las contribuciones especiales. Aproximación a la
parafiscalidad. UCAB. CARACAS 2002
Material Modelo SAIA Derecho Tributario
Sánchez, J. La Parafiscalidad en Venezuela, Editorial Hambert.Caracas.2012