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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
.Integrante:
Sarai Garate
C.I: 27.348.539
Sección: SaiaC
Barquisimeto, abril 2021.
Ensayo
Las contribuciones
En Venezuela las contribuciones especiales son definidas como los son tributos
debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la
realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Son
aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. Asi mismo las contribuciones son servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, Energía eléctrica, agua potable, etc. De
mejoras en vialidad De seguridad social, construcción de centros de asistencia
médica
Los ejemplos de obras públicas que pueden llevar aparejado el cobro de una
contribución son: la pavimentación de una calzada; la sustitución del alumbrado
público; la construcción de canales para el riego de fincas; la instalación de redes
de distribución de agua, de alcantarillado y desagües de aguas residuales; el
ensanchamiento de calles; la plantación de arboleda en las calles; la construcción
de parques y jardines; la construcción de redes subterráneas para el alojamiento
de tuberías y redes para la distribución de agua, gas y electricidad; el
establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios, etc.
Las características de estas contribuciones pueden ser las siguientes:
1) Financian los gastos de inversión
2) su establecimiento es potestativo
3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la
que se pidió, y
4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
Seguidamente continuamos con algunas contribuciones especiales una de ellas
es la de mejoras es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de
un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras
públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio
del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Es
decir, consisten en una prestación pecuniaria que cobra el Estado que al igual que
en el caso de los impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas
en dinero. Las contribuciones de mejoras las cobra el Estado cuando realiza obras
públicas y se pagan por única vez. Permiten la realización de obras públicas y el
mejoramiento de ciertos servicios públicos. Por otro lado también tenemos a la
Contribuciones parafiscales Son aquellas que exigen y administran entes
descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica.
Las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a
sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión. De
esta forma también tenemos a las la Contribuciones parafiscales de Seguro social
obligatorio son contribuciones que se hacen con la finalidad de ofrecer beneficios
a terceros, ya sea a través de jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes,
maternidad, muerte, etc. Regulada a través de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, en donde obligan al patrono a realizar deducciones al salario del
trabajador. Asimismo INCES el mismo son contribuciones especiales derivadas
de actividades del Estado, recabadas por dicho órgano para asegurar su
financiamiento autónomo y para la consecución de fines sociales
Continuamos con las Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnología e Innovación, en cuanto a los aportes estarán destinados a financiar
las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán
ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología
(FONACIT). La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades
privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades
económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales
superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).
Asimismo también están Contribuciones Parafiscales las mismas se encuentran
previstas Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas . Los artículos 32 y 34 de la ley, detallan los elementos que contiene
la composición del aporte y contribución especial, en donde señala que toda
persona jurídica o entes públicos con fines empresariales tiene que contribuir con
el 1% de sus ganancias al Fondo Nacional de Antidrogas y 2% cuando se traten
de empresas para la elaboración fabricación de bebidas alcohólicas, tabaco o sus
mezclas. Dichos aportes serán dirigidos a diferentes planes sociales para
concientizar sobre el uso y consumo de dichas sustancias dañinas a la salud.
Por otro lado también tenemos Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones de esta forma la misma tiene como finalidad el
financiamiento de las operaciones propias de CONATEL, y está prevista en el
artículo 148 de la Ley, de la siguiente manera; “Quien presente servicios de
telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los
ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad..” En cuanto a os
tributos atípicos tenemos que son prestaciones o ingresos públicos que tienen
una naturaleza tributaria distinta a los tributos típicos. Dichas contribuciones no
son de carácter fiscal y no forman parte del presupuesto anual del Estado. Va
dirigida con la finalidad de obtener un objetivo especifico, no es dependiente del
Estado como tal para su desarrollo.
Asimismo tenemos a las Obligaciones Legales No Tributarias O Tributos Atípicos
en cuanto a los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen
una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y
tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente
son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas
contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman
el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos
aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del
presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales
no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un
fin específico.
Y para finalizar tenemos a las Características de las Contribuciones Parafiscales
• Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron
creados.
• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
• No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
• No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.
Referencias Bibliográficas
http://parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-parafiscalidad-en- venezuela.html.
2010
https://es.slideshare.net/fannita32/las-contribuciones-especiales-derecho-
tributario-61886148
https://es.slideshare.net/MariaJose4545/las-contribuciones-especiales-en-
venezuela?next_slideshow=2
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAA
AAAAEAMtMSbF1jTAAASMjS0MTtbLUouLM_DxbIwMDS0NDA1OQQGZapUt-
ckhlQaptWmJOcSoAYPBwkjUAAAA=WKE
https://es.slideshare.net/danielalegon/contribuciones-especiales-58348952
https://es.slideshare.net/aidsbel/las-contribuciones-58113585?next_slideshow=1

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho .Integrante: Sarai Garate C.I: 27.348.539 Sección: SaiaC Barquisimeto, abril 2021.
  • 2. Ensayo Las contribuciones En Venezuela las contribuciones especiales son definidas como los son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Asi mismo las contribuciones son servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, Energía eléctrica, agua potable, etc. De mejoras en vialidad De seguridad social, construcción de centros de asistencia médica Los ejemplos de obras públicas que pueden llevar aparejado el cobro de una contribución son: la pavimentación de una calzada; la sustitución del alumbrado público; la construcción de canales para el riego de fincas; la instalación de redes de distribución de agua, de alcantarillado y desagües de aguas residuales; el ensanchamiento de calles; la plantación de arboleda en las calles; la construcción de parques y jardines; la construcción de redes subterráneas para el alojamiento de tuberías y redes para la distribución de agua, gas y electricidad; el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios, etc. Las características de estas contribuciones pueden ser las siguientes: 1) Financian los gastos de inversión 2) su establecimiento es potestativo 3) lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió, y 4) tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales. Seguidamente continuamos con algunas contribuciones especiales una de ellas es la de mejoras es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Es decir, consisten en una prestación pecuniaria que cobra el Estado que al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero. Las contribuciones de mejoras las cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez. Permiten la realización de obras públicas y el
  • 3. mejoramiento de ciertos servicios públicos. Por otro lado también tenemos a la Contribuciones parafiscales Son aquellas que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión. De esta forma también tenemos a las la Contribuciones parafiscales de Seguro social obligatorio son contribuciones que se hacen con la finalidad de ofrecer beneficios a terceros, ya sea a través de jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, etc. Regulada a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en donde obligan al patrono a realizar deducciones al salario del trabajador. Asimismo INCES el mismo son contribuciones especiales derivadas de actividades del Estado, recabadas por dicho órgano para asegurar su financiamiento autónomo y para la consecución de fines sociales Continuamos con las Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, en cuanto a los aportes estarán destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT). La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T). Asimismo también están Contribuciones Parafiscales las mismas se encuentran previstas Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas . Los artículos 32 y 34 de la ley, detallan los elementos que contiene la composición del aporte y contribución especial, en donde señala que toda persona jurídica o entes públicos con fines empresariales tiene que contribuir con el 1% de sus ganancias al Fondo Nacional de Antidrogas y 2% cuando se traten de empresas para la elaboración fabricación de bebidas alcohólicas, tabaco o sus mezclas. Dichos aportes serán dirigidos a diferentes planes sociales para concientizar sobre el uso y consumo de dichas sustancias dañinas a la salud. Por otro lado también tenemos Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de esta forma la misma tiene como finalidad el financiamiento de las operaciones propias de CONATEL, y está prevista en el artículo 148 de la Ley, de la siguiente manera; “Quien presente servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad..” En cuanto a os tributos atípicos tenemos que son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria distinta a los tributos típicos. Dichas contribuciones no
  • 4. son de carácter fiscal y no forman parte del presupuesto anual del Estado. Va dirigida con la finalidad de obtener un objetivo especifico, no es dependiente del Estado como tal para su desarrollo. Asimismo tenemos a las Obligaciones Legales No Tributarias O Tributos Atípicos en cuanto a los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico. Y para finalizar tenemos a las Características de las Contribuciones Parafiscales • Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. • Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal • Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal. • No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado. • No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales o municipales.