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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Actividad 5
Ensayo
Alumna: Gladys Mazzarri
Cedula: 25.147.927
Saia A
Derecho Tributario
Barquisimeto, Febrero del 2020
1- ¿Cómo son definidas las Contribuciones especiales?
Hoy en día encontramos como definición de las contribuciones especiales como
aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe
un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de
actividades especiales del estado.
También podemos decir que Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste
en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Ahora bien hablamos como son definidas las contribuciones especiales se
puede definir en las siguientes maneras:
 Tasas: son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un
servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago
que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el
servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
 Contribución: Es un tributo que debe pagar el
contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención
por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un
beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes, como consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. Se paga por
alguna mejora realizada, aunque no necesariamente debe existir
proporcionalidad entre lo pagado y las ventajas recibidas.
 Tributos: Los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que
consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública
como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley
vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los
ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio
de su posibilidad de vinculación a otros fines.
2- explicar la Clasificación de dichas contribuciones: a) de mejoras, de S.S.O
INCE. Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología
e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas ¿obligaciones legales no tributarias o tributos
atípicos? Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones.
Característica de las contribuciones parafiscales.
A) De mejoras de S.S.O: Contribuciones de Mejoras es aquella contribución
obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo,
que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se
legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como
consecuencia directa de la realización de dicha obra. Es decir, consisten en
una prestación pecuniaria que cobra el Estado que al igual que en el caso
de los impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en
dinero.
Las contribuciones de mejoras las cobra el Estado cuando realiza obras
públicas y se pagan por única vez. Permiten la realización de obras
públicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos: Producen un
incremento de valor en el patrimonio de los particulares: Obras de
pavimentación; mejoramiento de determinados servicios públicos; obras de
desagües cloacales. Las economías privadas deben pagar estas
contribuciones porque generan directamente un valor adicional a las
propiedades inmobiliarias.
B) Contribuciones Prevista En La Ley Orgánica De
Ciencias, Tecnología E Innovación Y Contra El
Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia
Estupefaciente Y Psicotrópicas  Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E) 6.151 del
18/11/2014.  Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e
inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25
de esta ley estable a las Entidades públicas y privadas con ingresos brutos
mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible
constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente
anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad
económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del
segundo trimestre de cada año. a) Las compañías anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en nombre
colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera
otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las
asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. d) Los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional.
C) Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada
en G.O. 39.546 del 05/12/2010 Decreto Nº 6.776.
Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes
previstos en sus Artículos 96 y 97. Publicado en G.O.
39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula Ley
previa).  Providencia Administrativa Nº 006-2011.
Normativa para efectuar el pago y distribución del aporte
y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP.
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públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en
el ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancia o utilidad
contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario
y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o
comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe
hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. 
Objetivo: El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el
financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y
de prevención del tráfico ilícito de drogas. El incumplimiento de esta
obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte
Correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la
multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal
correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
D) ¿Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? Los tributos atípicos
son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria,
sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la
misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una
especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas
contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no
conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si
ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la
misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas
contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la
finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
E) Característica de las contribuciones parafiscales: La palabra parafiscalidad
misma constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega
“para”, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad
estatal, se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o
semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación
autónoma, teniendo como manifestación más importante, los destinados a
la seguridad social. Las contribuciones “parafiscales” son una figura
francesa y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a
diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio
recibido del estado. Las contribuciones parafiscales, Son los pagos que
deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o
privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera
autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas
comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para
alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social,
INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se
consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se
diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son
una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por
organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se
establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados
de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos.
La parafiscalidad está constituida por una especie de
“impuestos corporativo”. La parafiscalidad designa,
de manera general, los descuentos previos que los
organismos públicos o semipúblicos de carácter
económico, social o profesional, hacen a sus
usuarios con el objeto de lograr su financiación.
Desde este punto de vista, las cotizaciones de la
seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de que, en
teoría, están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se
distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales.
Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos
patrimoniales (monopolios empresas nacionales.), entre los ingresos del estado;
para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del
impuesto, pero se diferencia en que este tiene un destino preciso y determinado.
El estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto,
los estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo que el
presupuesto general, beneficiando así un número determinado de organismos. Y
por último La Constitución obliga al estado en todas sus manifestaciones a ceñir
su actuación, a principios legales y sociales.
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Las contribuciones

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Actividad 5 Ensayo Alumna: Gladys Mazzarri Cedula: 25.147.927 Saia A Derecho Tributario Barquisimeto, Febrero del 2020
  • 2. 1- ¿Cómo son definidas las Contribuciones especiales? Hoy en día encontramos como definición de las contribuciones especiales como aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. También podemos decir que Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Ahora bien hablamos como son definidas las contribuciones especiales se puede definir en las siguientes maneras:  Tasas: son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.  Contribución: Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna mejora realizada, aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las ventajas recibidas.  Tributos: Los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. 2- explicar la Clasificación de dichas contribuciones: a) de mejoras, de S.S.O INCE. Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas ¿obligaciones legales no tributarias o tributos
  • 3. atípicos? Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Característica de las contribuciones parafiscales. A) De mejoras de S.S.O: Contribuciones de Mejoras es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Es decir, consisten en una prestación pecuniaria que cobra el Estado que al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero. Las contribuciones de mejoras las cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez. Permiten la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos: Producen un incremento de valor en el patrimonio de los particulares: Obras de pavimentación; mejoramiento de determinados servicios públicos; obras de desagües cloacales. Las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias. B) Contribuciones Prevista En La Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas  Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E) 6.151 del 18/11/2014.  Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta ley estable a las Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año. a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
  • 4. C) Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en G.O. 39.546 del 05/12/2010 Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en sus Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa).  Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP. Publicado en G.O. 39.646, del 31-03- 2011). Establece que: Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancia o utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal.  Objetivo: El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte Correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. D) ¿Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico. E) Característica de las contribuciones parafiscales: La palabra parafiscalidad misma constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión griega “para”, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación
  • 5. autónoma, teniendo como manifestación más importante, los destinados a la seguridad social. Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del estado. Las contribuciones parafiscales, Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos. La parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos corporativo”. La parafiscalidad designa, de manera general, los descuentos previos que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. Desde este punto de vista, las cotizaciones de la seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de que, en teoría, están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales. Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales.), entre los ingresos del estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del impuesto, pero se diferencia en que este tiene un destino preciso y determinado. El estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto, los estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo que el presupuesto general, beneficiando así un número determinado de organismos. Y por último La Constitución obliga al estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales.