c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
Convención colectiva de trabajojessica
1.
2. El contrato colectivo de trabajo, también
llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o
convención colectiva de trabajo, es un tipo
peculiar de contrato celebrado entre un
sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios
empleadores, o un sindicato o grupo de
sindicatos y una organización o varias
representativas de los empleadores. También,
en caso que no exista un sindicato, puede ser
celebrado por representantes de los
trabajadores interesados, debidamente
elegidos y autorizados por estos últimos, de
acuerdo con la legislación nacional.
Articulo
3. LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
432 : lo plasmado en la convención colectiva. Sera regido como una norma obligatoria de los
trabajos celebrados durante la convención, también para los trabajadores o trabajadoras que
no estén afiliados a ningún sindicato, y los beneficios serán para todos los trabajadores.
433 : cuando se creen clausulas retroactivas, estas también beneficiaran a los
trabajadores y trabajadoras activos al momento de la estipulación de la convención.
434 :la convención colectiva de trabajo no deberá concentrarse en condiciones menos
favorables para los trabajadores y trabajadoras que lo estipulado en la ley.
4. 435: la convención colectiva,
no se prolongara por mas de
tres años, ni se reducirá a
menos de dos
436: cuando una organización
cuente con varias extensiones
de esta misma. Podrá celebrar
convenciones colectivas en
cada una de estas.
437:El patrono o la patrona
estará obligado u obligada a
negociar y celebrar una
convención colectiva de
trabajo, o a negociar y
acordar una serie de
peticiones con la organización
sindical de mayor
representatividad entre los
trabajadores y las
trabajadoras.
438: la representatividad de la
convención colectiva será
regida según la nomina que
conste en el Registro
Nacional de Organizaciones
Sindicales. De trabajadores.
5. LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
439: Los convocados y las convocadas para la
negociación de una convención colectiva de trabajo, o
aquellos terceros y aquellas terceras afectados y
afectadas por ella, sólo podrán formular alegatos y
oponer defensas sobre la improcedencia de las
negociaciones, en la primera reunión que se efectúe de
conformidad con la convocatoria. Vencida esa
oportunidad no podrán oponer otras defensas.
440: En las convenciones colectivas de trabajo que
acuerden las organizaciones sindicales y los patronos y
patronas, quedará establecido un procedimiento y un
comité de carácter permanente, para la debida
evaluación y seguimiento de la aplicación de la
Convención Colectiva de Trabajo.
441:Las negociaciones de la convención colectiva de
trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer
prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente
6. Un ejemplo de convenio colectivo que, sin duda, destaca en
lo que llevamos de año es el llevado a cabo por la empresa
valenciana Mercadona, que además ha sido presentado en
Bruselas como una de las “mejores prácticas” en la gestión
de recursos humanos y la creación de empleo en el sector
del comercio.
En la última reunión del Comité de Diálogo Social Sectorial
para el comercio, que tuvo lugar el pasado 11 de febrero, y
que contó con la asistencia de los miembros de los
sindicatos de trabajadores, el representante de la cadena de
los supermercados, David Chica, explicó los principales
elementos del modelo de gestión de la empresa, a los que
señala de “calidad total”, y subrayó que Mercadona tiene en
cuenta los intereses de los clientes, de los trabajadores y de
los proveedores. El convenio colectivo, que data de 2013, se
prolongará durante cinco años, y prevé un incremento de
los salarios y del empleo, a pesar del complicado clima
económico español.
7. Otro ejemplo lo encontramos en el convenio colectivo que ha acordado el
Corte Inglés con los sindicatos (menos CCOO), por el que se fija un
nuevo sistema de incentivos que afecta a sus 60.000 empleados, y que
no se cambiaba desde los años sesenta. Este nuevo sistema garantiza el
cobro mínimo de la comisión actual igual a la venta, y que se aplicará
sobre las divisiones que funcionan a base de comisiones. La dirección de
la empresa ha señalado que se trata de un sistema más flexible, solidario
y moderno, que además permite lograr un mayor incentivo por una mayor
venta, y así se estimulará más al personal y aunará los intereses
individuales y colectivos.