Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido ennuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo que se hareflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948.
2. Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido en
nuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo que se ha
reflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948.
Con el surgimiento de las computadoras en las últimas dos décadas
del siglo XX,
los programas de cómputo tuvieron un importante desarrollo que
trajo consigo la necesidad de protegerlos como productos del
intelecto humano.
En cuanto a la concepción de este tipo de creaciones para su debida
protección, fue motivo de múltiples debates que concluyeron en que los
programas de cómputo, como un producto de la creación humana,
merecen la protección nacional e internacional.
en el Acuerdo 114 expedido por el Secretario de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1984, en
el que se reconoció que los programas de computación constituían obras
producidas por autores en los términos de la Ley Federal de Derechos
de Autor de 1956 y sus respectivas reformas.
3. La Ley Federal del Derecho de Autor:
define a los programas de cómputo como la
expresión original en cualquier forma, lenguaje o
código, de un conjunto de instrucciones que, con
una secuencia, estructura y organización
determinada, tiene como propósito que una
computadora o dispositivo realice una tarea o
función específica.
4. La protección de los programas de computación se
extiende, por disposición de la ley, tanto a los programas
OPERATIVOS
APLICATIVOS
ya sea en forma de
código fuente o de
código objeto,
exceptuándose a
aquellos que tengan por
objeto causar efectos
nocivos a otros
programas o equipos.
5. Programas Operativos
•son los que se dedican a controlar las
funciones básicas del sistema operativo, las
operaciones de bajo nivel y el manejo de
archivos sin necesidad de que intervenga
un operador
Programas Aplicativos
•estos son los que realizan la función final que utiliza el usuario del
programa de cómputo, por ejemplo el procesador de texto, hoja de
cálculo, programas de contabilidad, etc.
6. Registro y Protección
Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, las
obras consistentes en programas de computación y
bases de datos, bajo un principio universal aplicable
a las creaciones intelectuales.
están protegidas desde el momento de su creación
y fijación en un soporte material.
7. • El autor es el único, primigenio y
perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su
creación; se considera unido al
autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e
inembargable.
DERECHO MORAL
• En virtud de este derecho, corresponde
al autor explotar de manera exclusiva
sus obras, o de autorizar a otros su
explotación en cualquier forma, dentro
de los Límites previstos en la ley y sin
menoscabo de la titularidad de los
derechos morales. El autor es el titular
originario del derecho patrimonial y sus
herederos o causahabientes por
cualquier título serán considerados
titulares derivados.
DERECHO
PATRIMONIAL
8. LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA
La doctrina concuerda en señalar múltiples
medios de protección de distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los programas de
computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención”
y “obra protegible”, se ha planteado la
necesidad de establecer una protección
específica, pero en todo caso los principios
generales del derecho civil y del derecho
penal serán siempre aplicables.
9. LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL
CONTRATOS
Implica un conjunto de cláusulas introducidas en
el contrato y alusivas a la seguridad y protección
de los programas, consignando el eventual
acceso a los mismos por personas no autorizadas,
uso inadecuado, modificaciones no pactadas,
destrucción de información, etc. Pero esto
también es insuficiente.
Debido a esa magnitud y a la gran expansión
de un mercado independiente de software, los
creadores de dichos programas requieren y
solicitan una protección jurídica real y eficaz para
el amparo de sus derechos.
10. LA VÍA PATENTARIA
El derecho intelectual comprende la propiedad
industrial y el derecho de autor y conexos. En
ambos campos las leyes no protegen las ideas o
conceptos abstractos porque ellos son patrimonio
común de la humanidad y es inimaginable “la
propiedad o exclusividad sobre las ideas que
restringiese de cualquier modo su utilización”.
El obstáculo para la protección
del software como invento patentable reside en
su naturaleza de método o esquema mental
compuesto por una serie de sucesivas etapas y
operaciones que cristalizan en instrucciones
dadas a un ordenador, sin elemento material o
tangible, ni aplicación industrial inmediata.
11. LA VÍA AUTORAL
Los derechos de autor se presentan como la figura más
adaptable, frente al problema de la protección de los
programas. No obstante, los principios de la propiedad
intelectual excluyen, al igual que en la propiedad
industrial, la protección de las ideas.
Las principales objeciones respecto de la aplicación
de los principios y reglas del derecho de autor a los
programas de computación son:
OBRA PROTEGIBLE Y EL SOFTWARE
¿Es el software una obra literaria, artística o científica?
En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra
intelectual debe ser una expresión personal del autor,
original, resultado de la actividad del espíritu, con
individualidad, que sea completa y unitaria, una creación
integral. El programa de computación participa de alguna
de estas características, pero no se adecua totalmente a
ellas.
12. La calidad “estética”
El concepto de lo estético en cuanto belleza ha
sido siempre contemplado en el derecho de
autor, que nació vinculado a las “bellas artes”
literarias, plásticas y musicales.
¿El software es una creación intelectual personal?
Se abarcan dos problemas: el de la originalidad y
el de los desarrollos realizados por un equipo o
atribuibles a una persona jurídica.
El derecho de autor exige que la creación sea la
expresión original de la actividad intelectual de
una persona: El software más complejo es el
resultado del trabajo de un grupo, asistido incluso
por computadores.
13. Finalidad utilitaria y destinatario del programa
El software, más que una obra de finalidad práctica
o utilitaria, es en sí mismo un recurso técnico,
instrumental. Se acepta que, aunque el programa se
dirige a la máquina, el destinatario final es el
hombre.
Originalidad del software
Dos programadores puestos a resolver el mismo
problema no llegan nunca a series de instrucciones
idénticas, o sea, existe espacio para la creatividad
individual. De todos modos, el carácter técnico
funcional e instrumental del software hace que se
repitan, en cada programa ciertos pasos y
esquemas, secuencias lógicas, flujos de datos, etc.
14. ¿QUE LEYES RIGEN EN MÉXICO PARA LOS PROGRAMAS DE COMPUTO, LAS
BASES DE DATOS Y SU DOCUMENTACIÓN?
Principalmente las siguientes: Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y su
reglamento Protege los programas de computo, su documentación y las
bases de datos en forma similar a los libros, las canciones y sus letras, las
grabaciones musicales, las pinturas, y demás obras.
Tiene además su Reglamento (RLFDA). Ley de Propiedad Industrial (LPI) y su
reglamento Protege elementos que pueden acompañar ˜ a un programa
de computo, como son: marcas, dibujos o ´ıconos distintivos. Código Penal
Federal y Código Federal de Procedimientos Penales Sancionan la
producción masiva de copias no autorizadas de programas de computo o
su venta.
¿QUÉ INSTITUCIONES DE GOBIERNO TIENEN QUE VER CON LAS LEYES
MENCIONADAS?
Instituto Nacional del Derecho de Autor1 (Indautor) Opera el Registro
Publico ´ del Derecho de Autor, en ´el se registran programas,
documentación y bases de datos, orienta a autores, procura resolver
controversias según´ la LFDA y su reglamento. Es un organismo
desconcentrado de la Secretaría de Educación Publica. ´ Instituto Mexicana
de la Propiedad Industrial2 (IMPI)