Este documento contiene las respuestas a nueve preguntas sobre conceptos legales relacionados con el protocolo notarial. Explica los casos en los que se deposita el protocolo, como cuando el notario se ausenta del país temporal o permanentemente. Define el protocolo y su clasificación, asi como los atestados. También cubre el plazo para empastar el protocolo, la inspección y revisión del mismo, la reposición del protocolo y las enmiendas. Por último, indica el monto que se paga por la apertura del protocolo.
Curso Derecho Notarial: Depósito, Clasificación y Revisión de Protocolos
1. CURSO: DERECHO NOTARIAL PARTE DOCTRINARIA Y LEGAL
CATEDRÁTICA: LICDA YOLANDA CHÁVEZ
LABORATORIO VII
ALUMNO: Bernardo Guerra Girón.-
FECHA: 24/06/2017.-
INSTRUCCIONES:
ÚNICA SERIE: A continuación se le presentan una serie de preguntas lea
detenidamente y contéstelas. Puede utilizar hojas adicionales.
1. ¿Casos en los que se deposita el protocolo?
La ley menciona los casos de depósito del protocolo, algunos en forma
temporal y otros en forma definitiva, siendo los siguientes:
Por ausencia del país por tiempo menor de un año;
Por ausencia del país por más de un año;
Por inhabilitación;
Por entrega voluntaria; y,
Por fallecimiento del notario. (Artículos : 23, 26, 27 y 28 del Código de
Notariado).
2. ¿Fundamento Legal de cuando se ausenta el notario del país?
3. ¿Defina que es Protocolo y cuál es la clasificación de protocolo?
“El Protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las
Actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos
que el Notario registra de conformidad con esta Ley”. Art. 8 C.N.
Clasificación de Protocolo:
• ESCRIBANO DE GOBIERNO
• AGENTES DIPLOMÁTICOS
• NOTARIAL
4. ¿defina que son Atestados?
Los atestados son los documentos que el notario agrega al final de su
protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados y deben constar
principalmente el recibo del pago de apertura, comprobantes de entrega de
testimonios especiales, copias de avisos, recibos, solvencias, etc.
2. 5. ¿Cuál es el plazo para empastar el protocolo y fundaméntese?
Dentro de los treinta días posteriores al cierre del protocolo el Notario debe
mandar a empastar su protocolo (Art. 18).
6. ¿Explique que es inspección y revisión de protocolo y quien lo lleva a
cabo, y su fundamento legal?
La inspección y revisión del protocolo tiene por objeto comprobar si en el
mismo se han llenado los requisitos formales establecidos en la ley. La
revisión puede ser de tres clases:
• La Inspección y Revisión Ordinaria: se debe de hacer cada año, para
el efecto, el Notario está obligado a presentar el protocolo y sus
comprobantes, debiéndose practicar la inspección y revisión en su
presencia.
• La Inspección y Revisión Extraordinaria: podrá hacerse en cualquier
tiempo, cuando lo ordene la Corte Suprema de Justicia.
• La Inspección y Revisión Especial: Es importante mencionar, que en
casos de averiguación sumaria por delito, también se puede hacer la
revisión de un protocolo notarial, este es el caso especial.
• La Revisión Post- Mortem: la que se practica en el protocolo que son
entregados al AGP. Por motivo de fallecimiento del notario.
7. ¿Para qué sirve la Reposición de Protocolo y donde se solicita?
El protocolo puede perderse, destruirse o deteriorarse, casos en que es
necesario reponerlo. Ante esta circunstancia el notario debe dar aviso al Juez
de Primera Instancia, el cual deberá instruir averiguación y terminada la
misma resolverá declarando procedente la reposición del protocolo y en caso
de que exista delito mandará a que se inicie el respectivo procedimiento
penal incluso en contra del propio notario. Al declarar procedente la
reposición el juez pedirá a la Corte Suprema de Justicia copias de los
testimonios especiales enviados por el notario al archivo general de
protocolos. Si no existieran testimonios en el archivo se pedirán las copias o
duplicados que hubieren en los registros y se citará a los otorgantes y a
interesados previniéndoles la presentación de los testimonios o copias que
tengan en su poder. Esta citación se hará por avisos en el Diario Oficial y otro
de los de mayor circulación.
Si no fuere posible reponer todas las escrituras el Juez tendrá que citar de
nuevo a los interesados para consignar en actas los puntos que las
escrituras contenían y en caso de desacuerdo o incomparecencia, los
3. interesados tendrán que recurrir a un juicio en la vía ordinaria.
ARTICULO 90, 91, 92, 93,94,95, CODIGO NOTARIADO.
8. ¿Qué es enmienda de protocolo, fundaméntese?
ARTÍCULO 96 CN.
CUANDO SE INCURRE EN ERRORES DE FORMA:
1. Alterar numeración Cardinal de los instrumentos públicos.
2. Alterar foliación
3. Alterar orden de la serie
4. Dejar una página de blanco.
5. Omisión de un instrumento público.
9. ¿Cuánto se paga por apertura de protocolo, fundaméntese?
Q.50.00 en la Tesorería del Organismo Judicial por derecho de apertura.
PARTE PRÁCTICA:
Redacte un Aviso de Protocolización
Redacte un aviso de cancelación
Redacte un aviso trimestral