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• Quién y en qué circunstancias
puede o debe detener a una
persona
La estancia en las
dependencias de la policía
El procedimiento de “hábeas
corpus”
Los trámites en el Juzgado
El ingreso en el Centro
Carcelario
Glosario
•
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CONSEJO GENERAL PODER JUDICIALDEL
ATENCIÓN CIUDADANOAL
D.L.:M.49.123-2001.LERKOPRINT,S.A.
CONSEJO ERAL DEL PODER UDICIALGEN J
AL
Marqués de la Ensenada
A CTENCIÓN IUDADANO
, 8 - 28071 - Madrid
Teléfono: 91 700 61 00
www.cgpj.es
L
P
L
A
RIVACIÓN
DE IBERTAD
Estam
osa
su
disposición
para
inform
arle
y
atenderle.
Estam
osa
su
disposición
para
inform
arle
y
atenderle.
Este folleto tiene carácter orientativo e informativo.
No prejuzga las decisiones que en el curso de los
procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en
su función de interpretación y aplicación de la Ley de
acuerdo con el principio constitucional de indepen-
dencia judicial.
L P
L
A RIVACIÓN
IBERTADDE
El artículo 17 de la
garantiza la libertad individual de los ciudada-
nos y establece los derechos que deben respe-
tarse cuando, en los supuestos autorizados por
la ley, se detiene a una persona.
El presente folleto trata de difundir de modo
abreviado los requisitos y los trámites que esta-
blecen las leyes respecto de la detención de las
personas y de los derechos que en tal situación
les corresponden, hasta tanto el juez disponga su
puesta en libertad o su ingreso en prisión.
a) La ley establece que
Al que intentare cometer un delito.
Al delincuente , es decir,
al que ya lo estuviere cometiendo.
Al que se fugare del establecimiento
carcelario donde estuviere cumpliendo
condena o en situación de detención o
durante un traslado.
Al procesado o condenado que estu-
viere en situación de rebeldía, esto es,
el que estando en libertad, no hubiere
comparecido ante el Juez o Tribunal en
el término que se le fijara o que se
Constitución Española
cualquier persona
puede detener por sí misma:
“in fraganti”
3
3
3
3
hubiere ausentado de su domicilio,
permaneciendo en ignorado paradero.
b) Además,
A la persona o personas de las que, en
general, los funcionarios policiales ten-
gan motivos racionales para suponer
que han participado en un hecho que
presente los caracteres de delito.
A las personas sobre las que un juz-
gado o tribunal haya dictado una orden
de detención, o de busca y captura.
La persona detenida tiene desde el pri-
mer momento de los motivos de
la detención y de sus derechos como detenido.
, por lo que debe
limitarse al tiempo estrictamente necesario para
el esclarecimiento de los hechos y la recogida de
los datos esenciales que permitan al juez valorar
los sucesos producidos y la participación que en
ellos haya podido tener el detenido, con el fin
de decidir sobre su situación. Por ello, esta
situación de detención en las dependencias de
la policía no puede exceder con carácter general
para las personas adultas y
para los menores de 18 años, salvo lo
dispuesto para casos especiales, como ocurre
cuando se solicita y se obtiene la prórroga judi-
cial de la detención.
Además, a toda persona detenida en las depen-
dencias policiales se le informará de los derechos
que le asisten y, especialmente, los siguientes:
la autoridad y los agentes de
policía están obligados a detener:
derecho
a ser informada
La situación de privación de libertad es
absolutamente excepcional
de 72 horas de 24
horas
3
3
Quién y en qué circunstancias
puede o debe detener a una
persona
La estancia en las
dependencias de la Policía
3
3
3
3
3
3
3
3
Porque se ha hecho
legales.
Por que se ha superado
de duración de la detención.
Por no haberse respetado los
del detenido.
La inicial del
procedimiento puede efectuarse por:
El detenido.
Sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o
persona unida a él por similares vínculos de
afectividad.
El Defensor del Pueblo.
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El juez de oficio.
La petición de “ ” debe presen-
tarse
, sin que sea
necesario servirse para ello de abogado ni de
procurador.
El para todo ello es el de
, o el que se encuentre de guardia, si
hubiere varios, del
privada de libertad; si no constare, el
del
y si tampoco éste se conociera el del
sobre el paradero del detenido.
Admitida la petición, el juez ordenará a la
autoridad a cuya disposición esté la persona
detenida sin
pretexto ni demora alguna. También podrá el
sin cumplir con las
formalidades o requisitos
el plazo máximo
derechos
fundamentales
presentación de la solicitud
hábeas corpus
por escrito o simplemente mediante
una comparecencia ante el juez
juez competente
Instrucción
lugar donde se encuentre
la persona
lugar en que se haya producido la
detención
lugar donde se hayan tenido las últimas
noticias
que la traiga a su presencia
Modo de presentación
Trámites
3
3
3
3
3
3
3
3
A , no declarando si no lo
desea, así como a no contestar a alguna o
algunas de las preguntas que se le formulen,
o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
A no declarar contra sí mismo y a
.
A de su elección
para que asista a los actos policiales y judi-
ciales de declaración e intervenga en los
reconocimientos de identidad del detenido.
Es de destacar que si el detenido no designa
abogado se le designará en el turno de oficio.
A que de su detención y del lu-
gar en que está custodiado
.
A ser reconocido por el u
otro médico oficial.
A que se informe de su detención a la
de su país si se tratare de
.
A ser asistido por un en su
declaración. Este derecho corresponde a
los ciudadanos extranjeros que no com-
prendan o no hablen el idioma español,
pero lo tienen también aquellos ciudadanos
españoles que se encuentren en la misma
situación respecto del idioma.
Mediante este procedimiento se puede reaccio-
nar contra toda detención ilegal por distintos
motivos:
Por que la autoridad, funcionario o particu-
lar que la ha realizado carece de la
para ello.
guardar silencio
no con-
fesarse culpable
designar un abogado
se informe
a un familiar o
a otra persona que el detenido indique
médico forense
oficina consular
ciudadanos extranjeros
intérprete
compe-
tencia o aptitud necesaria
El procedimiento
de “hábeas corpus”
Tras la declaración y el estudio de lo expuesto
por la policía en su atestado o diligencias, de los
restantes antecedentes, si los hubiera, y de las
alegaciones del fiscal, del abogado de la acusa-
ción y del abogado del propio detenido, el juez
—salvo que decrete la libertad sin imputación
del detenido, con archivo de las diligencias
incoadas, si estimase que no existe delito o no
ha quedado suficientemente acreditada su parti-
cipación en los hechos— acordará con relación a
su situación personal:
a) Cuando no hay indicios claros de la
.
b) Cuando, habiéndolos, no constan datos o
elementos de juicio bastantes para pensar
que
.
c) Cuando, aún apareciendo síntomas suficien-
tes de la comisión de un delito y existiendo
también razones para suponer que el dete-
nido ha podido participar en él, se trata, sin
embargo, de una
.
No obstante, el juez puede acordar la prisión
aunque tenga señalada pena inferior o disponer
la libertad con fianza del detenido, aunque se
trate de una pena superior, según las peculiares
circunstancias que concurran en cada caso,
entre las que cabe referirse a factores tales como
,
la existencia o no de elementos de juicio
que permitan pensar con fundamento que
,
I. Libertad provisional del detenido
exis-
tencia de un delito
el detenido haya participado en su
comisión
infracción castigada
con pena inferior a seis años de priva-
ción de libertad
los antecedentes del imputado
el detenido tratará de sustraerse a la
acción de la justicia
3
3
juez constituirse en el lugar en que se halle el
detenido.
Oída la persona detenida, su abogado si exis-
tiere, el ministerio fiscal, la autoridad o los fun-
cionarios que hayan realizado la detención y
aquellos que le tengan bajo su custodia y practi-
cadas de inmediato las pruebas que procedan,
el juez dictará la resolución que estime adecua-
da en el
desde que comenzó el procedimiento.
Mediante esta resolución se podrá acordar una
de las siguientes medidas:
a. El , si entiende
que no han existido en la detención las
irregularidades que se denuncian.
b. La , si su
detención hubiera sido ilegal.
c. Que continúe la detención, pero en
.
d. Que
, si hubiere trans-
currido ya el plazo legal máximo para su
detención.
Finalizadas las actuaciones de la policía, llevadas
a cabo para aclarar los hechos que han motivado
la detención, y necesariamente antes de que
transcurran 72 horas, se pondrá a la persona
detenida a disposición del
o del juez que esté conociendo del
.
Una vez conducido al juzgado, el detenido
.
plazo máximo de veinticuatro horas
archivo de las actuaciones
puesta en libertad del detenido
esta-
blecimiento distinto o bajo la custodia
de personas diferentes
el detenido sea puesto de inmedia-
to a disposición judicial
juez de instrucción
de guardia
proceso que haya motivado la detención
declarará ante el juez en presencia de su
abogado
Los trámites en el juzgado
3
3
3
3
3
3
las ,
la que su comisión haya
producido, o
la .
Salvo en los casos en que el Juez disponga la
libertad provisional sin fianza del detenido que
acaba de ser puesto a su disposición, en los
demás supuestos al
ministerio fiscal, al detenido, asistido del
Abogado que hubiere designado o del que, en
otro caso, le sea designado de oficio, y al acu-
sador particular,
para resolver sobre la situación
personal en que habrá de quedar el detenido.
En esta audiencia, que habrá de celebrarse
, éste
oirá las alegaciones de todas las partes y decidi-
rá lo que en su criterio proceda.
Si ninguna de las partes solicitase alguna me-
dida de limitación de la libertad del detenido, el
juez habrá de acordar su
inmediata puesta en libertad.
En otro caso, el juez, valorando las características
del hecho, las circunstancias que concurren en
el detenido y los criterios legales a que ante-
riormente se ha hecho mención, podrá disponer:
del detenido,
que se le señale,
.
Si decreta su , el detenido
deberá obligarse por escrito, —o, lo que es lo
circunstancias del hecho
alarma social
frecuencia de su perpetración
el juez habrá de convocar
a una audiencia o pequeño
juicio oral
dentro de las 72 horas siguientes a que el
detenido fuera presentado ante el juez
necesariamente
la libertad provisional
su ingreso en prisión si no presta la
fianza
su prisión incondicional
libertad provisional
II. Prisión provisional
mismo, constituir una obligación —,
a comparecer ante el juzgado en los días en que
se le señale en la resolución en que se acuerde
su libertad y, además, en cualquier otra ocasión
en que fuere llamado.
Si decreta su ,
la propia resolución en que ello se decida fijará
la clase y la cuantía de la fianza. Ésta puede ser
o .
La primera consiste en la designación de
una persona que responde del comporta-
miento del inculpado y de su presentación
ante el juzgado cuando sea llamado.
La segunda, que es la habitual, consiste en
la puesta a disposición del juzgado de la
suma de dinero que se indique, o de la
entrega en prenda de valores o bienes mue-
bles, o de la constitución de una hipoteca
sobre bienes inmuebles, como viviendas o
parcelas de terreno.
Finalmente, si se decreta su
, el detenido será puesto a disposición de las
fuerzas policiales que correspondan para su
ingreso en un centro carcelario, teniendo en
cuenta que:
La prisión provisional deberá llevarse a
efecto en la forma que menos perjudique al
detenido en su persona, reputación y patri-
monio y que, en todo caso,
solo durará mientras subsistan los motivos
que la hayan ocasionado.
Tiene que
oscilan entre los y los
, según la gravedad del delito imputa-
do, aunque en determinadas ocasiones y si
concurren razones justificadas para ello,
.
“apud acta”
prisión provisional bajo fianza
personal material
prisión provisio-
nal
límites temporales máximos
tres meses dos
años
tales plazos pueden ampliarse
3
3
3
3
3
Al ingresar en prisión
al ca-
cheo de su persona registro de sus
efectos
Es importante que se mantenga el contacto
con el abogado designado para la defensa
del detenido con el fin de preparar la de-
fensa en el juicio.
, los funcionarios del
centro penitenciario verificarán la identidad per-
sonal del detenido mediante su nombre y ape-
llidos, sus demás circunstancias personales, sus
huellas dactilares y su fotografía. Tomarán nota
suficiente en el libro de ingresos y abrirán un
expediente personal relativo a su situación pro-
cesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a
ser informado. Igualmente procederán
y al
, retirándole los enseres y los objetos no
autorizados.
También se informará al interno de sus dere-
chos y de sus obligaciones. Concretamente, se le
informará de las normas internas del centro, de
las normas generales penitenciarias y de los
medios para presentar peticiones, quejas y re-
cursos. Le facilitarán ropa si carece de vestimen-
ta apropiada. Y, tras una entrevista con el
trabajador social y el educador, se le asignará
un módulo y las actividades que se consideren
adecuadas durante la estancia en el centro.
Durante el tiempo de internamiento en un cen-
tro carcelario, se tiene derecho a la comunica-
ción oral, escrita, telefónica, íntima, familiar o
de convivencia, en las condiciones y con la
frecuencia que establece la legislación peniten-
ciaria.
3
3
3
3
3
3
3
Auto:
Busca y Captura:
Fiscal:
Indicio:
Infracción penal:
Obligación de comparecer:
Poner a disposición del Juez:
Resolución motivada a través de la
cual el Juez resuelve respecto de cuestiones
del procedimiento que no requieren
sentencia.
Aviso a las fuerzas
policiales para que procedan a la búsqueda
de una persona que se encuentra en para-
dero desconocido y la trasladen como dete-
nida a presencia del Juez que la ha recla-
mado en una causa penal.
Funcionario público que tiene por
misión promover la acción de la justicia en
defensa de la legalidad, de los derechos de
los ciudadanos y del interés público tute-
lado por la ley, de oficio o a petición de los
interesados, así como velar por la indepen-
dencia de los Tribunales y procurar ante
éstos la satisfacción del interés social.
Dato cierto del que se puede obte-
ner una conclusión, por deducción, sobre
un hecho desconocido y que se pretende
esclarecer.
Acción u omisión ilícita,
sancionada en el Código Penal. Por su
gravedad, puede ser un delito o una falta.
El delito a su vez puede ser grave o menos
grave. Las faltas son infracciones leves.
Deber que se impone al detenido al firmar
el acta de libertad, mediante el que éste
declara el lugar donde podrá ser localizado
y se le hace saber las fechas y el lugar en
que habrá de personarse con la periodici-
dad que se le indique.
Traslado
al Juez del detenido, de las pruebas y las
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La privación de libertad

  • 1. • Quién y en qué circunstancias puede o debe detener a una persona La estancia en las dependencias de la policía El procedimiento de “hábeas corpus” Los trámites en el Juzgado El ingreso en el Centro Carcelario Glosario • • • • • CONSEJO GENERAL PODER JUDICIALDEL ATENCIÓN CIUDADANOAL D.L.:M.49.123-2001.LERKOPRINT,S.A. CONSEJO ERAL DEL PODER UDICIALGEN J AL Marqués de la Ensenada A CTENCIÓN IUDADANO , 8 - 28071 - Madrid Teléfono: 91 700 61 00 www.cgpj.es L P L A RIVACIÓN DE IBERTAD Estam osa su disposición para inform arle y atenderle. Estam osa su disposición para inform arle y atenderle. Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de indepen- dencia judicial.
  • 2. L P L A RIVACIÓN IBERTADDE El artículo 17 de la garantiza la libertad individual de los ciudada- nos y establece los derechos que deben respe- tarse cuando, en los supuestos autorizados por la ley, se detiene a una persona. El presente folleto trata de difundir de modo abreviado los requisitos y los trámites que esta- blecen las leyes respecto de la detención de las personas y de los derechos que en tal situación les corresponden, hasta tanto el juez disponga su puesta en libertad o su ingreso en prisión. a) La ley establece que Al que intentare cometer un delito. Al delincuente , es decir, al que ya lo estuviere cometiendo. Al que se fugare del establecimiento carcelario donde estuviere cumpliendo condena o en situación de detención o durante un traslado. Al procesado o condenado que estu- viere en situación de rebeldía, esto es, el que estando en libertad, no hubiere comparecido ante el Juez o Tribunal en el término que se le fijara o que se Constitución Española cualquier persona puede detener por sí misma: “in fraganti” 3 3 3 3 hubiere ausentado de su domicilio, permaneciendo en ignorado paradero. b) Además, A la persona o personas de las que, en general, los funcionarios policiales ten- gan motivos racionales para suponer que han participado en un hecho que presente los caracteres de delito. A las personas sobre las que un juz- gado o tribunal haya dictado una orden de detención, o de busca y captura. La persona detenida tiene desde el pri- mer momento de los motivos de la detención y de sus derechos como detenido. , por lo que debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y la recogida de los datos esenciales que permitan al juez valorar los sucesos producidos y la participación que en ellos haya podido tener el detenido, con el fin de decidir sobre su situación. Por ello, esta situación de detención en las dependencias de la policía no puede exceder con carácter general para las personas adultas y para los menores de 18 años, salvo lo dispuesto para casos especiales, como ocurre cuando se solicita y se obtiene la prórroga judi- cial de la detención. Además, a toda persona detenida en las depen- dencias policiales se le informará de los derechos que le asisten y, especialmente, los siguientes: la autoridad y los agentes de policía están obligados a detener: derecho a ser informada La situación de privación de libertad es absolutamente excepcional de 72 horas de 24 horas 3 3 Quién y en qué circunstancias puede o debe detener a una persona La estancia en las dependencias de la Policía
  • 3. 3 3 3 3 3 3 3 3 Porque se ha hecho legales. Por que se ha superado de duración de la detención. Por no haberse respetado los del detenido. La inicial del procedimiento puede efectuarse por: El detenido. Sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o persona unida a él por similares vínculos de afectividad. El Defensor del Pueblo. El fiscal. El juez de oficio. La petición de “ ” debe presen- tarse , sin que sea necesario servirse para ello de abogado ni de procurador. El para todo ello es el de , o el que se encuentre de guardia, si hubiere varios, del privada de libertad; si no constare, el del y si tampoco éste se conociera el del sobre el paradero del detenido. Admitida la petición, el juez ordenará a la autoridad a cuya disposición esté la persona detenida sin pretexto ni demora alguna. También podrá el sin cumplir con las formalidades o requisitos el plazo máximo derechos fundamentales presentación de la solicitud hábeas corpus por escrito o simplemente mediante una comparecencia ante el juez juez competente Instrucción lugar donde se encuentre la persona lugar en que se haya producido la detención lugar donde se hayan tenido las últimas noticias que la traiga a su presencia Modo de presentación Trámites 3 3 3 3 3 3 3 3 A , no declarando si no lo desea, así como a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. A no declarar contra sí mismo y a . A de su elección para que asista a los actos policiales y judi- ciales de declaración e intervenga en los reconocimientos de identidad del detenido. Es de destacar que si el detenido no designa abogado se le designará en el turno de oficio. A que de su detención y del lu- gar en que está custodiado . A ser reconocido por el u otro médico oficial. A que se informe de su detención a la de su país si se tratare de . A ser asistido por un en su declaración. Este derecho corresponde a los ciudadanos extranjeros que no com- prendan o no hablen el idioma español, pero lo tienen también aquellos ciudadanos españoles que se encuentren en la misma situación respecto del idioma. Mediante este procedimiento se puede reaccio- nar contra toda detención ilegal por distintos motivos: Por que la autoridad, funcionario o particu- lar que la ha realizado carece de la para ello. guardar silencio no con- fesarse culpable designar un abogado se informe a un familiar o a otra persona que el detenido indique médico forense oficina consular ciudadanos extranjeros intérprete compe- tencia o aptitud necesaria El procedimiento de “hábeas corpus”
  • 4. Tras la declaración y el estudio de lo expuesto por la policía en su atestado o diligencias, de los restantes antecedentes, si los hubiera, y de las alegaciones del fiscal, del abogado de la acusa- ción y del abogado del propio detenido, el juez —salvo que decrete la libertad sin imputación del detenido, con archivo de las diligencias incoadas, si estimase que no existe delito o no ha quedado suficientemente acreditada su parti- cipación en los hechos— acordará con relación a su situación personal: a) Cuando no hay indicios claros de la . b) Cuando, habiéndolos, no constan datos o elementos de juicio bastantes para pensar que . c) Cuando, aún apareciendo síntomas suficien- tes de la comisión de un delito y existiendo también razones para suponer que el dete- nido ha podido participar en él, se trata, sin embargo, de una . No obstante, el juez puede acordar la prisión aunque tenga señalada pena inferior o disponer la libertad con fianza del detenido, aunque se trate de una pena superior, según las peculiares circunstancias que concurran en cada caso, entre las que cabe referirse a factores tales como , la existencia o no de elementos de juicio que permitan pensar con fundamento que , I. Libertad provisional del detenido exis- tencia de un delito el detenido haya participado en su comisión infracción castigada con pena inferior a seis años de priva- ción de libertad los antecedentes del imputado el detenido tratará de sustraerse a la acción de la justicia 3 3 juez constituirse en el lugar en que se halle el detenido. Oída la persona detenida, su abogado si exis- tiere, el ministerio fiscal, la autoridad o los fun- cionarios que hayan realizado la detención y aquellos que le tengan bajo su custodia y practi- cadas de inmediato las pruebas que procedan, el juez dictará la resolución que estime adecua- da en el desde que comenzó el procedimiento. Mediante esta resolución se podrá acordar una de las siguientes medidas: a. El , si entiende que no han existido en la detención las irregularidades que se denuncian. b. La , si su detención hubiera sido ilegal. c. Que continúe la detención, pero en . d. Que , si hubiere trans- currido ya el plazo legal máximo para su detención. Finalizadas las actuaciones de la policía, llevadas a cabo para aclarar los hechos que han motivado la detención, y necesariamente antes de que transcurran 72 horas, se pondrá a la persona detenida a disposición del o del juez que esté conociendo del . Una vez conducido al juzgado, el detenido . plazo máximo de veinticuatro horas archivo de las actuaciones puesta en libertad del detenido esta- blecimiento distinto o bajo la custodia de personas diferentes el detenido sea puesto de inmedia- to a disposición judicial juez de instrucción de guardia proceso que haya motivado la detención declarará ante el juez en presencia de su abogado Los trámites en el juzgado
  • 5. 3 3 3 3 3 3 las , la que su comisión haya producido, o la . Salvo en los casos en que el Juez disponga la libertad provisional sin fianza del detenido que acaba de ser puesto a su disposición, en los demás supuestos al ministerio fiscal, al detenido, asistido del Abogado que hubiere designado o del que, en otro caso, le sea designado de oficio, y al acu- sador particular, para resolver sobre la situación personal en que habrá de quedar el detenido. En esta audiencia, que habrá de celebrarse , éste oirá las alegaciones de todas las partes y decidi- rá lo que en su criterio proceda. Si ninguna de las partes solicitase alguna me- dida de limitación de la libertad del detenido, el juez habrá de acordar su inmediata puesta en libertad. En otro caso, el juez, valorando las características del hecho, las circunstancias que concurren en el detenido y los criterios legales a que ante- riormente se ha hecho mención, podrá disponer: del detenido, que se le señale, . Si decreta su , el detenido deberá obligarse por escrito, —o, lo que es lo circunstancias del hecho alarma social frecuencia de su perpetración el juez habrá de convocar a una audiencia o pequeño juicio oral dentro de las 72 horas siguientes a que el detenido fuera presentado ante el juez necesariamente la libertad provisional su ingreso en prisión si no presta la fianza su prisión incondicional libertad provisional II. Prisión provisional mismo, constituir una obligación —, a comparecer ante el juzgado en los días en que se le señale en la resolución en que se acuerde su libertad y, además, en cualquier otra ocasión en que fuere llamado. Si decreta su , la propia resolución en que ello se decida fijará la clase y la cuantía de la fianza. Ésta puede ser o . La primera consiste en la designación de una persona que responde del comporta- miento del inculpado y de su presentación ante el juzgado cuando sea llamado. La segunda, que es la habitual, consiste en la puesta a disposición del juzgado de la suma de dinero que se indique, o de la entrega en prenda de valores o bienes mue- bles, o de la constitución de una hipoteca sobre bienes inmuebles, como viviendas o parcelas de terreno. Finalmente, si se decreta su , el detenido será puesto a disposición de las fuerzas policiales que correspondan para su ingreso en un centro carcelario, teniendo en cuenta que: La prisión provisional deberá llevarse a efecto en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patri- monio y que, en todo caso, solo durará mientras subsistan los motivos que la hayan ocasionado. Tiene que oscilan entre los y los , según la gravedad del delito imputa- do, aunque en determinadas ocasiones y si concurren razones justificadas para ello, . “apud acta” prisión provisional bajo fianza personal material prisión provisio- nal límites temporales máximos tres meses dos años tales plazos pueden ampliarse 3 3 3 3 3
  • 6. Al ingresar en prisión al ca- cheo de su persona registro de sus efectos Es importante que se mantenga el contacto con el abogado designado para la defensa del detenido con el fin de preparar la de- fensa en el juicio. , los funcionarios del centro penitenciario verificarán la identidad per- sonal del detenido mediante su nombre y ape- llidos, sus demás circunstancias personales, sus huellas dactilares y su fotografía. Tomarán nota suficiente en el libro de ingresos y abrirán un expediente personal relativo a su situación pro- cesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser informado. Igualmente procederán y al , retirándole los enseres y los objetos no autorizados. También se informará al interno de sus dere- chos y de sus obligaciones. Concretamente, se le informará de las normas internas del centro, de las normas generales penitenciarias y de los medios para presentar peticiones, quejas y re- cursos. Le facilitarán ropa si carece de vestimen- ta apropiada. Y, tras una entrevista con el trabajador social y el educador, se le asignará un módulo y las actividades que se consideren adecuadas durante la estancia en el centro. Durante el tiempo de internamiento en un cen- tro carcelario, se tiene derecho a la comunica- ción oral, escrita, telefónica, íntima, familiar o de convivencia, en las condiciones y con la frecuencia que establece la legislación peniten- ciaria. 3 3 3 3 3 3 3 Auto: Busca y Captura: Fiscal: Indicio: Infracción penal: Obligación de comparecer: Poner a disposición del Juez: Resolución motivada a través de la cual el Juez resuelve respecto de cuestiones del procedimiento que no requieren sentencia. Aviso a las fuerzas policiales para que procedan a la búsqueda de una persona que se encuentra en para- dero desconocido y la trasladen como dete- nida a presencia del Juez que la ha recla- mado en una causa penal. Funcionario público que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tute- lado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la indepen- dencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Dato cierto del que se puede obte- ner una conclusión, por deducción, sobre un hecho desconocido y que se pretende esclarecer. Acción u omisión ilícita, sancionada en el Código Penal. Por su gravedad, puede ser un delito o una falta. El delito a su vez puede ser grave o menos grave. Las faltas son infracciones leves. Deber que se impone al detenido al firmar el acta de libertad, mediante el que éste declara el lugar donde podrá ser localizado y se le hace saber las fechas y el lugar en que habrá de personarse con la periodici- dad que se le indique. Traslado al Juez del detenido, de las pruebas y las actuaciones realizadas por la policía. apud acta El ingreso en el Centro Carcelario Glosario