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Tomo DCCXLVIII No. 2 México, D.F., martes 5 de enero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Petróleos Mexicanos
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 127
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracción
XXX, 4, 18, fracción I, 77 y 126 de la Ley de Migración; 1, 2, 4, 5, 55 y 66 del Reglamento de la Ley de
Migración; 1, 4 y 5, fracción XLI, 77 y 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la meta nacional "México con
Responsabilidad Global", que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el
liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmando el compromiso con el libre comercio, la
movilidad de capitales, la integración productiva, así como la movilidad segura de personas;
Que la estrategia 5.1.4 de dicha meta nacional dispone que la región Asia-Pacífico debe consolidarse
como punto clave en la diversificación de los vínculos económicos de México con el exterior, fortaleciendo la
participación activa del país en foros regionales, destacando el Foro de Cooperación Económica Asía-Pacífico
(APEC, por sus siglas en inglés) y promoviendo el acercamiento de los sectores empresariales con sus
contrapartes en los países de dicha región;
Que la estrategia 5.3.2 de la meta nacional mencionada, tiene por objeto fomentar la integración regional
estableciendo acuerdos económicos estratégicos y profundizando los ya existentes para que México forme
parte de los nuevos bloques de comercio regional, actualice los tratados de libre comercio existentes y
aproveche el acceso a nuevos mercados en expansión como la región Asia-Pacífico;
Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 dispone en su Objetivo 2, Línea de acción 2.3.3, que
debe incluirse el tema migratorio a las estrategias de desarrollo regional y local, a través del impulso de
esquemas de migración y movilidad internacional que coadyuven en el intercambio del sector empresarial con
sus contrapartes en el extranjero;
Que dicho programa especial en su Objetivo 3, Línea de acción 3.1.4, prevé que debe consolidarse una
gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional,
seguridad fronteriza y seguridad humana, que promueva mecanismos y medidas de facilitación migratoria con
otros países para agilizar la movilidad documentada de la población mexicana;
Que el artículo 2 de la Ley de Migración establece los principios en los que debe sustentarse la política
migratoria del Estado mexicano, en particular el relativo a la facilitación de la movilidad internacional de
personas, salvaguardando el orden y la seguridad;
Que México forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) desde 1993 con los
objetivos de expandir y diversificar los vínculos económicos con Asia-Pacífico, tener mayor presencia
económica en el mundo y afianzar la posición del país como destino de negocios;
Que APEC tiene como finalidad aprovechar la creciente interdependencia de las economías de la región,
además de establecer como pilares la liberalización del comercio, la inversión y la facilitación de la movilidad
internacional de personas para hacer negocios;
Que dentro de APEC fue creado el Grupo de Movilidad de Personas de Negocios (BMG, por sus siglas en
inglés), en el que establecieron el esquema de la Tarjeta de Viaje para Persona de Negocios de APEC (ABTC,
por sus siglas en inglés) con el objeto de facilitar la movilidad de las personas de negocios en las economías
participantes;
Que el BMG modificó las Reglas de Operación de ABTC, en el marco de la reunión BMG 2 2014 celebrada
en Beijing, capital de la República Popular China, en la que acordaron ampliar la vigencia de la ABTC de tres
a cinco años;
Que las modificaciones a las Reglas de Operación de ABTC inciden en el Capítulo XI de los Lineamientos
para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre
de 2012, denominado “Obtención de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC”, por lo que es
necesario reformar dicho apartado, y
Que en mérito de lo anterior, resulta necesario establecer concordancia con lo previsto en las Reglas de
Operación de la ABTC con la finalidad de brindar seguridad jurídica en cuanto al procedimiento para la
obtención de la tarjeta, así como en los supuestos de cancelación de la misma, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89; y se adicionan los artículos 90 y 91
al Capítulo XI de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, para quedar como sigue
CAPITULO XI
OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE VIAJE PARA PERSONAS DE NEGOCIOS DE APEC
(ABTC)
Artículo 83. La ABTC facilita la movilidad de las personas de negocios en las economías que integran la
Región Económica Asia-Pacífico, que está conformada por Australia (AUS), Brunei Darussalam (BRU),
Canadá (CAN), República de Chile (CHI), República Popular China (CHN), República de Corea (KOR),
Estados Unidos de América (USA), República de Filipinas (PHI), Región Administrativa Especial de Hong
Kong (HKG), República de Indonesia (IDN), Japón (JPN), Malasia (MAS), Estados Unidos Mexicanos (MEX),
Nueva Zelandia (NZL), República del Perú (PER), Papúa Nueva Guinea (PNG), Federación de Rusia (RUS),
República de Singapur (SIN), Reino de Tailandia (THA), Taipéi (TPE) y República Socialista de Vietnam (VIE).
La autorización de dichas economías debe expresarse mediante la impresión de sus siglas al reverso de
la ABTC.
La ABTC permite a sus titulares viajar al territorio de las economías participantes de APEC, internarse por
los carriles preferenciales de sus principales aeropuertos internacionales y permanecer en su territorio, a fin
de fomentar la inversión y el libre comercio en la región, sin que sus titulares requieran realizar un trámite
adicional para obtener una visa de negocios.
En el caso de los Estados Unidos de América (USA) y de Canadá (CAN), que participan como miembros
transitorios de APEC, únicamente permiten el ingreso por carriles preferenciales de los principales
aeropuertos internacionales, por lo que sus portadores deben realizar el trámite convencional de visa ante las
representaciones consulares de dichos países.
La condición de persona de negocios la determina la Secretaría de Economía, a través de la unidad
administrativa competente, considerando para tal efecto los estándares internacionales previstos en las
Reglas de Operación de ABTC.
La ABTC no es el único medio para ingresar a las economías de APEC, por lo que, el mexicano que
pretenda viajar a cualquiera de ellas fuera de este esquema puede hacerlo mediante los mecanismos
ordinarios establecidos por las autoridades migratorias de dichas economías para el ingreso de personas
extranjeras.
Artículo 84. La ABTC puede expedirse previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y
procedimientos previstos en el presente Capítulo, al mexicano que esté en alguno de los siguientes
supuestos:
I. Que sea persona de negocios y con ese carácter pretenda ingresar a las economías de la región de
APEC con el propósito de realizar y/o explorar oportunidades de negocios, comercio o inversión.
Para efectos de lo anterior, deben considerarse personas de negocios:
a) Los propietarios de una Micro, Pequeña, Mediana o Gran empresa establecida en México;
b) Los empleados de alguna empresa establecida en México o con filial en alguna de las
economías de APEC;
c) Los empleados de una empresa extranjera establecida en México que ocupen cargos de mando
medio y superior, y
d) Las personas físicas con actividades empresariales.
II. Que sea funcionario del gobierno mexicano y con dicho carácter participe en los actos oficiales
organizados por APEC y/o en reuniones políticas, económicas o comerciales con funcionarios de las
economías de la región.
Artículo 85. La ABTC no es aplicable a la persona mexicana que esté en alguno de los siguientes
supuestos:
I. Que sea familiar del titular de la ABTC, sin importar grado de parentesco, siempre y cuando no sea
reconocido por la Secretaría de Economía como persona de negocios;
II. Que pretenda viajar para obtener un empleo remunerado en alguna de las economías de APEC;
III. Que pretenda realizar cualquier otra actividad que no esté relacionada con negocios, comercio o
inversión en las economías de APEC;
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
IV. Que tenga en su contra orden de presentación o de aprehensión, auto de formal prisión o alerta
migratoria; esté sujeto a proceso penal o arraigo judicial; goce de libertad preparatoria o condicional,
o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pueda comprometer la seguridad pública o
nacional, y
V. Que no reúna los requisitos y condiciones previstas en los presentes Lineamientos.
Artículo 86. El Instituto podrá cancelar la ABTC, sin posibilidad de otorgar otra, cuando su titular esté en
alguno de los siguientes supuestos:
I. Que tenga en su contra orden de presentación o de aprehensión, auto de formal prisión o alerta
migratoria; esté sujeto a proceso penal o arraigo judicial; goce de libertad preparatoria o condicional,
o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pueda comprometer la seguridad pública o
nacional;
II. Cuando las condiciones bajo las cuales fue expedida la ABTC ya no subsistan;
III. Cuando haga uso indebido de la ABTC en el extranjero, y
IV. Cuando la ABTC sea retenida por alguna de las economías de APEC y remitida a la Oficina de ABTC
México para su cancelación por violación a las Reglas de Operación.
En el caso de la fracción II, puede otorgarse otra ABTC siempre y cuando el interesado reúna de nueva
cuenta las condiciones para obtenerla.
La cancelación debe notificarse al titular de la ABTC vía electrónica de conformidad con lo dispuesto en la
LFPA, y a las economías de APEC a través del Sistema Internacional de ABTC.
Artículo 87. El trámite para la obtención de la ABTC tiene las siguientes modalidades:
I. Obtención de ABTC Definitiva;
II. Obtención de ABTC Provisional, y
III. Reposición de ABTC.
Artículo 88. El procedimiento para que los mexicanos puedan obtener la ABTC, es el siguiente:
I. Presentación de la solicitud.
a) El solicitante debe llenar el formato de solicitud que está disponible en la página electrónica del
Instituto, el cual debe imprimir y firmar. El sistema genera de forma automática la Hoja de Ayuda
para realizar el pago de derechos ante cualquier institución de crédito autorizada para tal efecto.
A partir de ese momento, el solicitante cuenta con 15 días hábiles para ingresar su trámite, de lo
contrario, su solicitud debe rechazarse.
El interesado debe presentarse personalmente o a través de apoderado, en la Oficina de ABTC
México o en la Delegación Federal habilitada para tal efecto, en días y horas hábiles, con la
documentación señalada en el apartado de requisitos de las fichas de trámites que le
corresponda previstas en los artículos 89, 90 y 91. Las Delegaciones Federales deben
habilitarse mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, considerando las
necesidades del servicio y la disponibilidad del equipo necesario.
En caso de que el interesado presente el trámite de manera personal, la autoridad migratoria
puede recabar en ese momento sus datos biométricos y firma autógrafa.
En caso de que el trámite sea presentado a través de apoderado, éste debe presentar original y
copia de la carta poder otorgada ante dos testigos, así como copia de las identificaciones
oficiales vigentes de las personas que en ella intervienen.
El apoderado o el interesado, pueden solicitar una cita para que comparezca éste último en una
hora y fecha determinada para recabar sus datos biométricos y firma autógrafa; para tal efecto,
deben concertar una cita vía telefónica a los números del Instituto o al correo electrónico
abtc.mexico@inami.gob.mx. La asignación del día y hora debe determinarse de acuerdo a la
disponibilidad del interesado y a las citas asignadas en la Oficina de ABTC México.
b) La autoridad migratoria debe verificar que la solicitud esté debidamente llenada y firmada, y que
la documentación esté completa. En caso de cumplir con todos los requisitos, debe confirmar en
el sistema el número de folio e imprimir el sello de recibido en el acuse del interesado, en caso
contrario, debe emitir y notificar al interesado, de conformidad con lo dispuesto en la LFPA, la
prevención correspondiente.
c) El Instituto debe revisar las listas de control migratorio para cerciorarse de que el solicitante no
tiene impedimento para salir del país por tener alerta migratoria en su contra, por lo que la
autoridad migratoria debe notificar al interesado su resolución, de conformidad con lo dispuesto
en la LFPA, la cual debe estar fundada y motivada en un plazo que no exceda de quince días
hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
En caso de que no exista alerta migratoria en su contra, el Instituto debe remitir sus datos vía
electrónica a la Secretaría de Economía al día hábil siguiente a la presentación de la solicitud o
al desahogo de la prevención, con el objetivo de que dicha dependencia determine si el
interesado tiene la condición de persona de negocios.
Los solicitantes que sean funcionarios del gobierno mexicano en términos de lo dispuesto por el
artículo 84, fracción II de los presentes Lineamientos, no requieren la determinación de persona
de negocios por parte de la Secretaría de Economía.
d) La Secretaría de Economía debe informar al Instituto si el interesado tiene la condición de
persona de negocios en un plazo que no exceda de 15 días hábiles a partir de su recepción.
Para determinar la condición de persona de negocios, la Secretaría de Economía debe
considerar los estándares establecidos por los líderes de las economías de APEC y lo señalado
en el artículo 84, fracción I de los presentes Lineamientos.
Asimismo, puede solicitar la opinión de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados
Unidos Mexicanos o la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo;
el Consejo de Asesoría Empresarial de APEC u otras organizaciones de carácter empresarial
que considere pertinentes.
En caso de que la Secretaría de Economía no remita su opinión en el plazo señalado en el
párrafo que antecede, debe entenderse que el interesado tiene la condición de persona de
negocios.
e) El Instituto debe ingresar la solicitud del funcionario del gobierno mexicano que esté en el
supuesto previsto en el artículo 84 fracción II de los presentes Lineamientos, así como del
interesado que tenga la condición de persona de negocios, a la Base de Datos Internacional de
APEC, para la aprobación de las economías participantes. La autoridad migratoria debe notificar
al interesado vía electrónica que su solicitud fue ingresada a dicha Base de Datos.
f) En caso de que los solicitantes no sean reconocidos por la Secretaría de Economía como
personas de negocios o que no cumplan con los requisitos, supuestos y procedimiento
señalados en el presente Capítulo, el Instituto debe emitir y notificar al interesado, de
conformidad con lo dispuesto en la LFPA, una resolución negativa debidamente fundada y
motivada en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud o del desahogo de la prevención, según sea el caso.
II. Aprobación de las economías de APEC
a) Las economías participantes de APEC, conforme a los plazos que determinen sus
procedimientos internos, deben comunicar su respuesta a la solicitud del interesado a través de
la Base de Datos Internacional de APEC, en un plazo que no podrá ser mayor a 90 días hábiles.
b) El Instituto debe dar seguimiento a las solicitudes de ABTC a través de la Base de Datos
Internacional de APEC y poner a disposición del interesado en su página electrónica, la
respuesta de las economías participantes.
c) En caso de que ninguna economía participante apruebe la solicitud del interesado, el Instituto
debe emitir una constancia en la que le notifique al interesado, de conformidad con lo dispuesto
en la LFPA, el resultado de su solicitud.
III. Expedición y entrega de la ABTC
III.1 ABTC Provisional
a) La autoridad migratoria expedirá la ABTC Provisional a solicitud del interesado cuando
cuente con la aprobación de una economía.
b) El interesado debe presentar los documentos que acrediten los requisitos establecidos en la
ficha de trámite prevista en el artículo 90 de los presentes Lineamientos, y en caso de que
no haya proporcionado sus datos biométricos y firma autógrafa, debe presentarse
personalmente el día y hora de su cita, a efecto de proporcionarlos.
c) El Instituto debe solicitar al Departamento de Migración y Protección Fronteriza de Australia
que imprima la ABTC Provisional, con la autorización de las economías que hasta ese
momento hayan emitido su aprobación.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
La ABTC Provisional debe remitirse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de la petición de impresión y una vez recibida, el Instituto debe requerir al solicitante
por correo electrónico para que acuda a recoger personalmente el documento o a través de
apoderado.
El Instituto debe entregar la ABTC Provisional al interesado o a su apoderado, en la Oficina
de ABTC México o en la Delegación Federal donde haya ingresado su trámite. En caso de
que acuda el apoderado, éste debe presentar original y copia de la carta que especifique
que el interesado otorga poder para recoger la ABTC Provisional, misma que será otorgada
ante dos testigos, así como copia de las identificaciones oficiales vigentes de las personas
que en ella intervienen.
III.2 ABTC Definitiva
a) La ABTC Definitiva debe expedirse al interesado cuando el Instituto cuente con la respuesta
de todas las economías participantes.
b) En caso de que el interesado no haya proporcionado sus datos biométricos y firma
autógrafa, debe presentarse personalmente el día y hora de su cita para tales efectos.
c) El Instituto debe solicitar al Departamento de Migración y Protección Fronteriza de Australia
que imprima la ABTC Definitiva cuando tenga respuesta de todas las economías
participantes.
d) La ABTC Definitiva debe remitirse al Instituto en un plazo máximo de 15 días hábiles
contados a partir de la petición, y una vez recibida, el Instituto debe requerir al solicitante por
correo electrónico para que acuda a recoger el documento.
e) El Instituto debe entregar la ABTC Definitiva al interesado o a su apoderado, en la Oficina
de ABTC México o en la Delegación Federal donde haya ingresado su trámite. En caso de
que acuda el apoderado, éste debe presentar original y copia de la carta poder en la que
especifique que es para recoger la ABTC Definitiva, misma que debe otorgarse ante dos
testigos, así como copia de las identificaciones oficiales vigentes de las personas que en
ella intervienen.
III.3 Reposición de ABTC
a) Para la reposición de la ABTC, el interesado debe presentarse personalmente o a través de
apoderado, en la Oficina de ABTC México o en la Delegación Federal del Instituto donde
ingresó su trámite, en días y horas hábiles, con la documentación señalada en el apartado
de requisitos de la ficha de trámite prevista en el artículo 91 de los presentes Lineamientos.
En caso de que el trámite sea presentado a través de apoderado, éste debe presentar
original y copia de la carta poder otorgada ante dos testigos, así como copia de las
identificaciones oficiales vigentes de las personas que en ella intervienen.
b) La autoridad migratoria debe verificar que la solicitud esté debidamente llenada y firmada, y
que la documentación esté completa. En caso de cumplir con todos los requisitos, la
autoridad migratoria debe confirmar en el sistema el número de folio e imprimir el sello de
recibido en el acuse del interesado, en caso contrario, debe emitir la prevención
correspondiente.
c) El Instituto, previa verificación de que subsisten las condiciones que motivaron la expedición
de la ABTC, debe solicitar al Departamento de Migración y Protección Fronteriza de
Australia que imprima la ABTC que corresponda, con la autorización de las economías
contenidas en la tarjeta a reponer.
La ABTC debe remitirse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la
petición de impresión, y una vez recibida, el Instituto debe requerir al solicitante por correo
electrónico para que acuda a recoger el documento.
d) El Instituto debe entregar la reposición de la ABTC al interesado o a su apoderado, en la
Oficina de ABTC México o en la Delegación Federal donde haya ingresado su trámite. En
caso de que acuda el apoderado, éste debe presentar original y copia de la carta en la que
especifique que es para recoger la reposición de la ABTC, misma que debe otorgarse ante
dos testigos, así como copia de las identificaciones oficiales vigentes de las personas que
en ella intervienen.
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Artículo 89. Ficha de trámite para la obtención de la ABTC Definitiva.
Caso en el que se
presenta:
Aplicable al mexicano que pretende ingresar a la región de APEC como
funcionario del gobierno mexicano en comisión oficial, o como persona de
negocios para realizar y/o explorar actividades relacionadas con negocios,
comercio o inversión.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones XII, XV, XVI y XXX, 34, 35, 47, 48 y 81 de la Ley;
así como 55 y 66 del Reglamento.
Forma de
presentación:
Formato para obtener la ABTC Definitiva.
Lugar donde se
presenta:
En la Oficina de ABTC México de la Dirección General de Regulación y
Archivo Migratorio, ubicada en Homero 1832, Colonia Los Morales
Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11510, piso 16,
México, Distrito Federal o en las Delegaciones Federales habilitadas
mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación,
considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad del equipo
necesario.
Monto de los
derechos:
El previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de
resolución para la
autorización del
Instituto:
15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud del
interesado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y la
Secretaría de Economía determine que es persona de negocios.
Plazo de aprobación
por parte de las
Economías de APEC:
No mayor a 90 días hábiles; sin embargo, la temporalidad varía en función
del procedimiento de resolución del visado que establecen las economías
de APEC.
Plazo máximo de
entrega de la ABTC:
15 días hábiles contados a partir de que el Instituto solicite la expedición
de la ABTC Definitiva al Departamento de Migración y Protección
Fronteriza de Australia.
Vigencia máxima de la
autorización:
5 años; sin embargo, la vigencia de la ABTC debe ajustarse a la del
pasaporte.
Excepciones al
artículo 15-A de la
LFPA:
Es necesario presentar original de todos los documentos señalados en el
apartado de requisitos.
Requisitos:
1. Original y copia del formato para obtener la tarjeta ABTC, en la modalidad definitiva,
debidamente llenado por el interesado, mismo que está disponible en la página electrónica del
Instituto.
2. Original y copia del pasaporte vigente.
3. Original y copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC.
4. Carta u oficio en papel membretado en la que exponga los motivos para obtener la ABTC en
función de las actividades que desea realizar dentro de la región APEC:
a. En el caso de persona de negocios, carta firmada por el dueño, titular o representante
legal de la empresa, y
b. En el caso de funcionarios del gobierno mexicano, oficio firmado por el titular de la
dependencia o de la unidad administrativa a la cual esté adscrito.
Criterios de resolución:
I. La autoridad migratoria debe verificar los datos de la solicitud del interesado en las listas de
control migratorio para comprobar que no exista alerta migratoria en su contra.
II. La Secretaría de Economía debe determinar si el interesado tiene la condición de persona de
negocios.
En caso de que la Secretaría de Economía no remita la opinión en el plazo anteriormente
señalado, debe entenderse que el interesado tiene la condición de persona de negocios.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
La opinión de la Secretaría de Economía debe considerar los estándares establecidos por los
líderes de las economías de APEC y lo señalado en el artículo 84, fracción I de los presentes
Lineamientos. Asimismo, puede solicitar la opinión de la Confederación de Cámaras
Industriales de los Estados Unidos Mexicanos o la Confederación Nacional de Cámaras de
Comercio, Servicios y Turismo; el Consejo de Asesoría Empresarial de APEC u otras
organizaciones de carácter empresarial que considere pertinentes.
III. Para la emisión de la ABTC definitiva el interesado debe proporcionar al Instituto sus datos
biométricos y firma autógrafa.
Información importante para el usuario:
1. El trámite de ABTC es administrado por cada una de las economías de APEC. En el caso de
México, el Instituto es el responsable de atender las solicitudes de mexicanos, y en el caso de
extranjeros, son responsables las autoridades de su país cuyos datos de contacto están
disponibles en la dirección electrónica: http://travel.apec.org/apply.html
2. Para obtener la autorización de la ABTC el Instituto debe transmitir a las economías de APEC
la siguiente información: nombre, género, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, datos del
pasaporte y tipo de actividad económica, únicamente para los fines establecidos por el
esquema ABTC.
3. En caso de que las economías de APEC resuelvan negativamente una solicitud, sus siglas no
deben aparecer al reverso de la ABTC del solicitante; asimismo, dichas economías no están
obligadas a informar al Instituto los motivos de su negativa.
4. La ABTC no es el único medio para ingresar a las economías de APEC, por lo que, el
mexicano que pretende ingresar a cualquiera de ellas fuera de este esquema, puede hacerlo
mediante los mecanismos ordinarios que establezcan las autoridades migratorias de dichas
economías para el ingreso de personas extranjeras.
5. La ABTC es un documento oficial, personal e intransferible cuyo uso es responsabilidad del
portador.
6. El solicitante debe notificar a la Oficina de ABTC México sobre los cambios en el pasaporte al
correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx.
7. Los interesados pueden conocer sobre el estatus de su solicitud enviando mensaje al correo
electrónico abtc.mexico@inami.gob.mx.
8. La cita para tomar los datos biométricos y firma autógrafa debe solicitarse al número
telefónico establecido para tal efecto en la página electrónica del Instituto, o bien, al correo
electrónico abtc.mexico@inami.gob.mx.
Artículo 90. Ficha de trámite para la obtención de ABTC Provisional.
Caso en el que se
presenta:
Aplicable al mexicano que haya presentado un trámite de obtención de
ABTC y requiera ingresar como persona de negocios o como funcionario
del gobierno mexicano al territorio de las economías que hayan autorizado
su solicitud. Este trámite es aplicable cuando no exista la respuesta de
todas las economías de APEC, pero haya autorización de al menos una
economía.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones XII, XV, XVI y XXX, 34, 35, 47, 48 y 81 de la Ley;
así como 55 y 66 del Reglamento.
Forma de
presentación:
Formato para obtener la ABTC Provisional.
Lugar donde se
presenta:
En la Oficina de ABTC México de la Dirección General de Regulación y
Archivo Migratorio, ubicada en Homero 1832, Colonia Los Morales
Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11510, piso 16,
México, Distrito Federal o en las Delegaciones Federales habilitadas
mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación,
considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad del equipo
necesario.
Monto de los
derechos:
El previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de
resolución para la
autorización del
Instituto:
5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de
expedición de ABTC Provisional, siempre y cuando cumpla con todos los
requisitos.
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Plazo de aprobación
por parte de las
Economías de APEC:
No mayor a 90 días hábiles; sin embargo, la temporalidad varía en función
del procedimiento de resolución del visado que establecen las economías
de APEC.
Plazo máximo de
entrega de la ABTC:
15 días hábiles contados a partir de que el Instituto solicite la expedición
de la ABTC Provisional al Departamento de Migración y Protección
Fronteriza de Australia.
Vigencia máxima de la
autorización:
5 años; sin embargo, la vigencia de la ABTC Provisional debe ajustarse a
la del pasaporte.
Excepciones al
artículo 15-A de la
LFPA:
Es necesario presentar original de todos los documentos señalados en el
apartado de requisitos.
Requisitos:
1. Original y copia del formato para obtener la tarjeta ABTC, en la modalidad provisional,
debidamente llenado por el interesado, mismo que está disponible en la página electrónica del
Instituto.
2. Original y copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC.
Criterios de resolución:
I. Puede ser expedida cuando una economía haya aprobado la solicitud del interesado.
II. La autoridad migratoria debe notificar por correo electrónico al solicitante, o en su caso, a su
apoderado legal, para que acuda a recoger su tarjeta en la Oficina de ABTC México o en la
oficina de trámites de la Delegación Federal donde ingresó su solicitud.
III. Para la emisión de la ABTC Provisional el interesado debe proporcionar al Instituto sus datos
biométricos y firma autógrafa.
Información importante para el usuario:
1. El trámite de ABTC es administrado por cada una de las economías de APEC. En el caso de
México, el Instituto es el responsable de atender las solicitudes de mexicanos, y en el caso de
extranjeros, son responsables las autoridades de su país cuyos datos de contacto están
disponibles en la dirección electrónica: http://travel.apec.org/apply.html
2. La ABTC es un documento oficial, personal e intransferible cuyo uso es responsabilidad del
portador.
3. El solicitante debe notificar a la Oficina de ABTC México sobre los cambios en el pasaporte al
correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx.
4. Los interesados pueden conocer sobre el estatus de su solicitud enviando un mensaje al
correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx.
5. La cita para tomar los datos biométricos y firma autógrafa debe solicitarse al número telefónico
establecido para tal efecto en la página electrónica del Instituto, o bien, al correo electrónico
abtc.mexico@inami.gob.mx.
Artículo 91. Ficha de trámite para obtener reposición de la ABTC.
Caso en el que se
presenta:
Aplicable al mexicano titular de una ABTC en caso de robo o extravío de
su tarjeta, o retiro de la aprobación de alguna de las economías de APEC.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones XII, XV, XVI y XXX, 34, 35, 47, 48 y 81 de la Ley;
así como 55 y 66 del Reglamento.
Forma de
presentación:
Formato para obtener la ABTC.
Lugar donde debe
presentarse:
En la Oficina de ABTC México de la Dirección General de Regulación y
Archivo Migratorio, ubicada en Homero 1832, Colonia Los Morales
Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11510, piso 16,
México, Distrito Federal o en las Delegaciones Federales habilitadas
mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación,
considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad del equipo
necesario.
Monto de los
derechos:
El previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de
resolución para la
autorización del
Instituto:
5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de
expedición de reposición de ABTC, siempre y cuando cumpla con todos
los requisitos.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
Plazo de aprobación
por parte de las
Economías de APEC:
No mayor a 90 días hábiles; sin embargo, la temporalidad varía en función
del procedimiento de resolución del visado que establecen las economías
de APEC.
Plazo máximo de
entrega de la ABTC:
15 días hábiles contados a partir de que el Instituto solicite la expedición
de la reposición de la ABTC al Departamento de Migración y Protección
Fronteriza de Australia.
Vigencia máxima de la
autorización:
5 años; sin embargo, la vigencia de la ABTC debe ser igual a la señalada
en la tarjeta original, la cual no puede ser superior a la vigencia del
pasaporte.
Excepciones al
artículo 15-A de la
LFPA:
Es necesario presentar original de todos los documentos señalados en el
apartado de requisitos.
Requisitos:
1. Original y copia del formato para obtener la tarjeta ABTC, en la modalidad de reposición,
debidamente llenado por el interesado, mismo que está disponible en la página electrónica del
Instituto.
2. Original y copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC.
Criterios de resolución:
I. En caso de que alguna economía haya retirado la autorización de la ABTC, la tarjeta de
reposición no deberá contener las siglas de dicha economía.
II. El Instituto debe verificar si subsisten las condiciones bajo las que fue otorgada inicialmente la
ABTC, para lo cual puede solicitar información adicional y/o los medios de prueba que estime
convenientes para mejor proveer.
Información importante para el usuario:
1. El trámite de ABTC es administrado por cada una de las economías de APEC. En el caso de
México, el Instituto es el responsable de atender las solicitudes de mexicanos, y en el caso de
extranjeros, son responsables las autoridades de su país cuyos datos de contacto están
disponibles en la dirección electrónica: http://travel.apec.org/apply.html
2. La ABTC es un documento oficial, personal e intransferible cuyo uso es responsabilidad del
portador.
3. El solicitante debe notificar a la Oficina de ABTC México sobre los cambios en el pasaporte al
correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx.
4. Los interesados pueden conocer sobre el estatus de su solicitud enviando mensaje al correo
electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx.
5. La cita para tomar los datos biométricos y firma autógrafa debe solicitarse al número telefónico
establecido para tal efecto en la página electrónica del Instituto, o bien, al correo electrónico
abtc.mexico@inami.gob.mx.
6. En caso de pérdida o robo del pasaporte del interesado, éste debe dar aviso a la autoridad
migratoria encargada del trámite de la ABTC y presentar una nueva solicitud para obtener la
tarjeta ABTC Definitiva, en virtud de que los datos contenidos en la ABTC deben coincidir con
los del pasaporte del interesado, por lo que debe adjuntar a su petición, además de los
requisitos establecidos para tal efecto, la tarjeta ABTC Definitiva que el Instituto le remitió para
su cancelación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. El trámite para la obtención de la ABTC Definitiva, Provisional o de reposición que esté en
proceso o pendiente de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, debe concluirse de
conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que el interesado ingresó dicho trámite. Lo
anterior, salvo la vigencia de la ABTC que será de 5 años.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2015.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de nevada severa ocurrida los días 12 y 13 de diciembre de
2015, en 15 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 16 de diciembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 705/15, mediante el cual la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Bocoyna,
Carichí, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guerrero, Ignacio Zaragoza,
Janos, Madera, Matachí, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes y Temósachic del Estado de Chihuahua por la
presencia de nevada severa, ocurrida los días 12 y 13 de diciembre de 2015, publicándose la Declaratoria de
Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/1377/2015, de fecha 26 de diciembre de 2015, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 26 de diciembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 712/15, a través del cual dio
a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bocoyna, Carichí,
Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Janos,
Madera, Matachí, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes y Temósachic del Estado de Chihuahua por la presencia
de nevada severa, ocurrida los días 12 y 13 de diciembre de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE NEVADA SEVERA OCURRIDA
LOS DÍAS 12 Y 13 DE DICIEMBRE DE 2015, EN 15 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bocoyna, Carichí, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Casas
Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Janos, Madera, Matachí, Namiquipa, Nuevo
Casas Grandes y Temósachic del Estado de Chihuahua por la presencia de nevada severa, ocurrida los días
12 y 13 de diciembre de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiséis de diciembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis
Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades
federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Social.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos
32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las
entidades, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se realiza en función de la proporción que corresponde a
cada municipio o demarcación territorial de la pobreza extrema en la entidad.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 35 que con objeto de apoyar a las
entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de
la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y
fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE
INFORMACIÓN PARA APOYAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA APLICACIÓN DE LA
FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE
LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para
apoyar a las entidades federativas en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios y
demarcaciones territoriales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) para el ejercicio fiscal 2016, conforme a lo señalado en los artículos
34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
SEGUNDO.- Fórmula de Distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales establecida en los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
, = , + . . ∗ , + . ∗ ,
Donde:
, =
,
∑ ,
, =
,
∑ ,
, =
, −
,
∑ , −
,
Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:
Fi,t= Monto del FISMDF del municipio i en el año t.
Fi,2013= Monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del municipio o demarcación
territorial i en 2013. En el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el monto FISM que se
les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha cifra es el resultado de multiplicar los
$686,880,919.32 de FAIS 2013 para el Distrito Federal determinado en el artículo 34 de la Ley de
Coordinación Fiscal por el 87.88% que le corresponde al FISM según se estipulaba en el artículo 32 de la
mencionada Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El correspondiente a cada Demarcación Territorial
del Distrito Federal será el que resulte de calcular su monto con la fórmula y metodología de distribución
empleada para los municipios del país en el ejercicio fiscal 2013, misma que se describe en el artículo
QUINTO de este documento y que se sustenta en el artículo 34 de la LCF vigente hasta el 31 de diciembre
de 2013.
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
ΔF2013,i,t= FISMDFi,t – FISM i,2013, donde FISMDFi,t corresponde a los recursos del FISMDF en el año
de cálculo t para la entidad i. FISM i,2013 corresponde a los recursos del FISM recibidos por la entidad i
en 2013.
zi,t= La participación del municipio o demarcación territorial i en el promedio estatal de las carencias de la
población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social al año t.
ei,t = La participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su
eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema.
CPPEi= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o
demarcación territorial i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social al año t.
PPEi,T= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la
información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y
PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la
información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social;
TERCERO.- Excepción para el caso de ei,t
Considerando que sólo existe un corte de medición de la pobreza multidimensional a nivel municipal dado
a conocer por el Coneval, la participación ei,t se considerará cero para todos los municipios o demarcaciones
territoriales, por lo que el coeficiente zi,t se considerará igual a uno y la fórmula de distribución se definirá de
la siguiente manera:
, = , + ∆ , ( . , + . , = , + ∆ , ( , )
CUARTO.- Fuentes de Información
Componente Fi,2013
Nombre
Línea Basal
Descripción
Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FISM en el
año 2013.
Fuente de Información
Publicaciones oficiales de los estados donde dan a conocer el monto asignado a sus municipios por
concepto de FISM para el ejercicio fiscal 2013.
Componente Zi,t
Nombre
Pobreza
Descripción
Se refiere a la participación de las 32 entidades federativas del país en la pobreza extrema a nivel
nacional, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema de la respectiva
entidad federativa.
Fuente de Información
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Sitio Electrónico
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medición/Anexo-estadístico-municipal-2010.aspx
Indicaciones
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo “Información
concentrada en Excel” y descargar el archivo “Concentrado.zip”. El archivo contiene dos documentos: “3.3
Concentrado, indicadores de pobreza por municipio.xlsx” y “3.4 Concentrado, indicadores de pobreza por
entidad federativa.xlsx”. Abrir el primero. Para construir el indicador utilice los valores para “pobreza
extrema”, columna “Personas” y “Carencias”.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
Componente ei,t
Nombre
Eficacia
Nota
Para el ejercicio fiscal 2016 no existe información para medir el componente de eficacia, toda vez que
hasta la fecha sólo existe una medición multidimensional de la pobreza a nivel municipal (2010) y se
requieren por lo menos dos mediciones para hacer comparaciones. Por tanto, la fórmula que se aplicará
para el cálculo de la distribución de recursos a nivel municipal será la siguiente
, = , + ∆ , ( . ∗ , + . ∗ , ) = , + ∆ , ( , )
Componente ΔF2013,t
Nombre
Incremento FAIS
Descripción
Es el diferencial del Monto Total asignado al FISM en el año actual, respecto del monto total asignado al
FISM en 2013. Para el caso del Distrito Federal el monto FISM 2013 se considerará igual a $603,620,980
(lo anterior se respalda por lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal).
Fuente de Información
Para el Monto FISM 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013
Para el Monto 2016, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016
Sitio Electrónico
• Para el caso del Monto FISM 2013:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf
• Para el caso del Monto FISMDF 2016 Consultar PEF 2016
Indicaciones
• Para el caso del Monto FISM 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el
monto correspondiente al FAIS Municipal para cada estado.
• Para el caso del Monto FISMDF 2016, tomar el monto FAIS Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal correspondiente a cada entidad, el cual, para facilitar el cálculo, se
presenta a continuación:
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Entidad
Federativa
Denominación Monto total FISMDF 2016
01 Aguascalientes 244,098,442
02 Baja California 298,256,670
03 Baja California Sur 110,753,408
04 Campeche 562,511,711
05 Coahuila 437,572,109
06 Colima 128,193,667
07 Chiapas 9,246,701,522
08 Chihuahua 1,044,742,685
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
09 Distrito Federal 720,790,348
10 Durango 772,502,097
11 Guanajuato 1,966,264,811
12 Guerrero 4,566,219,653
13 Hidalgo 1,659,359,836
14 Jalisco 1,294,712,717
15 Estado de México 3,602,844,926
16 Michoacán 2,209,847,842
17 Morelos 511,974,643
18 Nayarit 512,505,872
19 Nuevo León 636,037,299
20 Oaxaca 5,282,870,626
21 Puebla 4,313,821,077
22 Querétaro 529,322,007
23 Quintana Roo 561,374,370
24 San Luis Potosí 1,707,294,562
25 Sinaloa 688,087,303
26 Sonora 459,148,991
27 Tabasco 1,065,286,898
28 Tamaulipas 707,110,014
29 Tlaxcala 507,068,900
30 Veracruz 5,605,664,072
31 Yucatán 1,262,962,235
32 Zacatecas 758,746,225
Total 53,974,647,538
QUINTO.- Del Distrito Federal
Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se utiliza la siguiente fórmula para
construir los porcentajes de asignación 2013, que servirán para calcular su base 2013, indispensable para la
aplicación de la fórmula descrita en el artículo SEGUNDO de este documento.
A) Ingresos por persona
1
. Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de
$877.98 pesos mensuales a precios de junio de 2012, tomada del cálculo de la Línea de Pobreza
Alimentaria Rural publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar
y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en
cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide
su monto entre el número de sus miembros.
El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la
carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que
resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de -0.5.
1
Los ingresos reportados en el Censo 2010 se actualizan a valor presente para hacer el cálculo. Se utiliza el INPC al mes de junio de 2012,
tomando como base junio de 2010.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o
igual que -9 y menor que cero, y colocar el valor de -0.5 a aquellas brechas con valor menor a -9.
B) Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las
variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar
con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del
individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de
alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación:
= ∗
Donde:
NEij = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j.
Eij= Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad,
en el hogar j.
Na = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad.
A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso
contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control,
anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años de edad o
más, no sabe leer ni escribir.
La norma establece que un individuo a partir de los catorce años de edad tenga al menos
primaria completa.
Para menores de catorce años de edad se consideran normas acordes según la edad con un margen
de tolerancia.
A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados
se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel
educativo, pero sus grados aprobados se consideran como NEij para la fórmula (2).
La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad:
Edad Norma de grados escolares aprobados Alfabetismo (exigencia)
7 0 No se exige
8 0 No se exige
9 1 No se exige
10 2 Se exige
11 3 Se exige
12 4 Se exige
13 5 Se exige
14 6 Se exige
La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel NEij como lo indica la
siguiente expresión:
Brecha Educativa = 1 – NEij (2)
Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en
la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de
que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron
menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual
para después obtener la brecha educativa promedio del hogar.
C) Disponibilidad de espacio de la vivienda. Ésta se mide por la relación existente entre el número de
ocupantes por hogar y el número de cuartos-dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija
en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula:
=
( ú ∗ 3)
ú
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Donde: DEj = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar.
En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la
misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta
rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma.
Para hacer este reescalamiento se multiplica DEj por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos
(DEj/75), obteniéndose DERj. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de
DERj, o en caso de carencia DEj.
D) Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa
séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes:
Categoría Valor asignado para el cálculo
Conectado a la red pública 1.5
Conectado a la fosa séptica 1.0
Con desagüe a la barranca o grieta 0.5
Con desagüe a un río, lago o mar 0.3
No tiene drenaje 0.0
Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la
tabla anterior.
E) Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la
primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta
brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible
que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas.
El indicador disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla
muestra los valores asignados a cada categoría:
Categoría Valor asignado para el cálculo
Electricidad 1.0
Gas LP o Gas Natural 1.0
Leña o Carbón 0.1
Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar se resta de la unidad el valor
asignado según la tabla anterior.
SEXTO.- Las variables y fuentes necesarias para la aplicación de la metodología descrita en el Artículo
QUINTO de este documento son las siguientes
Necesidad
Variables (e identificador de la variable),
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010
Nivel de desagregación, y fuente
Ingreso per cápita del
hogar (w1)
Ingresos por persona (Ingtrhog)
Número de personas por hogar (numpers)
Por hogar
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
Nivel educativo
promedio por hogar
(w2)
Grados aprobados (escoacum)
Alfabetismo (alfabet)
Edad (edad)
Por persona
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
Disponibilidad de
espacio de la
vivienda (w3)
Número de cuartos dormitorios disponibles
en la vivienda (cuadorm)
Número de personas por hogar (numpers)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de
drenaje (w4)
Drenaje (drenaje) Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
Disponibilidad de
electricidad-
combustible (w5)
Electricidad en la vivienda (electri)
Combustible para cocinar en la vivienda
(combust)
Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
Factor de Expansión Factor (factor) Por vivienda
XIII Censo General de Población y
Vivienda 2010 (Microdatos del
Censo o de la muestra censal).
SÉPTIMO.- Aplicando la metodología descrita en el artículo QUINTO y utilizando las variables y fuentes
descritas en el artículo SEXTO se obtendrían los siguientes porcentajes de distribución y montos de
asignación para las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Línea base 2013:
Demarcación Territorial Masa Carencial Porcentaje
Asignación monetaria
(Línea Base 2013)
Azcapotzalco 1,256 0.02783238317863 16,800,488
Coyoacán 1,678 0.03716616971891 22,434,650
Cuajimalpa de Morelos 990 0.02193103574117 13,238,252
Gustavo A. Madero 5,636 0.12484533342067 75,360,507
Iztacalco 935 0.02071721216700 12,505,551
Iztapalapa 10,915 0.24179067069624 145,952,333
La Magdalena Contreras 1,349 0.02988555916995 18,039,849
Milpa Alta 2,541 0.05629529807109 33,981,584
Álvaro Obregón 3,250 0.07199687354914 43,459,541
Tláhuac 2,372 0.05254190648216 31,715,921
Tlalpan 3,334 0.07384259708934 44,573,677
Xochimilco 3,252 0.07203411921269 43,482,024
Benito Juárez 1,403 0.03107171214189 18,755,847
Cuauhtémoc 2,863 0.06342717473898 38,286,606
Miguel Hidalgo 858 0.01900983082173 11,474,922
Venustiano Carranza 2,511 0.05561212380041 33,569,199
TOTAL 45,143 1.00000000000000 603,630,951
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.-
El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 58, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY
FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 13, FRACCIÓN VIII, DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS”, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE AGOSTO DE 2012, Y CONFORME AL ACUERDO NUMERO
SO/III-15/09,R, DICTADO EN SU TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE 2015, CELEBRADA EL 31 DE AGOSTO DE 2015,
HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico regula la organización y funcionamiento del Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos, determina las atribuciones de las unidades administrativas que lo
conforman, y las facultades y obligaciones de sus servidores públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General
de Educación, el Decreto del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y las demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado
en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en la Ciudad de México y tiene
por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos y de quienes no
se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los servicios de
alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las
disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente instrumento se entiende por:
I. Decreto del INEA: El Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
agosto de 2012.
II. Delegaciones: A las representaciones del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que
de manera desconcentrada son responsables de la operación de los servicios de educación que
presta el Instituto en las Entidades Federativas que no han participado en el Convenio de
Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos.
III. Director General: Al Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
IV. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
V. INEA: Al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
VI. Institutos Estatales: A los organismos públicos descentralizados de los gobiernos de los Estados,
con personalidad jurídica y patrimonios propios, responsables de la educación de adultos en las
entidades federativas, que participaron en el Convenio de Coordinación para la Descentralización
de los servicios educativos.
VII. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del INEA.
ARTÍCULO 4.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el INEA cuenta con:
I. Junta de Gobierno.
II. Dirección General.
III. Unidades Administrativas:
a) Dirección Académica.
b) Dirección de Acreditación y Sistemas.
c) Dirección de Prospectiva y Evaluación.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
d) Dirección de Administración y Finanzas.
e) Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas.
f) Dirección de Delegaciones y Coordinación con Institutos Estatales.
g) Dirección de Asuntos Jurídicos
IV. Delegaciones.
El INEA contará con un Órgano Interno de Control con las facultades y atribuciones contenidas en el
artículo 35 del Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 5.- El INEA, a través de sus unidades administrativas y Delegaciones, ejecutará sus
actividades de manera programada de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Junta de
Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 6.- Conforme al artículo 6 del Decreto del INEA, la administración del Instituto se encuentra a
cargo de la Junta de Gobierno y del Director General.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano de autoridad del INEA; se integra conforme se
señala en el Decreto del INEA y le corresponden las atribuciones que se establecen en el artículo 58 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las previstas en el artículo 13 del
mencionado Decreto del INEA.
La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses; y en
sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente, o a petición de cualquiera de sus miembros,
en los casos que por su importancia no puedan esperar a la celebración de la siguiente sesión ordinaria.
Alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno y el Director General podrán solicitar al Presidente de la
Junta de Gobierno que convoque a sesión extraordinaria en los casos siguientes:
a) Cuando se ponga en riesgo la operatividad del INEA.
b) Cuando el INEA deba cumplir una obligación prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.
c) En caso fortuito o de fuerza mayor.
Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la
Junta de Gobierno, siempre que se cuente con la presencia de su Presidente, quien tendrá voto de calidad.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
El Director General asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
La convocatoria para las sesiones deberá incluir el orden del día, los documentos e información sobre los
temas a tratar y será entregada por el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno a los integrantes de dicho
Órgano de Gobierno y a los Comisarios Públicos de la Secretaría de la Función Pública, con una anticipación
no menor a cinco días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias y de por lo menos veinticuatro horas
para las extraordinarias.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a las sesiones a las que sean
convocados; en caso de impedimento, lo podrán comunicar al Secretario Técnico y al Prosecretario de ese
cuerpo colegiado, con la debida oportunidad.
Las faltas del Presidente de la Junta de Gobierno, serán suplidas por el servidor público que designe el
Secretario de Educación Pública.
Conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los integrantes
de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por servidores públicos que tengan, al menos, el nivel de
Director de Área o su equivalente en la Administración Pública Federal.
El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Prosecretario
de dicha Junta.
ARTÍCULO 9.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se sujetarán al orden del día aprobado. Cualquiera
de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en subsecuente sesión, previa
aprobación del mismo por parte de sus miembros.
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
El orden del día de las sesiones deberá contener invariablemente un punto sobre el cumplimiento de los
acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, así como otro de asuntos generales.
En caso de que una sesión se suspenda o algún punto del orden del día no se desahogue o quede
inconcluso, se presentarán en la sesión subsecuente, excepto los que por acuerdo expreso de la Junta de
Gobierno deban tratarse por otro procedimiento.
ARTÍCULO 10.- Se levantará acta de todas las sesiones de la Junta de Gobierno, misma que tendrá un
número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación del
desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con el
carácter de la sesión, el número progresivo que le corresponda en el año, el número del acuerdo y precisar si
es de registro o de seguimiento. Las actas deberán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos
tratados en las sesiones.
El acta constará de original y una copia que deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno. El original se integrará al registro autorizado.
ARTÍCULO 11.- De conformidad con el último párrafo del artículo 11 del Decreto del INEA, corresponde al
Presidente de la Junta de Gobierno:
I. Instalar, presidir, conducir y levantar las sesiones;
II. Diferir o suspender la sesión, por causas que pudieren afectar la celebración o el desarrollo de la
misma y que a su juicio así lo ameriten;
III. Dirigir y moderar los debates;
IV. Resolver, en caso de empate, con voto de calidad;
V. Firmar las actas de las sesiones;
VI. Proponer la designación del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, y
VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno nombrará y removerá, a propuesta de su Presidente, al Secretario
Técnico de ese cuerpo colegiado entre personas ajenas al INEA; asimismo, designará o removerá, a
propuesta del Director General, al Prosecretario. El Secretario Técnico participará en las sesiones con voz,
pero sin voto, correspondiéndole las funciones siguientes:
I. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones atendiendo a las propuestas que formulen los
miembros de la Junta de Gobierno;
II. Preparar la convocatoria y el orden del día, mismos que se enviarán a los miembros de la Junta de
Gobierno, quienes deberán recibirla por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la
celebración de la sesión ordinaria de que se trate;
III. Pasar lista de asistencia; verificar que se cuente con el quórum de asistencia requerido; y someter
el acta de la sesión anterior a aprobación;
IV. Revisar las Actas de las Sesiones que elaborará la Prosecretaría y proponerlas a la aprobación de
la Junta de Gobierno;
V. Proponer el calendario anual de sesiones a la Junta de Gobierno, y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
El Prosecretario participará en las sesiones con voz y apoyará al Secretario Técnico de la Junta de
Gobierno en el cumplimiento de las funciones que el Estatuto le confiere y aquellas que le
sean encomendadas.
ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno, en su caso, autorizará la creación de Comités o Subcomités de
Apoyo para el mejor desarrollo de sus funciones, pudiendo asignarles competencias por materia. Su
integración y funcionamiento serán determinados por la propia Junta.
ARTÍCULO 14.- Los integrantes de los Comités o Subcomités de Apoyo a que se refiere el artículo
anterior, deberán:
I. Asistir a las sesiones el día, lugar y hora señalados por su Coordinador;
II. Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día;
III. Analizar los asuntos turnados y formular las observaciones y propuestas que estimen procedentes;
IV. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
V. Desempeñar las demás actividades que se les encomiende.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
CAPÍTULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 15.- El Director General tendrá, sin perjuicio de las previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y 16 del Decreto del INEA, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Dirigir técnica y administrativamente al INEA;
II. Aprobar modelos pedagógicos, planes y programas de estudio, oferta curricular, métodos,
contenidos, materiales, módulos de aprendizaje, cursos y acciones de diagnóstico, mejora de los
servicios y modelos educativos para adultos, así como estrategias, metodologías y programas de
investigación en dicha materia;
III. Autorizar y someter a la Junta de Gobierno para su aprobación, las normas de los procesos de
registro, acreditación, reconocimiento, revalidación y certificación de los servicios educativos;
IV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, la concertación de préstamos para el
financiamiento del INEA con créditos internos y externos;
V. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del INEA, cuando
fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta
de Gobierno;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento de los servidores públicos que ocupen los
cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del Director General;
VII. Acordar los nombramientos del personal del INEA y ordenar su expedición, así como resolver sobre
las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación del personal de confianza y
creación de plazas y determinar, en su caso, la remoción del personal de base y de confianza;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los reglamentos, manuales de organización,
de procedimientos y de servicios, así como los instrumentos normativos que regulen al INEA;
IX. Establecer la agenda de cooperación internacional del INEA y promover las relaciones con
instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
X. Determinar y coordinar el apoyo que el INEA brindará al Consejo Nacional de Educación para la
Vida y el Trabajo;
XI. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras que integran el H. Congreso de la
Unión, cuando se discuta un proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del
INEA;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno, el establecimiento de las unidades administrativas del INEA;
XIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que se estimen necesarias
para el adecuado funcionamiento del INEA;
XIV. Celebrar y suscribir convenios de colaboración inherentes a los objetivos institucionales;
XV. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de los Titulares de las Delegaciones del INEA;
XVI. Establecer políticas y directrices para el proceso interno de planeación, programación,
presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestal del INEA, así como los mecanismos para
medir la gestión institucional, y
XVII. Realizar todas aquellas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones legales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DELEGACIONES
ARTÍCULO 16.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el INEA contará con unidades administrativas
con atribuciones normativas, de coordinación, planeación, asesoría, ejecución, evaluación y control, así como
con Delegaciones para la operación de los programas.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 17.- Para el estudio, coordinación, planeación y despacho de los asuntos de su competencia,
el INEA contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección Académica;
II. Dirección de Acreditación y Sistemas;
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
III. Dirección de Prospectiva y Evaluación;
IV. Dirección de Administración y Finanzas;
V. Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas;
VI. Dirección de Delegaciones y Coordinación con Institutos Estatales;
VII. Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 18.- Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un Director, y para el
cumplimiento de sus funciones contarán con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal de
base y de confianza previa autorización de la Junta de Gobierno, según corresponda, conforme a los
manuales respectivos y el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a cada uno de los Directores de las unidades administrativas, dentro de su
ámbito de competencia, las atribuciones generales siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores asignadas a
la unidad administrativa a su cargo;
II. Auxiliar al Director General, dentro de la esfera de competencia de la unidad administrativa a su
cargo;
III. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a la unidad
administrativa adscrita a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elabore la Dirección
a su cargo;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto, correspondiente a la Dirección a su cargo;
VI. Ejercer el presupuesto autorizado, formular y gestionar las modificaciones presupuestales; así como
registrar y controlar los compromisos adquiridos por la unidad administrativa en materia de
contratación de bienes y servicios;
VII. Formular los anteproyectos de programas y demás instrumentos que les corresponda conforme a la
normatividad establecida;
VIII. Fomentar el cumplimiento de las reglas de operación de los programas de los servicios de
educación para adultos y lineamientos aplicables en las Delegaciones e Institutos Estatales;
IX. Proponer los términos específicos para la elaboración de los convenios de colaboración en los
proyectos y programas sustantivos de su competencia, así como los que en su caso se celebren
con los Institutos Estatales;
X. Organizar, en el ámbito de su competencia, reuniones nacionales y regionales de capacitación,
evaluación y seguimiento;
XI. Participar en los comités que se establezcan para obtener un mejor desarrollo de las actividades del
INEA;
XII. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende y mantenerlo informado sobre el
desarrollo de las mismas;
XIII. Seleccionar al personal a su cargo en apego a las disposiciones, normas y lineamientos aplicables
al INEA;
XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones normativas aplicables a los asuntos asignados a la unidad
administrativa a su cargo;
XV. Proporcionar la información solicitada por dependencias de la Administración Pública Federal, de
conformidad con las políticas establecidas;
XVI. Expedir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de la unidad
administrativa que tenga a su cargo;
XVII. Atender las acciones institucionales en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a
la corrupción, y
XVIII. Atender aquellas facultades que las disposiciones legales confieran al INEA cuya atención
corresponda al ámbito de su competencia, que sean afines a las señaladas en las fracciones que
anteceden y las que le encomiende el Director General.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección Académica el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Diseñar, proponer y actualizar los modelos pedagógicos, planes y programas de estudio y oferta
curricular en materia de educación para adultos, acordes a las necesidades e intereses de los
diferentes sectores por atender, a los perfiles de egreso deseados y a los avances científicos
y tecnológicos;
II. Elaborar y actualizar los métodos, contenidos, materiales, módulos, cursos, recursos didácticos,
proyectos y estrategias para las diversas modalidades y medios de atención educativa para adultos;
III. Diseñar, proponer, desarrollar, implantar y dar seguimiento a estrategias y acciones de diagnóstico
y mejora de los servicios y modelos educativos para adultos, en cuanto a calidad, pertinencia
y eficacia;
IV. Desarrollar la oferta diversificada de los modelos y servicios educativos que impacten en la atención
pertinente y de calidad de los sectores de población que requieran estrategias
pedagógicas diferenciadas;
V. Definir, desarrollar, instrumentar y actualizar el contenido de las matrices con criterios de evaluación
de los materiales educativos de la oferta curricular;
VI. Diseñar, actualizar, implementar y dar seguimiento a las estrategias de diagnóstico, valoración y
evaluación de necesidades de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios
educativos, así como a las estrategias y programas de formación, reconocimiento y certificación de
dichas figuras;
VII. Desarrollar los procesos y acciones para la certificación de competencias laborales en la Institución,
con base en los lineamientos y procedimientos vigentes establecidos por el CONOCER.
VIII. Impartir acciones de formación y desarrollo de figuras institucionales y solidarias que participan en
los servicios educativos, conforme a las estrategias y reglas que se establezcan;
IX. Desarrollar y administrar las modalidades electrónicas a distancia para la atención de educandos y
la formación de figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, con el
soporte técnico de la Dirección de Acreditación y Sistemas, con base en el modelo de gobierno de
tecnologías de información y comunicación;
X. Elaborar e integrar los instrumentos y propuestas para la valoración, evaluación, registro y
certificación de competencias y aprendizajes de las figuras institucionales y solidarias que participan
en los servicios educativos, así como la administración de los sistemas de generación y calificación
de exámenes correspondientes, con el soporte técnico de la Dirección de Acreditación y Sistemas,
con base en el modelo de gobierno de tecnologías de información y comunicación;
XI. Realizar el diseño gráfico, la coordinación editorial y la supervisión de la calidad de impresión y
publicación de los contenidos, módulos, materiales, cursos y apoyos didácticos relacionados con la
aplicación de los modelos educativos y los de formación de figuras institucionales y solidarias que
participan en los servicios educativos, bajo los medios y modalidades aplicables;
XII. Elaborar y difundir los criterios y documentos técnicos relativos a la aplicación de los modelos,
estrategias, programas y proyectos tanto para la educación para adultos como para la formación,
valoración y certificación de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios
educativos;
XIII. Apoyar y asesorar a los Institutos Estatales y a las Delegaciones en la implementación, aplicación y
desarrollo de los modelos, estrategias, programas y proyectos educativos y de formación, valoración
y certificación de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos,
así como la implementación de políticas educativas que favorezcan la participación de especialistas
en la educación para adultos;
XIV. Promover, apoyar, orientar y realizar proyectos piloto, diagnósticos, investigaciones, estudios,
seguimientos y evaluaciones encaminados a la recuperación de experiencias e innovación en el
campo de la educación para adultos; la detección de fortalezas y debilidades de los servicios
educativos; la funcionalidad y mejora de los modelos, métodos y proyectos educativos específicos,
así como el conocimiento y difusión de los avances teóricos y prácticos en este campo;
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
XV. Promover la coordinación de acciones de mejoramiento de la calidad de los modelos y servicios
educativos con los sectores público, privado, social y académico, tanto nacionales,
como internacionales;
XVI. Elaborar los dictámenes y opiniones técnicas sobre las propuestas de contenidos, módulos,
materiales, proyectos educativos, talleres y cursos de capacitación, relacionados con los modelos
vigentes de educación para adultos, así como con la formación de las figuras institucionales y
solidarias que participan en los servicios educativos;
XVII. Emitir opiniones técnicas sobre la definición de equivalencias de estudios entre los modelos del
Instituto y los ofrecidos por otros;
XVIII. Atender los compromisos académicos derivados de los convenios, acuerdos, programas y
proyectos institucionales, interinstitucionales e internacionales, y
XIX. Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, el Director General y las disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección de Acreditación y Sistemas el ejercicio de las facultades
siguientes:
I. Elaborar y proponer políticas y normas de los procesos de registro, acreditación y certificación de
los servicios educativos, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
II. Desarrollar e instrumentar la propuesta de evaluación del aprendizaje, su concepción metodológica
y el desarrollo de sus instrumentos para los modelos educativos vigentes y experimentales;
III. Normar y aplicar los procesos de reconocimiento, revalidación, registro, acreditación y certificación
de los modelos educativos vigentes en el INEA;
IV. Firmar, en términos de la normatividad aplicable, los certificados de primaria y secundaria, así como
las certificaciones de estudio;
V. Establecer los criterios y estrategias para el funcionamiento de las unidades operativas y desarrollar
instrumentos específicos para su operación integral;
VI. Supervisar los procesos de inscripción, acreditación y certificación de estudios;
VII. Definir las competencias y perfiles de las figuras institucionales y solidarias que participan en los
servicios de acreditación y sistemas, a través del diseño, actualización, implementación y
seguimiento a las estrategias de diagnóstico, valoración, evaluación, así como a los programas de
formación, reconocimiento y certificación, con el apoyo de la Dirección Académica;
VIII. Desarrollar, actualizar, mantener y administrar los sistemas de información de los servicios de
gestión educativa y administrativa a nivel nacional y, en su caso, estatal, incluyendo los procesos
continuos de aprendizaje;
IX. Brindar a las unidades administrativas del INEA los servicios para el acceso, publicación y
optimización de la información que se difunda a través de medios electrónicos, así como otorgarles
el soporte técnico que requieran;
X. Proporcionar el marco tecnológico y normativo para la incorporación de los bienes y servicios
informáticos y de telecomunicaciones, garantizando la compatibilidad de la infraestructura;
XI. Planear, dirigir y supervisar la política y lineamientos en materia de informática y
telecomunicaciones a nivel nacional, de acuerdo con las metas y objetivos institucionales;
XII. Autorizar la ubicación, uso y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos y de
telecomunicaciones a nivel nacional;
XIII. Determinar y coordinar los programas de equipamiento, actualización y mantenimiento de la
infraestructura en telecomunicaciones e informática y en el centro de datos externo;
XIV. Administrar los servicios de red nacional privada de voz, datos y seguridad informática que se
generen a nivel nacional;
XV. Establecer el modelo de gobierno de tecnologías de información y comunicación, con la finalidad de
determinar la dirección, el dominio y la arquitectura tecnológica a nivel nacional;
XVI. Operar y supervisar la infraestructura de bienes informáticos y de telecomunicaciones del INEA;
XVII. Coordinar los procesos de impresión de exámenes en atención a la demanda de los
procesos educativos;
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016
XVIII. Distribuir, custodiar y comprobar el uso y destino final de los formatos de certificados
y certificaciones;
XIX. Generar e integrar la información para la operación de los procesos clave de los sistemas de
gestión educativa y administrativa;
XX. Administrar las bases de datos de los sistemas de gestión educativa y administrativa;
XXI. Desarrollar y operar estrategias y modelos de atención para ampliar la cobertura y diversificar la
oferta de servicios del INEA;
XXII. Participar en las reuniones de la Junta de Gobierno, Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios y demás organismos colegiados en los que conforme a la normatividad vigente le
corresponda estar presente;
XXIII. Establecer los criterios de planeación, operación e implementación del Programa Estratégico de
Tecnologías de la Información y Comunicación (PETIC), que contribuya al mejoramiento y
optimización de las tareas asignadas a las áreas del INEA;
XXIV. Conducir el desarrollo de proyectos de inversión en materia de tecnologías de información y
comunicación para impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías para apoyar la
inserción de los educandos en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida;
XXV. Autorizar, previa verificación de los entregables comprometidos, el pago de las adquisiciones,
arrendamientos y servicios a cargo de la Dirección de Acreditación y Sistemas;
XXVI. Revisar y autorizar los estudios de factibilidad de las adquisiciones de bienes y servicios
informáticos y de telecomunicaciones que se requieran en el INEA, y
XXVII.Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, el Director General y las disposiciones
aplicables;
ARTÍCULO 22.- Corresponden a la Dirección de Prospectiva y Evaluación las facultades siguientes:
I. Establecer lineamientos que permitan desarrollar los procesos de planeación de mediano y largo
plazo, a fin de contar con horizontes claros hacia la consecución de los objetivos planteados en el
Plan Nacional de Desarrollo, en beneficio del sector de la población atendida por el Instituto y su
inclusión en la elaboración de los planes estratégicos, programas anuales y de mediano plazo;
II. Coordinar la planeación, programación y presupuestación que permita orientar los programas,
proyectos y acciones del Instituto, así como la evaluación y ejercicio presupuestal en Oficinas
Centrales, sus Delegaciones e Institutos Estatales, a fin de controlar y en su caso gestionar
las adecuaciones pertinentes ante la Coordinadora de Sector;
III. Planear y establecer mecanismos para medir el desempeño de la gestión institucional, así como
coordinar la realización de estudios de prospectiva de manera focalizada, que permitan establecer
las líneas de acción del Instituto;
IV. Coordinar procesos de evaluación para identificar el cumplimiento del programa, los objetivos y
metas educativas asignados, a fin de conocer sus resultados cuantitativos y cualitativos en conjunto
con los Institutos Estatales y Delegaciones del INEA para diseñar e implementar
medidas contingentes;
V. Administrar el desarrollo y aplicación de un modelo de indicadores a nivel nacional, estatal y local
para determinar acciones que permitan dar cumplimiento a los programas y proyectos
institucionales en las localidades rurales con mayor rezago educativo y social;
VI. Suscribir conjuntamente con las áreas responsables de los programas y proyectos sustantivos y en
coordinación con la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas los convenios de
colaboración y coordinación que celebre el INEA con los gobiernos de las Entidades Federativas y
otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
VII. Dirigir el diseño e integración de la estructura programática presupuestal, así como el
establecimiento de metas educativas en conjunto con los Institutos Estatales y Delegaciones
del INEA;
VIII. Dirigir la planeación e integración de las reglas de operación de los programas de servicios de
educación para los adultos e indicadores estratégicos y de gestión del INEA, en coordinación con
las unidades administrativas;
IX. Controlar la evaluación de los programas, proyectos y servicios del INEA, de conformidad con las
reglas de operación de los programas de servicios de educación para adultos y con el sistema de
evaluación del desempeño institucional;
Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
X. Coordinar el sistema de información y dirigir análisis en campo, a fin de identificar las zonas de
mayor vulnerabilidad y atención a educandos con características específicas de acuerdo a las
necesidades de cada región para establecer acciones de redistribución de recursos programático
presupuestales de manera mensual, trimestral y anual;
XI. Planear con el apoyo de las unidades administrativas del INEA, las bases técnicas para el diseño y
ejecución de estudios relacionados con la evaluación institucional;
XII. Coordinar los sistemas de información estadística para el análisis y evaluación de las metas y
objetivos de los programas educativos que promueve el INEA;
XIII. Dirigir el desarrollo de la metodología para determinar el comportamiento estadístico de la población
objetivo del INEA, así como realizar estudios prospectivos;
XIV. Dirigir la integración de variables e indicadores que permitan generar mejoras en los procesos y
servicios educativos que ofrece el INEA;
XV. Establecer normas generales para la operación, sistematización y actualización de la información
estadística en los Institutos Estatales y Delegaciones, así como los catálogos necesarios para el
sistema de información del INEA;
XVI. Determinar con base en los instrumentos normativos nacionales la información estadística que en el
ámbito de la educación básica para adultos se deberá divulgar, así como proponerla como de
interés nacional;
XVII. Coordinar la gestión del presupuesto en materia de gastos de operación del Ramo 11 Educación
Pública, (Oficinas Centrales, y sus Delegaciones) y del Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) de los Institutos Estatales, a fin de contar con la
aprobación de las dependencias globalizadoras para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de
la Federación;
XVIII. Coordinar las actividades del Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto, a fin de contar con una
mejora continua en los procesos necesarios para brindar un servicio de calidad;
XIX. Dirigir las estrategias para la distribución de las metas y recursos destinados a la operación de los
programas y proyectos educativos a cargo de los Institutos Estatales y Delegaciones, para la
elaboración y asignación del presupuesto orientado a resultados;
XX. Establecer los criterios para realizar la micro planeación y planeación focalizada, asignar metas de
alfabetización, primaria y secundaria por localidad, así como formular y articular proyectos para su
operación con la participación de las unidades administrativas, Delegaciones e Institutos Estatales;
XXI. Dirigir el diseño, desarrollo e implantación de un Sistema Nacional de Evaluación para la Educación
de los Adultos, que permita evaluar a los educandos respecto a la conclusión de su educación
básica y la continuidad de sus estudios, inserción en el mercado laboral y mejora en su calidad de
vida, así mismo evaluar la efectividad de los contenidos, materiales y herramientas educativas que
se utilizan en el aprendizaje del educando;
XXII. Coordinar la integración y depuración de los padrones institucionales de beneficiarios de los
programas a cargo del Instituto y contar con información de la población objetivo atendida por el
INEA, y
XXIII. Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, el Director General y las disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas las facultades siguientes:
I. Establecer, difundir y vigilar de conformidad con las políticas institucionales y del sector educativo,
el cumplimiento de la normatividad, criterios y procedimientos que rijan los ordenamientos en
materia de recursos humanos, materiales y financieros del Instituto y sus Delegaciones;
II. Coordinar la formulación y operación de lineamientos, sistemas y procedimientos para la eficiente
administración de los recursos humanos, materiales y financieros conforme a los requerimientos de
las unidades administrativas del INEA, así como aplicar las disposiciones que regulen los procesos
internos de los mismos;
III. Analizar y aprobar la información contable y financiera que corresponde al Instituto para su
presentación e integración a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como atender los
requerimientos de información financiera que le soliciten las dependencias globalizadoras, de
conformidad con la normatividad aplicable;
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  • 1. Tomo DCCXLVIII No. 2 México, D.F., martes 5 de enero de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Petróleos Mexicanos Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 127 $17.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracción XXX, 4, 18, fracción I, 77 y 126 de la Ley de Migración; 1, 2, 4, 5, 55 y 66 del Reglamento de la Ley de Migración; 1, 4 y 5, fracción XLI, 77 y 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la meta nacional "México con Responsabilidad Global", que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmando el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales, la integración productiva, así como la movilidad segura de personas; Que la estrategia 5.1.4 de dicha meta nacional dispone que la región Asia-Pacífico debe consolidarse como punto clave en la diversificación de los vínculos económicos de México con el exterior, fortaleciendo la participación activa del país en foros regionales, destacando el Foro de Cooperación Económica Asía-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) y promoviendo el acercamiento de los sectores empresariales con sus contrapartes en los países de dicha región; Que la estrategia 5.3.2 de la meta nacional mencionada, tiene por objeto fomentar la integración regional estableciendo acuerdos económicos estratégicos y profundizando los ya existentes para que México forme parte de los nuevos bloques de comercio regional, actualice los tratados de libre comercio existentes y aproveche el acceso a nuevos mercados en expansión como la región Asia-Pacífico; Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 dispone en su Objetivo 2, Línea de acción 2.3.3, que debe incluirse el tema migratorio a las estrategias de desarrollo regional y local, a través del impulso de esquemas de migración y movilidad internacional que coadyuven en el intercambio del sector empresarial con sus contrapartes en el extranjero; Que dicho programa especial en su Objetivo 3, Línea de acción 3.1.4, prevé que debe consolidarse una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana, que promueva mecanismos y medidas de facilitación migratoria con otros países para agilizar la movilidad documentada de la población mexicana; Que el artículo 2 de la Ley de Migración establece los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano, en particular el relativo a la facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad; Que México forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) desde 1993 con los objetivos de expandir y diversificar los vínculos económicos con Asia-Pacífico, tener mayor presencia económica en el mundo y afianzar la posición del país como destino de negocios; Que APEC tiene como finalidad aprovechar la creciente interdependencia de las economías de la región, además de establecer como pilares la liberalización del comercio, la inversión y la facilitación de la movilidad internacional de personas para hacer negocios; Que dentro de APEC fue creado el Grupo de Movilidad de Personas de Negocios (BMG, por sus siglas en inglés), en el que establecieron el esquema de la Tarjeta de Viaje para Persona de Negocios de APEC (ABTC, por sus siglas en inglés) con el objeto de facilitar la movilidad de las personas de negocios en las economías participantes; Que el BMG modificó las Reglas de Operación de ABTC, en el marco de la reunión BMG 2 2014 celebrada en Beijing, capital de la República Popular China, en la que acordaron ampliar la vigencia de la ABTC de tres a cinco años; Que las modificaciones a las Reglas de Operación de ABTC inciden en el Capítulo XI de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, denominado “Obtención de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC”, por lo que es necesario reformar dicho apartado, y Que en mérito de lo anterior, resulta necesario establecer concordancia con lo previsto en las Reglas de Operación de la ABTC con la finalidad de brindar seguridad jurídica en cuanto al procedimiento para la obtención de la tarjeta, así como en los supuestos de cancelación de la misma, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
  • 3. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS Artículo Único.- Se reforman los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89; y se adicionan los artículos 90 y 91 al Capítulo XI de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, para quedar como sigue CAPITULO XI OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE VIAJE PARA PERSONAS DE NEGOCIOS DE APEC (ABTC) Artículo 83. La ABTC facilita la movilidad de las personas de negocios en las economías que integran la Región Económica Asia-Pacífico, que está conformada por Australia (AUS), Brunei Darussalam (BRU), Canadá (CAN), República de Chile (CHI), República Popular China (CHN), República de Corea (KOR), Estados Unidos de América (USA), República de Filipinas (PHI), Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKG), República de Indonesia (IDN), Japón (JPN), Malasia (MAS), Estados Unidos Mexicanos (MEX), Nueva Zelandia (NZL), República del Perú (PER), Papúa Nueva Guinea (PNG), Federación de Rusia (RUS), República de Singapur (SIN), Reino de Tailandia (THA), Taipéi (TPE) y República Socialista de Vietnam (VIE). La autorización de dichas economías debe expresarse mediante la impresión de sus siglas al reverso de la ABTC. La ABTC permite a sus titulares viajar al territorio de las economías participantes de APEC, internarse por los carriles preferenciales de sus principales aeropuertos internacionales y permanecer en su territorio, a fin de fomentar la inversión y el libre comercio en la región, sin que sus titulares requieran realizar un trámite adicional para obtener una visa de negocios. En el caso de los Estados Unidos de América (USA) y de Canadá (CAN), que participan como miembros transitorios de APEC, únicamente permiten el ingreso por carriles preferenciales de los principales aeropuertos internacionales, por lo que sus portadores deben realizar el trámite convencional de visa ante las representaciones consulares de dichos países. La condición de persona de negocios la determina la Secretaría de Economía, a través de la unidad administrativa competente, considerando para tal efecto los estándares internacionales previstos en las Reglas de Operación de ABTC. La ABTC no es el único medio para ingresar a las economías de APEC, por lo que, el mexicano que pretenda viajar a cualquiera de ellas fuera de este esquema puede hacerlo mediante los mecanismos ordinarios establecidos por las autoridades migratorias de dichas economías para el ingreso de personas extranjeras. Artículo 84. La ABTC puede expedirse previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos previstos en el presente Capítulo, al mexicano que esté en alguno de los siguientes supuestos: I. Que sea persona de negocios y con ese carácter pretenda ingresar a las economías de la región de APEC con el propósito de realizar y/o explorar oportunidades de negocios, comercio o inversión. Para efectos de lo anterior, deben considerarse personas de negocios: a) Los propietarios de una Micro, Pequeña, Mediana o Gran empresa establecida en México; b) Los empleados de alguna empresa establecida en México o con filial en alguna de las economías de APEC; c) Los empleados de una empresa extranjera establecida en México que ocupen cargos de mando medio y superior, y d) Las personas físicas con actividades empresariales. II. Que sea funcionario del gobierno mexicano y con dicho carácter participe en los actos oficiales organizados por APEC y/o en reuniones políticas, económicas o comerciales con funcionarios de las economías de la región. Artículo 85. La ABTC no es aplicable a la persona mexicana que esté en alguno de los siguientes supuestos: I. Que sea familiar del titular de la ABTC, sin importar grado de parentesco, siempre y cuando no sea reconocido por la Secretaría de Economía como persona de negocios; II. Que pretenda viajar para obtener un empleo remunerado en alguna de las economías de APEC; III. Que pretenda realizar cualquier otra actividad que no esté relacionada con negocios, comercio o inversión en las economías de APEC;
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 IV. Que tenga en su contra orden de presentación o de aprehensión, auto de formal prisión o alerta migratoria; esté sujeto a proceso penal o arraigo judicial; goce de libertad preparatoria o condicional, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pueda comprometer la seguridad pública o nacional, y V. Que no reúna los requisitos y condiciones previstas en los presentes Lineamientos. Artículo 86. El Instituto podrá cancelar la ABTC, sin posibilidad de otorgar otra, cuando su titular esté en alguno de los siguientes supuestos: I. Que tenga en su contra orden de presentación o de aprehensión, auto de formal prisión o alerta migratoria; esté sujeto a proceso penal o arraigo judicial; goce de libertad preparatoria o condicional, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pueda comprometer la seguridad pública o nacional; II. Cuando las condiciones bajo las cuales fue expedida la ABTC ya no subsistan; III. Cuando haga uso indebido de la ABTC en el extranjero, y IV. Cuando la ABTC sea retenida por alguna de las economías de APEC y remitida a la Oficina de ABTC México para su cancelación por violación a las Reglas de Operación. En el caso de la fracción II, puede otorgarse otra ABTC siempre y cuando el interesado reúna de nueva cuenta las condiciones para obtenerla. La cancelación debe notificarse al titular de la ABTC vía electrónica de conformidad con lo dispuesto en la LFPA, y a las economías de APEC a través del Sistema Internacional de ABTC. Artículo 87. El trámite para la obtención de la ABTC tiene las siguientes modalidades: I. Obtención de ABTC Definitiva; II. Obtención de ABTC Provisional, y III. Reposición de ABTC. Artículo 88. El procedimiento para que los mexicanos puedan obtener la ABTC, es el siguiente: I. Presentación de la solicitud. a) El solicitante debe llenar el formato de solicitud que está disponible en la página electrónica del Instituto, el cual debe imprimir y firmar. El sistema genera de forma automática la Hoja de Ayuda para realizar el pago de derechos ante cualquier institución de crédito autorizada para tal efecto. A partir de ese momento, el solicitante cuenta con 15 días hábiles para ingresar su trámite, de lo contrario, su solicitud debe rechazarse. El interesado debe presentarse personalmente o a través de apoderado, en la Oficina de ABTC México o en la Delegación Federal habilitada para tal efecto, en días y horas hábiles, con la documentación señalada en el apartado de requisitos de las fichas de trámites que le corresponda previstas en los artículos 89, 90 y 91. Las Delegaciones Federales deben habilitarse mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad del equipo necesario. En caso de que el interesado presente el trámite de manera personal, la autoridad migratoria puede recabar en ese momento sus datos biométricos y firma autógrafa. En caso de que el trámite sea presentado a través de apoderado, éste debe presentar original y copia de la carta poder otorgada ante dos testigos, así como copia de las identificaciones oficiales vigentes de las personas que en ella intervienen. El apoderado o el interesado, pueden solicitar una cita para que comparezca éste último en una hora y fecha determinada para recabar sus datos biométricos y firma autógrafa; para tal efecto, deben concertar una cita vía telefónica a los números del Instituto o al correo electrónico abtc.mexico@inami.gob.mx. La asignación del día y hora debe determinarse de acuerdo a la disponibilidad del interesado y a las citas asignadas en la Oficina de ABTC México. b) La autoridad migratoria debe verificar que la solicitud esté debidamente llenada y firmada, y que la documentación esté completa. En caso de cumplir con todos los requisitos, debe confirmar en el sistema el número de folio e imprimir el sello de recibido en el acuse del interesado, en caso contrario, debe emitir y notificar al interesado, de conformidad con lo dispuesto en la LFPA, la prevención correspondiente. c) El Instituto debe revisar las listas de control migratorio para cerciorarse de que el solicitante no tiene impedimento para salir del país por tener alerta migratoria en su contra, por lo que la autoridad migratoria debe notificar al interesado su resolución, de conformidad con lo dispuesto en la LFPA, la cual debe estar fundada y motivada en un plazo que no exceda de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
  • 5. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 En caso de que no exista alerta migratoria en su contra, el Instituto debe remitir sus datos vía electrónica a la Secretaría de Economía al día hábil siguiente a la presentación de la solicitud o al desahogo de la prevención, con el objetivo de que dicha dependencia determine si el interesado tiene la condición de persona de negocios. Los solicitantes que sean funcionarios del gobierno mexicano en términos de lo dispuesto por el artículo 84, fracción II de los presentes Lineamientos, no requieren la determinación de persona de negocios por parte de la Secretaría de Economía. d) La Secretaría de Economía debe informar al Instituto si el interesado tiene la condición de persona de negocios en un plazo que no exceda de 15 días hábiles a partir de su recepción. Para determinar la condición de persona de negocios, la Secretaría de Economía debe considerar los estándares establecidos por los líderes de las economías de APEC y lo señalado en el artículo 84, fracción I de los presentes Lineamientos. Asimismo, puede solicitar la opinión de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos o la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo; el Consejo de Asesoría Empresarial de APEC u otras organizaciones de carácter empresarial que considere pertinentes. En caso de que la Secretaría de Economía no remita su opinión en el plazo señalado en el párrafo que antecede, debe entenderse que el interesado tiene la condición de persona de negocios. e) El Instituto debe ingresar la solicitud del funcionario del gobierno mexicano que esté en el supuesto previsto en el artículo 84 fracción II de los presentes Lineamientos, así como del interesado que tenga la condición de persona de negocios, a la Base de Datos Internacional de APEC, para la aprobación de las economías participantes. La autoridad migratoria debe notificar al interesado vía electrónica que su solicitud fue ingresada a dicha Base de Datos. f) En caso de que los solicitantes no sean reconocidos por la Secretaría de Economía como personas de negocios o que no cumplan con los requisitos, supuestos y procedimiento señalados en el presente Capítulo, el Instituto debe emitir y notificar al interesado, de conformidad con lo dispuesto en la LFPA, una resolución negativa debidamente fundada y motivada en un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud o del desahogo de la prevención, según sea el caso. II. Aprobación de las economías de APEC a) Las economías participantes de APEC, conforme a los plazos que determinen sus procedimientos internos, deben comunicar su respuesta a la solicitud del interesado a través de la Base de Datos Internacional de APEC, en un plazo que no podrá ser mayor a 90 días hábiles. b) El Instituto debe dar seguimiento a las solicitudes de ABTC a través de la Base de Datos Internacional de APEC y poner a disposición del interesado en su página electrónica, la respuesta de las economías participantes. c) En caso de que ninguna economía participante apruebe la solicitud del interesado, el Instituto debe emitir una constancia en la que le notifique al interesado, de conformidad con lo dispuesto en la LFPA, el resultado de su solicitud. III. Expedición y entrega de la ABTC III.1 ABTC Provisional a) La autoridad migratoria expedirá la ABTC Provisional a solicitud del interesado cuando cuente con la aprobación de una economía. b) El interesado debe presentar los documentos que acrediten los requisitos establecidos en la ficha de trámite prevista en el artículo 90 de los presentes Lineamientos, y en caso de que no haya proporcionado sus datos biométricos y firma autógrafa, debe presentarse personalmente el día y hora de su cita, a efecto de proporcionarlos. c) El Instituto debe solicitar al Departamento de Migración y Protección Fronteriza de Australia que imprima la ABTC Provisional, con la autorización de las economías que hasta ese momento hayan emitido su aprobación.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 La ABTC Provisional debe remitirse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la petición de impresión y una vez recibida, el Instituto debe requerir al solicitante por correo electrónico para que acuda a recoger personalmente el documento o a través de apoderado. El Instituto debe entregar la ABTC Provisional al interesado o a su apoderado, en la Oficina de ABTC México o en la Delegación Federal donde haya ingresado su trámite. En caso de que acuda el apoderado, éste debe presentar original y copia de la carta que especifique que el interesado otorga poder para recoger la ABTC Provisional, misma que será otorgada ante dos testigos, así como copia de las identificaciones oficiales vigentes de las personas que en ella intervienen. III.2 ABTC Definitiva a) La ABTC Definitiva debe expedirse al interesado cuando el Instituto cuente con la respuesta de todas las economías participantes. b) En caso de que el interesado no haya proporcionado sus datos biométricos y firma autógrafa, debe presentarse personalmente el día y hora de su cita para tales efectos. c) El Instituto debe solicitar al Departamento de Migración y Protección Fronteriza de Australia que imprima la ABTC Definitiva cuando tenga respuesta de todas las economías participantes. d) La ABTC Definitiva debe remitirse al Instituto en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la petición, y una vez recibida, el Instituto debe requerir al solicitante por correo electrónico para que acuda a recoger el documento. e) El Instituto debe entregar la ABTC Definitiva al interesado o a su apoderado, en la Oficina de ABTC México o en la Delegación Federal donde haya ingresado su trámite. En caso de que acuda el apoderado, éste debe presentar original y copia de la carta poder en la que especifique que es para recoger la ABTC Definitiva, misma que debe otorgarse ante dos testigos, así como copia de las identificaciones oficiales vigentes de las personas que en ella intervienen. III.3 Reposición de ABTC a) Para la reposición de la ABTC, el interesado debe presentarse personalmente o a través de apoderado, en la Oficina de ABTC México o en la Delegación Federal del Instituto donde ingresó su trámite, en días y horas hábiles, con la documentación señalada en el apartado de requisitos de la ficha de trámite prevista en el artículo 91 de los presentes Lineamientos. En caso de que el trámite sea presentado a través de apoderado, éste debe presentar original y copia de la carta poder otorgada ante dos testigos, así como copia de las identificaciones oficiales vigentes de las personas que en ella intervienen. b) La autoridad migratoria debe verificar que la solicitud esté debidamente llenada y firmada, y que la documentación esté completa. En caso de cumplir con todos los requisitos, la autoridad migratoria debe confirmar en el sistema el número de folio e imprimir el sello de recibido en el acuse del interesado, en caso contrario, debe emitir la prevención correspondiente. c) El Instituto, previa verificación de que subsisten las condiciones que motivaron la expedición de la ABTC, debe solicitar al Departamento de Migración y Protección Fronteriza de Australia que imprima la ABTC que corresponda, con la autorización de las economías contenidas en la tarjeta a reponer. La ABTC debe remitirse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la petición de impresión, y una vez recibida, el Instituto debe requerir al solicitante por correo electrónico para que acuda a recoger el documento. d) El Instituto debe entregar la reposición de la ABTC al interesado o a su apoderado, en la Oficina de ABTC México o en la Delegación Federal donde haya ingresado su trámite. En caso de que acuda el apoderado, éste debe presentar original y copia de la carta en la que especifique que es para recoger la reposición de la ABTC, misma que debe otorgarse ante dos testigos, así como copia de las identificaciones oficiales vigentes de las personas que en ella intervienen.
  • 7. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Artículo 89. Ficha de trámite para la obtención de la ABTC Definitiva. Caso en el que se presenta: Aplicable al mexicano que pretende ingresar a la región de APEC como funcionario del gobierno mexicano en comisión oficial, o como persona de negocios para realizar y/o explorar actividades relacionadas con negocios, comercio o inversión. Fundamento jurídico: Artículos 3, fracciones XII, XV, XVI y XXX, 34, 35, 47, 48 y 81 de la Ley; así como 55 y 66 del Reglamento. Forma de presentación: Formato para obtener la ABTC Definitiva. Lugar donde se presenta: En la Oficina de ABTC México de la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, ubicada en Homero 1832, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11510, piso 16, México, Distrito Federal o en las Delegaciones Federales habilitadas mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad del equipo necesario. Monto de los derechos: El previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de Derechos. Plazo máximo de resolución para la autorización del Instituto: 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y la Secretaría de Economía determine que es persona de negocios. Plazo de aprobación por parte de las Economías de APEC: No mayor a 90 días hábiles; sin embargo, la temporalidad varía en función del procedimiento de resolución del visado que establecen las economías de APEC. Plazo máximo de entrega de la ABTC: 15 días hábiles contados a partir de que el Instituto solicite la expedición de la ABTC Definitiva al Departamento de Migración y Protección Fronteriza de Australia. Vigencia máxima de la autorización: 5 años; sin embargo, la vigencia de la ABTC debe ajustarse a la del pasaporte. Excepciones al artículo 15-A de la LFPA: Es necesario presentar original de todos los documentos señalados en el apartado de requisitos. Requisitos: 1. Original y copia del formato para obtener la tarjeta ABTC, en la modalidad definitiva, debidamente llenado por el interesado, mismo que está disponible en la página electrónica del Instituto. 2. Original y copia del pasaporte vigente. 3. Original y copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC. 4. Carta u oficio en papel membretado en la que exponga los motivos para obtener la ABTC en función de las actividades que desea realizar dentro de la región APEC: a. En el caso de persona de negocios, carta firmada por el dueño, titular o representante legal de la empresa, y b. En el caso de funcionarios del gobierno mexicano, oficio firmado por el titular de la dependencia o de la unidad administrativa a la cual esté adscrito. Criterios de resolución: I. La autoridad migratoria debe verificar los datos de la solicitud del interesado en las listas de control migratorio para comprobar que no exista alerta migratoria en su contra. II. La Secretaría de Economía debe determinar si el interesado tiene la condición de persona de negocios. En caso de que la Secretaría de Economía no remita la opinión en el plazo anteriormente señalado, debe entenderse que el interesado tiene la condición de persona de negocios.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 La opinión de la Secretaría de Economía debe considerar los estándares establecidos por los líderes de las economías de APEC y lo señalado en el artículo 84, fracción I de los presentes Lineamientos. Asimismo, puede solicitar la opinión de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos o la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo; el Consejo de Asesoría Empresarial de APEC u otras organizaciones de carácter empresarial que considere pertinentes. III. Para la emisión de la ABTC definitiva el interesado debe proporcionar al Instituto sus datos biométricos y firma autógrafa. Información importante para el usuario: 1. El trámite de ABTC es administrado por cada una de las economías de APEC. En el caso de México, el Instituto es el responsable de atender las solicitudes de mexicanos, y en el caso de extranjeros, son responsables las autoridades de su país cuyos datos de contacto están disponibles en la dirección electrónica: http://travel.apec.org/apply.html 2. Para obtener la autorización de la ABTC el Instituto debe transmitir a las economías de APEC la siguiente información: nombre, género, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, datos del pasaporte y tipo de actividad económica, únicamente para los fines establecidos por el esquema ABTC. 3. En caso de que las economías de APEC resuelvan negativamente una solicitud, sus siglas no deben aparecer al reverso de la ABTC del solicitante; asimismo, dichas economías no están obligadas a informar al Instituto los motivos de su negativa. 4. La ABTC no es el único medio para ingresar a las economías de APEC, por lo que, el mexicano que pretende ingresar a cualquiera de ellas fuera de este esquema, puede hacerlo mediante los mecanismos ordinarios que establezcan las autoridades migratorias de dichas economías para el ingreso de personas extranjeras. 5. La ABTC es un documento oficial, personal e intransferible cuyo uso es responsabilidad del portador. 6. El solicitante debe notificar a la Oficina de ABTC México sobre los cambios en el pasaporte al correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx. 7. Los interesados pueden conocer sobre el estatus de su solicitud enviando mensaje al correo electrónico abtc.mexico@inami.gob.mx. 8. La cita para tomar los datos biométricos y firma autógrafa debe solicitarse al número telefónico establecido para tal efecto en la página electrónica del Instituto, o bien, al correo electrónico abtc.mexico@inami.gob.mx. Artículo 90. Ficha de trámite para la obtención de ABTC Provisional. Caso en el que se presenta: Aplicable al mexicano que haya presentado un trámite de obtención de ABTC y requiera ingresar como persona de negocios o como funcionario del gobierno mexicano al territorio de las economías que hayan autorizado su solicitud. Este trámite es aplicable cuando no exista la respuesta de todas las economías de APEC, pero haya autorización de al menos una economía. Fundamento jurídico: Artículos 3, fracciones XII, XV, XVI y XXX, 34, 35, 47, 48 y 81 de la Ley; así como 55 y 66 del Reglamento. Forma de presentación: Formato para obtener la ABTC Provisional. Lugar donde se presenta: En la Oficina de ABTC México de la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, ubicada en Homero 1832, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11510, piso 16, México, Distrito Federal o en las Delegaciones Federales habilitadas mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad del equipo necesario. Monto de los derechos: El previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de Derechos. Plazo máximo de resolución para la autorización del Instituto: 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de expedición de ABTC Provisional, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
  • 9. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Plazo de aprobación por parte de las Economías de APEC: No mayor a 90 días hábiles; sin embargo, la temporalidad varía en función del procedimiento de resolución del visado que establecen las economías de APEC. Plazo máximo de entrega de la ABTC: 15 días hábiles contados a partir de que el Instituto solicite la expedición de la ABTC Provisional al Departamento de Migración y Protección Fronteriza de Australia. Vigencia máxima de la autorización: 5 años; sin embargo, la vigencia de la ABTC Provisional debe ajustarse a la del pasaporte. Excepciones al artículo 15-A de la LFPA: Es necesario presentar original de todos los documentos señalados en el apartado de requisitos. Requisitos: 1. Original y copia del formato para obtener la tarjeta ABTC, en la modalidad provisional, debidamente llenado por el interesado, mismo que está disponible en la página electrónica del Instituto. 2. Original y copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC. Criterios de resolución: I. Puede ser expedida cuando una economía haya aprobado la solicitud del interesado. II. La autoridad migratoria debe notificar por correo electrónico al solicitante, o en su caso, a su apoderado legal, para que acuda a recoger su tarjeta en la Oficina de ABTC México o en la oficina de trámites de la Delegación Federal donde ingresó su solicitud. III. Para la emisión de la ABTC Provisional el interesado debe proporcionar al Instituto sus datos biométricos y firma autógrafa. Información importante para el usuario: 1. El trámite de ABTC es administrado por cada una de las economías de APEC. En el caso de México, el Instituto es el responsable de atender las solicitudes de mexicanos, y en el caso de extranjeros, son responsables las autoridades de su país cuyos datos de contacto están disponibles en la dirección electrónica: http://travel.apec.org/apply.html 2. La ABTC es un documento oficial, personal e intransferible cuyo uso es responsabilidad del portador. 3. El solicitante debe notificar a la Oficina de ABTC México sobre los cambios en el pasaporte al correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx. 4. Los interesados pueden conocer sobre el estatus de su solicitud enviando un mensaje al correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx. 5. La cita para tomar los datos biométricos y firma autógrafa debe solicitarse al número telefónico establecido para tal efecto en la página electrónica del Instituto, o bien, al correo electrónico abtc.mexico@inami.gob.mx. Artículo 91. Ficha de trámite para obtener reposición de la ABTC. Caso en el que se presenta: Aplicable al mexicano titular de una ABTC en caso de robo o extravío de su tarjeta, o retiro de la aprobación de alguna de las economías de APEC. Fundamento jurídico: Artículos 3, fracciones XII, XV, XVI y XXX, 34, 35, 47, 48 y 81 de la Ley; así como 55 y 66 del Reglamento. Forma de presentación: Formato para obtener la ABTC. Lugar donde debe presentarse: En la Oficina de ABTC México de la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, ubicada en Homero 1832, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11510, piso 16, México, Distrito Federal o en las Delegaciones Federales habilitadas mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad del equipo necesario. Monto de los derechos: El previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de Derechos. Plazo máximo de resolución para la autorización del Instituto: 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de expedición de reposición de ABTC, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 Plazo de aprobación por parte de las Economías de APEC: No mayor a 90 días hábiles; sin embargo, la temporalidad varía en función del procedimiento de resolución del visado que establecen las economías de APEC. Plazo máximo de entrega de la ABTC: 15 días hábiles contados a partir de que el Instituto solicite la expedición de la reposición de la ABTC al Departamento de Migración y Protección Fronteriza de Australia. Vigencia máxima de la autorización: 5 años; sin embargo, la vigencia de la ABTC debe ser igual a la señalada en la tarjeta original, la cual no puede ser superior a la vigencia del pasaporte. Excepciones al artículo 15-A de la LFPA: Es necesario presentar original de todos los documentos señalados en el apartado de requisitos. Requisitos: 1. Original y copia del formato para obtener la tarjeta ABTC, en la modalidad de reposición, debidamente llenado por el interesado, mismo que está disponible en la página electrónica del Instituto. 2. Original y copia del comprobante del pago de derechos para la expedición de la ABTC. Criterios de resolución: I. En caso de que alguna economía haya retirado la autorización de la ABTC, la tarjeta de reposición no deberá contener las siglas de dicha economía. II. El Instituto debe verificar si subsisten las condiciones bajo las que fue otorgada inicialmente la ABTC, para lo cual puede solicitar información adicional y/o los medios de prueba que estime convenientes para mejor proveer. Información importante para el usuario: 1. El trámite de ABTC es administrado por cada una de las economías de APEC. En el caso de México, el Instituto es el responsable de atender las solicitudes de mexicanos, y en el caso de extranjeros, son responsables las autoridades de su país cuyos datos de contacto están disponibles en la dirección electrónica: http://travel.apec.org/apply.html 2. La ABTC es un documento oficial, personal e intransferible cuyo uso es responsabilidad del portador. 3. El solicitante debe notificar a la Oficina de ABTC México sobre los cambios en el pasaporte al correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx. 4. Los interesados pueden conocer sobre el estatus de su solicitud enviando mensaje al correo electrónico: abtc.mexico@inami.gob.mx. 5. La cita para tomar los datos biométricos y firma autógrafa debe solicitarse al número telefónico establecido para tal efecto en la página electrónica del Instituto, o bien, al correo electrónico abtc.mexico@inami.gob.mx. 6. En caso de pérdida o robo del pasaporte del interesado, éste debe dar aviso a la autoridad migratoria encargada del trámite de la ABTC y presentar una nueva solicitud para obtener la tarjeta ABTC Definitiva, en virtud de que los datos contenidos en la ABTC deben coincidir con los del pasaporte del interesado, por lo que debe adjuntar a su petición, además de los requisitos establecidos para tal efecto, la tarjeta ABTC Definitiva que el Instituto le remitió para su cancelación. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El trámite para la obtención de la ABTC Definitiva, Provisional o de reposición que esté en proceso o pendiente de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, debe concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que el interesado ingresó dicho trámite. Lo anterior, salvo la vigencia de la ABTC que será de 5 años. Dado en la Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2015.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 11. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de nevada severa ocurrida los días 12 y 13 de diciembre de 2015, en 15 municipios del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el 16 de diciembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 705/15, mediante el cual la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Bocoyna, Carichí, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Janos, Madera, Matachí, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes y Temósachic del Estado de Chihuahua por la presencia de nevada severa, ocurrida los días 12 y 13 de diciembre de 2015, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015. Que mediante oficio número DGPC/1377/2015, de fecha 26 de diciembre de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 26 de diciembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 712/15, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bocoyna, Carichí, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Janos, Madera, Matachí, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes y Temósachic del Estado de Chihuahua por la presencia de nevada severa, ocurrida los días 12 y 13 de diciembre de 2015. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE NEVADA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 12 Y 13 DE DICIEMBRE DE 2015, EN 15 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bocoyna, Carichí, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Janos, Madera, Matachí, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes y Temósachic del Estado de Chihuahua por la presencia de nevada severa, ocurrida los días 12 y 13 de diciembre de 2015. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintiséis de diciembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos. Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se realiza en función de la proporción que corresponde a cada municipio o demarcación territorial de la pobreza extrema en la entidad. Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 35 que con objeto de apoyar a las entidades en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA APOYAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios y demarcaciones territoriales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) para el ejercicio fiscal 2016, conforme a lo señalado en los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. SEGUNDO.- Fórmula de Distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales establecida en los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. , = , + . . ∗ , + . ∗ , Donde: , = , ∑ , , = , ∑ , , = , − , ∑ , − , Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera: Fi,t= Monto del FISMDF del municipio i en el año t. Fi,2013= Monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del municipio o demarcación territorial i en 2013. En el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el monto FISM que se les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha cifra es el resultado de multiplicar los $686,880,919.32 de FAIS 2013 para el Distrito Federal determinado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal por el 87.88% que le corresponde al FISM según se estipulaba en el artículo 32 de la mencionada Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El correspondiente a cada Demarcación Territorial del Distrito Federal será el que resulte de calcular su monto con la fórmula y metodología de distribución empleada para los municipios del país en el ejercicio fiscal 2013, misma que se describe en el artículo QUINTO de este documento y que se sustenta en el artículo 34 de la LCF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • 13. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 ΔF2013,i,t= FISMDFi,t – FISM i,2013, donde FISMDFi,t corresponde a los recursos del FISMDF en el año de cálculo t para la entidad i. FISM i,2013 corresponde a los recursos del FISM recibidos por la entidad i en 2013. zi,t= La participación del municipio o demarcación territorial i en el promedio estatal de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t. ei,t = La participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema. CPPEi= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o demarcación territorial i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t. PPEi,T= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; TERCERO.- Excepción para el caso de ei,t Considerando que sólo existe un corte de medición de la pobreza multidimensional a nivel municipal dado a conocer por el Coneval, la participación ei,t se considerará cero para todos los municipios o demarcaciones territoriales, por lo que el coeficiente zi,t se considerará igual a uno y la fórmula de distribución se definirá de la siguiente manera: , = , + ∆ , ( . , + . , = , + ∆ , ( , ) CUARTO.- Fuentes de Información Componente Fi,2013 Nombre Línea Basal Descripción Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FISM en el año 2013. Fuente de Información Publicaciones oficiales de los estados donde dan a conocer el monto asignado a sus municipios por concepto de FISM para el ejercicio fiscal 2013. Componente Zi,t Nombre Pobreza Descripción Se refiere a la participación de las 32 entidades federativas del país en la pobreza extrema a nivel nacional, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema de la respectiva entidad federativa. Fuente de Información Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Sitio Electrónico http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medición/Anexo-estadístico-municipal-2010.aspx Indicaciones En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de diálogo “Información concentrada en Excel” y descargar el archivo “Concentrado.zip”. El archivo contiene dos documentos: “3.3 Concentrado, indicadores de pobreza por municipio.xlsx” y “3.4 Concentrado, indicadores de pobreza por entidad federativa.xlsx”. Abrir el primero. Para construir el indicador utilice los valores para “pobreza extrema”, columna “Personas” y “Carencias”.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 Componente ei,t Nombre Eficacia Nota Para el ejercicio fiscal 2016 no existe información para medir el componente de eficacia, toda vez que hasta la fecha sólo existe una medición multidimensional de la pobreza a nivel municipal (2010) y se requieren por lo menos dos mediciones para hacer comparaciones. Por tanto, la fórmula que se aplicará para el cálculo de la distribución de recursos a nivel municipal será la siguiente , = , + ∆ , ( . ∗ , + . ∗ , ) = , + ∆ , ( , ) Componente ΔF2013,t Nombre Incremento FAIS Descripción Es el diferencial del Monto Total asignado al FISM en el año actual, respecto del monto total asignado al FISM en 2013. Para el caso del Distrito Federal el monto FISM 2013 se considerará igual a $603,620,980 (lo anterior se respalda por lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal). Fuente de Información Para el Monto FISM 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 Para el Monto 2016, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 Sitio Electrónico • Para el caso del Monto FISM 2013: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf • Para el caso del Monto FISMDF 2016 Consultar PEF 2016 Indicaciones • Para el caso del Monto FISM 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado el monto correspondiente al FAIS Municipal para cada estado. • Para el caso del Monto FISMDF 2016, tomar el monto FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondiente a cada entidad, el cual, para facilitar el cálculo, se presenta a continuación: FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Entidad Federativa Denominación Monto total FISMDF 2016 01 Aguascalientes 244,098,442 02 Baja California 298,256,670 03 Baja California Sur 110,753,408 04 Campeche 562,511,711 05 Coahuila 437,572,109 06 Colima 128,193,667 07 Chiapas 9,246,701,522 08 Chihuahua 1,044,742,685
  • 15. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 09 Distrito Federal 720,790,348 10 Durango 772,502,097 11 Guanajuato 1,966,264,811 12 Guerrero 4,566,219,653 13 Hidalgo 1,659,359,836 14 Jalisco 1,294,712,717 15 Estado de México 3,602,844,926 16 Michoacán 2,209,847,842 17 Morelos 511,974,643 18 Nayarit 512,505,872 19 Nuevo León 636,037,299 20 Oaxaca 5,282,870,626 21 Puebla 4,313,821,077 22 Querétaro 529,322,007 23 Quintana Roo 561,374,370 24 San Luis Potosí 1,707,294,562 25 Sinaloa 688,087,303 26 Sonora 459,148,991 27 Tabasco 1,065,286,898 28 Tamaulipas 707,110,014 29 Tlaxcala 507,068,900 30 Veracruz 5,605,664,072 31 Yucatán 1,262,962,235 32 Zacatecas 758,746,225 Total 53,974,647,538 QUINTO.- Del Distrito Federal Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se utiliza la siguiente fórmula para construir los porcentajes de asignación 2013, que servirán para calcular su base 2013, indispensable para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo SEGUNDO de este documento. A) Ingresos por persona 1 . Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de $877.98 pesos mensuales a precios de junio de 2012, tomada del cálculo de la Línea de Pobreza Alimentaria Rural publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su monto entre el número de sus miembros. El valor de esta brecha de ingreso se coloca dentro de una escala común que señala qué tanta es la carencia o el logro del hogar en esta necesidad. Para tal fin, se reescalan todos aquellos valores que resultaron menores a cero, estableciendo como cota inferior el valor de -0.5. 1 Los ingresos reportados en el Censo 2010 se actualizan a valor presente para hacer el cálculo. Se utiliza el INPC al mes de junio de 2012, tomando como base junio de 2010.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 Así, el reescalamiento consiste en multiplicar por (1/18) aquellas brechas cuyo valor sea mayor o igual que -9 y menor que cero, y colocar el valor de -0.5 a aquellas brechas con valor menor a -9. B) Nivel educativo promedio por hogar. Para calcular la brecha de educación se combinan las variables de alfabetismo, grados aprobados, nivel de instrucción y edad de cada miembro del hogar con más de seis años. El nivel educativo se obtiene mediante la relación de grados aprobados del individuo, entre la norma establecida según su edad. Esta relación se multiplica por la variable de alfabetismo cuando la persona tiene diez años o más, como se muestra a continuación: = ∗ Donde: NEij = Indica el nivel educativo de la persona i en el hogar j. Eij= Representa los grados aprobados del individuo i acorde con su nivel de estudios y edad, en el hogar j. Na = Es la norma mínima requerida de grados aprobados para el individuo acorde a su edad. A la variable alfabetismo se le asigna valor cero cuando la persona no sabe leer y escribir, en caso contrario vale uno. De esta forma, la condición de alfabetismo actúa como variable de control, anulando cualquier valor alcanzado en años aprobados si la persona siendo de diez años de edad o más, no sabe leer ni escribir. La norma establece que un individuo a partir de los catorce años de edad tenga al menos primaria completa. Para menores de catorce años de edad se consideran normas acordes según la edad con un margen de tolerancia. A los niños de 7 y 8 años no se les requiere ningún año aprobado; si éstos tienen grados aprobados se considera como logro educativo y no se les aplica la fórmula (1) para la estimación del nivel educativo, pero sus grados aprobados se consideran como NEij para la fórmula (2). La siguiente tabla muestra las normas asociadas a la edad: Edad Norma de grados escolares aprobados Alfabetismo (exigencia) 7 0 No se exige 8 0 No se exige 9 1 No se exige 10 2 Se exige 11 3 Se exige 12 4 Se exige 13 5 Se exige 14 6 Se exige La brecha educativa de la persona se obtiene restando de la unidad su nivel NEij como lo indica la siguiente expresión: Brecha Educativa = 1 – NEij (2) Una vez estimada la brecha educativa de cada persona mayor de seis años, se procede a incluirla en la misma escala, es decir, entre cero y uno si existe rezago educativo y entre -0.5 y cero en caso de que exprese un logro, lo que se obtiene multiplicando por (1/7.334) aquellas brechas que resultaron menores a cero. Como la educación es una característica personal, se estima la brecha individual para después obtener la brecha educativa promedio del hogar. C) Disponibilidad de espacio de la vivienda. Ésta se mide por la relación existente entre el número de ocupantes por hogar y el número de cuartos-dormitorio disponibles en la vivienda. La norma se fija en tres personas por cada cuarto dormitorio. Para su construcción se aplica la siguiente fórmula: = ( ú ∗ 3) ú
  • 17. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Donde: DEj = Disponibilidad de espacio para dormir en la vivienda del hogar. En caso de que el resultado de la expresión anterior sea mayor que uno, se procede a incluirlo en la misma escala común de todas las demás brechas, es decir, entre cero y uno si el hogar presenta rezago en disponibilidad de espacio en la vivienda y entre -0.5 y cero en caso de superar esta norma. Para hacer este reescalamiento se multiplica DEj por (1.5/75) y al resultado se le suma uno menos (DEj/75), obteniéndose DERj. Para calcular la brecha de vivienda se resta de la unidad el valor de DERj, o en caso de carencia DEj. D) Disponibilidad de drenaje. Se establece como norma mínima aceptable el drenaje conectado a fosa séptica. Los valores asignados a cada categoría para la estimación de la brecha, son los siguientes: Categoría Valor asignado para el cálculo Conectado a la red pública 1.5 Conectado a la fosa séptica 1.0 Con desagüe a la barranca o grieta 0.5 Con desagüe a un río, lago o mar 0.3 No tiene drenaje 0.0 Para calcular la brecha de disponibilidad de drenaje se resta de la unidad el valor observado según la tabla anterior. E) Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar. Se construye en dos etapas. En la primera se observa la disponibilidad de electricidad en la vivienda. Si se cuenta con este servicio esta brecha se considera cero. Cuando no se dispone de electricidad se procede a evaluar el combustible que se utiliza para cocinar, considerando como norma el uso de gas. El indicador disponibilidad de electricidad funciona como una variable de control. La siguiente tabla muestra los valores asignados a cada categoría: Categoría Valor asignado para el cálculo Electricidad 1.0 Gas LP o Gas Natural 1.0 Leña o Carbón 0.1 Para calcular la brecha de electricidad-combustible para cocinar se resta de la unidad el valor asignado según la tabla anterior. SEXTO.- Las variables y fuentes necesarias para la aplicación de la metodología descrita en el Artículo QUINTO de este documento son las siguientes Necesidad Variables (e identificador de la variable), XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 Nivel de desagregación, y fuente Ingreso per cápita del hogar (w1) Ingresos por persona (Ingtrhog) Número de personas por hogar (numpers) Por hogar XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Nivel educativo promedio por hogar (w2) Grados aprobados (escoacum) Alfabetismo (alfabet) Edad (edad) Por persona XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal).
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 Disponibilidad de espacio de la vivienda (w3) Número de cuartos dormitorios disponibles en la vivienda (cuadorm) Número de personas por hogar (numpers) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Disponibilidad de drenaje (w4) Drenaje (drenaje) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Disponibilidad de electricidad- combustible (w5) Electricidad en la vivienda (electri) Combustible para cocinar en la vivienda (combust) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). Factor de Expansión Factor (factor) Por vivienda XIII Censo General de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal). SÉPTIMO.- Aplicando la metodología descrita en el artículo QUINTO y utilizando las variables y fuentes descritas en el artículo SEXTO se obtendrían los siguientes porcentajes de distribución y montos de asignación para las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Línea base 2013: Demarcación Territorial Masa Carencial Porcentaje Asignación monetaria (Línea Base 2013) Azcapotzalco 1,256 0.02783238317863 16,800,488 Coyoacán 1,678 0.03716616971891 22,434,650 Cuajimalpa de Morelos 990 0.02193103574117 13,238,252 Gustavo A. Madero 5,636 0.12484533342067 75,360,507 Iztacalco 935 0.02071721216700 12,505,551 Iztapalapa 10,915 0.24179067069624 145,952,333 La Magdalena Contreras 1,349 0.02988555916995 18,039,849 Milpa Alta 2,541 0.05629529807109 33,981,584 Álvaro Obregón 3,250 0.07199687354914 43,459,541 Tláhuac 2,372 0.05254190648216 31,715,921 Tlalpan 3,334 0.07384259708934 44,573,677 Xochimilco 3,252 0.07203411921269 43,482,024 Benito Juárez 1,403 0.03107171214189 18,755,847 Cuauhtémoc 2,863 0.06342717473898 38,286,606 Miguel Hidalgo 858 0.01900983082173 11,474,922 Venustiano Carranza 2,511 0.05561212380041 33,569,199 TOTAL 45,143 1.00000000000000 603,630,951 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
  • 19. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS. LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 58, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; 13, FRACCIÓN VIII, DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE AGOSTO DE 2012, Y CONFORME AL ACUERDO NUMERO SO/III-15/09,R, DICTADO EN SU TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE 2015, CELEBRADA EL 31 DE AGOSTO DE 2015, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, determina las atribuciones de las unidades administrativas que lo conforman, y las facultades y obligaciones de sus servidores públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en la Ciudad de México y tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos y de quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social. ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente instrumento se entiende por: I. Decreto del INEA: El Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2012. II. Delegaciones: A las representaciones del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que de manera desconcentrada son responsables de la operación de los servicios de educación que presta el Instituto en las Entidades Federativas que no han participado en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos. III. Director General: Al Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. IV. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. V. INEA: Al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. VI. Institutos Estatales: A los organismos públicos descentralizados de los gobiernos de los Estados, con personalidad jurídica y patrimonios propios, responsables de la educación de adultos en las entidades federativas, que participaron en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos. VII. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del INEA. ARTÍCULO 4.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el INEA cuenta con: I. Junta de Gobierno. II. Dirección General. III. Unidades Administrativas: a) Dirección Académica. b) Dirección de Acreditación y Sistemas. c) Dirección de Prospectiva y Evaluación.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 d) Dirección de Administración y Finanzas. e) Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas. f) Dirección de Delegaciones y Coordinación con Institutos Estatales. g) Dirección de Asuntos Jurídicos IV. Delegaciones. El INEA contará con un Órgano Interno de Control con las facultades y atribuciones contenidas en el artículo 35 del Estatuto Orgánico. ARTÍCULO 5.- El INEA, a través de sus unidades administrativas y Delegaciones, ejecutará sus actividades de manera programada de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Junta de Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 6.- Conforme al artículo 6 del Decreto del INEA, la administración del Instituto se encuentra a cargo de la Junta de Gobierno y del Director General. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano de autoridad del INEA; se integra conforme se señala en el Decreto del INEA y le corresponden las atribuciones que se establecen en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las previstas en el artículo 13 del mencionado Decreto del INEA. La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente, o a petición de cualquiera de sus miembros, en los casos que por su importancia no puedan esperar a la celebración de la siguiente sesión ordinaria. Alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno y el Director General podrán solicitar al Presidente de la Junta de Gobierno que convoque a sesión extraordinaria en los casos siguientes: a) Cuando se ponga en riesgo la operatividad del INEA. b) Cuando el INEA deba cumplir una obligación prevista en las disposiciones jurídicas aplicables. c) En caso fortuito o de fuerza mayor. Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, siempre que se cuente con la presencia de su Presidente, quien tendrá voto de calidad. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Director General asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. La convocatoria para las sesiones deberá incluir el orden del día, los documentos e información sobre los temas a tratar y será entregada por el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno a los integrantes de dicho Órgano de Gobierno y a los Comisarios Públicos de la Secretaría de la Función Pública, con una anticipación no menor a cinco días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias y de por lo menos veinticuatro horas para las extraordinarias. ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento, lo podrán comunicar al Secretario Técnico y al Prosecretario de ese cuerpo colegiado, con la debida oportunidad. Las faltas del Presidente de la Junta de Gobierno, serán suplidas por el servidor público que designe el Secretario de Educación Pública. Conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por servidores públicos que tengan, al menos, el nivel de Director de Área o su equivalente en la Administración Pública Federal. El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Prosecretario de dicha Junta. ARTÍCULO 9.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se sujetarán al orden del día aprobado. Cualquiera de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en subsecuente sesión, previa aprobación del mismo por parte de sus miembros.
  • 21. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 El orden del día de las sesiones deberá contener invariablemente un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, así como otro de asuntos generales. En caso de que una sesión se suspenda o algún punto del orden del día no se desahogue o quede inconcluso, se presentarán en la sesión subsecuente, excepto los que por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno deban tratarse por otro procedimiento. ARTÍCULO 10.- Se levantará acta de todas las sesiones de la Junta de Gobierno, misma que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con el carácter de la sesión, el número progresivo que le corresponda en el año, el número del acuerdo y precisar si es de registro o de seguimiento. Las actas deberán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones. El acta constará de original y una copia que deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno. El original se integrará al registro autorizado. ARTÍCULO 11.- De conformidad con el último párrafo del artículo 11 del Decreto del INEA, corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno: I. Instalar, presidir, conducir y levantar las sesiones; II. Diferir o suspender la sesión, por causas que pudieren afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten; III. Dirigir y moderar los debates; IV. Resolver, en caso de empate, con voto de calidad; V. Firmar las actas de las sesiones; VI. Proponer la designación del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, y VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno nombrará y removerá, a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de ese cuerpo colegiado entre personas ajenas al INEA; asimismo, designará o removerá, a propuesta del Director General, al Prosecretario. El Secretario Técnico participará en las sesiones con voz, pero sin voto, correspondiéndole las funciones siguientes: I. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones atendiendo a las propuestas que formulen los miembros de la Junta de Gobierno; II. Preparar la convocatoria y el orden del día, mismos que se enviarán a los miembros de la Junta de Gobierno, quienes deberán recibirla por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la sesión ordinaria de que se trate; III. Pasar lista de asistencia; verificar que se cuente con el quórum de asistencia requerido; y someter el acta de la sesión anterior a aprobación; IV. Revisar las Actas de las Sesiones que elaborará la Prosecretaría y proponerlas a la aprobación de la Junta de Gobierno; V. Proponer el calendario anual de sesiones a la Junta de Gobierno, y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. El Prosecretario participará en las sesiones con voz y apoyará al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno en el cumplimiento de las funciones que el Estatuto le confiere y aquellas que le sean encomendadas. ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno, en su caso, autorizará la creación de Comités o Subcomités de Apoyo para el mejor desarrollo de sus funciones, pudiendo asignarles competencias por materia. Su integración y funcionamiento serán determinados por la propia Junta. ARTÍCULO 14.- Los integrantes de los Comités o Subcomités de Apoyo a que se refiere el artículo anterior, deberán: I. Asistir a las sesiones el día, lugar y hora señalados por su Coordinador; II. Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día; III. Analizar los asuntos turnados y formular las observaciones y propuestas que estimen procedentes; IV. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y V. Desempeñar las demás actividades que se les encomiende.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 CAPÍTULO TERCERO DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 15.- El Director General tendrá, sin perjuicio de las previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 16 del Decreto del INEA, las siguientes facultades y obligaciones: I. Dirigir técnica y administrativamente al INEA; II. Aprobar modelos pedagógicos, planes y programas de estudio, oferta curricular, métodos, contenidos, materiales, módulos de aprendizaje, cursos y acciones de diagnóstico, mejora de los servicios y modelos educativos para adultos, así como estrategias, metodologías y programas de investigación en dicha materia; III. Autorizar y someter a la Junta de Gobierno para su aprobación, las normas de los procesos de registro, acreditación, reconocimiento, revalidación y certificación de los servicios educativos; IV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, la concertación de préstamos para el financiamiento del INEA con créditos internos y externos; V. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del INEA, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno; VI. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento de los servidores públicos que ocupen los cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del Director General; VII. Acordar los nombramientos del personal del INEA y ordenar su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación del personal de confianza y creación de plazas y determinar, en su caso, la remoción del personal de base y de confianza; VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios, así como los instrumentos normativos que regulen al INEA; IX. Establecer la agenda de cooperación internacional del INEA y promover las relaciones con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras; X. Determinar y coordinar el apoyo que el INEA brindará al Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo; XI. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras que integran el H. Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del INEA; XII. Proponer a la Junta de Gobierno, el establecimiento de las unidades administrativas del INEA; XIII. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento del INEA; XIV. Celebrar y suscribir convenios de colaboración inherentes a los objetivos institucionales; XV. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de los Titulares de las Delegaciones del INEA; XVI. Establecer políticas y directrices para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestal del INEA, así como los mecanismos para medir la gestión institucional, y XVII. Realizar todas aquellas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales. CAPÍTULO CUARTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DELEGACIONES ARTÍCULO 16.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el INEA contará con unidades administrativas con atribuciones normativas, de coordinación, planeación, asesoría, ejecución, evaluación y control, así como con Delegaciones para la operación de los programas. SECCIÓN PRIMERA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 17.- Para el estudio, coordinación, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el INEA contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección Académica; II. Dirección de Acreditación y Sistemas;
  • 23. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 III. Dirección de Prospectiva y Evaluación; IV. Dirección de Administración y Finanzas; V. Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas; VI. Dirección de Delegaciones y Coordinación con Institutos Estatales; VII. Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTÍCULO 18.- Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un Director, y para el cumplimiento de sus funciones contarán con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal de base y de confianza previa autorización de la Junta de Gobierno, según corresponda, conforme a los manuales respectivos y el presupuesto autorizado. ARTÍCULO 19.- Corresponde a cada uno de los Directores de las unidades administrativas, dentro de su ámbito de competencia, las atribuciones generales siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores asignadas a la unidad administrativa a su cargo; II. Auxiliar al Director General, dentro de la esfera de competencia de la unidad administrativa a su cargo; III. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa adscrita a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos; IV. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que elabore la Dirección a su cargo; V. Formular el anteproyecto de presupuesto, correspondiente a la Dirección a su cargo; VI. Ejercer el presupuesto autorizado, formular y gestionar las modificaciones presupuestales; así como registrar y controlar los compromisos adquiridos por la unidad administrativa en materia de contratación de bienes y servicios; VII. Formular los anteproyectos de programas y demás instrumentos que les corresponda conforme a la normatividad establecida; VIII. Fomentar el cumplimiento de las reglas de operación de los programas de los servicios de educación para adultos y lineamientos aplicables en las Delegaciones e Institutos Estatales; IX. Proponer los términos específicos para la elaboración de los convenios de colaboración en los proyectos y programas sustantivos de su competencia, así como los que en su caso se celebren con los Institutos Estatales; X. Organizar, en el ámbito de su competencia, reuniones nacionales y regionales de capacitación, evaluación y seguimiento; XI. Participar en los comités que se establezcan para obtener un mejor desarrollo de las actividades del INEA; XII. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; XIII. Seleccionar al personal a su cargo en apego a las disposiciones, normas y lineamientos aplicables al INEA; XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones normativas aplicables a los asuntos asignados a la unidad administrativa a su cargo; XV. Proporcionar la información solicitada por dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas; XVI. Expedir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de la unidad administrativa que tenga a su cargo; XVII. Atender las acciones institucionales en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, y XVIII. Atender aquellas facultades que las disposiciones legales confieran al INEA cuya atención corresponda al ámbito de su competencia, que sean afines a las señaladas en las fracciones que anteceden y las que le encomiende el Director General.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 SECCIÓN SEGUNDA DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección Académica el ejercicio de las facultades siguientes: I. Diseñar, proponer y actualizar los modelos pedagógicos, planes y programas de estudio y oferta curricular en materia de educación para adultos, acordes a las necesidades e intereses de los diferentes sectores por atender, a los perfiles de egreso deseados y a los avances científicos y tecnológicos; II. Elaborar y actualizar los métodos, contenidos, materiales, módulos, cursos, recursos didácticos, proyectos y estrategias para las diversas modalidades y medios de atención educativa para adultos; III. Diseñar, proponer, desarrollar, implantar y dar seguimiento a estrategias y acciones de diagnóstico y mejora de los servicios y modelos educativos para adultos, en cuanto a calidad, pertinencia y eficacia; IV. Desarrollar la oferta diversificada de los modelos y servicios educativos que impacten en la atención pertinente y de calidad de los sectores de población que requieran estrategias pedagógicas diferenciadas; V. Definir, desarrollar, instrumentar y actualizar el contenido de las matrices con criterios de evaluación de los materiales educativos de la oferta curricular; VI. Diseñar, actualizar, implementar y dar seguimiento a las estrategias de diagnóstico, valoración y evaluación de necesidades de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, así como a las estrategias y programas de formación, reconocimiento y certificación de dichas figuras; VII. Desarrollar los procesos y acciones para la certificación de competencias laborales en la Institución, con base en los lineamientos y procedimientos vigentes establecidos por el CONOCER. VIII. Impartir acciones de formación y desarrollo de figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, conforme a las estrategias y reglas que se establezcan; IX. Desarrollar y administrar las modalidades electrónicas a distancia para la atención de educandos y la formación de figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, con el soporte técnico de la Dirección de Acreditación y Sistemas, con base en el modelo de gobierno de tecnologías de información y comunicación; X. Elaborar e integrar los instrumentos y propuestas para la valoración, evaluación, registro y certificación de competencias y aprendizajes de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, así como la administración de los sistemas de generación y calificación de exámenes correspondientes, con el soporte técnico de la Dirección de Acreditación y Sistemas, con base en el modelo de gobierno de tecnologías de información y comunicación; XI. Realizar el diseño gráfico, la coordinación editorial y la supervisión de la calidad de impresión y publicación de los contenidos, módulos, materiales, cursos y apoyos didácticos relacionados con la aplicación de los modelos educativos y los de formación de figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, bajo los medios y modalidades aplicables; XII. Elaborar y difundir los criterios y documentos técnicos relativos a la aplicación de los modelos, estrategias, programas y proyectos tanto para la educación para adultos como para la formación, valoración y certificación de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos; XIII. Apoyar y asesorar a los Institutos Estatales y a las Delegaciones en la implementación, aplicación y desarrollo de los modelos, estrategias, programas y proyectos educativos y de formación, valoración y certificación de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos, así como la implementación de políticas educativas que favorezcan la participación de especialistas en la educación para adultos; XIV. Promover, apoyar, orientar y realizar proyectos piloto, diagnósticos, investigaciones, estudios, seguimientos y evaluaciones encaminados a la recuperación de experiencias e innovación en el campo de la educación para adultos; la detección de fortalezas y debilidades de los servicios educativos; la funcionalidad y mejora de los modelos, métodos y proyectos educativos específicos, así como el conocimiento y difusión de los avances teóricos y prácticos en este campo;
  • 25. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 XV. Promover la coordinación de acciones de mejoramiento de la calidad de los modelos y servicios educativos con los sectores público, privado, social y académico, tanto nacionales, como internacionales; XVI. Elaborar los dictámenes y opiniones técnicas sobre las propuestas de contenidos, módulos, materiales, proyectos educativos, talleres y cursos de capacitación, relacionados con los modelos vigentes de educación para adultos, así como con la formación de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios educativos; XVII. Emitir opiniones técnicas sobre la definición de equivalencias de estudios entre los modelos del Instituto y los ofrecidos por otros; XVIII. Atender los compromisos académicos derivados de los convenios, acuerdos, programas y proyectos institucionales, interinstitucionales e internacionales, y XIX. Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, el Director General y las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección de Acreditación y Sistemas el ejercicio de las facultades siguientes: I. Elaborar y proponer políticas y normas de los procesos de registro, acreditación y certificación de los servicios educativos, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; II. Desarrollar e instrumentar la propuesta de evaluación del aprendizaje, su concepción metodológica y el desarrollo de sus instrumentos para los modelos educativos vigentes y experimentales; III. Normar y aplicar los procesos de reconocimiento, revalidación, registro, acreditación y certificación de los modelos educativos vigentes en el INEA; IV. Firmar, en términos de la normatividad aplicable, los certificados de primaria y secundaria, así como las certificaciones de estudio; V. Establecer los criterios y estrategias para el funcionamiento de las unidades operativas y desarrollar instrumentos específicos para su operación integral; VI. Supervisar los procesos de inscripción, acreditación y certificación de estudios; VII. Definir las competencias y perfiles de las figuras institucionales y solidarias que participan en los servicios de acreditación y sistemas, a través del diseño, actualización, implementación y seguimiento a las estrategias de diagnóstico, valoración, evaluación, así como a los programas de formación, reconocimiento y certificación, con el apoyo de la Dirección Académica; VIII. Desarrollar, actualizar, mantener y administrar los sistemas de información de los servicios de gestión educativa y administrativa a nivel nacional y, en su caso, estatal, incluyendo los procesos continuos de aprendizaje; IX. Brindar a las unidades administrativas del INEA los servicios para el acceso, publicación y optimización de la información que se difunda a través de medios electrónicos, así como otorgarles el soporte técnico que requieran; X. Proporcionar el marco tecnológico y normativo para la incorporación de los bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones, garantizando la compatibilidad de la infraestructura; XI. Planear, dirigir y supervisar la política y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones a nivel nacional, de acuerdo con las metas y objetivos institucionales; XII. Autorizar la ubicación, uso y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones a nivel nacional; XIII. Determinar y coordinar los programas de equipamiento, actualización y mantenimiento de la infraestructura en telecomunicaciones e informática y en el centro de datos externo; XIV. Administrar los servicios de red nacional privada de voz, datos y seguridad informática que se generen a nivel nacional; XV. Establecer el modelo de gobierno de tecnologías de información y comunicación, con la finalidad de determinar la dirección, el dominio y la arquitectura tecnológica a nivel nacional; XVI. Operar y supervisar la infraestructura de bienes informáticos y de telecomunicaciones del INEA; XVII. Coordinar los procesos de impresión de exámenes en atención a la demanda de los procesos educativos;
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de enero de 2016 XVIII. Distribuir, custodiar y comprobar el uso y destino final de los formatos de certificados y certificaciones; XIX. Generar e integrar la información para la operación de los procesos clave de los sistemas de gestión educativa y administrativa; XX. Administrar las bases de datos de los sistemas de gestión educativa y administrativa; XXI. Desarrollar y operar estrategias y modelos de atención para ampliar la cobertura y diversificar la oferta de servicios del INEA; XXII. Participar en las reuniones de la Junta de Gobierno, Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás organismos colegiados en los que conforme a la normatividad vigente le corresponda estar presente; XXIII. Establecer los criterios de planeación, operación e implementación del Programa Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicación (PETIC), que contribuya al mejoramiento y optimización de las tareas asignadas a las áreas del INEA; XXIV. Conducir el desarrollo de proyectos de inversión en materia de tecnologías de información y comunicación para impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías para apoyar la inserción de los educandos en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida; XXV. Autorizar, previa verificación de los entregables comprometidos, el pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios a cargo de la Dirección de Acreditación y Sistemas; XXVI. Revisar y autorizar los estudios de factibilidad de las adquisiciones de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones que se requieran en el INEA, y XXVII.Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, el Director General y las disposiciones aplicables; ARTÍCULO 22.- Corresponden a la Dirección de Prospectiva y Evaluación las facultades siguientes: I. Establecer lineamientos que permitan desarrollar los procesos de planeación de mediano y largo plazo, a fin de contar con horizontes claros hacia la consecución de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, en beneficio del sector de la población atendida por el Instituto y su inclusión en la elaboración de los planes estratégicos, programas anuales y de mediano plazo; II. Coordinar la planeación, programación y presupuestación que permita orientar los programas, proyectos y acciones del Instituto, así como la evaluación y ejercicio presupuestal en Oficinas Centrales, sus Delegaciones e Institutos Estatales, a fin de controlar y en su caso gestionar las adecuaciones pertinentes ante la Coordinadora de Sector; III. Planear y establecer mecanismos para medir el desempeño de la gestión institucional, así como coordinar la realización de estudios de prospectiva de manera focalizada, que permitan establecer las líneas de acción del Instituto; IV. Coordinar procesos de evaluación para identificar el cumplimiento del programa, los objetivos y metas educativas asignados, a fin de conocer sus resultados cuantitativos y cualitativos en conjunto con los Institutos Estatales y Delegaciones del INEA para diseñar e implementar medidas contingentes; V. Administrar el desarrollo y aplicación de un modelo de indicadores a nivel nacional, estatal y local para determinar acciones que permitan dar cumplimiento a los programas y proyectos institucionales en las localidades rurales con mayor rezago educativo y social; VI. Suscribir conjuntamente con las áreas responsables de los programas y proyectos sustantivos y en coordinación con la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas los convenios de colaboración y coordinación que celebre el INEA con los gobiernos de las Entidades Federativas y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; VII. Dirigir el diseño e integración de la estructura programática presupuestal, así como el establecimiento de metas educativas en conjunto con los Institutos Estatales y Delegaciones del INEA; VIII. Dirigir la planeación e integración de las reglas de operación de los programas de servicios de educación para los adultos e indicadores estratégicos y de gestión del INEA, en coordinación con las unidades administrativas; IX. Controlar la evaluación de los programas, proyectos y servicios del INEA, de conformidad con las reglas de operación de los programas de servicios de educación para adultos y con el sistema de evaluación del desempeño institucional;
  • 27. Martes 5 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 X. Coordinar el sistema de información y dirigir análisis en campo, a fin de identificar las zonas de mayor vulnerabilidad y atención a educandos con características específicas de acuerdo a las necesidades de cada región para establecer acciones de redistribución de recursos programático presupuestales de manera mensual, trimestral y anual; XI. Planear con el apoyo de las unidades administrativas del INEA, las bases técnicas para el diseño y ejecución de estudios relacionados con la evaluación institucional; XII. Coordinar los sistemas de información estadística para el análisis y evaluación de las metas y objetivos de los programas educativos que promueve el INEA; XIII. Dirigir el desarrollo de la metodología para determinar el comportamiento estadístico de la población objetivo del INEA, así como realizar estudios prospectivos; XIV. Dirigir la integración de variables e indicadores que permitan generar mejoras en los procesos y servicios educativos que ofrece el INEA; XV. Establecer normas generales para la operación, sistematización y actualización de la información estadística en los Institutos Estatales y Delegaciones, así como los catálogos necesarios para el sistema de información del INEA; XVI. Determinar con base en los instrumentos normativos nacionales la información estadística que en el ámbito de la educación básica para adultos se deberá divulgar, así como proponerla como de interés nacional; XVII. Coordinar la gestión del presupuesto en materia de gastos de operación del Ramo 11 Educación Pública, (Oficinas Centrales, y sus Delegaciones) y del Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) de los Institutos Estatales, a fin de contar con la aprobación de las dependencias globalizadoras para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación; XVIII. Coordinar las actividades del Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto, a fin de contar con una mejora continua en los procesos necesarios para brindar un servicio de calidad; XIX. Dirigir las estrategias para la distribución de las metas y recursos destinados a la operación de los programas y proyectos educativos a cargo de los Institutos Estatales y Delegaciones, para la elaboración y asignación del presupuesto orientado a resultados; XX. Establecer los criterios para realizar la micro planeación y planeación focalizada, asignar metas de alfabetización, primaria y secundaria por localidad, así como formular y articular proyectos para su operación con la participación de las unidades administrativas, Delegaciones e Institutos Estatales; XXI. Dirigir el diseño, desarrollo e implantación de un Sistema Nacional de Evaluación para la Educación de los Adultos, que permita evaluar a los educandos respecto a la conclusión de su educación básica y la continuidad de sus estudios, inserción en el mercado laboral y mejora en su calidad de vida, así mismo evaluar la efectividad de los contenidos, materiales y herramientas educativas que se utilizan en el aprendizaje del educando; XXII. Coordinar la integración y depuración de los padrones institucionales de beneficiarios de los programas a cargo del Instituto y contar con información de la población objetivo atendida por el INEA, y XXIII. Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, el Director General y las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas las facultades siguientes: I. Establecer, difundir y vigilar de conformidad con las políticas institucionales y del sector educativo, el cumplimiento de la normatividad, criterios y procedimientos que rijan los ordenamientos en materia de recursos humanos, materiales y financieros del Instituto y sus Delegaciones; II. Coordinar la formulación y operación de lineamientos, sistemas y procedimientos para la eficiente administración de los recursos humanos, materiales y financieros conforme a los requerimientos de las unidades administrativas del INEA, así como aplicar las disposiciones que regulen los procesos internos de los mismos; III. Analizar y aprobar la información contable y financiera que corresponde al Instituto para su presentación e integración a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como atender los requerimientos de información financiera que le soliciten las dependencias globalizadoras, de conformidad con la normatividad aplicable;