El documento habla sobre la introducción de la teneduría de libros electrónicos en Colombia mediante el Decreto 0805 de 2013. Solo los libros de socios, accionistas y actas de asamblea podrán llevarse de forma electrónica. Los demás libros de contabilidad no necesitan registrarse, lo que puede crear vacíos de control. El decreto define libros de comercio electrónicos y establece que deben registrarse ante la cámara de comercio correspondiente con firma digital.