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INDICE
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………………………. 1
¿QUÉ ES LA HOMEOPATÍA? ………………………………………………….……………………. 1
ORÍGENES DE LA HOMEOPATÍA …………………………………………………………………. 1
EL MÉTODO CIENTÍFICO ………………………………………………………………………..…… 4
REGULARIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS HOMEOPÁTICOS …………………………… 6
LA POLÉMICA ……………………………………………………………………………………..………. 7
CONCLUSIONES ………………………………………………………..………………………………… 9
BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………………..………….………. 10
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INTRODUCCIÓN.
La idea de elegir la homeopatía como tema para nuestra sesión surge tras el
reciente anuncio acerca de la intención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad (MSSSI) de regular los “medicamentos homeopáticos de uso humano de
fabricación industrial”.
Esta noticia ha generado automáticamente reacciones de rechazo por parte del
colectivo médico en general, y el de médicos de Atención Primaria en particular,
siendo la principal justificación de los mismos el hecho de que no se debe prescribir
fármacos sin el soporte de la evidencia científica. En contraposición, se encuentran
también múltiples colectivos en defensa de la homeopatía y cada vez más pacientes
que dicen encontrar en estas prácticas alivio de su sintomatología.
Por la actualidad del tema, la demanda de consejo que puedan requerir
nuestros pacientes en la consulta y la polémica que ha generado el anuncio del
Ministerio, se trata de un asunto que merece la pena tratar y debatir entre nuestros
compañeros.
¿QUÉ ES LA HOMEOPATÍA?
Antes que nada, hay que tener claro que homeopatía no es sinónimo de
medicina natural. Se trata sólo de un tipo de los múltiples englobados bajo el término
de “medicina natural” que se basa en la curación por similitud, es decir, la
administración al paciente de dosis bajas o infinitesimales de una sustancia de origen
mineral, vegetal o animal, que suministrada a dosis altas y a sujetos sanos, provocaría
síntomas semejantes a los del enfermo.
Los productos homeopáticos se obtienen mediante dilución (potenciación) de la
sustancia causante de la enfermedad o síntoma en agua y se establece que cuanto
mayor es la dilución, más potente es el efecto.
ORIGENES DE LA HOMEOPATÍA.
Hipócrates plasmó por primera vez las leyes que dieron origen al sistema
médico convencional. Así, el llamado “padre de la Medicina” dejó sentado que
la enfermedad podía ser curada tanto por lo que es contrario a ella como por lo
que es similar.
Fue impulsada siglos después por el médico suizo Teofrasto Paracelso (1493-
1541), quien retomó el postulado de que el ser humano posee un impulso vital
y autocurativo al que llamó “la naturaleza”.
Fue Samuel Hahnemann, médico y escritor de finales del siglo XVIII (1755-
1843), el gran padre de la Homeopatía. Su premisa fundamental “lo similar se
cura con lo similar”, afirma que “cuanto mayor es la dilución, más potente es el
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efecto”, asumiendo que lo que causa determinados síntomas puede curar los
mismo si la dosis es baja. Hahnemann protestaba ante las prácticas médicas de
su época que se basaban en la teoría de los humores hipocrática (sangrías,
purgas, dosis drásticas de medicamentos que perjudicaban e intoxicaban a los
pacientes…), por lo que planteo la homeopatía como alternativa moderada a la
medicina de la época.
James Tyler Kent propulsó y popularizó la homeopatía como sistema.
Marco actual en España:
Anteriormente a 1994 la venta de productos homeopáticos exigía someterse al
régimen general de autorización de los medicamentos, que establece como
requisito la acreditación de su eficacia por parte del fabricante del producto
mediante pruebas farmacológicas, preclínicas y clínicas.
En 1994 se traspuso a la legislación española la Directiva Europea mediante un
Real Decreto, que regula la autorización de los productos homeopáticos. Según
esta ley, no necesitan probar su eficacia para acogerse a un procedimiento
simplificado de registro como “medicamento”. La situación legal de los
productos homeopáticos que en ese momento ya estaban a la venta en España,
se recogió en su Disposición Transitoria Segunda, que establece un plazo de
seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos, remitiendo la solicitud de
autorización y registro correspondiente al Ministerio. Superado el plazo
marcado por la ley, los medicamentos homeopáticos quedaron en una
situación irregular que quedó sin resolver.
En 2012 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios autorizó
por primera vez doce registros de medicamentos homeopáticos sin indicaciones
terapéuticas aprobadas. En 2013, el Ministerio de Sanidad anunció que
establecería una nueva normativa para registrar de forma definitiva la lista de
productos homeopáticos autorizados sin respaldo legal y para gravarlos con
distintas tasas.
EL MÉTODO CIENTÍFICO.
La homeopatía tiene una amplia y creciente popularidad en las áreas en las que
se practica. Sin embargo, carece de pruebas empíricas sólidas y sus fundamentos
teóricos son contradictorios con lo establecido por el desarrollo de la ciencia moderna,
de manera que para la Comunidad Científica, la homeopatía es una pseudociencia, y
pocas organizaciones científicas le prestan credibilidad. Se utiliza el término
pseudociencia para referirnos a un conjunto de supuestos conocimientos,
metodologías, prácticas o creencias no científicas, pero que reclaman dicho carácter.
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La evidencia científica es uno de los pilares sobre los que se asienta la medicina
moderna. Esto no siempre ha sido así: durante años, se aplicaron tratamientos
médicos sin comprobar previamente su eficacia y seguridad. Algunos fueron efectivos,
aunque muchos tuvieron resultados desastrosos. Sin embargo, en la época en la que
más conocimientos científicos se acumulan de la historia de la humanidad, existen
todavía pseudociencias que pretenden, sin demostrar ninguna efectividad ni
seguridad, pasar por disciplinas cercanas a la medicina y llegar a los pacientes.
En definitiva, la homeopatía se basa en fundamentos filosóficos axiomáticos,
ignorando por completo el método científico, por lo que no puede considerarse una
ciencia. Propone una aproximación holística a la salud (simila similibus curantur), la
integración del individuo con la naturaleza, el equilibrio individual, la existencia de un
“dinamismo vital” que regeneraría de forma natural los daños causados por las
enfermedades, la individualidad del organismo de cada persona (que exigiría, por
tanto, un tratamiento individualizado) y la dilución extrema.
La evidencia científica o coste-efectividad de las terapias homeopáticas es débil
e insuficiente. Se han realizado diversas revisiones y metaanalisis publicados en
revistas científicas (por ejemplo, metaanalisis de estudios clínicos sobre 107 ensayos
controlados en la British Medical Journal, o metaanalisis publicados en The Lancet)
para valorar la eficacia de la homeopatía en una amplia variedad de problemas de
salud. Las más recientes se refieren al asma, eccema atópico, enfermedades
dermatológicas en general, demencia, colon irritable, deshabituación tabáquica,
fibromialgia, epilepsia, trastornos psicológicos en personas que han sufrido tortura o
refugiados, enuresis nocturna, TDAH, síntomas de la menopausia, inducción del
trabajo de parto, sofocos en mujeres mastectomizadas o dermatitis postquimioterapia,
entre otros, todas ellas dolencias en las que la homeopatía decía ser altamente eficaz.
En algún caso aislado se apunta hacia discretos beneficios frente a placebo, pero la
calidad metodológica de los trabajos es baja. Podemos determinar que la homeopatía
no ha sido capaz de demostrar por medios objetivos una efectividad mayor que la del
efecto placebo, no se ha presentado un mecanismo fisiológico creíble de actuación y
contradice leyes y teorías científicas ampliamente comprobadas. Por ello no puede
considerarse una forma de terapia basada en evidencias.
La principal crítica que hace la Comunidad Científica es que para la producción
de productos homeopáticos en primer lugar, se mezcla una medida de la sustancia que
provoca una enfermedad con 99 medidas de agua. Después, agitan el contenido. En
tercer lugar, se toma una parte del líquido agitado y lo vuelven a mezclar con otras 99
de agua y lo repiten 30 veces. A partir de la décima repetición ya no hay resto del
ingrediente inicial. Los defensores de la homeopatía responden con la teoría de la
“memoria del agua”.
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Con el nivel de conocimiento actual, podemos asumir en términos generales
que los productos homeopáticos no superarían un proceso de demostración de su
eficacia suficiente para su autorización como fármaco en las mismas condiciones que
el resto de los medicamentos. Por lo tanto, el desafío al que deben enfrentarse los
defensores de la homeopatía es demostrar adecuadamente su eficacia, además de
calidad y seguridad, para poder equiparar sus tratamientos a los medicamentos.
REGULARIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS HOMEOPÁTICOS.
En cada país existe una regulación distinta sobre su registro, incluso hay países
de la Unión Europea, como Francia o Gran Bretaña, en los que los productos
homeopáticos están financiados por el Sistema Público. La justificación dada por el
MSSSI para regular la presencia en el mercado español de más de 19.000 productos no
registrados ni evaluados se basa en que se encontraban en un limbo legal indeseable:
“En noviembre de 2013 el Ministerio de Sanidad, dirigido por Ana Mato, abre un
proceso por el cual se regularizará la administración de productos homeopáticos. El
motivo es que hasta el momento la falta de regularización legal ha llevado a la
proliferación de empresas ilegales que fabrican productos homeopáticos aprovechando
el vacío legal.
Sanidad resaltó en su informe que la homeopatía no ha demostrado una efectividad
mayor a un efecto placebo, por lo que esta regulación no se trata de una validación o
aceptación de la homeopatía como parte de la medicina. El objetivo primordial es la
exigencia a los productos homeopáticos de demostrar la efectividad que proclamen
tener, y que en caso de no tener efectividad, que se demuestre su inocuidad, es decir,
que si no son efectivos que al menos no sean nocivos.”
El cumplimiento de los estándares de seguridad y calidad es una mejora
objetiva, máxime teniendo en cuenta su elevado consumo estimado. Sin embargo, y
aunque ciertamente el MSSSI está adaptando la normativa de la UE, se trata de un
argumento legal o administrativo, pero no suficiente para justificar desde el punto de
vista ético que productos sin indicación aprobada puedan denominares
“medicamentos”. Precisamente en este aspecto surgen discrepancias en numerosos
países de la UE y es por lo que se ha creado un debate, más allá de la imposición de
una filosofía que favorece a las terapias no farmacológicas como si lo fueran ya que no
se trata de una orientación ideológica o de mercado, sino de potenciar y no interferir
en la salud de las personas.
Parece necesaria entonces la regularización de estos productos, pero surgen
dudas sobre la categoría a la que podrían adscribirse. Analizando el proyecto de Orden
del MSSI encontramos:
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- Por un lado, los medicamentos homeopáticos “sin indicación
terapéutica”: la definición en sí misma parece inadecuada y equívoca,
ya que su consecuencia directa sería la presencia de gran cantidad de
posibles “medicamentos” sin indicación en el mercado. Por ello, y
aunque parezca contradictorio, existe una directiva de la UE que
respalda esta decisión: “Se insta a los estados miembros que aseguren
que los productos homeopáticos puedan ser registrados sin pruebas de
eficacia terapéutica”. Podemos ver aquí cómo las agencias reguladoras
no siempre se rigen por principios científicos. En el caso de Suiza, los
productos homeopáticos se dejaron de financiar en 2005 después de
que la agencia gubernamental reguladora publicara una evaluación en
la cual se concluía que su efecto no era superior al del placebo, pero en
2009 volvieron a financiarse tras referéndum popular.
- Por otro lado, los productos homeopáticos que reivindiquen una
“indicación terapéutica” deberán solicitar la autorización y registro por
el procedimiento general, pero “teniendo en cuenta su naturaleza
homeopática”. Es decir, según esto, no habría ningún problema en
llamar “medicamento” a un preparado homeopático si superara las
fases y procedimientos habituales exigibles a cualquier medicamento en
España. Para el resto de productos sería necesaria una nueva
denominación que dejara claro a los potenciales consumidores que no
tienen eficacia clínica demostrada, y en cualquier caso es necesario un
etiquetado con garantías de información sobre seguridad, posibles
efectos adversos o interacciones…
LA POLÉMICA.
Llegados a este punto, queda claro que las dos posiciones ante la homeopatía
están cada vez más enfrentadas. En este sentido, se han publicado numerosos
artículos en revistas científicas y medios de comunicación, se han llevado a cabo
estudios por Universidades y Laboratorios, e incluso se han creado plataformas a favor
o en contra de la homeopatía. Cabe destacar entre estas últimas la Plataforma “No sin
evidencia”, en cuya página web puede leerse su manifiesto:
“Los firmantes de este manifiesto, profesionales sanitarios y de otras ramas de
la ciencia, periodistas y otros, somos conscientes de que nuestra responsabilidad, tanto
legal como ética, consiste en aportar el mejor tratamiento posible a los pacientes y
velar por su salud. Por ello, la aparición en los medios de comunicación de noticias
sobre la apertura de un proceso de regulación y aprobación de medicamentos
homeopáticos nos preocupa como sanitarios, científicos y ciudadanos, y creemos que
debemos actuar al respecto. Las declaraciones de la directora de la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) asegurando que “no todos los
medicamentos homeopáticos tienen que demostrar su eficacia” y que “la seguridad no
se tiene que demostrar con ensayos clínicos específicos” no hacen sino aumentar
nuestra preocupación.
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Por lo tanto, solicitamos:
1. Que no se apruebe ningún tratamiento que no haya demostrado, mediante
ensayos clínicos reproducibles, unas condiciones de eficacia y seguridad al menos
superiores a placebo. La regulación de unos supuestos medicamentos
homeopáticos sin indicación terapéutica es una grave contradicción en sí misma y
debe ser rechazada. Si no está indicado para nada ¿para qué hay que darlo?.
2. Que la AEMPS retire de la comercialización aquellos fármacos, de cualquier tipo,
que pese a haber sido aprobados, no hayan demostrado una eficacia mayor que el
placebo o que presenten unos efectos adversos desproporcionados.
3. Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el resto de autoridades
sanitarias persigan a aquellas empresas que atribuyen cualidades curativas o
beneficiosas para la salud a sus productos sin haberlo demostrado científicamente.
4. Que el Consejo General de Colegios de Médicos de España / Organización Médica
Colegial, en cumplimiento del artículo 26 del Código de Deontología Médica,
desapruebe a los facultativos que prescriban tratamientos sin evidencia científica
demostrada.”
A favor de la homeopatía, uno de los argumentos más utilizados por los
defensores es el hecho de que también se cuestione la eficacia de fármacos ya
aprobados, e incluso financiados por el Sistema Nacional de Salud. Sin embargo esto
no debería ser utilizado como un argumento válido para la incorporación de los
homeopáticos, sino una invitación a reevaluar los medicamentos sobre los que puedan
existir dudas para proceder a la retirada de su autorización y/o financiación con fondos
públicos. También, ante la creencia en su efectividad, algunos postulan que al tratarse
de productos naturales, son preferibles a los medicamentos convencionales, pero
¿cuánto hay de natural en tomar de uno a cinco productos diarios para prevenir
catarros, diarreas u otras patologías banales? Otros dicen haber comenzado a utilizar
productos homeopáticos al no poder financiarse un tratamiento farmacológico, ya que
los primeros tienen un precio considerablemente menor. Se tiende a considerar la
satisfacción de los usuarios como índice acerca de la eficacia de la homeopatía, el error
de este razonamiento consiste en que no considera a aquellos usuarios que han
abandonado por ineficaz.
Es importante tener en cuenta que, dado que la venta de estos productos no
tiene que realizarse necesariamente en farmacias, la incorporación completa de los
homeopáticos a los sistemas de dispensación electrónica es inviable, por lo que en la
práctica no se encontrarán sujetos a los sistemas habituales de farmacovigilancia. Sería
necesario desarrollar la posibilidad de detección y registro de estos compuestos en las
historias de salud electrónicas para incorporarlo a la información clínica y para
aquellos casos en los que pueda valorarse un riesgo para el paciente.
Ante la noticia anunciada por el Ministerio y el uso cada vez mayor de estos
productos que no suponían ninguna ganancia económica para el Estado, podríamos
preguntarnos: ¿qué hay detrás de esta decisión? ¿por qué precisamente en este
momento? ¿cómo puede regular el Ministerio el uso de sustancias que no han logrado
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demostrar una efectividad superior al placebo? ¿cuánto va a recaudar con esta
iniciativa?
CONCLUSIONES.
Los productos homeopáticos pueden tener un efecto subjetivo positivo en el
estado de salud o bienestar de algunas personas, y es un hecho que no
debemos infravalorar. Esto no quiere decir que deban ser tratados como
medicamentos, puesto que no lo son, ya que para ello deberían demostrar una
eficacia científica.
Es positivo que se regularice la presencia de productos homeopáticos en el
mercado en condiciones de seguridad y calidad, garantizando la adecuada
información a los ciudadanos potencialmente consumidores de estos
productos.
Debe separarse estrictamente la denominación de “medicamento” de aquellos
productos que no se hayan sometido al mismo proceso de demostración de
eficacia, autorización y comercialización según la normativa vigente para los
fármacos en España.
Se propone la categorización de “producto homeopático” separadamente de
“medicamento”, estableciendo claramente las diferencias para el abodraje
terapéutico de los problemas de salud.
Son motivo de preocupación las consecuencias impredecibles de la
denominación de “medicamento” en la información, interpretación y suo que
de ellos puedan hacer los pacientes. especialmente aquellos afectos de barias
patologías crónicas y/o polimedicados, así como las personas que van a
recomendarlos (relacionadas o no con profesiones sanitarias).
Deben incorporarse estos productos a los sistemas de información y
farmacovigilancia por los riesgos potenciales de interacciones y efectos
adversos en combinación con fármacos y/o en pacientes pluripatológicos o
graves.
Independientemente de nuestra opinión personal, en la actualidad se trata de
un tema del que deberíamos estar informados debido al uso en auge de estos
productos, por lo que tenemos estar preparados para solucionar dudas y
responder preguntas a aquellos pacientes que lo necesiten.
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BIBLIOGRAFIA
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http://www.boe.es/ boe/dias/2007/11/07/pdfs/A45652-45698.pdf
Harris P, Rees R. The prevalence of complementary and alternative medicine
use among the general population: A systematic review of the literature.
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Equipo de Investigación: “El Milagro de la Homeopatía”. Programa de
televisión, la Sexta.