4. Grupo de Trabajo Resolución Controversias
Insumo técnico:
PrimerInsumo:17Marzo2014:Consultoríaquepreparó“Documentopreliminarsobreresolucióndecontroversiaseincumplimiento”
SegundoInsumo:Abril2014:Consultor,AsesoraLegaldelPNCyabogadadelaSCC,conprimerosinsumosdelGT,preparanpropuestade“Lineamientosparaelmecanismoderesolucióndecontroversiaseincumplimiento”
TercerInsumo:Mayo2014:PreparadaconretroalimentacióndelGTdelaversiónanterior.EstaversiónfueenviadaalMAEparasurevisión.
CuartoInsumo:Mayo2014:NuevaversiónquerecogealgunoscomentariosdelMAE,aúnenprocesoderevisión.VersiónenviadaalosmiembrosdelGTsinhaberrecibidoretroalimentación.
Propuesta para el Mecanismo de Resolución de Controversias e Incumplimiento
6. Antecedentes:
ElAcuerdoMinisterial33,del18dejuniode2013,establecequeelMAEexpedirálasnormascomplementariasqueregulanlaimplementacióndelmecanismoREDD+enEcuador.
En los numerales 6 y 7 se definen el alcance de Incumplimiento y controversias:
•Incumplimiento: A partir del registro de una actividad REDD+, se generan obligaciones para su proponente, las mismas que serán definidas por la AN‐REDD+ mediante normativa específica, su incumplimiento acarrea responsabilidades legales. En caso de incumplimiento por ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que afecte de alguna manera al bien ambiental, la inobservancia de la obligación de informar genera responsabilidad.
•Resolución de las controversias: La AN‐REDD+, dentro del ámbito de sus competencias, podrá apoyar o acompañar el proceso de resolución de controversias que pudieran surgir. En caso de suscitarse conflictos internos en las comunidades, comunas o asociaciones, la AN‐ REDD+, tomará las medidas tendientes a salvaguardar los intereses de los beneficiarios.
7. Objetivo de los Lineamientos:
Que la AN-REDD+ pueda dar respuestas ágiles y concretas a través de la aplicación de los mecanismos administrativos que se ponen a disposición de las partes intervinientes en acciones o proyectos REDD+.
Que las Partes involucradas en una acción o proyecto REDD+ resuelvan sus controversias agotando primero un mecanismo de resolución interno establecido en el protocolo de consulta y en un centro de mediación, de acuerdo al caso, y como última instancia poner en conocimiento de la AN-REDD+.
Que se clarifiquen los incumplimientos en el marco de los acuerdos entre las partes.
8. Alcance de los Lineamientos:
SonaplicablesalaspartesqueintervienenenlasaccionesoproyectosREDD+enlastresfasesdelSistemaObligatoriodeRegistro:
•Identificación,
•Aprobación,e
•Implementación,
Enlorelativoalagestióndecontroversiasyaladeterminacióndeincumplimientos.
13. Impugnación de Actos Administrativos
•Recursoquetieneelproponentedesarrollador,asícomocualquierpersonaquesesientaperjudicadaporunactoadministrativodelaAN-REDD+,paraimpugnarlosenelmarcodelasfasesdeidentificación,aprobacióneimplementacióndeproyectosoactividadesREDD+.
14. Régimen de Incumplimiento
•LaAN-REDD+,apartirdelafasedeimplementaciónfrenteacualquierdesobediencia,desacatooviolacióndelasobligacionesycondicionesmutuamenteacordadasodelasnormasjurídicasaplicablesaREDD+,tendráelderechoatomarlasmedidascorrespondientesalincumplimiento.
15. Sujetos de las Controversias y Régimen de Incumplimiento
AN-REDD+
Proponentes
Beneficiarios
Partes interesadas
16. Rol de la AN-REDD+ respecto a los mecanismos
QUEJA
•Atender, sustanciar y resolver
•Solo si es competente, si no, deberá remitir a la autoridad competente para su resolución.
DISCREPANCIA
•Atender, sustanciar y resolver, si está dentro de sus competencias.
•Si no fue resuelta en el marco del mecanismo interno de resolución de controversias previsto en el protocolo de consulta; y/o ante un centro de mediación.
INCUMPLIMIENTO
•Aplicar las sanciones previstas en el contrato REDD+ en caso de que se verifique el incumplimiento mediante la aplicación del debido proceso.
IMPUGNACIÓN
•Atender, sustanciar y resolver en el ámbito de sus competencias los recursos presentados por el proponente desarrollador, según los requisitos del ERJAFE*
17. Competencias del MAE para la propuesta:
a) Todos los casos de incumplimientos se conocen por la AN-REDD+.
b) En el caso de las discrepancias:
–Se agotará el mecanismo de resolución de controversias interno establecido en el protocolo de consulta o contractualmente, en caso de llegar a un acuerdo las partes comunicarán con el Acta a la AN-REDD+.
–De no llegarse a un acuerdo, las partes deberán someter sus discrepancias a conocimiento de un centro de mediación, con el Acta de Imposibilidad de Acuerdo someterán la discrepancia ante la AN-REDD+.
18. Competencias del MAE para la propuesta:
Artículo 7, numeral 8.1.3 Estatuto Orgánico Funcional del MAE. Le corresponde a la Coordinación General Jurídica:
•c) Tramitar los procedimientos administrativos sancionatorios que se originaren por infracciones a la Ley de Gestión Ambiental, a la Ley Forestal, y demás normas legales y reglamentarias conexas;
•d) Tramitar los procedimientos administrativos que se originaren con motivos de la presentación de reclamos; y, recursos de reposición, apelación, y extraordinarios de revisión.
19. Rol del MAE como parte de una controversia
Controversia entre Proponente Desarrollador (MAE) y Proponente Implementador (Comunidad AP)
Agotar las vías de solución de controversias establecidas en el Contrato
Someter la controversia a conocimiento de un Centro de Mediación
Si se llega a un acuerdo, termina la controversia, caso contrario…
Se somete la controversia a Arbitraje como instancia final al amparo de la Ley de Arbitraje y Mediación
22. Presentación de la Queja en la Oficina Provincial del MAE y envío a la Coordinación General Jurídica
Calificación de la Queja (Cumplimiento de requisitos y competencia)
Notificación a la otra parte para que presente sus argumentos en 8 días
Verificación de los hechos in-situ, si el caso amerita
Apertura del Término de Prueba por 10 días
Resolución en 15 días
Apelación en 3 días, ante la máxima autoridad de la AN- REDD+
Procedimiento para QUEJAS
23. Procedimiento para DISCREPANCIAS
Si las partes hubieren resuelto su discrepancia
mediante la aplicación del mecanismo de
resolución de controversias interno, establecido
en el protocolo de consulta; o, sometido su
controversia a la resolución en un centro de
mediación, deberán notificar a la AN-REDD+ con
el acta correspondiente, para su debido
registro.
En caso de no haberse llegado a un
acuerdo, las partes someterán la
discrepancia para conocimiento y
resolución de la AN-REDD+.
24. Poner en conocimiento de la AN-REDD+ la discrepancia, mediante la presentación de un libelo, adjuntando el expediente de todo lo actuado.
Calificación (verificación de cumplimiento de los requisitos)
Notificación a la otra parte para que presente sus argumentos en 8 días
Verificación de los hechos in-situ, si el caso amerita
Apertura del Término de Prueba por 10 días
Resolución en 15 días
Respecto de esta resolución caben las acciones a las que tenga derecho la parte que se considere afectada.
Procedimiento para DISCREPANCIAS
25. El procedimiento para la presentación de impugnaciones a los actos administrativos de la AN-REDD+ se guiará por lo establecido en el ERJAFE dependiendo del recurso presentado y se sustanciará por la Unidad Procesal de la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente.
Procedimiento para IMPUGNACIÓN
26. Ámbito de Incumplimiento
•Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas, la AN-REDD+ realizará un seguimiento permanente de las áreas donde se implementan actividades o proyectos REDD+, con base al reporte periódico que el proponente deberá presentar. El seguimiento versará sobre:
Cumplimiento de los objetivos del Proyecto REDD+
Cumplimiento de las actividades previstas para la reducción de emisiones
Cumplimiento de las Salvaguardas Sociales y Ambientales
Cumplimiento de la Normativa que regula los proyectos o actividades REDD+
Cumplimiento a las Normas jurídicas aplicables a REDD+
27. Reglas de Aplicación de Incumplimiento
Los Incumplimientos pueden ser:
Graves
Medios
Leves
28. Los Incumplimientos pueden llegar a conocimiento de la AN- REDD+
De oficio mediante la revisión y verificación del reporte periódico de cumplimiento presentado por el proponente o por el monitoreo que realice la AN-REDD+
Por denuncia, debidamente motivada, presentada por partes interesadas.
29. En caso de denuncia se calificará previamente su procedencia.
Notificación a la otra parte para que presente sus argumentos en 5 días
Verificación de los hechos in-situ, si el caso amerita
Resolución en 15 días
Respecto de esta resolución caben las acciones a las que tenga derecho la parte que se considere afectada.
Procedimiento para INCUMPLIMIENTOS
30. Listado de Personas Incumplidas:
•La AN-REDD+ elaborará una lista de todas aquellas personas naturales o jurídicas, que han reincidido en el cometimiento de violaciones a la normativa, salvaguardas o contratos REDD+, quienes serán categorizados como Incumplidos; quienes no podrán presentar, representar o estar vinculados a proyectos REDD+.