2.
El patrimonio es uno de los conceptos
básicos del derecho civil y tiene interés
tanto desde el punto de vista teórico,
como desde el punto de vista práctico,
porque se relaciona con muchas
instituciones del derecho privado.
El Patrimonio se encuentra integrado
por tres elementos:
• Su composición como conjunto
unitario de derechos y de
obligaciones.
• Su significación económica y
pecuniaria.
• Su atribución a un titular como centro
de sus relaciones jurídicas.
Características :
• El Patrimonio se atribuye a
una persona, sea natural o
jurídica.
• Toda persona es titular de un
Patrimonio, limitando su activo
respecto del pasivo.
• El Patrimonio no se divide
según la cantidad que se posea,
por lo que cada persona es
titular de un único Patrimonio,
existiendo las excepciones del
Patrimonio Separado, que se
estudiarán en su momento.
• Es imposible transmitir la
totalidad del Patrimonio en
vida, pudiendo hacerse sólo
por una sucesión mortis causa
• Se constituye como la prenda
tácita y común de todos los
acreedores del titular o de los
perjudicados por éste.
3.
Naturaleza jurídica del patrimonio
Del estudio y análisis de los distintos
doctrinarios se pueden resaltar dos
teorías o posiciones que pretenden
explicar la naturaleza del Patrimonio
dentro del ámbito jurídico
4. Para Aubry y Rau, citado por
Aguilar Gorrondona[3], “el
patrimonio es el conjunto de
relaciones jurídicas de una
persona, valorables en dinero,
consideradas como una
universalidad jurídica y ligadas
entre sí por estar sujetas a la
voluntad de una misma
persona.”
Teoría clásica, francesa o del patrimonio-
personalidad
Esta teoría
estudia el
patrimonio a
partir de la
personalidad;
llegan a decir sus
postuladores que
el soporte del
patrimonio es la
persona, es decir,
quien tiene
personalidad,
tiene patrimonio.
De acuerdo
con
Kummerov[
4], la
voluntad de
la persona
solo cumple
una su
función al
momento de
unificar o
establecer
los vínculos
jurídicos de
los
elementos
del
patrimonio.
5.
Tipos de Patrimonio
Patrimonio Personal:
También conocido como
patrimonio general. Se
constituye en torno al
individuo. Es el conjunto
de derechos y obligaciones
de contenido económico
que pertenece a una
persona, individual o
colectiva.
Patrimonio Bruto: Se
observan en doctrina dos
posiciones al respecto.
Una de ellas considera
que es el resultado de
sumar todo el activo, es
decir, que según esta
tesis solo los derechos
formarían parte del
patrimonio bruto. Por su
parte, otro criterio
doctrinario sostiene que
el patrimonio está
conformado tanto por
los derechos como por
las obligaciones, es
decir, tanto por el activo,
como por el pasivo.
Esta última
concepción se
rechaza, hablar de
patrimonio bruto
según esta tesis
tendría el mismo
sentido de hablar
de patrimonio
general
6.
Patrimonio Neto: Es el
resultado que se obtiene al
restar del valor económico
de los derechos el valor
económico de las
obligaciones.
Patrimonio Autónomo:
Es el conjunto de
derechos y obligaciones
de contenido económico
que pertenece a una
persona jurídica distinta
de la persona natural.
Patrimonio Separado:
Es un conjunto de
derechos y obligaciones
de contenido económico
que, por vía de excepción
y cumpliendo los
requisitos pautados,
permite la ley y que
pertenece al mismo sujeto
a quien pertenece el
patrimonio genera