2. El Convenio 98 sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva,
es uno de los ejes internacionales
fundamentales para la protección de los
trabajadores por medio del
establecimiento de sindicatos
democráticos que sean libres de
interferencia ,que puedan negociar
colectivamente con sus empleadores, y
que posean el derecho a declararse en
huelga.
3. El Convenio 98 es uno de los
ocho convenios fundamentales de la
OIT, y es contraparte del Convenio
sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de
sindicación (Convenio 87) de la OIT
en el tema de la libertad de
asociación.
4. CONVENIO 98 - OIT
ADOPTADO EN 1949 en GINEBRA
RATIFICADO POR EL PERU : R.L. Nº14712
FINALIDAD:
1
• PROTECCION FRENTE A LOS ACTOS DE
DISCRIMINACION ANTISINDICAL.
2
• PROTECCION FRENTE A LOS ACTOS DE INJERENCIA
DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES EN
LAS DE TRABAJADORES Y VICEVERSA
3
• PROMOCION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA