Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo co...Jorge Valda
A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
Revisión de la actividad jurisdiccional por medio de la acción de amparo co...Jorge Valda
A continuación un análisis sobre los requisitos para la procedencia de una acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que deba pronunciarse acerca de un fallo o o sentencia de la Justicia Ordinaria, en revisión de su actividad jurisdiccional.
DERECHO DEL TRABAJO:
*ACCIONES EN MATERIA DE TRABAJO
*EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN MATERIA DE TRABAJO
*LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
*IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
*DE LAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS
*DE LOS TÉRMINOS PROCESALES
*DE LAS NOTIFICACIONES
*DE LOS INCIDENTES
*LA ACUMULACIÓN
*DE LA CONTINUACIÓN DE CADUCIDAD E INTERRUPCIÓN DEL PROCESO
*REGLAS GENERALES DE LA PRUEBAS
*LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
*ETC.
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución Española (artículo 24.1 ). Consiste en facilitar a todo sujeto de derecho el poder acceder libremente al Poder Judicial. Éste tiene que ofrecer garantías de imparcialidad y, en su caso, deducir en él una pretensión u oponerse a ella a través de todas sus instancias.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/la-tutela-judicial-efectiva/
Son 26 veces lapalabra Electronicos
internet 1
Magn 2
No solo la oralida arranco, sino tan¿mbien el MATRIMONIO con entre el derecho y la Informatica.
ate,
Sirley Garcia
Jurisdicción española: fundamentos, conceptos y tipos de conflictosRuiz Prieto Asesores
La jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional, estando, en consecuencia, expresamente legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.
La función primordial de los Juzgados y Tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del Derecho material (Civil, penal, mercantil...), los conflictos que ante ellos se plantean. Pero esta función, a lo largo de la historia, no siempre la han ejercido los Juzgados y Tribunales. Hoy en día existen tres tipos de conflictos:
Autotutela o autodefensa = De todas las fórmulas de solución de conflictos, la autotutela, autodefensa o autoayuda, es la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. No la recomendamos bajo ningún concepto, pues todavía hoy en día se sigue practicando (p. e. en las relaciones sociales de las escuelas; en política exterior mediante guerras ilegítimas...).
Autocomposición = Ante un conflicto, las partes implicadas dialogan entre sí para llegar a una solución. Por tanto, es el medio más civilizado de solución de conflictos en el que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo. Se diferencia de la autodefensa en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades. Es un medio lícito para la solución de conflictos intersubjetivos, en los que, dada su naturaleza disponible, y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Es cierto que puede existir una conciliación o una mediación porque casi siempre las partes recurren a un tercero que aporte un valor o punto de vista más imparcial.
Heterocomposición = Si por la anterior vía ha sido imposible obtener una solución viable, se recurre a los tribunales para poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. A diferencia de la mediación o de la conciliación, en este caso el tercero (Poder Judicial) se encuentra supra pares, es decir, por encima de las partes para ejecutar una sentencia congruente y definitiva.
http://www.ruizprietoasesores.es/
DERECHO DEL TRABAJO:
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*EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN MATERIA DE TRABAJO
*LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD
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*DE LAS ACTUACIONES DE LAS JUNTAS
*DE LOS TÉRMINOS PROCESALES
*DE LAS NOTIFICACIONES
*DE LOS INCIDENTES
*LA ACUMULACIÓN
*DE LA CONTINUACIÓN DE CADUCIDAD E INTERRUPCIÓN DEL PROCESO
*REGLAS GENERALES DE LA PRUEBAS
*LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
*ETC.
La tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución Española (artículo 24.1 ). Consiste en facilitar a todo sujeto de derecho el poder acceder libremente al Poder Judicial. Éste tiene que ofrecer garantías de imparcialidad y, en su caso, deducir en él una pretensión u oponerse a ella a través de todas sus instancias.
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No solo la oralida arranco, sino tan¿mbien el MATRIMONIO con entre el derecho y la Informatica.
ate,
Sirley Garcia
Jurisdicción española: fundamentos, conceptos y tipos de conflictosRuiz Prieto Asesores
La jurisdicción se define como el Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional, estando, en consecuencia, expresamente legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.
La función primordial de los Juzgados y Tribunales consiste en resolver, definitivamente y mediante la aplicación del Derecho material (Civil, penal, mercantil...), los conflictos que ante ellos se plantean. Pero esta función, a lo largo de la historia, no siempre la han ejercido los Juzgados y Tribunales. Hoy en día existen tres tipos de conflictos:
Autotutela o autodefensa = De todas las fórmulas de solución de conflictos, la autotutela, autodefensa o autoayuda, es la más primitiva, injusta y peligrosa. Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. No la recomendamos bajo ningún concepto, pues todavía hoy en día se sigue practicando (p. e. en las relaciones sociales de las escuelas; en política exterior mediante guerras ilegítimas...).
Autocomposición = Ante un conflicto, las partes implicadas dialogan entre sí para llegar a una solución. Por tanto, es el medio más civilizado de solución de conflictos en el que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo. Se diferencia de la autodefensa en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades. Es un medio lícito para la solución de conflictos intersubjetivos, en los que, dada su naturaleza disponible, y la vigencia del principio dispositivo, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Es cierto que puede existir una conciliación o una mediación porque casi siempre las partes recurren a un tercero que aporte un valor o punto de vista más imparcial.
Heterocomposición = Si por la anterior vía ha sido imposible obtener una solución viable, se recurre a los tribunales para poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. A diferencia de la mediación o de la conciliación, en este caso el tercero (Poder Judicial) se encuentra supra pares, es decir, por encima de las partes para ejecutar una sentencia congruente y definitiva.
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
6.1 magistrado angulo1
1. LAS PARTES EN EL JUICIO DE
AMPARO
Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo
Secretario General de la Presidencia del
Consejo de la Judicatura Federal
2. “… para los casos concretos no hay leyes perfectas, de
ahí la necesidad del Juez de interpretar la ley y de
perfeccionarla…”
RONALD DWORKIN
NUEVO JUICIO DE AMPARO
3. Conforme a la concepción de RONALD DWORKIN,
corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial de la Federación el perfeccionamiento de la
nueva Ley de Amparo, con base en la doctrina
jurisprudencial.
NUEVO JUICIO DE AMPARO
4. Esta cuestión no es ajena al PJF, por ejemplo:
La jurisprudencia de la SCJN sirvió de base para
reformar la anterior ley de amparo y establecer la
procedencia del amparo contra las resoluciones del
Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal.
NUEVO JUICIO DE AMPARO
5. En otros criterios paradigmáticos, sentó las bases
para que en la legislación actual, el ofendido o víctima
del delito tenga legitimidad activa para instar el juicio
de amparo.
Construyó la procedencia del amparo promovido por
autoridades, cuando se afecte su patrimonio respecto
de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un
plano de igualdad con los particulares.
NUEVO JUICIO DE AMPARO
6. Quejoso
Autoridad responsable (actos de particulares)
Tercero Interesado (nuevos supuestos)
Ministerio Público Federal
Artículo 5º de la Ley de Amparo
(PARTES EN EL JUICIO)
7. A diferencia de la ley de amparo anterior, la nueva ley
describe en su art 5º, a quiénes se les debe conceder el
carácter de parte, lo que la vuelve más ágil.
Amplía el espectro de los sujetos a quienes puede
considerarse como “quejoso” .
Establece de manera taxativa el concepto de autoridad
responsable.
Artículo 5º de la Ley de Amparo
ESTRUCTURA
8. Se sustituye el nombre de tercero perjudicado por tercero
interesado, con los nuevos supuestos:
El indiciado o procesado podrá ser considerado como tercero
interesado (inejercicio o desistimiento de la acción penal por
el MP).
Será tercero interesado el MP que haya intervenido en el
procedimiento penal, siempre y cuando no haya sido
nombrado como autoridad responsable.
El MP sigue siendo considerado parte en el juicio de
amparo.
Artículo 5º de la Ley de Amparo
ESTRUCTURA
9. Tienen el carácter de quejoso quien aduce ser titular de
un derecho subjetivo o de un interés legítimo
individual o colectivo, siempre que alegue que la
norma, acto u omisión reclamados violan los derechos
previstos en el artículo 1º de la Ley de Amparo, y con ello
se produzca una afectación real y actual a su esfera
jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situación frente al orden jurídico.
QUEJOSO
10. El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse
como interés legítimo.
La autoridad pública no podrá invocar interés
legítimo.
QUEJOSO
11. AMPARO COLECTIVO
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por
dos o más quejosos cuando resientan una afectación
común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de
que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les
causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas
autoridades.
CONCENTRACIÓN DE EXPEDIENTES
El Consejo de la Judicatura Federal es quien deberá
determinar la concentración de todos los procedimientos
ante un mismo órgano del PJF (art. 13)
QUEJOSO
12. PROCEDIMIENTO ANTE EL CJF
AG 20/2013 del Pleno del CJF, relativo a la atención de
las solicitudes de concentración de expedientes de los
órganos del PJF, con excepción de la SCJN y TEPJF
QUEJOSO
13. PROCEDIMIENTO ANTE EL CJF
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del CJF dará respuesta a
las solicitudes, con base en los aspectos siguientes:
A) La concentración es exclusiva de la materia de amparo,
B) Sólo se atenderá por una ocasión,
C) No aplicará en asuntos ya resueltos, listados o con audiencia
constitucional celebrada.
D) Presentada la solicitud, el órgano jurisdiccional suspenderá el
procedimiento y dará aviso al diverso órgano con el que se pretende
concentrar a fin de que también lo suspenda.
E) Resuelta la solicitud de concentración se reanudará el procedimiento.
QUEJOSO
14. REQUISITOS PARA LA CONCENTRACIÓN
Que los quejosos sean distintos.
Que los amparos se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos.
Que la solicitud refiera a amparos en los que se reclame el mismo
acto u omisión; o bien reclamen actos u omisiones distintos pero
con perjuicios análogos, por parte de la misma autoridad
responsable.
Para efectos de la procedencia de los promoventes que no sean los
quejosos o sus representantes autorizados, deberán, bajo protesta
de decir verdad, señalar la afectación a su esfera jurídica y los
efectos irreparables que ocasionaría la no concentración de
amparos que se pretende.
QUEJOSO
15. INTERÉS JURÍDICO
Se conserva la acreditación del interés jurídico para actos o
resoluciones provenientes de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo.
VÍCTIMA U OFENDIDO
La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de
quejosos en los términos de la Ley de Amparo.
NOTA: en términos del art 170 fracc I LA, las sentencias absolutorias y los
autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas
por la víctima u ofendido.
QUEJOSO
17. ¿Cómo se define el interés legítimo?
Ver tesis 1a. XLIII/2013 (10a.) 2ª. Sala SCJN
“…se define como aquel interés personal, individual
o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente
relevante, que puede traducirse, en caso de
concederse el amparo, en un beneficio jurídico en
favor del quejoso derivado de una afectación a su
esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de
índole económica, profesional, de salud pública, o de
cualquier otra…”
QUEJOSO
18. ¿Qué elementos se necesitan para la integración del interés
legítimo?
a) Existencia de una norma que establece o tutela algún
interés difuso en beneficio de una colectividad determinada;
b) Afectación de ese interés difuso en perjuicio de esa
colectividad por la ley o acto que se reclama, y
c) Pertenencia del quejoso a dicha colectividad.
QUEJOSO
19. La falta de interés legítimo ¿Es un motivo manifiesto e indudable
de improcedencia para desechar la demanda de amparo?
Ver jurisprudencia 1a./J. 44/2013 (10a.) 1ª. Sala SCJN
“…para determinar si la falta de interés legítimo es una causa
manifiesta e indudable de improcedencia que conduzca a desechar
la demanda, los jueces de amparo, mediante una aproximación
inicial al caso, deben realizar una evaluación preliminar y realizar
un ejercicio hipotético de subsunción, mediante el cual determinen
si el planteamiento del quejoso, en su formulación conceptual y
con los elementos probatorios disponibles, es una posibilidad
potencial de actualización de su interés legítimo o que existe una
duda razonable y sólo desechar cuando estimen que no existe tal
posibilidad lógica…”
QUEJOSO
20. CUESTIONAMIENTOS
¿Está justificada la restricción de la legitimación activa
de la autoridad responsable para invocar interés
legítimo?
La subsistencia de la “relatividad de las sentencias de
amparo” ¿obstaculizará la eficacia del amparo
colectivo?
QUEJOSO
21. ¿Procederá el amparo contra omisiones legislativa?
QUEJOSO
VENTAJAS DESVENTAJAS
1. Las normas se vuelven imperfectas
-DWORKIN-por lo que el amparo por
omisión legislativa puede ser una
herramienta para buscar el
perfeccionamiento de la normas
acorde a los tiempos, lugar y
circunstancias.
1. El juez como creador de la ley
2. Falta de un procedimiento
homogéneo para determinar la
omisión
*CASO NAYARIT (prevé la acción de inconstitucionalidad por omisión)
22. Con independencia de su naturaleza formal, es la que
dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que
crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en
forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de
realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas
situaciones jurídicas.
AUTORIDAD RESPONSABLE
23. Los particulares tendrán la calidad de autoridad
responsable cuando realicen actos equivalentes a los
de autoridad, que afecten derechos, y cuyas
funciones estén determinadas por una norma
general.
AUTORIDAD RESPONSABLE
24. AUTORIDAD RESPONSABLE
Ley de Amparo de 1936 Ley de Amparo vigente
Art 11. Es autoridad
responsable la que dicta,
promulga, publica, ordena,
ejecuta o trata de ejecutar la
ley o el acto reclamado.
Art 5. fracc II. Con independencia
de su naturaleza formal, la que
dicta, ordena, ejecuta o trata de
ejecutar el acto que crea,
modifica o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que
de realizarse crearía, modificaría
o extinguiría dichas situaciones
jurídicas…
Su construcción conceptual se
dio a través de la jurisprudencia
de la SCJN
Mejor técnica legislativa, porque en un
solo precepto se define a todas las
partes del juicio de amparo
25. CUESTIONAMIENTOS
¿Qué características debe tener un particular para ser considerado como
autoridad responsable?
¿Son entonces autoridades de facto?
¿Cómo identificar los actos equivalentes al de autoridad?
Ver 1a./J. 15/2012 “DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN
LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES”.
Conforme a la nueva Ley de Amparo ¿Procederá el amparo contra actos de
un hospital público o privado que se niegue a recibir a un paciente?
AUTORIDAD RESPONSABLE
26. Conforme a la nueva Ley de Amparo ¿Procederá el amparo contra
actos de la Comisión Federal de Electricidad?
CRITERIO VIGENTE
Tesis 2a./J. 167/2011 “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL
AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL
AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE
VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU
EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA
PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (ACLARACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.]).
AUTORIDAD RESPONSABLE
28. La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga
interés jurídico en que subsista el acto
La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado
emane de un juicio judicial, administrativo, agrario o del
trabajo
Tratándose de persona extraña al procedimiento, la que
tenga interés contrario al del quejoso.
Quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar
la responsabilidad civil.
Tercero Interesado
29. NUEVOS SUPUESTOS
La víctima del delito u ofendido
El indiciado o procesado cuando el acto reclamado
sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal
por el Ministerio Público
Tercero Interesado
30. Será tercero interesado el Ministerio Público que haya
intervenido en el procedimiento penal del cual derive
el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el
carácter de autoridad responsable.
Tercero Interesado
31. El Ministerio Público Federal sigue teniendo el
carácter de parte en todos los juicios, donde podrá
interponer los recursos necesarios, y los existentes en
amparos penales cuando se reclamen resoluciones de
tribunales locales.
Ministerio Público
32. CUESTIONAMIENTO
En el caso de procedimientos del orden penal, donde
según el art 5, fracc III, inciso e, de la LA, el Ministerio
público tendrá el carácter de tercero interesado, ¿dicha
posición subsiste aun cuando el Ministerio Público Federal
intervenga formalmente como parte? De serlo así ¿se
vulneraría el principio de igualdad procesal?
Ministerio Público
33. “…es preciso tener presente que, la nueva Ley,
también resulta reglamentaria del artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que, como bien sabemos, es producto de la reforma
más importante al régimen protector de los derechos
humanos del país de los últimos años…”
Ministro Juan N Silva Meza
Para la reflexión