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LAS PARTES EN EL JUICIO DE
AMPARO
Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo
Secretario General de la Presidencia del
Consejo de la Judicatura Federal
“… para los casos concretos no hay leyes perfectas, de
ahí la necesidad del Juez de interpretar la ley y de
perfeccionarla…”
RONALD DWORKIN
NUEVO JUICIO DE AMPARO
Conforme a la concepción de RONALD DWORKIN,
corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial de la Federación el perfeccionamiento de la
nueva Ley de Amparo, con base en la doctrina
jurisprudencial.
NUEVO JUICIO DE AMPARO
Esta cuestión no es ajena al PJF, por ejemplo:
 La jurisprudencia de la SCJN sirvió de base para
reformar la anterior ley de amparo y establecer la
procedencia del amparo contra las resoluciones del
Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal.
NUEVO JUICIO DE AMPARO
 En otros criterios paradigmáticos, sentó las bases
para que en la legislación actual, el ofendido o víctima
del delito tenga legitimidad activa para instar el juicio
de amparo.
 Construyó la procedencia del amparo promovido por
autoridades, cuando se afecte su patrimonio respecto
de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un
plano de igualdad con los particulares.
NUEVO JUICIO DE AMPARO
 Quejoso
 Autoridad responsable (actos de particulares)
 Tercero Interesado (nuevos supuestos)
 Ministerio Público Federal
Artículo 5º de la Ley de Amparo
(PARTES EN EL JUICIO)
 A diferencia de la ley de amparo anterior, la nueva ley
describe en su art 5º, a quiénes se les debe conceder el
carácter de parte, lo que la vuelve más ágil.
 Amplía el espectro de los sujetos a quienes puede
considerarse como “quejoso” .
 Establece de manera taxativa el concepto de autoridad
responsable.
Artículo 5º de la Ley de Amparo
ESTRUCTURA
 Se sustituye el nombre de tercero perjudicado por tercero
interesado, con los nuevos supuestos:
 El indiciado o procesado podrá ser considerado como tercero
interesado (inejercicio o desistimiento de la acción penal por
el MP).
 Será tercero interesado el MP que haya intervenido en el
procedimiento penal, siempre y cuando no haya sido
nombrado como autoridad responsable.
 El MP sigue siendo considerado parte en el juicio de
amparo.
Artículo 5º de la Ley de Amparo
ESTRUCTURA
Tienen el carácter de quejoso quien aduce ser titular de
un derecho subjetivo o de un interés legítimo
individual o colectivo, siempre que alegue que la
norma, acto u omisión reclamados violan los derechos
previstos en el artículo 1º de la Ley de Amparo, y con ello
se produzca una afectación real y actual a su esfera
jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situación frente al orden jurídico.
QUEJOSO
 El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse
como interés legítimo.
 La autoridad pública no podrá invocar interés
legítimo.
QUEJOSO
AMPARO COLECTIVO
 El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por
dos o más quejosos cuando resientan una afectación
común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de
que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les
causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas
autoridades.
CONCENTRACIÓN DE EXPEDIENTES
 El Consejo de la Judicatura Federal es quien deberá
determinar la concentración de todos los procedimientos
ante un mismo órgano del PJF (art. 13)
QUEJOSO
PROCEDIMIENTO ANTE EL CJF
 AG 20/2013 del Pleno del CJF, relativo a la atención de
las solicitudes de concentración de expedientes de los
órganos del PJF, con excepción de la SCJN y TEPJF
QUEJOSO
PROCEDIMIENTO ANTE EL CJF
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del CJF dará respuesta a
las solicitudes, con base en los aspectos siguientes:
 A) La concentración es exclusiva de la materia de amparo,
 B) Sólo se atenderá por una ocasión,
 C) No aplicará en asuntos ya resueltos, listados o con audiencia
constitucional celebrada.
 D) Presentada la solicitud, el órgano jurisdiccional suspenderá el
procedimiento y dará aviso al diverso órgano con el que se pretende
concentrar a fin de que también lo suspenda.
 E) Resuelta la solicitud de concentración se reanudará el procedimiento.
QUEJOSO
REQUISITOS PARA LA CONCENTRACIÓN
 Que los quejosos sean distintos.
 Que los amparos se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos.
 Que la solicitud refiera a amparos en los que se reclame el mismo
acto u omisión; o bien reclamen actos u omisiones distintos pero
con perjuicios análogos, por parte de la misma autoridad
responsable.
 Para efectos de la procedencia de los promoventes que no sean los
quejosos o sus representantes autorizados, deberán, bajo protesta
de decir verdad, señalar la afectación a su esfera jurídica y los
efectos irreparables que ocasionaría la no concentración de
amparos que se pretende.
QUEJOSO
INTERÉS JURÍDICO
 Se conserva la acreditación del interés jurídico para actos o
resoluciones provenientes de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo.
VÍCTIMA U OFENDIDO
 La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de
quejosos en los términos de la Ley de Amparo.
NOTA: en términos del art 170 fracc I LA, las sentencias absolutorias y los
autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas
por la víctima u ofendido.
QUEJOSO
CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS
 Interés simple
 Interés legítimo
 Interés jurídico
 Amparo colectivo
 Víctima u ofendido del delito
QUEJOSO
¿Cómo se define el interés legítimo?
Ver tesis 1a. XLIII/2013 (10a.) 2ª. Sala SCJN
“…se define como aquel interés personal, individual
o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente
relevante, que puede traducirse, en caso de
concederse el amparo, en un beneficio jurídico en
favor del quejoso derivado de una afectación a su
esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de
índole económica, profesional, de salud pública, o de
cualquier otra…”
QUEJOSO
¿Qué elementos se necesitan para la integración del interés
legítimo?
a) Existencia de una norma que establece o tutela algún
interés difuso en beneficio de una colectividad determinada;
b) Afectación de ese interés difuso en perjuicio de esa
colectividad por la ley o acto que se reclama, y
c) Pertenencia del quejoso a dicha colectividad.
QUEJOSO
La falta de interés legítimo ¿Es un motivo manifiesto e indudable
de improcedencia para desechar la demanda de amparo?
Ver jurisprudencia 1a./J. 44/2013 (10a.) 1ª. Sala SCJN
“…para determinar si la falta de interés legítimo es una causa
manifiesta e indudable de improcedencia que conduzca a desechar
la demanda, los jueces de amparo, mediante una aproximación
inicial al caso, deben realizar una evaluación preliminar y realizar
un ejercicio hipotético de subsunción, mediante el cual determinen
si el planteamiento del quejoso, en su formulación conceptual y
con los elementos probatorios disponibles, es una posibilidad
potencial de actualización de su interés legítimo o que existe una
duda razonable y sólo desechar cuando estimen que no existe tal
posibilidad lógica…”
QUEJOSO
CUESTIONAMIENTOS
 ¿Está justificada la restricción de la legitimación activa
de la autoridad responsable para invocar interés
legítimo?
 La subsistencia de la “relatividad de las sentencias de
amparo” ¿obstaculizará la eficacia del amparo
colectivo?
QUEJOSO
¿Procederá el amparo contra omisiones legislativa?
QUEJOSO
VENTAJAS DESVENTAJAS
1. Las normas se vuelven imperfectas
-DWORKIN-por lo que el amparo por
omisión legislativa puede ser una
herramienta para buscar el
perfeccionamiento de la normas
acorde a los tiempos, lugar y
circunstancias.
1. El juez como creador de la ley
2. Falta de un procedimiento
homogéneo para determinar la
omisión
*CASO NAYARIT (prevé la acción de inconstitucionalidad por omisión)
 Con independencia de su naturaleza formal, es la que
dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que
crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en
forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de
realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas
situaciones jurídicas.
AUTORIDAD RESPONSABLE
 Los particulares tendrán la calidad de autoridad
responsable cuando realicen actos equivalentes a los
de autoridad, que afecten derechos, y cuyas
funciones estén determinadas por una norma
general.
AUTORIDAD RESPONSABLE
AUTORIDAD RESPONSABLE
Ley de Amparo de 1936 Ley de Amparo vigente
Art 11. Es autoridad
responsable la que dicta,
promulga, publica, ordena,
ejecuta o trata de ejecutar la
ley o el acto reclamado.
Art 5. fracc II. Con independencia
de su naturaleza formal, la que
dicta, ordena, ejecuta o trata de
ejecutar el acto que crea,
modifica o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral y
obligatoria; u omita el acto que
de realizarse crearía, modificaría
o extinguiría dichas situaciones
jurídicas…
Su construcción conceptual se
dio a través de la jurisprudencia
de la SCJN
Mejor técnica legislativa, porque en un
solo precepto se define a todas las
partes del juicio de amparo
CUESTIONAMIENTOS
 ¿Qué características debe tener un particular para ser considerado como
autoridad responsable?
 ¿Son entonces autoridades de facto?
 ¿Cómo identificar los actos equivalentes al de autoridad?
Ver 1a./J. 15/2012 “DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN
LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES”.
 Conforme a la nueva Ley de Amparo ¿Procederá el amparo contra actos de
un hospital público o privado que se niegue a recibir a un paciente?
AUTORIDAD RESPONSABLE
 Conforme a la nueva Ley de Amparo ¿Procederá el amparo contra
actos de la Comisión Federal de Electricidad?
CRITERIO VIGENTE
 Tesis 2a./J. 167/2011 “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL
AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL
AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE
VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU
EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA
PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (ACLARACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.]).
AUTORIDAD RESPONSABLE
MUCHAS GRACIAS
 La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga
interés jurídico en que subsista el acto
 La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado
emane de un juicio judicial, administrativo, agrario o del
trabajo
 Tratándose de persona extraña al procedimiento, la que
tenga interés contrario al del quejoso.
 Quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar
la responsabilidad civil.
Tercero Interesado
NUEVOS SUPUESTOS
 La víctima del delito u ofendido
 El indiciado o procesado cuando el acto reclamado
sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal
por el Ministerio Público
Tercero Interesado
 Será tercero interesado el Ministerio Público que haya
intervenido en el procedimiento penal del cual derive
el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el
carácter de autoridad responsable.
Tercero Interesado
 El Ministerio Público Federal sigue teniendo el
carácter de parte en todos los juicios, donde podrá
interponer los recursos necesarios, y los existentes en
amparos penales cuando se reclamen resoluciones de
tribunales locales.
Ministerio Público
CUESTIONAMIENTO
 En el caso de procedimientos del orden penal, donde
según el art 5, fracc III, inciso e, de la LA, el Ministerio
público tendrá el carácter de tercero interesado, ¿dicha
posición subsiste aun cuando el Ministerio Público Federal
intervenga formalmente como parte? De serlo así ¿se
vulneraría el principio de igualdad procesal?
Ministerio Público
“…es preciso tener presente que, la nueva Ley,
también resulta reglamentaria del artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que, como bien sabemos, es producto de la reforma
más importante al régimen protector de los derechos
humanos del país de los últimos años…”
Ministro Juan N Silva Meza
Para la reflexión
Muchas gracias

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  • 1. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo Secretario General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal
  • 2. “… para los casos concretos no hay leyes perfectas, de ahí la necesidad del Juez de interpretar la ley y de perfeccionarla…” RONALD DWORKIN NUEVO JUICIO DE AMPARO
  • 3. Conforme a la concepción de RONALD DWORKIN, corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación el perfeccionamiento de la nueva Ley de Amparo, con base en la doctrina jurisprudencial. NUEVO JUICIO DE AMPARO
  • 4. Esta cuestión no es ajena al PJF, por ejemplo:  La jurisprudencia de la SCJN sirvió de base para reformar la anterior ley de amparo y establecer la procedencia del amparo contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal. NUEVO JUICIO DE AMPARO
  • 5.  En otros criterios paradigmáticos, sentó las bases para que en la legislación actual, el ofendido o víctima del delito tenga legitimidad activa para instar el juicio de amparo.  Construyó la procedencia del amparo promovido por autoridades, cuando se afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. NUEVO JUICIO DE AMPARO
  • 6.  Quejoso  Autoridad responsable (actos de particulares)  Tercero Interesado (nuevos supuestos)  Ministerio Público Federal Artículo 5º de la Ley de Amparo (PARTES EN EL JUICIO)
  • 7.  A diferencia de la ley de amparo anterior, la nueva ley describe en su art 5º, a quiénes se les debe conceder el carácter de parte, lo que la vuelve más ágil.  Amplía el espectro de los sujetos a quienes puede considerarse como “quejoso” .  Establece de manera taxativa el concepto de autoridad responsable. Artículo 5º de la Ley de Amparo ESTRUCTURA
  • 8.  Se sustituye el nombre de tercero perjudicado por tercero interesado, con los nuevos supuestos:  El indiciado o procesado podrá ser considerado como tercero interesado (inejercicio o desistimiento de la acción penal por el MP).  Será tercero interesado el MP que haya intervenido en el procedimiento penal, siempre y cuando no haya sido nombrado como autoridad responsable.  El MP sigue siendo considerado parte en el juicio de amparo. Artículo 5º de la Ley de Amparo ESTRUCTURA
  • 9. Tienen el carácter de quejoso quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1º de la Ley de Amparo, y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. QUEJOSO
  • 10.  El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo.  La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo. QUEJOSO
  • 11. AMPARO COLECTIVO  El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. CONCENTRACIÓN DE EXPEDIENTES  El Consejo de la Judicatura Federal es quien deberá determinar la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del PJF (art. 13) QUEJOSO
  • 12. PROCEDIMIENTO ANTE EL CJF  AG 20/2013 del Pleno del CJF, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes de los órganos del PJF, con excepción de la SCJN y TEPJF QUEJOSO
  • 13. PROCEDIMIENTO ANTE EL CJF La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del CJF dará respuesta a las solicitudes, con base en los aspectos siguientes:  A) La concentración es exclusiva de la materia de amparo,  B) Sólo se atenderá por una ocasión,  C) No aplicará en asuntos ya resueltos, listados o con audiencia constitucional celebrada.  D) Presentada la solicitud, el órgano jurisdiccional suspenderá el procedimiento y dará aviso al diverso órgano con el que se pretende concentrar a fin de que también lo suspenda.  E) Resuelta la solicitud de concentración se reanudará el procedimiento. QUEJOSO
  • 14. REQUISITOS PARA LA CONCENTRACIÓN  Que los quejosos sean distintos.  Que los amparos se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos.  Que la solicitud refiera a amparos en los que se reclame el mismo acto u omisión; o bien reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, por parte de la misma autoridad responsable.  Para efectos de la procedencia de los promoventes que no sean los quejosos o sus representantes autorizados, deberán, bajo protesta de decir verdad, señalar la afectación a su esfera jurídica y los efectos irreparables que ocasionaría la no concentración de amparos que se pretende. QUEJOSO
  • 15. INTERÉS JURÍDICO  Se conserva la acreditación del interés jurídico para actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. VÍCTIMA U OFENDIDO  La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de la Ley de Amparo. NOTA: en términos del art 170 fracc I LA, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido. QUEJOSO
  • 16. CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS  Interés simple  Interés legítimo  Interés jurídico  Amparo colectivo  Víctima u ofendido del delito QUEJOSO
  • 17. ¿Cómo se define el interés legítimo? Ver tesis 1a. XLIII/2013 (10a.) 2ª. Sala SCJN “…se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra…” QUEJOSO
  • 18. ¿Qué elementos se necesitan para la integración del interés legítimo? a) Existencia de una norma que establece o tutela algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada; b) Afectación de ese interés difuso en perjuicio de esa colectividad por la ley o acto que se reclama, y c) Pertenencia del quejoso a dicha colectividad. QUEJOSO
  • 19. La falta de interés legítimo ¿Es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda de amparo? Ver jurisprudencia 1a./J. 44/2013 (10a.) 1ª. Sala SCJN “…para determinar si la falta de interés legítimo es una causa manifiesta e indudable de improcedencia que conduzca a desechar la demanda, los jueces de amparo, mediante una aproximación inicial al caso, deben realizar una evaluación preliminar y realizar un ejercicio hipotético de subsunción, mediante el cual determinen si el planteamiento del quejoso, en su formulación conceptual y con los elementos probatorios disponibles, es una posibilidad potencial de actualización de su interés legítimo o que existe una duda razonable y sólo desechar cuando estimen que no existe tal posibilidad lógica…” QUEJOSO
  • 20. CUESTIONAMIENTOS  ¿Está justificada la restricción de la legitimación activa de la autoridad responsable para invocar interés legítimo?  La subsistencia de la “relatividad de las sentencias de amparo” ¿obstaculizará la eficacia del amparo colectivo? QUEJOSO
  • 21. ¿Procederá el amparo contra omisiones legislativa? QUEJOSO VENTAJAS DESVENTAJAS 1. Las normas se vuelven imperfectas -DWORKIN-por lo que el amparo por omisión legislativa puede ser una herramienta para buscar el perfeccionamiento de la normas acorde a los tiempos, lugar y circunstancias. 1. El juez como creador de la ley 2. Falta de un procedimiento homogéneo para determinar la omisión *CASO NAYARIT (prevé la acción de inconstitucionalidad por omisión)
  • 22.  Con independencia de su naturaleza formal, es la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. AUTORIDAD RESPONSABLE
  • 23.  Los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. AUTORIDAD RESPONSABLE
  • 24. AUTORIDAD RESPONSABLE Ley de Amparo de 1936 Ley de Amparo vigente Art 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Art 5. fracc II. Con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas… Su construcción conceptual se dio a través de la jurisprudencia de la SCJN Mejor técnica legislativa, porque en un solo precepto se define a todas las partes del juicio de amparo
  • 25. CUESTIONAMIENTOS  ¿Qué características debe tener un particular para ser considerado como autoridad responsable?  ¿Son entonces autoridades de facto?  ¿Cómo identificar los actos equivalentes al de autoridad? Ver 1a./J. 15/2012 “DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES”.  Conforme a la nueva Ley de Amparo ¿Procederá el amparo contra actos de un hospital público o privado que se niegue a recibir a un paciente? AUTORIDAD RESPONSABLE
  • 26.  Conforme a la nueva Ley de Amparo ¿Procederá el amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad? CRITERIO VIGENTE  Tesis 2a./J. 167/2011 “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.]). AUTORIDAD RESPONSABLE
  • 28.  La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista el acto  La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio judicial, administrativo, agrario o del trabajo  Tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso.  Quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil. Tercero Interesado
  • 29. NUEVOS SUPUESTOS  La víctima del delito u ofendido  El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público Tercero Interesado
  • 30.  Será tercero interesado el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. Tercero Interesado
  • 31.  El Ministerio Público Federal sigue teniendo el carácter de parte en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos necesarios, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales. Ministerio Público
  • 32. CUESTIONAMIENTO  En el caso de procedimientos del orden penal, donde según el art 5, fracc III, inciso e, de la LA, el Ministerio público tendrá el carácter de tercero interesado, ¿dicha posición subsiste aun cuando el Ministerio Público Federal intervenga formalmente como parte? De serlo así ¿se vulneraría el principio de igualdad procesal? Ministerio Público
  • 33. “…es preciso tener presente que, la nueva Ley, también resulta reglamentaria del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, como bien sabemos, es producto de la reforma más importante al régimen protector de los derechos humanos del país de los últimos años…” Ministro Juan N Silva Meza Para la reflexión