El documento habla sobre la comisión cero que promueven algunas aerolíneas para eliminar las comisiones pagadas a las agencias de viaje. Analiza el tema desde una perspectiva jurídica, señalando que el contrato entre aerolíneas y agencias es de comisión y que, según la costumbre y usos, las agencias tienen derecho a una comisión. También revisa casos de jurisprudencia en otros países donde se ha establecido el pago obligatorio de comisiones.
En esta presentación de Microsoft PowerPoint encontraras algunas normas para la negociación en ámbitos sociales como a. Arrendamiento de un inmueble.
b. Compra de un vehículo.
c. Participación en un concurso de méritos para cargo público.
d. Garantías en bienes muebles, artículos electrónicos, o servicios.
cabe resaltar que esta información es bajada de Internet y convertida en presentación, soy autor de la presentación mas no de la información
La norma 02-05 de la DGII establece el mecanismo sobe los agentes de retención del ITBIS a las personas jurídicas o empresas en la Republica Dominicana.
La norma 02-05 establece una retención del 30% del ITBIS a servicios profesionales liberales brindados por empresas y el mismo porcentaje al alquiler de bienes muebles con algunas exclusiones.
La norma 07-09 establece un 100% de retención de ITBIS para los servicios de seguridad brindados por empresas.
La norma 13-09 Excluye los corredores de seguros en la retención.
El estudio jurídico Perciante Ríos ofrece una amplia gama de servicios legales y de administración, incluyendo asesoramiento jurídico, gestión de contratos, alquileres y ventas, administración de edificios de propiedad horizontal, seguros, obras y emergencias las 24 horas. El estudio también ofrece opciones flexibles de pago y tarifas planas para ahorrar tiempo y dinero.
El documento describe la estructura del sistema financiero colombiano, el cual incluye al Banco de la República, entidades reguladoras como la Superintendencia Financiera, oferentes de dinero como bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento, empresas de servicio como fiduciarias y fondos de inversión, y demandantes de dinero como personas, empresas y entidades.
Aplicacion supletoria e iniciativa legal.N Andre Vc
El documento habla sobre la aplicación supletoria del Código Civil. Explica que cuando una ley no regula una situación en particular, se puede aplicar supletoriamente normas generales del Código Civil, como en el caso de contratos que omiten el plazo. También indica que en derecho comercial, la costumbre se aplica antes que el Código Civil. Finalmente, menciona que la Corte Suprema de Justicia puede proponer leyes para llenar vacíos o defectos en la legislación que le sean informados por jueces.
El documento habla sobre la decisión de conceder créditos y las políticas y análisis involucrados. Describe los componentes clave de una política de crédito como términos de venta, análisis de créditos y política de cobranza. También cubre factores como probabilidad de pago, información de crédito, puntuaciones de crédito y análisis de crédito que son importantes para tomar decisiones sobre créditos.
El documento explica lo siguiente en 3 oraciones:
1) El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que se cobra en el momento de las transacciones comerciales como la venta de bienes y servicios.
2) Los vendedores pueden deducir el IVA pagado a otros para calcular el IVA adeudado, mientras que los consumidores finales no tienen derecho a devolución.
3) El IVA se causa específicamente en el momento de la emisión de facturas para ventas y servicios, y en la nacionalización de bienes
En esta presentación de Microsoft PowerPoint encontraras algunas normas para la negociación en ámbitos sociales como a. Arrendamiento de un inmueble.
b. Compra de un vehículo.
c. Participación en un concurso de méritos para cargo público.
d. Garantías en bienes muebles, artículos electrónicos, o servicios.
cabe resaltar que esta información es bajada de Internet y convertida en presentación, soy autor de la presentación mas no de la información
La norma 02-05 de la DGII establece el mecanismo sobe los agentes de retención del ITBIS a las personas jurídicas o empresas en la Republica Dominicana.
La norma 02-05 establece una retención del 30% del ITBIS a servicios profesionales liberales brindados por empresas y el mismo porcentaje al alquiler de bienes muebles con algunas exclusiones.
La norma 07-09 establece un 100% de retención de ITBIS para los servicios de seguridad brindados por empresas.
La norma 13-09 Excluye los corredores de seguros en la retención.
El estudio jurídico Perciante Ríos ofrece una amplia gama de servicios legales y de administración, incluyendo asesoramiento jurídico, gestión de contratos, alquileres y ventas, administración de edificios de propiedad horizontal, seguros, obras y emergencias las 24 horas. El estudio también ofrece opciones flexibles de pago y tarifas planas para ahorrar tiempo y dinero.
El documento describe la estructura del sistema financiero colombiano, el cual incluye al Banco de la República, entidades reguladoras como la Superintendencia Financiera, oferentes de dinero como bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento, empresas de servicio como fiduciarias y fondos de inversión, y demandantes de dinero como personas, empresas y entidades.
Aplicacion supletoria e iniciativa legal.N Andre Vc
El documento habla sobre la aplicación supletoria del Código Civil. Explica que cuando una ley no regula una situación en particular, se puede aplicar supletoriamente normas generales del Código Civil, como en el caso de contratos que omiten el plazo. También indica que en derecho comercial, la costumbre se aplica antes que el Código Civil. Finalmente, menciona que la Corte Suprema de Justicia puede proponer leyes para llenar vacíos o defectos en la legislación que le sean informados por jueces.
El documento habla sobre la decisión de conceder créditos y las políticas y análisis involucrados. Describe los componentes clave de una política de crédito como términos de venta, análisis de créditos y política de cobranza. También cubre factores como probabilidad de pago, información de crédito, puntuaciones de crédito y análisis de crédito que son importantes para tomar decisiones sobre créditos.
El documento explica lo siguiente en 3 oraciones:
1) El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo que se cobra en el momento de las transacciones comerciales como la venta de bienes y servicios.
2) Los vendedores pueden deducir el IVA pagado a otros para calcular el IVA adeudado, mientras que los consumidores finales no tienen derecho a devolución.
3) El IVA se causa específicamente en el momento de la emisión de facturas para ventas y servicios, y en la nacionalización de bienes
Este documento describe diferentes sistemas de amortización utilizados en Ecuador, incluyendo ejemplos de la banca pública, banca privada y empresas comerciales. Luego proporciona detalles sobre las políticas de crédito de la Corporación Financiera Nacional para líneas de crédito de vivienda, como plazos de hasta 15 años, montos de hasta $80,000 dólares, y tasas de interés ajustables cada 180 días. Finalmente, explica que la amortización para este caso es de pagos iguales y periódicos, aunque
Proyecto de Ley 624 sobre registros contables que modifica introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobado en 3er debate por Pleno de la Asamblea Nacional, con comentarios al anteproyecto
Dialnet el pactodearrasenloscontratosdederechoprivado-6132853ImhyMuozUrbina
Este documento describe las arras en el derecho privado colombiano. Explica que las arras pueden ser simples o de retracto, confirmatorias o confirmatorias penales. Resume los conceptos básicos de cada tipo de arras, cómo se usan en diferentes contratos, y sus efectos legales. El objetivo es aclarar esta figura jurídica para evitar imprecisiones al incorporarlas en los contratos.
Comentarios Proyecto de Ley 624 sobre Registros ContablesAlvaro Aguilar, TEP
Comentarios Proyecto de Ley 624 sobre Registros Contables de Sociedades y entidades y multas a abogados agentes residentes exigido a Panama por OCDE OECD FATF GAFI.
Carta a Comision de Economia y Finanzas de Asamblea Nacional por Alvaro Aguilar Alfú, 1 junio 2021, Panamá
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Re: Proyecto de Ley 624 que modifica introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Por este medio manifestamos a través de Ud. a la Comisión que dirige, nuestra oposición al proyecto de ley 624 de la referencia por cuanto el mismo es lesivo a más 24,000 empleados del sector de servicios internacionales (incluyendo abogados independientes, firmas de abogados, y otros sectores indirectamente relacionados) y reduciría aún más la recaudación en materia de tasas unicas, timbres y derechos registrales, tal como expresé en mi presentación el día de hoy en el Colegio Nacional de Abogados. ...
El costo de esta maquinaria de debida diligencia para la “prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva” es abrumador para los abogados independientes y las firmas pequeñas (y se empiezan a sentir sus efectos en el personal de las firmas grandes), amenazando con crear un oligopolio de firmas de abogados grandes en el servicio de agentes residentes. Por eso el Proyecto de Ley debe :
- crearse un fondo de supervisión al cual paguen los países usuarios de la información fiscal y del cual los agentes residentes podamos exigir el reembolso de los gastos incurridos.
- como parte de las funciones de Supervisión de los Sujetos Obligados No Financiero en la Ley 124 de 2020 deben estar el brindar a los abogados agentes residentes acceso gratuito a las aplicaciones de cumplimiento, matrices de riesgo y demás materiales requeridos para las tareas que dicha Superintendencia exige a los abogados.
Encontrarán que los abogados de Panamá mantienen su disposición de seguir cumpliendo con las medidas de las leyes de regulación de agente residente y cooperar para evitar el abuso de estructuras societarias, pero estas leyes deben aprobarse con los mejores intereses del país en mente y sin representar una disminución de las ventajas competitivas por debajo de aquellas de los países que exigen dichas medidas.
64 preguntas que le ayudarán a conocer la base legal que se aplica en la dete...Malaquias Huamán Huamán
Este documento resume 64 preguntas frecuentes sobre la base legal para determinar la renta neta de tercera categoría en Perú, proporcionando la respuesta a cada pregunta en 1 o 2 oraciones y citando los artículos de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento donde se encuentra regulado cada tema. Las preguntas cubren conceptos como las teorías que gravan el impuesto, las reglas de domicilio, fuente de renta, enajenación, deducciones permitidas, tasas impositivas y la administración del impuesto.
Para determinar la base imponible del IGV aplicable a los retiros de bienes de exportadores que no tienen operaciones en el ámbito nacional, corresponde considerar sus operaciones onerosas efectuadas con terceros en el extranjero, según lo establecen las normas tributarias aplicables sin distinguir si dichas operaciones se realizan solo a nivel nacional.
El documento describe la estructura del sistema financiero de Colombia, incluyendo las instituciones que lo componen como bancos, fondos de pensiones, mercado de valores, compañías de seguros y más. Estas instituciones están sujetas a supervisión y control por parte del Banco de la República, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Valores.
El documento describe el sistema financiero en Colombia. Explica qué es un sistema financiero y enumera los entes reguladores del sistema financiero colombiano como la Autoridad Monetaria, la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República. También cubre los diferentes tipos de establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros que componen el sistema financiero colombiano.
Este documento describe los pasos del proceso de compra entre un comprador y un vendedor, incluyendo el orden de compra, el remito, la factura, la nota de débito y la nota de crédito.
Paso 2 elaboración de la escritura públicapaullopzsa
La escritura pública es un documento notarial que da fe de un hecho o derecho como la constitución de una empresa. Para elaborar la escritura pública, el notario requiere la minuta del acto constitutivo, el pago de derechos notariales a la tarifa establecida, y luego inscribir la empresa en los registros públicos.
El documento analiza inconsistencias en el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola. Señala que el contrato otorga numerosas exoneraciones fiscales al concesionario que afectan los intereses del Estado. También analiza cláusulas sobre el equilibrio económico-financiero que permitirían al concesionario solicitar pagos adicionales del Estado debido a cambios en las condiciones. El documento concluye que el contrato fue diseñado para proveer amplios beneficios al concesionario en detrimento de las finanzas
El documento analiza inconsistencias en el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola. Señala que el contrato otorga numerosas exoneraciones fiscales al concesionario que afectan los intereses del Estado. También analiza cláusulas sobre el equilibrio económico-financiero que permitirían al concesionario solicitar pagos adicionales del Estado debido a cambios en las condiciones. El documento concluye que el contrato fue diseñado para proveer amplios beneficios al concesionario en detrimento de las finanzas
Este documento resume las competencias de la Superintendencia de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para proteger a los usuarios del servicio de transporte aéreo en Colombia. Describe los tipos de actividades que realiza cada entidad, como vigilancia, inspección, conciliación y atención de denuncias. También responde preguntas frecuentes sobre derechos de los pasajeros frente a demoras, pérdida de equipaje y reembolsos.
Este boletín informativo de un estudio de abogados contiene noticias sobre normas legales recientes relacionadas con el aguinaldo por fiestas patrias y el canon gasífero y hidroenergético. También incluye artículos sobre compras públicas y garantías en contrataciones con el estado, así como secciones de jurisprudencia, entrevistas, opiniones y diccionario legal.
El documento proporciona información sobre ECIJA, una firma legal líder en derecho y tecnología en España. Explica que ECIJA ofrece servicios integrales de derecho, cumplimiento y seguridad de la información a más de la mitad de las empresas del IBEX 35 desde sus oficinas en Madrid, Barcelona y Miami. También analiza conceptos como cláusulas abusivas en contratos de suministro y telecomunicaciones, dando ejemplos de situaciones habituales y reales relacionadas con penalizaciones por incumplimiento de permanencia o limitaciones de tar
Este documento presenta el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado No. 39078-JP. Establece las tarifas mínimas y formas de pago de los honorarios de abogados y notarios por la prestación de sus servicios. Fija los honorarios para trámites administrativos no judiciales, asuntos migratorios, y asuntos de propiedad industrial y derechos de autor.
1. El documento habla sobre los contratos internacionales y la legislación aplicable a ellos. Define conceptos como contrato, partes de un contrato internacional, y principios que rigen los contratos.
2. Explica las diferentes opciones para determinar la jurisdicción competente para resolver disputas derivadas de un contrato internacional, como el arbitraje o los tribunales de justicia.
3. Describe diferentes tipos de contratos internacionales como la franquicia, compraventa internacional, y sus características y obligaciones de las partes.
1. El documento habla sobre los contratos internacionales y la legislación aplicable a ellos. Define conceptos como contrato, partes de un contrato internacional, y principios que rigen los contratos.
2. Explica las diferentes opciones para determinar la jurisdicción competente para resolver disputas derivadas de un contrato internacional, como el arbitraje o los tribunales de justicia.
3. Describe diferentes tipos de contratos internacionales como la franquicia, compraventa internacional, y sus características y obligaciones de las partes.
Este documento resume las reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales conocidos como Incoterms. Explica que los Incoterms definen las obligaciones y responsabilidades de compradores y vendedores en contratos de compraventa internacional. También describe las principales características de los Incoterms 2010, incluyendo nuevas reglas y clasificaciones, y su aplicación tanto en el comercio internacional como nacional.
Este documento resume los principales gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Explica los principios de causalidad, devengado y fehaciencia que deben cumplir los gastos. Luego, detalla diversos gastos como los vinculados al personal (capacitación), gastos de viaje y viáticos, gastos de movilidad, entre otros. Incluye los límites máximos deducibles y requisitos de sustentación para cada tipo de gasto.
Este contrato establece los términos del transporte de un grupo scout desde su sede hasta su destino. El transportista acuerda transportar al grupo en micros desde su ubicación hasta su destino en las fechas especificadas. El contrato detalla la cantidad de beneficiarios, las condiciones de los vehículos, el precio del transporte y las responsabilidades de cada parte.
La nueva ley de seguros en Guatemala buscó mejorar la regulación, solidez financiera de las aseguradoras, y protección al consumidor. Sin embargo, no logró algunos objetivos importantes como establecer estándares uniformes de profesionalismo para todas las entidades que vendan seguros directamente y crear un mecanismo efectivo para la resolución de conflictos. Además, algunos artículos podrían interpretarse de manera que no protejan debidamente los intereses de los asegurados.
Este documento describe diferentes sistemas de amortización utilizados en Ecuador, incluyendo ejemplos de la banca pública, banca privada y empresas comerciales. Luego proporciona detalles sobre las políticas de crédito de la Corporación Financiera Nacional para líneas de crédito de vivienda, como plazos de hasta 15 años, montos de hasta $80,000 dólares, y tasas de interés ajustables cada 180 días. Finalmente, explica que la amortización para este caso es de pagos iguales y periódicos, aunque
Proyecto de Ley 624 sobre registros contables que modifica introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobado en 3er debate por Pleno de la Asamblea Nacional, con comentarios al anteproyecto
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Este documento describe las arras en el derecho privado colombiano. Explica que las arras pueden ser simples o de retracto, confirmatorias o confirmatorias penales. Resume los conceptos básicos de cada tipo de arras, cómo se usan en diferentes contratos, y sus efectos legales. El objetivo es aclarar esta figura jurídica para evitar imprecisiones al incorporarlas en los contratos.
Comentarios Proyecto de Ley 624 sobre Registros ContablesAlvaro Aguilar, TEP
Comentarios Proyecto de Ley 624 sobre Registros Contables de Sociedades y entidades y multas a abogados agentes residentes exigido a Panama por OCDE OECD FATF GAFI.
Carta a Comision de Economia y Finanzas de Asamblea Nacional por Alvaro Aguilar Alfú, 1 junio 2021, Panamá
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Re: Proyecto de Ley 624 que modifica introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Por este medio manifestamos a través de Ud. a la Comisión que dirige, nuestra oposición al proyecto de ley 624 de la referencia por cuanto el mismo es lesivo a más 24,000 empleados del sector de servicios internacionales (incluyendo abogados independientes, firmas de abogados, y otros sectores indirectamente relacionados) y reduciría aún más la recaudación en materia de tasas unicas, timbres y derechos registrales, tal como expresé en mi presentación el día de hoy en el Colegio Nacional de Abogados. ...
El costo de esta maquinaria de debida diligencia para la “prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva” es abrumador para los abogados independientes y las firmas pequeñas (y se empiezan a sentir sus efectos en el personal de las firmas grandes), amenazando con crear un oligopolio de firmas de abogados grandes en el servicio de agentes residentes. Por eso el Proyecto de Ley debe :
- crearse un fondo de supervisión al cual paguen los países usuarios de la información fiscal y del cual los agentes residentes podamos exigir el reembolso de los gastos incurridos.
- como parte de las funciones de Supervisión de los Sujetos Obligados No Financiero en la Ley 124 de 2020 deben estar el brindar a los abogados agentes residentes acceso gratuito a las aplicaciones de cumplimiento, matrices de riesgo y demás materiales requeridos para las tareas que dicha Superintendencia exige a los abogados.
Encontrarán que los abogados de Panamá mantienen su disposición de seguir cumpliendo con las medidas de las leyes de regulación de agente residente y cooperar para evitar el abuso de estructuras societarias, pero estas leyes deben aprobarse con los mejores intereses del país en mente y sin representar una disminución de las ventajas competitivas por debajo de aquellas de los países que exigen dichas medidas.
64 preguntas que le ayudarán a conocer la base legal que se aplica en la dete...Malaquias Huamán Huamán
Este documento resume 64 preguntas frecuentes sobre la base legal para determinar la renta neta de tercera categoría en Perú, proporcionando la respuesta a cada pregunta en 1 o 2 oraciones y citando los artículos de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento donde se encuentra regulado cada tema. Las preguntas cubren conceptos como las teorías que gravan el impuesto, las reglas de domicilio, fuente de renta, enajenación, deducciones permitidas, tasas impositivas y la administración del impuesto.
Para determinar la base imponible del IGV aplicable a los retiros de bienes de exportadores que no tienen operaciones en el ámbito nacional, corresponde considerar sus operaciones onerosas efectuadas con terceros en el extranjero, según lo establecen las normas tributarias aplicables sin distinguir si dichas operaciones se realizan solo a nivel nacional.
El documento describe la estructura del sistema financiero de Colombia, incluyendo las instituciones que lo componen como bancos, fondos de pensiones, mercado de valores, compañías de seguros y más. Estas instituciones están sujetas a supervisión y control por parte del Banco de la República, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Valores.
El documento describe el sistema financiero en Colombia. Explica qué es un sistema financiero y enumera los entes reguladores del sistema financiero colombiano como la Autoridad Monetaria, la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República. También cubre los diferentes tipos de establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros que componen el sistema financiero colombiano.
Este documento describe los pasos del proceso de compra entre un comprador y un vendedor, incluyendo el orden de compra, el remito, la factura, la nota de débito y la nota de crédito.
Paso 2 elaboración de la escritura públicapaullopzsa
La escritura pública es un documento notarial que da fe de un hecho o derecho como la constitución de una empresa. Para elaborar la escritura pública, el notario requiere la minuta del acto constitutivo, el pago de derechos notariales a la tarifa establecida, y luego inscribir la empresa en los registros públicos.
El documento analiza inconsistencias en el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola. Señala que el contrato otorga numerosas exoneraciones fiscales al concesionario que afectan los intereses del Estado. También analiza cláusulas sobre el equilibrio económico-financiero que permitirían al concesionario solicitar pagos adicionales del Estado debido a cambios en las condiciones. El documento concluye que el contrato fue diseñado para proveer amplios beneficios al concesionario en detrimento de las finanzas
El documento analiza inconsistencias en el contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola. Señala que el contrato otorga numerosas exoneraciones fiscales al concesionario que afectan los intereses del Estado. También analiza cláusulas sobre el equilibrio económico-financiero que permitirían al concesionario solicitar pagos adicionales del Estado debido a cambios en las condiciones. El documento concluye que el contrato fue diseñado para proveer amplios beneficios al concesionario en detrimento de las finanzas
Este documento resume las competencias de la Superintendencia de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para proteger a los usuarios del servicio de transporte aéreo en Colombia. Describe los tipos de actividades que realiza cada entidad, como vigilancia, inspección, conciliación y atención de denuncias. También responde preguntas frecuentes sobre derechos de los pasajeros frente a demoras, pérdida de equipaje y reembolsos.
Este boletín informativo de un estudio de abogados contiene noticias sobre normas legales recientes relacionadas con el aguinaldo por fiestas patrias y el canon gasífero y hidroenergético. También incluye artículos sobre compras públicas y garantías en contrataciones con el estado, así como secciones de jurisprudencia, entrevistas, opiniones y diccionario legal.
El documento proporciona información sobre ECIJA, una firma legal líder en derecho y tecnología en España. Explica que ECIJA ofrece servicios integrales de derecho, cumplimiento y seguridad de la información a más de la mitad de las empresas del IBEX 35 desde sus oficinas en Madrid, Barcelona y Miami. También analiza conceptos como cláusulas abusivas en contratos de suministro y telecomunicaciones, dando ejemplos de situaciones habituales y reales relacionadas con penalizaciones por incumplimiento de permanencia o limitaciones de tar
Este documento presenta el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado No. 39078-JP. Establece las tarifas mínimas y formas de pago de los honorarios de abogados y notarios por la prestación de sus servicios. Fija los honorarios para trámites administrativos no judiciales, asuntos migratorios, y asuntos de propiedad industrial y derechos de autor.
1. El documento habla sobre los contratos internacionales y la legislación aplicable a ellos. Define conceptos como contrato, partes de un contrato internacional, y principios que rigen los contratos.
2. Explica las diferentes opciones para determinar la jurisdicción competente para resolver disputas derivadas de un contrato internacional, como el arbitraje o los tribunales de justicia.
3. Describe diferentes tipos de contratos internacionales como la franquicia, compraventa internacional, y sus características y obligaciones de las partes.
1. El documento habla sobre los contratos internacionales y la legislación aplicable a ellos. Define conceptos como contrato, partes de un contrato internacional, y principios que rigen los contratos.
2. Explica las diferentes opciones para determinar la jurisdicción competente para resolver disputas derivadas de un contrato internacional, como el arbitraje o los tribunales de justicia.
3. Describe diferentes tipos de contratos internacionales como la franquicia, compraventa internacional, y sus características y obligaciones de las partes.
Este documento resume las reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales conocidos como Incoterms. Explica que los Incoterms definen las obligaciones y responsabilidades de compradores y vendedores en contratos de compraventa internacional. También describe las principales características de los Incoterms 2010, incluyendo nuevas reglas y clasificaciones, y su aplicación tanto en el comercio internacional como nacional.
Este documento resume los principales gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Explica los principios de causalidad, devengado y fehaciencia que deben cumplir los gastos. Luego, detalla diversos gastos como los vinculados al personal (capacitación), gastos de viaje y viáticos, gastos de movilidad, entre otros. Incluye los límites máximos deducibles y requisitos de sustentación para cada tipo de gasto.
Este contrato establece los términos del transporte de un grupo scout desde su sede hasta su destino. El transportista acuerda transportar al grupo en micros desde su ubicación hasta su destino en las fechas especificadas. El contrato detalla la cantidad de beneficiarios, las condiciones de los vehículos, el precio del transporte y las responsabilidades de cada parte.
La nueva ley de seguros en Guatemala buscó mejorar la regulación, solidez financiera de las aseguradoras, y protección al consumidor. Sin embargo, no logró algunos objetivos importantes como establecer estándares uniformes de profesionalismo para todas las entidades que vendan seguros directamente y crear un mecanismo efectivo para la resolución de conflictos. Además, algunos artículos podrían interpretarse de manera que no protejan debidamente los intereses de los asegurados.
Este documento expresa la oposición del autor al Proyecto de Ley 624, argumentando que perjudicaría a miles de empleos relacionados con los servicios internacionales y reduciría la recaudación fiscal. Además, señala que las multas contempladas en la ley son confiscatorias e inconstitucionales, y que la regulación de agentes residentes propuesta excede los estándares de países de la OCDE como Estados Unidos y Delaware. Finalmente, pide que se considere la mora judicial como causa de estar Panamá en listas grises.
Este documento analiza la compatibilidad del régimen de transparencia fiscal internacional con los convenios para evitar la doble imposición. Explica brevemente el régimen de transparencia fiscal peruano y los convenios para evitar la doble imposición. Luego, propone un "test de doble imposición" para determinar objetivamente si el régimen de transparencia fiscal genera doble imposición en contra de los objetivos de los convenios. Finalmente, utilizará este test analizando el caso peruano.
El documento analiza los requisitos sustanciales para poder utilizar el crédito fiscal según la legislación peruana. Explica que los requisitos sustanciales son aquellos que son indispensables y de cumplimiento ineludible. Luego detalla estos requisitos mencionados en el artículo 18 de la Ley del IGV: 1) que los gastos sean deducibles según la Ley de Renta, respetando el principio de causalidad, y 2) que los gastos se destinen a operaciones gravadas con IGV o a servicios exportados. Finalmente, analiza
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Establece los principios, procesos y mecanismos de contratación que deben seguir las entidades del sector público para adquirir bienes, servicios y obras. También define los roles del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, así como el sistema electrónico de contrataciones. El objetivo es maximizar el valor de los recursos públicos a través de procesos de contratación transparentes, eficientes y bajo las mejores condic
Pensando en voz alta de uak, Nº 13013 La Seudo - Defensa y la Seudo - Protecc...EXPAUK
Fente a los resultados, ¿Realmente se protege a los consumidores? Desde el 2012 se viene hablando e insistiendo sobre las multas y las costas y costos, la presento la publicación de setiembre del 2013, con ocasión de la segunda reunión nacional de asociaciones de consumidores en la ciudad de Trujillo, se han seguido el desarrollo e investigaciones para ejecutarse este 2015, se tendrán noticias al respecto.
Este documento presenta información sobre los efectos fiscales de varios tipos de contratos como el mutuo, seguro, fianza y transporte. Explica conceptos clave como Incoterms, elementos de los contratos, obligaciones de las partes e implicaciones fiscales como impuestos a la renta y valor agregado.
Este documento presenta la teoría del tributo sobre el impuesto a las transacciones financieras en Perú. Explica que grava las operaciones bancarias realizadas en moneda nacional o extranjera, excepto aquellas exoneradas. Detalla los aspectos objetivo, subjetivo, temporal y espacial de la hipótesis de incidencia tributaria. Además, especifica las operaciones que se encuentran inafectas o exoneradas del impuesto.
Este documento analiza la Resolución Administrativa RA/AEMP/No. 009/2021 que aprobó el nuevo Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables. Se argumenta que el reglamento carece de fundamentos legales ya que las normas que lo sustentan han quedado extinguidas. También señala que las infracciones tipificadas corresponden a obligaciones establecidas en el Código de Comercio, norma obsoleta. Finalmente, critica que el reglamento entre directamente a aplicar sanciones sin reconocer alternativas
Este documento resume la situación de la pandemia de COVID-19 a nivel mundial y en Bolivia. Explica brevemente qué es el coronavirus, su cronología y expansión. Luego describe la situación global actual, con Estados Unidos superando el millón de casos e Italia y España entre los países con más muertes. Finalmente, detalla los casos confirmados y fallecidos en Bolivia hasta el 16 de mayo.
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus president...José Romero
Normas legales dictadas por el estado plurinacional de Bolivia para enfrentar el corona virus covid 19 en temas laborales tributarios y de servicios con excepciones y descuentos en favor de los ciudadanos inclusive para después de la cuarentena
27 08-2018 formalizacion de actores economicos en bolivia comision juridicaJosé Romero
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Bolivia y la informalidad una propuesta de la CNC que podria revolucionar la posibilidad de mejorar la vida de una serie de emprendedores que hoy lamentablemente no se encuentran entre los actores formales de la economía...una propuesta de la Cámara Nacional de Comercio
La organización CASIC representa a las asociaciones de la industria cosmética y de cuidado del hogar de América Latina, agrupando a más de 1000 compañías. Su objetivo es promover la autosuficiencia y el libre comercio en la región mediante la armonización de procedimientos aduaneros, regulatorios y normas con estándares internacionales. Para lograrlo, trabaja con socios empresariales regionales y globales, cámaras nacionales como la CNC de Bolivia, y autoridades de países para abordar temas que obst
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Proyecto de ley del medicamento 11.06.18José Romero
Este documento propone una nueva Ley del Medicamento en Bolivia. Actualmente, la ley vigente carece de normas claras y la Agencia Estatal de Medicamentos ha generado dificultades para los importadores. La propuesta crea una Autoridad de Fiscalización y Control de Medicamentos para regular la producción, importación, distribución y acceso a medicamentos de manera técnica. La nueva ley busca garantizar el acceso a medicamentos seguros y de calidad para la población boliviana.
El documento presenta información sobre el mercado laboral en Bolivia. Brevemente describe: 1) Los niveles educativos alcanzados por la población boliviana, con más del 40% alcanzando solo educación primaria; 2) Las matrículas universitarias y de secundaria en La Paz entre 1999-2006 han aumentado; 3) El número de titulados universitarios ha aumentado levemente. El documento proporciona estadísticas sobre el empleo y condiciones laborales en Bolivia.
empresas sociales una herramienta de defensa de los trabajadores o un medio confiscatorio.....surge la pregunta frente al espacio político presente en el país..los empresarios están preocupados por la interpretación que podría tener los sindicatos sobre la ley
Este documento resume una ley boliviana sobre la creación de empresas sociales. La ley establece dos casos para la constitución de empresas sociales: 1) Empresas en procesos de concurso preventivo, quiebra o liquidación, y 2) Empresas cerradas o abandonadas injustificadamente. Describe los procedimientos legales para que los trabajadores puedan asumir el control de las empresas en estas situaciones y constituir una empresa social. También establece normas sobre la administración, evaluación y posible transferencia de la propiedad de las empresas a los trabajadores.
Empresas sociales ...micro y pequeñas empresasJosé Romero
El ano 2017 el Gobierno de Bolivia estableció la posibilidad mediante un proyecto de ley la posibilidad de que los trabajadores se hagan cargo de las empresas por factores especificos para cuidar sus fuentes laborales
Estadísticas del registro de comercio que demuestran una base empresarial con problemas en cuanto a la disminución de formalidad , de empresas activas versus las empresas inactivas lo que implica que debemos encarar en Bolivia un proceso de formalizacion
Regalmento de sanciones jr autoridad de empresasJosé Romero
La autoridad de empresas elabora una reglamentación inconstitucional con la que pretende sancionar a las empresas se realiza un análisis que muestra la incongruencia de la norma
propuesta de iniciativa ciudadana de la Camara nacional de Comercio de Bolivia Ante el legislativo, ello como parte de la estrategia de resguardo de los intereses de nuestro sector importador y exportador en este documento se destaca la parte técnica del manejo adecuado de los medicamentos .Tanto en la labor de fiscalización adecuada de las importaciones mediante una Autoridad de Fiscalización y Control de Medicamentos creada para ese fin con una visión tecnocrática que remplace la visión política y poco técnica de la actual Agemed, reconociendo a entidades sectoriales en las labores de coordinación técnica , ejemplo la labor de los CEDES Departamentales en el mercado interno y su trabajo de coordinación con nuestras Cámaras de Comercio e industrias departamentales quedando la labor de las Cámaras Nacionales en un trabajo coordinado con la Autoridad a nivel nacional .
En esta síntesis de presentación creo que destaca lo relevante no hicimos énfasis en la presentación de los términos y procedimientos técnicos científicos , puesto que la temática de bioquímica y de los medicamentos reconocidos por ley es compleja, sin embargo creemos firmemente que el documento es un excelente aporte al debate técnico y operativo en pro del desarrollo del país.
Sociedades comerciales frente a la ley empresas socialesJosé Romero
Empresas en Bolivia su forma de constitución aporte al Pib y al tema laboral , el parámetro constitucional la visión de lo que le importa hoy a la ciudadana boliviana
Importacion de medicamentos agemed dificultadesJosé Romero
Agemed dependiente del ministerio de Salud implemento nuevas reglas para las importaciones de medicamentos e insumos, así como impuso sanciones por supuestos incumplimientos, la Camara Nacional de Comercio de Bolivia, a interpuesto recursos administrativos defendiendo a los importadores, con la esperanza de que las autoridades cambien esta inadecuada interpretación puesto que existe el riesgo de incumplir lo estipulado por la Constitución Política en cuanto a la obligación del Estado Central sobre la protección de la salud acceso de medicamentos de la población boliviana
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
PMI sector servicios España mes de mayo 2024LuisdelBarri
Estudio PMI Sector Servicios
El Índice de Actividad Comercial del Sector Servicios subió de 56.2 registrado en abril a 56.9 en mayo, indicando el crecimiento más fuerte desde abril de 2023.
1. CAMARA NACIONAL DECAMARA NACIONAL DE
COMERCIOCOMERCIO
ABAVYTABAVYT::
LaLa ComisiónComisión
como un derechocomo un derecho
y una obligación.y una obligación.
16 de Abril de 2008
Dr. José Eduardo Romero Frías
3. La Actividad de la Agencia deLa Actividad de la Agencia de
Viaje.Viaje.
4. Comisión Cero (Una PosturaComisión Cero (Una Postura
mundial de las aerolíneas)mundial de las aerolíneas)
5. Al igual que todo el mundo, las Líneas Aéreas
siempre tratan de abaratar sus costos e
incrementar sus ventas.
Comisión Cero (Una PosturaComisión Cero (Una Postura
mundial de las aerolíneas)mundial de las aerolíneas)
CASO
A,B,C
(Años
50s)
Argentina
Brasil
Chile
Uruguay
Paraguay
Y
Bolivia
Argentina
Brasil
Chile
Uruguay
Paraguay
Y
Bolivia
Aparte de la
Comisión de 7%, se
pagaba a
consolidadores un
% hasta el 53% del
valor facial de los
boletos
Aparte de la
Comisión de 7%, se
pagaba a
consolidadores un
% hasta el 53% del
valor facial de los
boletos
6. o *A principios de los años 70 Pan Am introdujo un
nuevo esquema de sobrecomisiones basado en lasobrecomisiones basado en la
comparación de las ventas actuales con las delcomparación de las ventas actuales con las del
año anterior.año anterior.
*Rápidamente, TWA la imitó y los Agentes de Viajes,
al comprender la situación, concentraron sus ventas
el primer año con Pan Am y el siguiente con TWA,
alternándolas, hasta que ambas Líneas Aéreas
terminaron el juego.
*En los 80 y parte de los 90, un Consolidador de
California llegó a obtener hasta el 31 %31 % del valor
facial del Boleto. El recuerdo de este caso esta muy
fresco de las Líneas Aéreas.
Una retrospectiva a las comisionesUna retrospectiva a las comisiones
7. Despojo de laDespojo de la
ComisiónComisión
La comisión Cero es promovida desde hace unos seis
años atrás por un numero de Líneas Aéreas, algunas de
las mas grandes,
Si este movimiento tiene éxito mundial el Agente de
Viaje, despojado de su comisión neutral y naturalcomisión neutral y natural,
será cohesionado a la servidumbreservidumbre de los
transportadores dominantes en el mercado, sin que
asuman los costos de un trabajador a tiempotrabajador a tiempo
completocompleto.
Los ahorros obtenidos a través de la Comisión Cero serán
canalizados a tarifas netas y otras compensacionestarifas netas y otras compensaciones
basadas en alta productividad y, aún mas importante
fidelidad, .
¿¿Cómo puede un Agente de Viajes satisfacer los
requerimientos de fidelidad de cada participante?.?.
8. La Institución de laLa Institución de la
Comisión CeroComisión Cero
A implementarse en todo el mundo y especialmente
en Bolivia, afectaafecta directamente al consumidordirectamente al consumidor, al
privarlo de su derecho a obtener información
completa y de su libertad de escoger lo que mas le
conviene.
La información (SG) disponible en el portal Internet
de las Líneas Aéreas, es casi siempre, prejuiciada y
muy probablemente contraria a los intereses de
usuario.
Mas pronto que tarde, el pasajero pagara en exceso
por la transportación Aérea, en un ámbito oligopólico.
9. ¿Qué es la agencia de Viaje?¿Qué es la agencia de Viaje?
11. • Se señaló que las líneas aéreas,
habían hecho conocer mediante
oficios, enviados a las agencias de viaje, los
meses de Febrero, Septiembre y Agosto del
año 2002, que debido a causas diversas, se
toma la decisión unilateral e inconsultaunilateral e inconsulta,
de disminuir el porcentaje de comisiones
de un 10% a un 6% que se percibía
• El 2005 se envió un informe y una
estrategia que permitió frenar en principio
una baja mayor, cual era el deseo de TACA.
Gestión ante la CNCGestión ante la CNC
12. Comisión CeroComisión Cero
Hoy existe una visión entre las Aerolíneas
que señalan la rebaja del 6% al 1% en las
comisiones para las agencias de viajes y
turismo, lo que evidencia lo expresado el
2005, que las Aerolíneas buscarían la
Comisión Cero (Cambiar el concepto por
un “fee” cobrado de forma directa).
16. No existe normativa expresaNo existe normativa expresa
Adicionalmente no existe una normativa sobre la
labor de las Agencias de Viaje, Intermediarios y
Operadores de Viaje, como existen en otros países
lo que impide de manera concreta una defensa más
certera.
Por ello es necesario recurrir a la jurisprudencia
internacional y al derecho comparado en primera
instancia, para luego realizar un análisis de
aplicabilidad al caso concreto de nuestra normativa
y legislación interna.
18. ANALISIS JURIDICO (CPE)ANALISIS JURIDICO (CPE)
* El Art. 7º de la Constitución Política del
Estado en sus incisos c), d) y j) como
derechos fundamentales.
* Todo ello es concordante con los Art.
156, 157, 158 que señalan al trabajo
como un derecho y un deber
* El Art. 134. El Estado no reconoce y
estará en contra de cualquier forma de
monopolio privado. (Posición Dominante)
19. ANALISIS JURIDICO (C.Civil yANALISIS JURIDICO (C.Civil y
Com)Com)
Así también tanto en nuestro Código Civil y de
forma expresa en el Art. 99 y 100 del Código de
Comercio se habla sobre el derecho a la comisión,
ello es concordante con el Art. 100, 1271, 1472 del
Código de Comercio, por aplicación y analogía se
aplican para ello también el Art. 1512, 1510 del
Código Civil.
La Doctrina otorga siempre a la mediación o corretaje
un carácter especial, así lo reconocen varias
legislaciones(Código Civil Alemán, el Código de la
obligaciones Suizo, el Nuevo Código civil Italiano).
20. El Art. 1271 del Cod Com Señala, que a falta de
convenio, se establecerán a favor del
comisionista el derecho a una comisión según los
usos y costumbres esto es concordante con el
Art. 806 del Código Civil y Art. 99, 1239, 1247 y
1291 del Código Civil.
Es necesario señalar que la comisión es siempre
onerosa y ello la diferencia respecto del mandato
que puede ser gratuito (Art. 808 del Código
civil). Si la comisión o remuneración debida al
comisionista no ha sido establecida en un
contrato se determina, según los usos del lugar
en que se realiza el negocio.
ANALISIS JURIDICO (C.Civil y Com)
21. La Intermediación: Un mandatoLa Intermediación: Un mandato
sin representación.sin representación.
El Art. 1260 del Código de
Comercio, Señala que el
comisionista contrata con los
terceros a su propio nombre
pero por cuenta de su
comitente.(Concordante con los
Art. artículos 122, 1237, 1265,
1269, 1270, 1293 y 1658)
22. Vivante, tratadista de DerechoVivante, tratadista de Derecho
Civil y ComercialCivil y Comercial
Señala con su claridad grafica que el
mandatario trata el negocio en nombre
propio y por lo tanto, contrae
personalmente las obligaciones que
derivan de aquel, toma mas propiamente
el nombre de comisionista y elel nombre de comisionista y el
negocio es un contrato de comisiónnegocio es un contrato de comisión. El
comisionista por tanto, actúa y obra por
cuenta ajena pero en nombre propio
23. Este Contrato reconoce dos partes.
COMITENTECOMITENTE COMISIONISTACOMISIONISTA
LA COMISION:
CONTRATO
MERCANTIL SIEMPRE
ONEROSO (Art. 1271
Cod Com)
LA COMISION:
CONTRATO
MERCANTIL SIEMPRE
ONEROSO (Art. 1271
Cod Com)
25. POR TANTO…POR TANTO…
Una primera conclusión
señalaría que la relación
entre las Líneas Aéreas y las
Agencias de Viajes y
Turismo se encuentran bajobajo
un contrato de comisiónun contrato de comisión,
que es oneroso, que da
derecho al monto de underecho al monto de un
pagopago y que si no esta
convenido expresamente
debe ser fijado por losdebe ser fijado por los
usos y costumbresusos y costumbres del
lugar. (Habitualidad
Comercial).
26. POR TANTO…POR TANTO…
El contrato mercantil de comisión, en el
contexto del ordenamiento jurídico esta
reconocido, en cuanto a la delimitación de
sus alcances en el Art. 1279 del Código Civil,
que establece que: (los derechos se
ejercen y los deberes se cumplen
conforme a su naturaleza y contenido
especifico, que se deducen por las
disposiciones del ordenamiento jurídico, las
reglas de la buena fé y el destino
económico social de esos derechos).
27. Imposición de la LeyImposición de la Ley
El Art. 513 del Código Civil señala con
respecto a las cláusulas de uso no
expresadas que se deben suplir en el
contrato las cláusulas que son de uso,
aunque no se hayan expresado, norma
que debe ser entendida al tenor del Art.
466, que señala se consideran incluidas
en todo contrato las cláusulas
impuestas por ley.
28. Así También…Así También…
◦ El Art. 520 del mismo cuerpo
legal, señala que el contrato debe ser ejecutado de buena
fé y obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino
también a todos los efectos que deriven conforme a
su naturaleza, según la ley, o a falta de esta según los
usos y la equidad.
◦ La utilización de la palabra “uso” es una demostración
tacita que la legislación boliviana permite la costumbre
ante el silencio de la ley, o ante el silencio de
manifestación de voluntad de las partes, ello implica que
la costumbre o usos suplen al contrato y a la voluntad
expresa cuando estas no están definidas pero existe una
relación natural de partes que causan beneficios
comunes y obligaciones para ambos, como norma
jurídica de carácter supletorio.
30. La CostumbreLa Costumbre (la costumbre es fuente(la costumbre es fuente
supletoria y tiene fuerza de ley)supletoria y tiene fuerza de ley)
31. EL PAGOEL PAGO USO COMERCIAL
COMITENTECOMITENTE
USO
COMERCIAL
COMISIONISTACOMISIONISTA
CARÁCTERCARÁCTER
OBLIGATORIOOBLIGATORIO
32. La ley 2074 de 14 de Abril de 2000La ley 2074 de 14 de Abril de 2000
(Ley de Promoción y Desarrollo de(Ley de Promoción y Desarrollo de
la Actividad Turística en Bolivia)la Actividad Turística en Bolivia)
El Artículo 3ro señala, que la participación
e iniciativa privada es pilar
fundamental de la dinamización del
sector (actividad turística) para contribuir
al crecimiento económico, a la
generación de empleo y al incremento de
los ingresos para el país.
34. COLOMBIACOLOMBIA
Colombia ha adoptado un sistema tarifario
en función de una Resolución de
Aeronáutica Civil (RES 03596 de 2006),
puesto que en base a las consideraciones
constitucionales se establece que:
La actividad económica e iniciativa
privada son libres dentro de los límites
del bien común, en este entendido
El Estado interviene con el fin de
impedir que se obstruya o restrinja la
libertad económica de todas las personas
o empresas que abusen de su posición
dominante en el mercado nacional.
35. COLOMBIACOLOMBIA
Por ello, en función de preservar el
trabajo permanente que ofrecen las
agencias de viaje a los ciudadanos
colombianos se obliga a las aerolíneas
mediante esta resolución a pagar un
porcentaje del valor de la tarifa aérea
a favor de las agencias de viaje.
36. VENEZUELAVENEZUELA
Estableció que las Compañías Aéreas deben
pagar el 6% obligatoriamente a las
agencias de viaje venezolanas mediante
una Resolución de la Corte Primera
Contencioso-Administrativa.
En relación a un amparo constitucional
establecido por una aerolínea que no quería
pagar el porcentaje de 10% que exigía la
agencia de viajes.
37. VenezuelaVenezuela
Siendo esta resolución del más alto
tribunal Contencioso-Administrativo,
establece la jurisprudencia de aceptar la
obligación de no bajar las comisiones,
sino hasta el 6%, por lo que, compañías
aéreas que estaban pagando un
porcentaje de 3%, como Iberia y
Lufthansa tuvieron que devolver a las
agencias de viaje el 3% restante para
poder seguir trabajando con eficiencia.
38. PARAGUAYPARAGUAY
•Ha establecido mediante la Ley 2828/05 en su
Art. 33, inc f) la obligatoriedad a las compañías
aéreas de pagar una comisión a favor de las
agencias de viaje que no puede ser menor al
6%.
•Ello demuestra que así como en América latina
las aerolíneas lograron en su momento realizar
las reducciones porcentuales de las comisiones en
contra de las posturas de las agencias de viaje,
estas han sido también revertidas en los últimos
años por la eficiente labor realizada por las
asociaciones de agencias de turismo.
40. ConclusionesConclusiones
En nuestra opinión las agencias de viaje no
deberían llevar adelante la tramitación
del FEE ofrecido por las aerolíneas.
Puesto que este tiene la única finalidad de
romper el concepto de mediación tan
ampliamente explicado.
Es necesario destacar que el concepto de
mediación es una institución jurídico-
comercial que nos puede servir de
amparo para cualquier demanda
jurisdiccional.
41. EstrategiaEstrategia
Se debe establecer una estrategia que de
forma gradual cierre los espacios de
acción de las aerolíneas.
Debe establecerse un vínculo estrecho
entre las agencias de viaje y turismo con
una sola filosofía, recuperar el
concepto de la obligación de las
comisiones como una obligación por
parte de las aerolíneas a favor de las
agencias de viaje.
42. EstrategiaEstrategia
Deberá realizarse un acercamiento a las esferas
gubernamentales que permita que mediante una
norma temporal o permanente, se establezca
una base del 6% como mínimo obligatorio
de comisión.
Debe proseguirse con el trabajo de
coordinación en el Poder Legislativo para
lograr la aprobación de la modificación a la Ley
del turismo, lo que permitirá adicionalmente,
fortalecer a nuestra institución gremial y cerrar
las posibilidades de las aerolíneas con respecto
de la estrategia del no-pago de las comisiones.
43. Táctica y Estrategia AdicionalTáctica y Estrategia Adicional
ABAVYT debe fortalecerse
institucionalmente tanto al interior,
creando relacionamiento entre sus
asociados por medio de gestión,
asesoramiento y representación.
Debe proyectar su imagen en el contexto
nacional con el establecimiento de
convenios interinstitucionales y del mismo
modo en el contexto internacional.
Notas del editor
Previamente al análisis general debemos señalar que:
Las actividades de las agencias de viaje
Según, el señor Francisco Apostolo Presidente de la Asociación Salvadoreña de Agencias de Viajes en un documento denominado la “Comisión Cero”, señala en sus partes mas importantes que la comisión de agentes de viajes, en su modalidad presente fue establecida por la IATA después de la Segunda Guerra Mundial, con una base porcentual que siempre ha estado cerca del 50 % de los costos incurridos por las Líneas Aireas al vender en directo. Este es un hecho también conocido que hace contra productiva su eventual desaparición. Las reglas IATA para el Agente de Viajes estipulan que deben observar una conducta neutral hacia todas las Líneas Aéreas, siéndole prohibido cualquier favoritismo hacia una de ellas. Tan es así que, cuando en los Tribunales Europeos un Agente de Viajes es demandado por un cliente por deficiencias en los servicios contratados, a fin de demostrar su condición de simple intermediario, no es responsable por la calidad intrínseca de los productos vendidos, este tiene que probar que presentó por lo menos dos o tres opciones de las categorías involucradas, tales como Aerolíneas, Renta Autos, Tours, Cruceros, Hoteles, etc..
Al igual que todo el mundo, las Líneas Aéreas siempre tratan de abaratar sus costos e incrementar sus ventas, y han tomado, de tiempo en tiempo, medidas que a veces han tenido resultados poco afortunados, entre ellas: El caso A, B, C de los años 50 (Argentina; Brasil y Chile, incluyendo también a Uruguay Paraguay y Bolivia). A parte de la comisión regular del 7 % las Líneas Aéreas, estaban pagando, bajo la mesa, a consolidadores y grandes Agencias de Viajes sobre comisiones que llegaron en conjunto a alcanzar el 53 % del valor facial de los boletos. A este punto las Líneas Aéreas, dijeron basta y cancelaron las subcomisiones como efecto los consolidadores quebraron
A principios de los años 70 (en forma abierta y a nivel Mundial) Pan Am introdujo un nuevo esquema de sobrecomisiones basado en la comparación de las ventas actuales con las del año anterior. Rápidamente, TWA la imitó y los Agentes de Viajes, al comprender la situación, concentraron sus ventas el primer año con Pan Am y el siguiente con TWA, alternándolas, hasta que ambas Líneas Aéreas terminaron el juego.
En los 80 y parte de los 90, un Consolidador de California (quien alcanzó a controlar cientos de Agencias de Viajes) a través de sobrecomisiones y tarifas netas llegó a obtener hasta el 31 % del valor facial del Boleto. El recuerdo de este caso esta muy fresco de las Líneas Aéreas.
Y ahora la comisión Cero es promovida desde hace unos tres años atrás por un cero numero de Líneas Aéreas, entre las cuales algunas de las mas grandes, si este movimiento tiene éxito mundial el Agente de Viaje, despojado de su comisión neutral y natural, será cohesionado a la servidumbre de los transportadores dominantes en el mercado convirtiéndose de hecho, en su empleado, sin que estas Líneas Aéreas asuman los costos de un trabajador a tiempo completo. Los ahorros obtenidos a través de la Comisión Cero serán canalizados a tarifas netas y otras compensaciones basadas en alta productividad y, aún mas importante fidelidad, demostrada por un alto porcentaje de ventas a destinos determinados (Arriba del 50%). ¿Cómo puede un Agente de Viajes satisfacer los requerimientos de fidelidad de cada participante?.
La institución de la Comisión Cero que se desea implementar en todo el mundo y especialmente ahora en Bolivia, afecta directamente al consumidor, al privarlo de su derecho a obtener información completa y de su libertad de escoger lo que mas le conviene. La información disponible en el portal Internet de las Líneas Aéreas, según Francisco Apostolo es casi siempre, prejuiciada y muy probablemente contraria a los intereses de usuario. Mas pronto que tarde, el pasajero pagara en exceso por la transportación Aérea, en un ámbito oligopólico propenso a la confabulación.
Las Agencias de Viaje constituyen a criterio de la Cámara Nacional de Comercio uno de los elementos básicos de la estructura turística para Bolivia, convirtiéndose en eje motor del turismo, creadora del empleo digno y en su más significativa expresión promotor de la inversión en Bolivia al convencer al turista extranjero de la calidez del pueblo Boliviano y de la riqueza de su territorio.
El concepto técnico de las Agencias de Viajes se ha buscado más por la vía de la descripción de sus objetivos y habilidades que por una lógica definición técnica razonada, por ello hoy como punto de partida obligatorio señalaremos que Agencia de Viaje es la empresa que en posesión del registro y licencia correspondiente, se dedica profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos. Podríamos definir con mayor simplicidad lo que es una Agencia de Viajes como la empresa dedicada a la mediación de los servicios turísticos.
En una breve introducción se nos señaló que las líneas aéreas, habían hecho conocer mediante oficios, enviados a las agencias de viaje, los meses de Febrero, Septiembre y Agosto del año 2002, que debido a causas diversas, se toma la decisión unilateral e inconsulta, de disminuir el porcentaje de comisiones a un 6% del 10% que se percibía siempre, se les envió un informe y se les señalo una estrategia, lamentablemente no volvieron a solicitar nuestra colaboración y pensamos que los documentos que les dimos fueron suficientes.
Hoy existe una circular entre las Aerolíneas que señalan la rebaja del 6% al 1% en las comisiones para las agencias de viajes y turismo, lo que evidencia lo que dijimos hace dos años que las Aerolíneas buscarían la Comisión Cero
La reducción de la comisión por venta de boletos aéreos establecida en una primera fase el 1 de diciembre de 2002, de un 10% a y 6% y hoy a la reducción del 1% responde a una tendencia global a la Comisión Cero que según las Aerolíneas es inevitable puesto que el mercado Aeronáutico Comercial ha visto erosionada su rentabilidad a niveles nunca vistos, según ellos es imposible aislar al Agente de Viajes de esta realidad
Se debe considerar adicionalmente que es necesario prevenir y tomar medidas necesarias que eviten el cierre de la cerca de 600 Agencias de Viaje que existen en el país, cuya consecuencia mayor seria la perdida de los mas de 5.000 empleos dignos de los dependientes que genera este sector debido, a la drástica disminución del porcentaje de las comisiones que estas Agencias reciben por la comercialización de los pasajes de las Líneas Aéreas nacionales y extranjeras que operan en el país.
El Art. 7º de la Constitución Política del Estado en sus incisos c), d) y j) como derechos fundamentales establecen con claridad que las personas pueden reunirse y asociarse para fines lícitos, esto es crear empresa, asimismo se establece que se tiene derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad licita en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo, ello implica que esta actividad de las Agencias de Viaje esta protegida, ya que son empresas legalmente constituidas, por otro lado y a la inversa las Aerolíneas no pueden perjudicar la labor de las Agencias por que estarían afectando ese bien colectivo al que se hace referencia en este inciso. El inciso j) señala con claridad meridiana que toda persona en este caso las Agencias de Turismo deben tener una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para si y su familia una existencia digna del ser humano.
El Art. 1260 del Código de Comercio, señala que la comisión es un mandato sin representación, por lo que el comisionista contrata con los terceros a su propio nombre pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto o negocio mercantil, ello es concordante con los artículos 122, 1237, 1265, 1269, 1270, 1293 y 1658 del Código de Comercio, el contrato de comisión es una subfigura de mandato sin representación, con autonomía jurídica, aunque atenuada, propia de su carácter de mandato cualificado, habida consideración de su contenido especifico. En la legislación comparada, el Código Civil Italiano en su Art. 1731 da una noción ajustada a ese contenido especifico del Instituto en estudio: Mandato que tiene por objeto la adquisición o venta de bienes por cuenta del comitente y en nombre del comisionista, refiriéndose lo relativo a los negocios de transporte. En la legislación Mexicana, en cambio se da un concepto mas general ello parece haber sido el patrón de nuestra legislación, al decir que el comisionista ejecuta actos o practica operaciones mercantiles en su nombre y bajo su responsabilidad, por cuenta y riesgo de otro.
Este contrato reconoce dos partes, la comitente y la comisionista. La Comitente es la Línea Aérea, quien ejecuta el contrato de transporte mientras que la comisionista contrata con los terceros interesados a nombre propio el servicio ofrecido por el comitente, el efecto es la comisión como contrato mercantil, es de carácter oneroso según el Art. 1271 del Código de Comercio, que antes analizamos y que señala que el comisionista tiene derecho a una comisión por su trabajo, lo que es concordante con la Constitución Política del Estado, por ello una primera conclusión señalaría que la relación entre las Líneas Aéreas y las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran bajo un contrato de comisión, que es oneroso, que da derecho al monto de un pago y que si no esta convenido expresamente debe ser fijado por los usos y costumbres del lugar.
Así también el Art. 520 del mismo cuerpo legal, señala que el contrato debe ser ejecutado de buena fé y obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de esta según los usos y la equidad. La utilización de la palabra “uso” es una demostración tacita que la legislación boliviana permite la costumbre ante el silencio de la ley, o ante el silencio de manifestación de voluntad de las partes, ello implica que la costumbre o usos suplen al contrato y a la voluntad expresa cuando estas no están definidas pero existe una relación natural de partes que causan beneficios comunes y obligaciones para ambos, como norma jurídica de carácter supletorio.
Con respecto a las decisiones unilaterales de las Aerolíneas sobre la reducción de comisiones, el Art. 519 del código civil señala expresamente que un contrato como ley entre partes no puede ser disuelto sino por el mutuo consentimiento. Por lo que podríamos concluir que la relación entre Agencias de Viaje y Aerolíneas se define como una relación onerosa, bilateral, conmutativa, reglada por la ley y la costumbre que no puede ser modificado, sino por mutuo acuerdo, siendo inviable jurídicamente la modificación o disolución unilateral de este contrato de comisión.
Para tener mayor comprensión de lo que se entiende por uso y costumbre señalaremos que la costumbre es la repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico. Se señala que la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.
El Pago de una comisión establecida por el uso comercial y aceptada tanto por el Comitente como por el Comisionista, como norma con un monto de comisión especifico tiene carácter obligatorio como cualquier norma del ordenamiento jurídico, la modificación unilateral e inconsulta de esta relación puede implicar la violación de la norma legal vigente, con respecto al contrato entre partes.
COLOMBIA.
Muchos países, en función de su propia legislación han adoptado medidas que definen con claridad los niveles de comisión por venta de tickets aéreos que las aerolíneas están obligadas a pagar a favor de las agencias de viaje, es así que Colombia ha adoptado un sistema tarifario en función de una Resolución de Aeronáutica Civil (RES 03596 de 2006), puesto que en base a las consideraciones constitucionales se establece que la actividad económica e iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, en este entendido el Estado interviene con el fin de impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica de todas las personas o empresas que abusen de su posición dominante en el mercado nacional. Por ello, en función de preservar el trabajo permanente que ofrecen las agencias de viaje a los ciudadanos colombianos se obliga a las aerolíneas mediante esta resolución a pagar un porcentaje del valor de la tarifa aérea a favor de las agencias de viaje
VENEZUELA.
De la misma manera, Venezuela ha establecido que las Compañías Aéreas deben pagar el 6% obligatoriamente a las agencias de viaje venezolanas mediante una Resolución de la Corte Primera Contencioso-Administrativa, en relación a un amparo constitucional establecido por una aerolínea que no quería pagar el porcentaje de 10% que exigía la agencia de viajes, siendo esta resolución del más alto tribunal Contencioso-Administrativo, establece la jurisprudencia de aceptar la obligación de no bajar las comisiones, sino hasta el 6%, por lo que, compañías aéreas que estaban pagando un porcentaje de 3%, como Iberia y Lufthansa tuvieron que devolver a las agencias de viaje el 3% restante para poder seguir trabajando con eficiencia
PARAGUAY.
Ha establecido mediante la Ley 2828/05 en su Art. 33, inc f) la obligatoriedad a las compañías aéreas de pagar una comisión a favor de las agencias de viaje que no puede ser menor al 6%.
Ello demuestra que así como en América latina las aerolíneas lograron en su momento realizar las reducciones porcentuales de las comisiones en contra de las posturas de las agencias de viaje, estas han sido también revertidas en los últimos años por la eficiente labor realizada por las asociaciones de agencias de turismo.
SUGERENCIA JURÍDICA
En nuestra opinión las agencias de viaje no deberían llevar adelante la tramitación del FEE ofrecido por las aerolíneas, puesto que este tiene la única finalidad de romper el concepto de mediación tan ampliamente explicado. El necesario destacar que el concepto de mediación es una institución jurídico-comercial que nos puede servir de amparo para cualquier demanda jurisdiccional.
Por otro lado, es menester que se establezca una estrategia que de forma gradual cierre los espacios de acción de las aerolíneas.
Primero, debe establecerse un vínculo estrecho entre las agencias de viaje y turismo con una sola filosofía, recuperar el concepto de la obligación de las comisiones como una obligación por parte de las aerolíneas a favor de las agencias de viaje.
Deberá realizarse un acercamiento a las esferas gubernamentales que permita que mediante una norma temporal o permanente, establezca una base del 6% como mínimo obligatorio de comisión.
Debe proseguirse con el trabajo de coordinación en el Poder Legislativo para lograr la aprobación de la modificación a la Ley del turismo, lo que permitirá adicionalmente, fortalecer a nuestra institución gremial y cerrar las posibilidades de las aerolíneas con respecto de la estrategia del no-pago de las comisiones