Este documento presenta extractos del Código de Defensa del Consumidor de Brasil, que establece los derechos básicos de los consumidores y las responsabilidades de los proveedores. Define a consumidores y proveedores, y establece que los productos y servicios no deben presentar riesgos innecesarios para la salud y seguridad. También establece que los fabricantes son responsables de los daños causados por defectos en los productos, a menos que puedan probar que no introdujeron el producto en el mercado o que el defecto no existe
El documento presenta una introducción al fideicomiso. Explica que el fideicomiso se originó en el derecho romano y fue desarrollado posteriormente en el derecho anglosajón y francés. Luego pasó a los países latinoamericanos en los años 1920. Describe las características principales de un fideicomiso y los roles del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. También explica conceptos como el dominio fiduciario, las empresas fiduciarias, los certificados de participación y el registro de los f
Ensayo sobre relación laboral y sus elementosfabiasanchez
Este documento resume una sentencia sobre los elementos de una relación laboral según la ley venezolana. Explica que una relación laboral requiere subordinación, remuneración y prestación de servicios personales. Aunque no se necesita un contrato escrito, estos tres elementos deben estar presentes. La sentencia analiza un caso donde una parte alega una relación laboral basada en estos elementos. El tribunal determina que no hubo una relación laboral real entre las partes según los hechos del caso.
Este documento presenta modelos de contratos internacionales comúnmente utilizados, como contratos de compraventa, distribución, agencia, representación, servicios, joint venture, alianza estratégica, franquicia y suministro. Explica que la mayoría de las operaciones comerciales internacionales se llevan a cabo mediante contratos formales que detallan los acuerdos entre las partes. Además, proporciona modelos de contrato para diferentes tipos de acuerdos internacionales comunes, con cláusulas estándar diseñadas para
Clasificación de los actos de comercio drDubraskaR
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de actos de comercio según la ley mercantil. Los actos de comercio se dividen en absolutos y accesorios. Los actos absolutamente comerciales incluyen la compra y venta de empresas comerciales y acciones. Los actos que dimanan de empresas comprenden las relaciones económicas diversas practicadas en la industria. Los actos accesorios o conexos derivan de un acto de comercio principal.
Este documento presenta un resumen de las reglas y conceptos clave de la compraventa mercantil en México. Define la compraventa mercantil y sus elementos esenciales como el consentimiento, objeto y precio. Explica que es un contrato consensual y por qué. Además, describe las reglas sobre muestras, las obligaciones del vendedor y comprador, el saneamiento por evicción, las arras, y provee un ejemplo de contrato de compraventa.
El documento describe los actos de comercio establecidos en el Código de Comercio de Venezuela. Estos incluyen actividades como la compra y venta de bienes, la prestación de servicios de transporte, seguros, banca, corretaje, fabricación, entre otros. También señala algunas actividades que no son consideradas actos de comercio, como trabajos manuales individuales de artesanos y obreros o la compra de bienes para uso personal.
Este documento clasifica los actos de comercio en tres categorías: actos absolutamente comerciales como cheques y letras de cambio, actos relativamente comerciales como el arrendamiento, y actos que dimanan de empresas editoriales y tipográficas. También excluye actividades como la agricultura, artesanía, aquellas con alto nivel intelectual, y las que suponen una subordinación a un patrono.
El documento presenta una introducción al fideicomiso. Explica que el fideicomiso se originó en el derecho romano y fue desarrollado posteriormente en el derecho anglosajón y francés. Luego pasó a los países latinoamericanos en los años 1920. Describe las características principales de un fideicomiso y los roles del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. También explica conceptos como el dominio fiduciario, las empresas fiduciarias, los certificados de participación y el registro de los f
Ensayo sobre relación laboral y sus elementosfabiasanchez
Este documento resume una sentencia sobre los elementos de una relación laboral según la ley venezolana. Explica que una relación laboral requiere subordinación, remuneración y prestación de servicios personales. Aunque no se necesita un contrato escrito, estos tres elementos deben estar presentes. La sentencia analiza un caso donde una parte alega una relación laboral basada en estos elementos. El tribunal determina que no hubo una relación laboral real entre las partes según los hechos del caso.
Este documento presenta modelos de contratos internacionales comúnmente utilizados, como contratos de compraventa, distribución, agencia, representación, servicios, joint venture, alianza estratégica, franquicia y suministro. Explica que la mayoría de las operaciones comerciales internacionales se llevan a cabo mediante contratos formales que detallan los acuerdos entre las partes. Además, proporciona modelos de contrato para diferentes tipos de acuerdos internacionales comunes, con cláusulas estándar diseñadas para
Clasificación de los actos de comercio drDubraskaR
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de actos de comercio según la ley mercantil. Los actos de comercio se dividen en absolutos y accesorios. Los actos absolutamente comerciales incluyen la compra y venta de empresas comerciales y acciones. Los actos que dimanan de empresas comprenden las relaciones económicas diversas practicadas en la industria. Los actos accesorios o conexos derivan de un acto de comercio principal.
Este documento presenta un resumen de las reglas y conceptos clave de la compraventa mercantil en México. Define la compraventa mercantil y sus elementos esenciales como el consentimiento, objeto y precio. Explica que es un contrato consensual y por qué. Además, describe las reglas sobre muestras, las obligaciones del vendedor y comprador, el saneamiento por evicción, las arras, y provee un ejemplo de contrato de compraventa.
El documento describe los actos de comercio establecidos en el Código de Comercio de Venezuela. Estos incluyen actividades como la compra y venta de bienes, la prestación de servicios de transporte, seguros, banca, corretaje, fabricación, entre otros. También señala algunas actividades que no son consideradas actos de comercio, como trabajos manuales individuales de artesanos y obreros o la compra de bienes para uso personal.
Este documento clasifica los actos de comercio en tres categorías: actos absolutamente comerciales como cheques y letras de cambio, actos relativamente comerciales como el arrendamiento, y actos que dimanan de empresas editoriales y tipográficas. También excluye actividades como la agricultura, artesanía, aquellas con alto nivel intelectual, y las que suponen una subordinación a un patrono.
Este contrato establece los términos y condiciones para que Manuel Ignacio Carrión Loaiza realice trabajos de
decoración y acabados en un local de 30 metros cuadrados propiedad de Constructora S.A. en Catamayo. El contrato
es por obra cierta con un plazo de 90 días. El trabajador recibirá $15,000 como remuneración total, $5,000 como
anticipo y $10,000 al completar la obra. El trabajador se compromete a cumplir con las instrucciones del empleador,
mant
El documento define el trabajo y el derecho laboral, explica la pirámide de Kelsen y las diferentes normas legales. Define el concepto subjetivo y objetivo del derecho laboral, su objeto de proteger al trabajador, y las partes involucradas - el trabajador y el empleador, con el vínculo de subordinación y los servicios personales a cambio de remuneración.
El documento describe el contrato de comodato en el derecho chileno. Define el comodato como un contrato gratuito donde una parte entrega una cosa a la otra para su uso temporal. Describe las características como contrato real, unilateral y gratuito que genera una obligación de restitución para el comodatario. Explica las obligaciones del comodatario de conservar, usar adecuadamente y restituir la cosa, así como las posibles obligaciones del comodante.
Este documento resume las características y elementos de un contrato de compraventa. Explica que es un contrato bilateral y oneroso que transfiere la propiedad de un bien del vendedor al comprador a cambio de un precio. Detalla las obligaciones de ambas partes, como la entrega del bien y el pago del precio. También describe modalidades especiales como la compraventa con reserva de dominio y con pacto de retroventa. Por último, distingue que la compraventa de bienes inmuebles requiere escritura pública a diferencia
Este documento aprueba y promulga el Código de Comercio de Bolivia de 1977, el cual regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial. Se abroga el anterior Código Mercantil de 1834 y se encomienda a varios ministerios elaborar proyectos de leyes relacionadas al comercio. El nuevo Código de Comercio entrará en vigencia el 6 de agosto de 1977.
Este documento resume los principales conceptos del derecho mercantil, incluyendo que regula las transacciones comerciales entre empresas y consumidores, se rige por el Código de Comercio y el Código Civil subsidiariamente, y define los actos de comercio objetivos y subjetivos. También describe las características de las sociedades mercantiles como las compañías anónimas y de responsabilidad limitada, y los contratos de seguro, fianza, banca comercial y fideicomiso.
Modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías e instructivoalejandra gomez
Este documento es un contrato de compraventa internacional entre una empresa mexicana vendedora y una empresa compradora extranjera. Establece que la vendedora se compromete a vender y la compradora a comprar ciertos productos. Detalla el precio de venta, la forma de pago mediante carta de crédito, la fecha de entrega de los productos, y las condiciones sobre patentes, vigencia, incumplimiento y resolución del contrato.
Fusión, transformación, y escisión de lasOskar Tellez
La fusión implica la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles para crear una nueva empresa o fortalecer una existente. Existen dos tipos de fusión: por absorción, donde una empresa absorbe a las otras y estas desaparecen; y por integración, donde todas las empresas involucradas desaparecen para crear una nueva empresa. El proceso de fusión requiere la aprobación de las juntas de accionistas y su registro ante las autoridades correspondientes.
El documento habla sobre los actos de comercio. Define los actos de comercio como operaciones de intermediación para adquirir un bien de una persona y transmitirlo a otra con el fin de obtener ganancias. Explica que son comerciantes las personas que hacen del comercio su profesión habitual y tienen capacidad legal para contratar. Finalmente, enumera diversos ejemplos de actos de comercio como la compraventa de bienes, transporte de mercancías, operaciones bancarias y seguros.
La cooperación ha existido a lo largo de la historia humana para satisfacer necesidades mediante la colaboración. El cooperativismo surgió formalmente hace aproximadamente 3,000 años en el Antiguo Egipto y existían formas cooperativas en otras civilizaciones antiguas. En el siglo XIX, ideas utópicas inspiraron el desarrollo del pensamiento cooperativo, dando lugar a los primeros precursores del cooperativismo moderno como Saint-Simon, Fourier y Owen. Los Pioneros de Rochdale en 1844 establecieron las primeras reglas del cooperativ
Este documento describe el sistema de autofinanciamiento en México. Explica que es un sistema de comercialización donde grupos de consumidores aportan periódicamente dinero a un fondo común administrado por un tercero. Los recursos se usan para que los consumidores adquieran bienes o servicios mediante sorteos o adjudicación, permitiendo a personas sin capital inicial obtenerlos de forma fraccionada. También resume la normativa que regula estos sistemas y los derechos y obligaciones de los proveedores y consumidores involucrados.
Codigo civil para el estado de san luis potosimarymar7
Este documento presenta el Código Civil para el estado de San Luis Potosí, México. Incluye las disposiciones preliminares, las cuales establecen las reglas generales sobre la aplicación de las leyes en el estado. También contiene el Libro Primero sobre las personas, incluyendo el Título Primero sobre las personas físicas. Este título define conceptos como la personalidad jurídica y los derechos de personalidad de los individuos. El documento proporciona la estructura y contenido básico del Código Civil local.
Este documento describe un producto desinfectante líquido transparente amarillo compuesto principalmente por hipoclorito de sodio al 2.5%. Contiene 500 cm3 de desinfectante a base de hipoclorito de sodio y provee instrucciones para su uso como blanqueador al diluirlo en agua e introducir prendas, así como para desinfectar baños y pisos. Se advierte mantenerlo fuera del alcance de los niños.
1.5. Las obligaciones fundamentales de los comerciantes profesionales.
1.6. El concepto y los sistemas para delimitar los actos de comercio.
1.7. La clasificación de los actos de comercio y su enumeración legal.
1.8. Los auxiliares del comercio.
Este documento trata sobre conceptos básicos de contabilidad empresarial, comercio y la empresa. Define el comercio como una actividad de intercambio con propósito de lucro y clasifica las operaciones comerciales. Explica que un comerciante es alguien que se dedica habitualmente a actos de comercio y que una empresa es una organización dedicada a actividades lucrativas.
El documento describe la evolución histórica de los sindicatos y la libertad sindical en varios países y en el Perú. Resume las distintas etapas de prohibición, tolerancia y aceptación de los sindicatos en países como Francia, Gran Bretaña y Alemania. También describe brevemente el reconocimiento de los sindicatos en la Constitución peruana de 1979 y la regulación actual de las relaciones laborales en el Perú.
El documento describe el contrato de fideicomiso, en el cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a otra llamada fiduciario para que los administre en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Las tres partes son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. El fiduciario administra los bienes siguiendo las instrucciones del contrato hasta su extinción, momento en el cual debe entregar los bienes al fideicomisario.
Este documento describe varios tipos de contratos de intermediación comercial internacional. Explica el contrato de intermediación, que se utiliza cuando el intermediario ya ha identificado clientes potenciales. También describe el contrato de corretaje, el contrato de agencia internacional y el contrato de distribución, explicando las características y obligaciones de cada parte en cada tipo de contrato.
Este documento resume los principales principios constitucionales en materia tributaria en Argentina. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que los impuestos deben estar creados por ley; el principio de igualdad, que establece que los impuestos deben aplicarse de manera igualitaria; y el principio de equidad, que articula los demás principios para garantizar que los impuestos sean justos y equitativos.
La asociación de consumidores se define como una asociación u organización constituida por personas naturales o jurídicas independientes de todo interés económico, comercial, religioso o político cuyo objetivo principal es defender y proteger los derechos e intereses de los usuarios y consumidores, así como promover su información, educación, representación y respeto, ejerciendo las acciones establecidas en la ley y sus reglamentos.
Una central termoeléctrica genera energía eléctrica a partir de la combustión de combustibles fósiles como el petróleo o el gas natural. Algunas centrales termoeléctricas contribuyen al efecto invernadero al emitir dióxido de carbono. En Durango, México se construye una nueva central termoeléctrica de 450 megawatts que abastecerá a Durango y enviará excedente a otras ciudades.
Este contrato establece los términos y condiciones para que Manuel Ignacio Carrión Loaiza realice trabajos de
decoración y acabados en un local de 30 metros cuadrados propiedad de Constructora S.A. en Catamayo. El contrato
es por obra cierta con un plazo de 90 días. El trabajador recibirá $15,000 como remuneración total, $5,000 como
anticipo y $10,000 al completar la obra. El trabajador se compromete a cumplir con las instrucciones del empleador,
mant
El documento define el trabajo y el derecho laboral, explica la pirámide de Kelsen y las diferentes normas legales. Define el concepto subjetivo y objetivo del derecho laboral, su objeto de proteger al trabajador, y las partes involucradas - el trabajador y el empleador, con el vínculo de subordinación y los servicios personales a cambio de remuneración.
El documento describe el contrato de comodato en el derecho chileno. Define el comodato como un contrato gratuito donde una parte entrega una cosa a la otra para su uso temporal. Describe las características como contrato real, unilateral y gratuito que genera una obligación de restitución para el comodatario. Explica las obligaciones del comodatario de conservar, usar adecuadamente y restituir la cosa, así como las posibles obligaciones del comodante.
Este documento resume las características y elementos de un contrato de compraventa. Explica que es un contrato bilateral y oneroso que transfiere la propiedad de un bien del vendedor al comprador a cambio de un precio. Detalla las obligaciones de ambas partes, como la entrega del bien y el pago del precio. También describe modalidades especiales como la compraventa con reserva de dominio y con pacto de retroventa. Por último, distingue que la compraventa de bienes inmuebles requiere escritura pública a diferencia
Este documento aprueba y promulga el Código de Comercio de Bolivia de 1977, el cual regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial. Se abroga el anterior Código Mercantil de 1834 y se encomienda a varios ministerios elaborar proyectos de leyes relacionadas al comercio. El nuevo Código de Comercio entrará en vigencia el 6 de agosto de 1977.
Este documento resume los principales conceptos del derecho mercantil, incluyendo que regula las transacciones comerciales entre empresas y consumidores, se rige por el Código de Comercio y el Código Civil subsidiariamente, y define los actos de comercio objetivos y subjetivos. También describe las características de las sociedades mercantiles como las compañías anónimas y de responsabilidad limitada, y los contratos de seguro, fianza, banca comercial y fideicomiso.
Modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías e instructivoalejandra gomez
Este documento es un contrato de compraventa internacional entre una empresa mexicana vendedora y una empresa compradora extranjera. Establece que la vendedora se compromete a vender y la compradora a comprar ciertos productos. Detalla el precio de venta, la forma de pago mediante carta de crédito, la fecha de entrega de los productos, y las condiciones sobre patentes, vigencia, incumplimiento y resolución del contrato.
Fusión, transformación, y escisión de lasOskar Tellez
La fusión implica la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles para crear una nueva empresa o fortalecer una existente. Existen dos tipos de fusión: por absorción, donde una empresa absorbe a las otras y estas desaparecen; y por integración, donde todas las empresas involucradas desaparecen para crear una nueva empresa. El proceso de fusión requiere la aprobación de las juntas de accionistas y su registro ante las autoridades correspondientes.
El documento habla sobre los actos de comercio. Define los actos de comercio como operaciones de intermediación para adquirir un bien de una persona y transmitirlo a otra con el fin de obtener ganancias. Explica que son comerciantes las personas que hacen del comercio su profesión habitual y tienen capacidad legal para contratar. Finalmente, enumera diversos ejemplos de actos de comercio como la compraventa de bienes, transporte de mercancías, operaciones bancarias y seguros.
La cooperación ha existido a lo largo de la historia humana para satisfacer necesidades mediante la colaboración. El cooperativismo surgió formalmente hace aproximadamente 3,000 años en el Antiguo Egipto y existían formas cooperativas en otras civilizaciones antiguas. En el siglo XIX, ideas utópicas inspiraron el desarrollo del pensamiento cooperativo, dando lugar a los primeros precursores del cooperativismo moderno como Saint-Simon, Fourier y Owen. Los Pioneros de Rochdale en 1844 establecieron las primeras reglas del cooperativ
Este documento describe el sistema de autofinanciamiento en México. Explica que es un sistema de comercialización donde grupos de consumidores aportan periódicamente dinero a un fondo común administrado por un tercero. Los recursos se usan para que los consumidores adquieran bienes o servicios mediante sorteos o adjudicación, permitiendo a personas sin capital inicial obtenerlos de forma fraccionada. También resume la normativa que regula estos sistemas y los derechos y obligaciones de los proveedores y consumidores involucrados.
Codigo civil para el estado de san luis potosimarymar7
Este documento presenta el Código Civil para el estado de San Luis Potosí, México. Incluye las disposiciones preliminares, las cuales establecen las reglas generales sobre la aplicación de las leyes en el estado. También contiene el Libro Primero sobre las personas, incluyendo el Título Primero sobre las personas físicas. Este título define conceptos como la personalidad jurídica y los derechos de personalidad de los individuos. El documento proporciona la estructura y contenido básico del Código Civil local.
Este documento describe un producto desinfectante líquido transparente amarillo compuesto principalmente por hipoclorito de sodio al 2.5%. Contiene 500 cm3 de desinfectante a base de hipoclorito de sodio y provee instrucciones para su uso como blanqueador al diluirlo en agua e introducir prendas, así como para desinfectar baños y pisos. Se advierte mantenerlo fuera del alcance de los niños.
1.5. Las obligaciones fundamentales de los comerciantes profesionales.
1.6. El concepto y los sistemas para delimitar los actos de comercio.
1.7. La clasificación de los actos de comercio y su enumeración legal.
1.8. Los auxiliares del comercio.
Este documento trata sobre conceptos básicos de contabilidad empresarial, comercio y la empresa. Define el comercio como una actividad de intercambio con propósito de lucro y clasifica las operaciones comerciales. Explica que un comerciante es alguien que se dedica habitualmente a actos de comercio y que una empresa es una organización dedicada a actividades lucrativas.
El documento describe la evolución histórica de los sindicatos y la libertad sindical en varios países y en el Perú. Resume las distintas etapas de prohibición, tolerancia y aceptación de los sindicatos en países como Francia, Gran Bretaña y Alemania. También describe brevemente el reconocimiento de los sindicatos en la Constitución peruana de 1979 y la regulación actual de las relaciones laborales en el Perú.
El documento describe el contrato de fideicomiso, en el cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a otra llamada fiduciario para que los administre en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Las tres partes son el fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. El fiduciario administra los bienes siguiendo las instrucciones del contrato hasta su extinción, momento en el cual debe entregar los bienes al fideicomisario.
Este documento describe varios tipos de contratos de intermediación comercial internacional. Explica el contrato de intermediación, que se utiliza cuando el intermediario ya ha identificado clientes potenciales. También describe el contrato de corretaje, el contrato de agencia internacional y el contrato de distribución, explicando las características y obligaciones de cada parte en cada tipo de contrato.
Este documento resume los principales principios constitucionales en materia tributaria en Argentina. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que los impuestos deben estar creados por ley; el principio de igualdad, que establece que los impuestos deben aplicarse de manera igualitaria; y el principio de equidad, que articula los demás principios para garantizar que los impuestos sean justos y equitativos.
La asociación de consumidores se define como una asociación u organización constituida por personas naturales o jurídicas independientes de todo interés económico, comercial, religioso o político cuyo objetivo principal es defender y proteger los derechos e intereses de los usuarios y consumidores, así como promover su información, educación, representación y respeto, ejerciendo las acciones establecidas en la ley y sus reglamentos.
Una central termoeléctrica genera energía eléctrica a partir de la combustión de combustibles fósiles como el petróleo o el gas natural. Algunas centrales termoeléctricas contribuyen al efecto invernadero al emitir dióxido de carbono. En Durango, México se construye una nueva central termoeléctrica de 450 megawatts que abastecerá a Durango y enviará excedente a otras ciudades.
Este documento compara las similitudes entre las etapas del método científico y las fases del proceso de toma de decisiones. Identifica tres similitudes principales: 1) Ambos procesos involucran investigar antes de actuar, 2) Comparten etapas como observación, análisis y comprobación, y 3) El objetivo final de ambos es llegar a una conclusión o decisión correcta basada en la evidencia.
El documento presenta el Programa de Acción Específico 2007-2012 de Vinculación Social de la Secretaría de Salud de México. El programa tiene como objetivo establecer vínculos permanentes con la sociedad civil para mejorar la salud de los mexicanos. Se basa en el marco jurídico nacional y en el Programa Sectorial de Salud 2007-2012. Identifica retos como la necesidad de fortalecer la participación social y capacitar a las organizaciones. El programa define estrategias, líneas de acción, indicadores y metas para vincular a la
Este documento describe las diferentes tipologías y características de las redes sociales. Discute las redes sociales horizontales y verticales, las redes centradas en personas, contenido u objetos inanimados, las redes sedentarias y nómadas, y las plataformas basadas en la web versus los mundos virtuales. También analiza el uso de las redes sociales entre adolescentes y en el mercado laboral, y predice que las redes sociales tendrán un gran futuro económico y como complemento de otros medios de comunicación.
El documento define el liderazgo como la habilidad para orientar la acción de grupos humanos hacia objetivos determinados inspirando valores y anticipando escenarios futuros. Explica diferentes tipos de liderazgo clasificados por los vínculos establecidos con los seguidores (carismático, servidor, gerencial, transformador) y por la conducta del líder (autocrático, democrático, liberal). También enumera cualidades clave de un líder como la responsabilidad, honestidad, creatividad y motivación.
El documento describe varias fotografías que capturan momentos simples de manera efectiva a través de la eliminación de elementos innecesarios y el enfoque en uno o dos detalles clave, como la fachada blanca de una casa colonial, gotas de agua en movimiento en un paisaje, y un mandril aislado con un teleobjetivo.
Este documento presenta una introducción a los conceptos básicos de geometría vectorial, incluyendo vectores, operaciones con vectores, igualdad de vectores, suma y resta de vectores, y multiplicación de un vector por un escalar. Explica estos conceptos para vectores en Rn y proporciona ejemplos ilustrativos.
Más información sobre el Interencuentromarianapons
La conferencia inaugural tratará sobre construir el futuro de la escuela hoy, balanceando iniciativas de innovación con nuevas tecnologías en Argentina y Latinoamérica. Se presentarán cuatro sesiones de talleres sobre temas como inclusión, comprensión lectora, programación 3D, experiencias de modelo 1 a 1 e integración de tecnología, entre otros. Los expositores incluyen licenciados y profesores de diferentes escuelas y universidades de Buenos Aires.
El documento presenta los objetivos, justificación, estándares y competencias para un curso sobre géneros literarios. Los objetivos generales son conocer los géneros literarios a través de videos y e-books para aplicarlos en diferentes contextos. Los objetivos específicos son apropiarse de los tres géneros básicos (narrativo, lírico y dramático) y producir textos literarios. La justificación es que el lenguaje y la literatura permiten el desarrollo del pensamiento. Los estándares se enfocan en comprender ob
Este documento define y explica varios términos clave relacionados con la gerencia y la administración de empresas. Define una empresa como una unidad económica y social donde el capital, trabajo y dirección se coordinan para producir bienes y servicios. Explica que la administración implica la conducción de organizaciones a través de principios, normas y procedimientos, y que tiene características como ser universal, tener valor instrumental y ser interdisciplinaria. Finalmente, define la gerencia como el cargo que dirige una empresa u organización, coordinando los recursos a través de la
Este documento presenta información sobre Dony el pingüino. Dony vive en el polo sur y pertenece a la familia de los pájaros pero no puede volar. Se presentan dos problemas: 1) Ayudar a Dony a saltar por trozos de hielo completando una serie numérica; 2) Analizar datos sobre los recorridos de nado de Dony y Loly durante una semana para responder tres preguntas.
Este documento describe los diferentes tipos y usos de pronombres en español. Explica que los pronombres sustituyen a sustantivos para evitar repeticiones, e identifica los pronombres personales de primera, segunda y tercera persona. También describe el uso reflexivo de pronombres como "se" para indicar que alguien realiza una acción sobre sí mismo, y el uso recíproco para cuando dos personas realizan una acción mutuamente.
El documento explica los elementos clave de un comentario crítico efectivo, incluyendo una introducción, desarrollo con una valoración crítica y opinión personal, y conclusión. Resalta la importancia de analizar el tema principal del texto, valorar el tratamiento del autor de manera argumentada, y expresar la propia opinión de forma razonada.
Este documento describe los diferentes tipos de pronombres en español, incluyendo pronombres demostrativos que indican cercanía, distancia media o lejanía; pronombres posesivos que expresan relaciones de posesión; pronombres numerales cardinales, ordinales y fraccionarios; pronombres interrogativos que sirven para hacer preguntas; y pronombres indefinidos que sustituyen nombres indicando cantidades o relaciones imprecisas.
La multiprogramación permite que dos o más procesos compartan la misma unidad de memoria principal y se ejecuten de forma pseudo-paralela, aunque solo puede haber un proceso ejecutándose en la CPU en un momento dado. Esto se logra mediante el particionamiento de la memoria para almacenar los procesos y permitir que el procesador acceda a ellos sin necesidad de esperar las operaciones de entrada/salida. La multiprogramación aprovecha los tiempos en que los procesos esperan las operaciones de E/S para aumentar el uso de la CPU.
Este documento presenta una propuesta técnica y pedagógica para implementar un laboratorio de informática en la Escuela Hoja Angosta de Puntarenas. Se recomienda comprar 20 computadoras, un servidor, mobiliario, programas educativos y equipos periféricos. También se define la importancia de una red local para compartir recursos y evitar redundancias. El objetivo es facilitar el aprendizaje de los estudiantes mediante el uso de tecnología.
El documento presenta la agenda personal de una estudiante durante la semana del 23 al 27 de noviembre. La agenda detalla las tareas escolares que la estudiante tenía que completar cada día y si las terminó a tiempo o no. Al final de la semana, la estudiante reflexiona sobre cómo organizar mejor sus tareas le permitió completar todo a tiempo sin descuidar ninguna asignación.
Este documento presenta un proyecto de investigación sobre la regulación publicitaria en medios digitales con el objetivo de proteger al consumidor digital. Revisa el marco legal colombiano incluyendo la Ley 1480 de 2011 y el código de autorregulación publicitaria, así como conceptos clave como e-comercio, redes sociales y tendencias del consumidor digital. El proyecto analizará esta problemática y busca establecer lineamientos para la protección del consumidor en entornos publicitarios digitales.
Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª partevglibota
Este documento resume los principales derechos y obligaciones en materia de relaciones de consumo según la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina. Define los conceptos clave de consumidor, proveedor, publicidad, responsabilidad por daños, medios de resolución de conflictos y prácticas abusivas. Destaca los derechos fundamentales de los consumidores a la información, seguridad, garantía y trato digno, y las obligaciones de los proveedores en materia de información, seguridad
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del Estatuto del Consumidor de Colombia. Establece los principios generales para proteger los derechos de los consumidores, como el derecho a recibir productos seguros e información adecuada. También define términos como "calidad", "garantía" y "producto defectuoso" y establece las responsabilidades de los productores para garantizar la calidad, seguridad e idoneidad de los productos.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del Estatuto del Consumidor de Colombia. Establece los principios generales para proteger los derechos de los consumidores, como el derecho a recibir productos seguros e información adecuada. También define términos como "calidad", "garantía" y "producto defectuoso" y establece las obligaciones de los productores y proveedores de asegurar la calidad, seguridad e idoneidad de los productos.
1) El documento presenta el Estatuto del Consumidor de Colombia, el cual establece los derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores. 2) Define términos clave como calidad, garantía, consumidor, publicidad engañosa y establece principios como la protección de la salud e información adecuada para los consumidores. 3) Dispone que los productores deben asegurar la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrecen.
1) El documento presenta el Estatuto del Consumidor de Colombia, el cual establece los derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores. 2) Define términos clave como calidad, garantía, consumidor, publicidad engañosa y establece principios como la interpretación a favor del consumidor. 3) Dispone sobre la calidad, seguridad e idoneidad de los productos y las garantías a las que tienen derecho los consumidores.
Esta ley establece el Estatuto del Consumidor en Colombia. Protege los derechos de los consumidores y regula las responsabilidades de los productores y proveedores. Define conceptos clave como calidad, garantía e información. Establece los derechos fundamentales de los consumidores como recibir productos seguros, información adecuada y reparación por daños. También regula temas como publicidad, contratos de adhesión y ventas a distancia.
Defensa del consumidor y del usuario. Mirta de OrtizSonnia Kochmann
El documento discute la Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor y el Usuario en Paraguay. Resume los principales derechos de los consumidores protegidos por la ley, como la libre elección de productos y servicios, protección de salud y seguridad, y acceso a información clara. También establece obligaciones para los proveedores como proveer información veraz sobre sus productos y servicios. El documento también discute la integración de esta ley en el contexto regional del MERCOSUR.
Este documento presenta la Ley 17.250 de Defensa del Consumidor en Uruguay. La ley establece los derechos básicos de los consumidores, incluyendo la protección de la salud y seguridad, información adecuada, y protección contra prácticas abusivas. También regula las ofertas de productos y servicios para garantizar la transparencia de la información provista a los consumidores. La ley busca crear un marco legal que promueva relaciones de consumo justas y equitativas.
Esta ley establece los derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores en Colombia. Define 14 derechos fundamentales de los consumidores como el derecho a recibir productos seguros e información adecuada. También define conceptos clave como calidad, garantía, consumidor, publicidad engañosa y más.
Esta ley establece los derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores en Colombia. Define 14 derechos fundamentales de los consumidores como el derecho a recibir productos seguros e información adecuada. También define conceptos clave como calidad, garantía, consumidor, publicidad engañosa y más.
La ley de defensa de los consumidores de Nicaragua tiene como objetivo garantizar que los consumidores reciban bienes y servicios de calidad a través de un trato justo por parte de las empresas. La ley establece los derechos de los consumidores, como recibir información veraz sobre los productos y servicios, y ser protegidos contra prácticas engañosas o abusivas. También regula los contratos de adhesión y requiere que la publicidad sea clara y precisa.
Esta ley establece los derechos básicos de los consumidores en Colombia y las obligaciones de los productores y proveedores. En particular, la ley garantiza que los consumidores reciban productos seguros y de buena calidad, les da derecho a recibir información adecuada sobre los productos, y les permite reclamar por daños. Además, la ley define términos clave como "calidad", "garantía", "producto defectuoso" y establece las responsabilidades de los productores y proveedores por los productos que ofrec
Este documento presenta el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú. Establece normas para proteger los derechos de los consumidores y corregir las asimetrías entre proveedores y consumidores. Incluye siete títulos que cubren temas como derechos de los consumidores, contratos, métodos comerciales, responsabilidad y sanciones. Además, define conceptos clave como consumidor, proveedor, producto, servicio y relación de consumo.
Ley_1480_de_2011_CATG_Consumidor en Colombia.pdfMass Media Wise
Esta ley establece el Estatuto del Consumidor en Colombia. Sus objetivos son proteger y garantizar los derechos de los consumidores, incluyendo su salud y seguridad, acceso a información adecuada, educación del consumidor, libertad de organización y protección especial de niños. Define conceptos clave como calidad, garantía e información. Establece los derechos y deberes generales de los consumidores como recibir productos seguros, reclamar daños, protección contractual y acceso a la justicia.
Este documento establece los principios y derechos fundamentales de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en Ecuador. Define términos clave como consumidor, proveedor, publicidad engañosa, y servicios públicos domiciliarios. También enumera los nueve derechos básicos de los consumidores, incluyendo el derecho a la protección de la salud y seguridad, información adecuada, trato justo, y reparación por daños o mala calidad de bienes y servicios.
La ley orgánica de defensa del consumidor establece los derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores. Entre los derechos de los consumidores se encuentran el derecho a la protección de la salud, información adecuada, trato no discriminatorio y la protección contra publicidad engañosa. Las obligaciones de los consumidores incluyen el consumo responsable. La ley también regula la publicidad, prohibiendo aquella que induce al error o engaño, y establece sanciones para los proveedores que incumplan estas normas.
El documento presenta un resumen de la Ley de Protección al Consumidor del Perú. Explica que la ley establece normas para proteger los derechos de los consumidores y reducir la asimetría informativa entre proveedores y consumidores. Define términos como consumidor, proveedor y producto. Describe los derechos de los consumidores, como acceder a información veraz y no ser discriminado, así como los deberes de los proveedores y consumidores. Finalmente, explica el sistema de protección al consumidor y el Libro de Re
Ley de defensa del consumidor Paraguayconsumidorbo
La ley establece normas para proteger los derechos de los consumidores en Paraguay. Define términos clave como "consumidor", "proveedor" y "producto". Establece derechos básicos de los consumidores como la libre elección, protección de salud y seguridad, información adecuada sobre productos y servicios, y protección contra prácticas comerciales engañosas. También requiere que los proveedores proporcionen información veraz sobre los bienes y servicios ofrecidos.
Este documento resume los principales aspectos del derecho del consumidor en México. Explica que el Estado mexicano protege los derechos sociales de los consumidores a través de la Constitución y la Ley Federal de Protección al Consumidor. También describe los cinco derechos fundamentales del consumidor según la Organización de las Naciones Unidas y los procedimientos previstos en la ley para la resolución de quejas de los consumidores.
Similar a Ley de defensa del consumidor Brasil (20)
DS 285 Protección usuarios de vuelos-Boliviaconsumidorbo
Este decreto aprueba el Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Aeroportuario de Bolivia. El reglamento establece los derechos y obligaciones de pasajeros, transportistas aéreos y administradores aeroportuarios. También transfiere fondos al Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor para implementar el reglamento.
La ASFI es la institución estatal que regula y supervisa las entidades financieras de Bolivia, como bancos, cooperativas y compañías de seguros. Mediante transacciones electrónicas, los clientes pueden realizar operaciones bancarias sin ir a una sucursal a través de servicios como banca telefónica, internet o cajeros automáticos usando tarjetas y códigos. Es importante seguir recomendaciones de seguridad como proteger contraseñas y no dar datos personales por correo electrónico para realizar transacciones electr
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) regula y supervisa las entidades bancarias, cooperativas, mutuales, fondos financieros y compañías de seguros en Bolivia. El Centro de Consultas de ASFI provee información gratuita a los ciudadanos sobre los servicios y productos financieros, así como orientación sobre cómo presentar reclamos.
El documento describe la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de Bolivia. La ASFI regula y supervisa las entidades bancarias, cooperativas, mutuales, fondos financieros y entidades de seguros que conforman el Sistema Financiero Boliviano. Su objetivo es proteger los derechos de los consumidores financieros y promover relaciones equitativas entre las entidades financieras y los clientes.
Este documento presenta la memoria de la construcción colectiva del anteproyecto de ley de protección del consumidor en Bolivia. Se describe el proceso participativo realizado a nivel nacional y departamental para recoger las sugerencias y propuestas de la población con el fin de crear una ley que defienda efectivamente los derechos de los consumidores. Se agradece a las diferentes instituciones y personas que apoyaron económica y técnicamente este proceso de elaboración colectiva de la normativa. Finalmente, se presentan las directrices de las N
Este decreto establece las normas para la defensa, protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en Bolivia. Designa al Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor para recibir denuncias, solicitar información a proveedores, representar a los consumidores, y coordinar con otras autoridades. El objetivo es tutelar los intereses de los consumidores de acuerdo a la nueva constitución de Bolivia.
Este documento ofrece consejos para comprar espumas de carnaval de forma segura y legal, incluyendo verificar la bandera boliviana y fecha de vencimiento para asegurarse que se importó legalmente, y agitarla para oír que suene como un cascabel. También proporciona información de contacto para el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor de Bolivia.
El documento propone incluir en la Ley de Defensa del Consumidor una disposición que sancione la publicidad engañosa, la cual ofrece imágenes o descripciones de productos que no corresponden con lo que realmente se vende, a través de fotos, videos, carteles u otros medios. Actualmente en Bolivia no existe una normativa que castigue este tipo de publicidad que ilusiona al consumidor. La nueva ley protegería el derecho de los consumidores contra la publicidad engañosa, abusiva o prohibida.
Este documento lista las líneas gratuitas de información y reclamos de varias autoridades reguladoras en Bolivia. Incluye la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Bás
Este documento modifica varios artículos del Reglamento de Telecomunicaciones de 1995 para establecer condiciones que promuevan la igualdad, equidad y mayor accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones. Las modificaciones incluyen requerir que los proveedores ofrezcan categorías de abonados sin tarifas fijas mensuales, publicar tarifas de manera transparente, establecer un área de servicio móvil nacional única y prohibir diferencias geográficas en las tarifas móviles.
Prohibición de redondeo en cobro de llamadasconsumidorbo
Este decreto modifica el reglamento de telecomunicaciones para prohibir el redondeo en la facturación de llamadas telefónicas. Ahora, las compañías de telecomunicaciones deben facturar por el tiempo exacto de cada llamada hasta el segundo, sin redondeos, a menos que haya una limitación técnica verificada. El objetivo es que los consumidores solo paguen por el tiempo real que usan el servicio telefónico.
Consejos para comprar material escolarconsumidorbo
El documento ofrece consejos para comprar útiles escolares de forma responsable y segura, como revisar el material del año anterior, hacer una lista de lo que se necesita comprar, llevar a los hijos de compras, fijarse que los productos no sean tóxicos y tengan instrucciones claras en español, y verificar que estén completos y en buen estado antes de pagar.
Anteproyecto de Ley del Consumidor Boliviaconsumidorbo
Este documento presenta un anteproyecto de ley de defensa del consumidor para Bolivia. Explica que actualmente Bolivia es el único país en Sudamérica sin una ley de este tipo, dejando a los consumidores vulnerables. El documento destaca la necesidad de proteger los derechos de los consumidores reconocidos en la nueva constitución boliviana de 2009. Finalmente, propone esta ley para establecer procedimientos que hagan efectivos estos derechos y crear un marco regulatorio que promueva el equilibrio en las relaciones entre consumid
Este documento propone una ley de defensa del consumidor para Bolivia. Establece que la educación del consumidor debe promover decisiones de consumo más racionales y transparentes, el ejercicio de los derechos del consumidor y la formación de educadores en consumo responsable. También propone incluir la educación del consumidor en los planes de estudio y capacitar al profesorado en esta área. Define a las organizaciones de consumidores como grupos que defienden los derechos e intereses de los consumidores sin fines de lucro y establece que deben ejercer
Este documento presenta un anteproyecto de ley de defensa del consumidor para Bolivia. Establece mecanismos de resolución de conflictos de consumo como la conciliación y los procedimientos de controversia. También clasifica las infracciones administrativas contra los derechos de los consumidores y proveedores. Finalmente, detalla las sanciones aplicables como apercibimientos, multas y suspensión de actividades.
Este documento presenta un anteproyecto de ley de defensa del consumidor en Bolivia. Establece regulaciones para proteger los derechos de los usuarios y consumidores en varias áreas como servicios públicos, finanzas, información y publicidad, y contratos. Entre otros puntos, requiere que los proveedores entreguen información clara sobre servicios, prohíbe cobros por servicios no provistos, y establece derechos de los consumidores financieros como recibir educación e información adecuada. También regula la publicidad
El documento presenta un anteproyecto de ley de defensa del consumidor para Bolivia. Propone la creación de un Sistema Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (SINADEPA) y un Consejo Nacional de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Productos (CONADEP) para establecer políticas de protección al consumidor. También establece una Defensoría del Consumidor responsable de atender denuncias, fiscalizar el cumplimiento de la ley, educar al público y llevar a
El documento presenta un borrador de ley de defensa del consumidor para Bolivia. Establece los derechos y deberes de los usuarios y consumidores, incluyendo el derecho a la libre elección de productos, a recibir información completa sobre los mismos y a presentar quejas. También establece los deberes de los consumidores de pagar por los bienes y servicios recibidos, y las obligaciones de los proveedores de cumplir las normas de seguridad, calidad y etiquetado de los productos.
Este documento presenta un anteproyecto de ley de defensa del consumidor en Bolivia. Establece objetivos como promover el acceso a bienes y servicios, educar a los consumidores y establecer equilibrio en las relaciones comerciales. También reconoce la jurisdicción de las naciones indígenas sobre controversias dentro de sus territorios. Define conceptos clave como bienes, consumidores, oferta y proveedores.
1. INTERNACIONAL
CÓDIGO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL BRASIL
(Ley n.9 8078, de 11 de septiembre de1990)(*)
TÍTULO I
De los derechos del consumidor
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 1.º El presente Código establece normas de protección y defensa del consumidor de orden público e interés
social, en los términos de los artículos 5º, inciso XXXII, 170, inciso V, de la Constitución Federal, y artículo 48
de sus Disposiciones Transitorias.
Art. 2° Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como
destinatario final.
Se equipara a consumidor a las colectividades de personas, aunque indeterminables, que hayan intervenido en
las relaciones de consumo.
Art. 3.º Proveedor es toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, así como los entes
despersonalizados que realizan actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación,
importación, exportación, distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
Pr. 1. Producto es cualquier bien, mueble o inmueble, material o inmaterial.
Pr. 2 Servicio es cualquier actividad prestada en el mercado de consumo mediante remuneración, inclusive las
de naturaleza bancaria, financiera, de crédito y aseguradora, salvo las derivadas de las relaciones de carácter
laboral.
(*) Traducción del portugués del Dr Gabriel A Stiglitz, Presidente del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor en el mercado
CAPITULO II
De la Política Nacional de Relaciones de Consumo
Art. 4.º La Política Nacional de Relaciones de Consumo tiene por objetivo la atención de las necesidades de los
consumidores respecto a su dignidad, salud y seguridad, la protección de sus intereses económicos, la mejoría
de su calidad de vida, así como la transparencia y armonía de las relaciones de consumo, atendiendo los
siguientes principios:
I. Reconocimiento de la vulnerabilidad del consumidor en el mercado de consumo.
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2. II. Acción gubernamental en el sentido de pro teger efectivamente al consumidor:
a) por iniciativa directa;
b) por incentivos a la creación y desarrollo de asociaciones representativas;
c) por la presencia del Estado en el mercado de consumo;
d) por la garantía de los productos y servicios con patrones adecuados de calidad, seguridad, durabilidad y
utilidad.
III. Armonización de los intereses de los participantes en las relaciones de consumo y compatibilización de la
protección del consumidor con la necesidad de desarrollo económico y tecnológico, de modo de viabilizar los
principios en los cuales se funda el orden económico (art. 170 de la Constitución Federal), siempre con base en
la buena fe y equilibrio en las relaciones entre con sumidores y proveedores.
IV. Educación e información de proveedores y consumidores, en cuanto a sus derechos y deberes, con vistas al
mejoramiento del mercado de consumo.
V. Incentivo a la creación por los proveedores, de medios eficientes de control de la calidad y seguridad de
productos y servicios, así como de mecanismos alternativos de solución de conflictos de consumo.
VI. Prohibición y represión eficiente de todos los abusos practicados en el mercado de consumo, inclusive la
competencia desleal y utilización indebida de inventos y creaciones industriales de marcas y nombres
comerciales y signos distintivos que puedan causar perjuicios a los consumidores.
VIl. Racionalización y mejora de los servicios públicos.
VIII. Estudio constante de las modificaciones del mercado de consumo.
Art. 5.º Para la ejecución de la Política Nacional de las Relaciones de Consumo, el Poder Público contará, entre
otros, con los siguientes instrumentos:
I. Mantenimiento de asistencia jurídica, integral y gratuita para el consumidor necesitado.
II. Institución de Fiscalías de Justicia de Defensa del Consumidor, en el ámbito del Ministerio Público.
III. Creación de delegaciones de policía especializada en la atención de consumidores víctimas de infracciones
penales de consumo.
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3. IV. Creación de Juzgados Especiales de Pequeñas Causas y Salas Especializadas en la solución de litigios
de consumo.
V. Concesión de estímulos a la creación y de sarrollo de Asociaciones de Defensa del Consu midor.
CAPÍTULO III
De los derechos básicos del consumidor
Art. 6.º Son derechos básicos del consumidor:
I. La protección de la vida, salud y seguridad contra los riesgos provocados por prácticas en el suministro
de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.
II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, asegurando la
libertad de elección y la igualdad en las contrataciones.
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de
cantidades, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que presenten.
IV. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos o desleales, así
como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el suministro de productos y servicios.
V. La modificación de las cláusulas contractuales que establezcan prestaciones desproporcionadas o su
revisión, en razón de hechos sobrevinientes que las torne excesivamente one rosas.
VI. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales, colectivos y difusos.
VIl. El acceso a los órganos judiciales y administrativos, con vistas a la prevención o reparación de daños
patrimoniales y morales, individuales, colectivos y difusos, asegurando la protección jurídica, administrativa y
técnica a los necesitados.
VIII. La facilitación de la defensa de sus derechos, inclusive con la inversión de la carga de la prueba a su favor,
en el proceso civil, cuando a criterio del juez fuera verosímil la alegación o cuando él presentare inferioridad,
según las reglas ordinarias de experiencia.
X. La adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos en general.
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4. Art. 7° Los derechos previstos en este Código no excluyen otros, derivados de tratados o convenciones
internacionales, de que Brasil sea signatario de la legislación interna ordinaria, de reglamentos expedidos por
las autoridades administrativas competentes, así como de los que deriven de los principios generales del
derecho, analogía, costumbres y equidad.
Teniendo la ofensa más de un autor, todos responderán solidariamente por la reparación de los daños previstos
en las normas de consumo.
CAPÍTULO IV
De la calidad de los productos y servicios, de la prevención y de la reparación de los daños
Sección I
De la protección de la salud y seguridad
Art. 8.ª Los productos y servicios colocados en el mercado de consumo no acarrearán riesgos a la salud o
seguridad de los consumidores, excepto los considerados normales y previsibles según su naturaleza y uso,
obligándose a los proveedores, en cualquier hipótesis, a dar las informaciones necesarias y adecuadas al
respecto.
Tratándose de un producto industrial, al fabricante le corresponde facilitar las informaciones a que se refiere
este artículo, a través de impresos apropiados que deban acompañar al producto.
Art. 9.ª El proveedor de productos y servicios potencialmente nocivos o peligrosos para la salud o seguridad
deberá informar de manera ostensible y adecuada respecto a su nocividad o peligrosidad, sin perjuicio de la
adopción de otras medidas pertinentes en cada caso concreto.
Art. 10.ª El proveedor no podrá colocar en el mercado de consumo productos o servicios que sabe, o debería
saber, que presentan alto grado de nocividad o peligrosidad para la salud o seguridad.
Pr. 1. El proveedor de productos o servicios, que posteriormente a su introducción en el mercado de consumo
tuviera conocimiento de la peligrosidad que presenten, deberá comunicar el hecho inmediatamente a las
autoridades competentes y a los consumidores, mediante anuncios publicitarios.
Pr. 2. Los anuncios publicitarios a que se refiere el párrafo anterior serán transmitidos por la prensa, radio y
televisión, a cargo del proveedor del producto o servicio.
Pr. 3. Siempre que tuvieren conocimiento de la peligrosidad de productos o servicios para la salud o seguridad
de los consumidores, la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios deberán informarles al respecto.
Sección II
De la responsabilidad por el hecho del producto y del servicio
Art. 12.º El fabricante, el productor, el constructor, nacional o extranjero, y el importador, responden,
independientemente de la existencia de culpa, por la reparación de los daños causados a los consumidores por
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5. defectos derivados del proyecto, fabricación, construcción, montaje, formulación, manipulación, presentación o
acondicionamiento de sus productos, así como por informaciones insuficientes o inadecuadas sobre su
utilización y riesgos.
Pr.1. El producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que de él legítimamente se espera, tomando en
consideración las circunstancias relevantes, entre ellas:
I. Su presentación.
II. El uso y los riesgos que razonablemente se esperan de él.
III. La época en que fue colocado en circulación.
Pr. 2. El producto no es considerado defectuoso por el hecho de haber sido colocado en el mercado otro de
mejor calidad.
Pr. 3. El fabricante, el constructor, el productor o importador sólo será eximido de responsabilidad cuando
pruebe:
I. Que no colocó el producto en el mercado.
II. Que, aunque haya colocado el producto en el mercado, el defecto no existe.
III. La culpa exclusiva del consumidor o de un tercero.
Art. 13. El comerciante es igualmente responsable, en los términos del artículo anterior, cuando:
I. El fabricante, el constructor, el productor o el importador no pudieran ser identificados.
II. El producto sea suministrado sin identificación clara de su fabricante, productor, constructor o
importador.
III. No conservara adecuadamente los productos perecederos.
Pr. Aquel que realice el pago al perjudicado podrá ejercer el derecho de regreso contra los demás
responsables, según su participación en la causación del evento dañoso.
Art. 14. El proveedor de servicios responde, independientemente de la existencia de culpa, por la reparación de
los daños causados a los consumidores por defectos relativos a la prestación de los servicios, así como por
informaciones insuficientes o inadecuadas sobre su goce y riesgos.
Pr. 1. El servicio es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que el consumidor puede esperar de él, tomando
en consideración las circunstancias relevantes, entre ellas:
I. El modo de su suministro.
II. El resultado y los riesgos que razonablemente se esperan de él.
III. La época en que fue suministrado.
Pr. 2. El servicio no es considerado defectuoso por la adopción de nuevas técnicas.
Pr. 3. El proveedor de servicios sólo será eximido de responsabilidad cuando pruebe:
I. Que, habiendo prestado el servicio, el defecto no existe.
II. La culpa exclusiva del consumidor o de un tercero.
Pr.4. La responsabilidad personal de los profesionales liberales será impuesta mediante la verificación de culpa.
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6. Art. 17. Para los efectos de esta Sección, se equiparan a los consumidores todas las víctimas del evento.
Sección III
De la responsabilidad por vicio del producto y del servicio
Art. 18. Los proveedores de productos de consumo duraderos y no duraderos responden solidariamente por los
vicios de calidad o cantidad que los tornen impropios o inadecuados para el consumo a que se destinen, o les
disminuyan el valor, así como por aquellos derivados de la disparidad con las indicaciones que constan en el
recipiente, embalaje, rotulado o mensajes publicitarios, respetando las variaciones derivadas de su naturaleza
pudiendo el consumidor exigir la sustitución de las partes viciadas.
Pr. 1. No siendo el vicio subsanado en el plazo máximo de treinta días, el consumidor puede exigir
alternativamente y a su elección:
I. La sustitución del producto por otro de la misma especie, en perfectas condiciones de uso.
II. La restitución inmediata del importe pagado, con actualización monetaria, sin perjuicio de las eventuales
pérdidas y daños.
III. La reducción proporcional del precio.
Pr. 2. Las partes podrán convenir la reducción o ampliación del plazo previsto en el párrafo anterior, no
pudiendo ser inferior a siete ni superior a ciento ochenta días. En los contratos por adhesión, la cláusula del
plazo deberá ser convenida por separado, por medio de una manifestación expresa del consumidor.
Pr. 3. El consumidor podrá hacer uso inmediato de las alternativas del pr. 1 de este artículo siempre que, en
razón de la extensión del vicio, la subsistencia de las partes viciadas pueda comprometer la calidad o
características del producto, disminuir su valor o si se trata de un producto esencial.
Pr. 4. Habiendo el consumidor optado por la alternativa del inciso I del pr. 1 de este artículo y, no siendo posible
la sustitución del bien, podrá haber sustitución por otro de especie, marca o modelo diversos, mediante la
complementación o sustitución de la eventual diferencia de precio, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos II
y III del pr. 1 de este artículo.
Pr. 5. En caso de suministro de productos naturales, será responsable ante el consumidor el proveedor
inmediato, excepto cuando su producto sea claramente identificado.
Pr. 6. Son impropios para el uso y consumo:
I. Los productos cuyos plazos de validez estén vencidos.
II. Los productos deteriorados, alterados, adul terados, averiados, falsificados, los que hayan sido objeto
de corrupción o fraude o los nocivos para la vida o la salud, los peligrosos y, así mismo, los que estén en
desacuerdo con las nor mas reglamentarias de la fabricación, distribución o presentación.
III. Los productos que por cualquier motivo se revelen inadecuados para el fin a que se des tinan.
Art. 19. Los proveedores responden solidariamente por los vicios de cantidad del producto siempre que,
respetadas las variaciones derivadas de su naturaleza, su contenido neto fuera inferior a las indicaciones
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7. expuestas en el recipiente, embalaje, rotulado o mensajes publicitarios, pudiendo el consumidor exigir
alternativamente y a su elección:
I. La reducción proporcional del precio.
II. Complementación del peso o medida.
III. La sustitución del producto por otro de la misma especie, marca o modelo, sin los aludidos vicios.
IV. La restitución inmediata del importe pagado, con actualización monetaria, sin perjuicio de eventuales
pérdidas y daños.
Pr. 1. Se aplica a este artículo lo dispuesto en el pr. 4 del artículo anterior.
Pr. 2. El proveedor inmediato será responsable cuando efectúe el pesaje o medición y el instrumento utilizado
no estuviera adecuado según los patrones oficiales.
Art. 20. El proveedor de servicios responde por los vicios de calidad que los tornen impropios para el consumo o
les disminuyan su valor, así como por aquellos derivados de la disparidad con las indicaciones expuestas en la
oferta o mensajes publicitarios, pudiendo el consumidor exigir, alternativamente y a su elección:
I. La reejecución de los servicios sin coste adicional, cuando sea posible.
II. La restitución inmediata del importe pagado, con actualización monetaria, sin perjuicio de eventuales
pérdidas y daños.
III. La reducción proporcional del precio.
Pr. 1. La reejecución de los servicios podrá ser confiada a terceros debidamente capacitados, por la cuenta y
riesgo del proveedor.
Pr. 2. Son impropios los servicios que se muestran inadecuados para los fines que razonablemente se esperan
de ellos, así como aquellos que no atiendan las normas que reglamentan su prestación.
Art. 21. En la prestación de servicios que tengan por objeto la reparación de cualquier producto se considera
implícita la obligación del proveedor de emplear componentes de reposición originales, adecuados y nuevos o
que se mantengan las especificaciones técnicas del fabricante, salvo, en cuanto a estos últimos, autorización en
contrario del consumidor.
Art. 22. Los órganos públicos, por sí o sus empresas, concesionarias, autorizadas, o bajo cualquier otra forma
de delegación, están obligados a prestar servicios adecuados, eficientes, seguros y, en cuanto a los esenciales,
continuos.
En los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones referidas en este artículo, las personas
jurídicas serán compelidas a cumplirlas y a reparar los daños causados, en la forma prevista en este Código.
Art. 23. La ignorancia del proveedor sobre los vicios de calidad e inadecuación de los productos y servicios, no
le exime de responsabilidad.
Art. 24. La garantía legal de adecuación del producto o servicio depende de manifestación expresa, siendo
prohibida la exoneración contractual del proveedor.
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8. Art. 25. Queda prohibida la estipulación contractual de cláusulas que imposibiliten, exoneren o atenúen la
obligación de indemnizar prevista en ésta y en las Secciones anteriores.
Pr. 1. Habiendo más de un responsable por la causación del daño, todos responderán solidariamente por la
reparación prevista en ésta y en las Secciones anteriores.
Pr. 2. Siendo el daño causado por un componente o pieza incorporada al producto o servicio, son responsables
solidarios su fabricante, constructor o importador y el que realizó la incorporación.
Sección IV
De la caducidad y de la prescripción
Art. 26. El derecho de reclamar por los vicios aparentes o de fácil constatación, caduca en:
I. Treinta días, tratándose de suministro de pro ductos y servicios no duraderos.
II. Noventa días, tratándose de suministro de productos y servicios duraderos.
Pr. 1. El plazo de caducidad se inicia a contar a partir de la entrega efectiva del producto o del final de la
ejecución de los servicios.
Rr. 2. Obstan a la caducidad:
I. La reclamación comprobadamente formulada por el consumidor ante el proveedor de productos y servicios,
hasta la respuesta negativa correspondiente, que debe ser tramitada en forma inequívoca.
III. La instauración de acción civil, hasta su clausura.
Pr. 3. Tratándose de vicio oculto, el plazo de caducidad se inicia en el momento en que queda evidenciado el
defecto.
Art. 27. Prescribe a los cinco años la pretensión de reparación por los daños causados por el hecho del
producto o del servicio, prevista en la Sección II de este capítulo, iniciándose a contar el plazo a partir del
conocimiento del daño y su autoría.
Sección V
De la privación de personalidad jurídica
Art. 28. El juez podrá privar de personalidad jurídica a las sociedades cuando, en detrimento del consumidor,
hubiera abuso de derecho, exceso de poder, infracción de la ley, hecho o acto ilícito o violación de los estatutos
o contrato social. La privación también será realizada cuando hubiera quiebra, estado de insolvencia, clausura o
inactividad de la persona jurídica, provocados por mala administración.
Pr. 2. Las sociedades integrantes de grupos societarios y las sociedades controladas son subsidiariamente
responsables por las obligaciones derivadas de este Código.
Pr. 3. Las sociedades en consorcio son solidariamente responsables por la obligaciones derivadas de este
Código.
Pr. 4. Las sociedades coligadas sólo responderán por culpa.
256
9. Pr. 5. También podrá ser privada de personalidad la persona jurídica, siempre que esa personalidad fuera, de
alguna forma, obstáculo al resarcimiento de perjuicios causados a los consumidores.
CAPÍTULO V
De las prácticas comerciales
Sección I De las disposiciones generales
Art. 29. Para los fines de este Capítulo y del siguiente, se equiparan a los consumidores todas las personas,
determinables o no, expuestas a las prácticas previstas en ellos.
Sección II
De la oferta
Art. 30. Toda información o publicidad, suficientemente precisa transmitida por cualquier forma o medio de
comunicación, con relación a productos o servicios ofrecidos o presentados, obliga al proveedor que la hizo
transmitir o la utilice, e integra el contrato que resulte ser celebrado.
Art. 31. La oferta y presentación de productos o servicios deben asegurar informaciones correctas, claras,
precisas, ostensibles y en lengua portuguesa, sobre sus características, calidades, cantidad, composición,
precio, garantía, plazo de validez y origen, entre otros datos, así como sobre los riesgos que presenten para la
salud y seguridad de los consumidores.
Art. 32. Los fabricantes e importadores deberán asegurar la oferta de componentes y piezas de reposición,
mientras no cese la fabricación o importación del producto.
Cesadas la producción o importación, la oferta deberá ser mantenida por un período razonable de tiempo, en la
forma legal.
Art. 33. En caso de oferta o venta por teléfono o reembolso postal, debe constar el nombre y dirección del
fabricante, en el embalaje, publicidad y en todos los impresos utilizados en la transacción comercial.
Art. 34. El proveedor de productos o servicios es solidariamente responsable por los actos de sus agentes o
representantes autónomos.
Art. 35. Si el proveedor de productos o servicios no cumple con su oferta, presentación o publicidad, el
consumidor podrá, alternativamente y a su libre elección:
I. Exigir el cumplimiento forzoso de la obliga ción, en los términos de la oferta, presentación o publicidad.
II. Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente.
III. Rescindir el contrato, con derecho a la restitución del importe eventualmente anticipado, con
actualización monetaria y daños y perjuicios.
257
10. Sección III
De la publicidad
Art. 36. La publicidad debe ser transmitida de forma tal que el consumidor, fácil e inmediatamente, la identifique
como tal.
El proveedor, en la publicidad de sus productos o servicios, conservará en su poder para información de los
legítimos interesados, los datos tácticos, técnicos y científicos que dan sustento al mensaje.
Art. 37. Queda prohibida toda publicidad engañosa o abusiva.
Pr. 1. Es engañosa cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, total o
parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error al
consumidor, respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio y cualquier
otro dato sobre productos y servicios.
Pr. 2. Es abusiva, entre otras, la publicidad discriminatoria de cualquier naturaleza, la que incite a la violencia,
explote el miedo o la superstición, se aproveche de las deficiencias de razonamiento y experiencia de los niños,
infrinja valores ambientales, o que sea capaz de inducir al consumidor a comportarse de forma perjudicial o
peligrosa para su salud o seguridad.
Pr. 3. Para los efectos de este Código, la publicidad es engañosa por omisión cuando deja de informar sobre
datos esenciales del producto o servicio.
Art. 38. La carga de la prueba de la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria,
incumbe a quien las patrocina.
Sección IV
De las prácticas abusivas
Art. 39. Está prohibido al proveedor de productos o servicios:
I. Condicionar el suministro del producto o del servicio, a la adquisición de otro producto o ser vicio, así
como a límites cuantitativos sin justa causa.
II. Rehusar atender a las demandas de los con sumidores, en la exacta medida de sus disponibi lidades de
stock y, asimismo, de conformidad con los usos y costumbres.
III. Enviar o entregar al consumidor, sin solici tud previa, cualquier producto, o proveer cual quier servicio.
IV. Prevalerse de la debilidad o ignorancia del consumidor, teniendo en cuenta su edad, salud, conocimientos y
condición social, para imponerle sus productos o servicios.
V. Exigir del consumidor ventajas manifiesta mente excesivas.
VI. Ejecutar servicios sin la previa elaboración de presupuesto y autorización expresa del consumidor, salvo los
derivados de prácticas anteriores entre las partes.
VII. Difundir información despectiva, referida a actos practicados por el consumidor, en ejercicio de sus
derechos.
258
11. VIII. Colocar en el mercado de consumo cual quier producto o servicio, en disconformidad con las normas
expedidas por los órganos oficiales competentes o, si no existieran normas específi cas, por la Asociación
Brasileña de Normas Téc nicas u otra entidad acreditada por el Consejo Nacional de Metrología, Normalización
y Calidad Industrial (CONMETRO).
IX. Dejar de estipular plazo para el cumpli miento de su obligación o dejar a su exclusivo criterio la fijación
de su término inicial.
Pr. 1. Los servicios prestados y los productos remitidos o entregados al consumidor, en la hipótesis prevista en
el inciso III, se equiparan a las muestras gratis, sin obligación de pago.
Art. 40. El proveedor de servicios será obligado a entregar al consumidor presupuesto previo determinado, del
valor de mano de obra, de los materiales y equipamientos a ser empleados, las condiciones de pago, así como
las fechas de inicio y conclusión de los servicios.
Pr. 1. Salvo estipulación en contrario, el valor presupuestado tendrá validez por el plazo de diez días, contado
desde su recepción por el consumidor.
Pr. 2. Una vez aprobado por el consumidor, el presupuesto obliga a los contratantes y sólo puede ser alterado
mediante libre negociación de las partes.
Pr. 3. El consumidor no responde por ninguna carga o aumento derivado de la contratación de servicios de
terceros, no previstos en el presupuesto previo.
Art. 41. En caso de suministro de productos o servicios sujetos al régimen de control o tarifación de precios, los
proveedores deberán respetar los límites oficiales bajo pena de responder por la restitución de los importes
recibidos en exceso, con actualización monetaria, pudiendo el consumidor exigir, a su elección, la resolución del
contrato, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
Sección V
De la cobranza de deudas
Art. 42. En la cobranza de deudas, el consumidor incumplidor no será expuesto a ridículo, ni será sometido a
ningún tipo de coacción o amenaza.
El consumidor al que se le cobrara una cuantía indebida, tiene derecho a la repitición de lo indebido, por valor
igual al doble de lo que pagó en exceso, con actualización monetaria e intereses legales, salvo hipótesis de
error excusable.
Sección VI
De los bancos de datos y estadísticos de consumidores
Art. 43. El consumidor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, tendrá acceso a las informaciones
existentes en estadísticas, fichas, registros y datos personales y de consumo archivados sobre él, así como
sobre sus respectivas fuentes.
259
12. Pr. 1. Las estadísticas y datos de consumidores deben ser objetivos, claros, verdaderos y en lenguaje de fácil
comprensión, no pudiendo contener informaciones negativas referente a un período superior a cinco años.
Pr. 2. La apertura de la estadística, ficha, registro y datos personales deberá ser comunicada por escrito al
consumidor, cuando no haya sido solicitada por él.
Pr. 3. El consumidor, siempre que encontrare inexactitudes en sus datos y estadísticas, podrá exigir su
inmediata corrección, debiendo el archivador, en el plazo de cinco días hábiles, comunicar la alteración a los
eventuales destinatarios de las informaciones incorrectas.
Pr. 4. Los bancos de datos y estadísticas relativas a consumidores, los servicios de protección al crédito y
similares son considerados entidades de carácter público.
Pr. 5. Consumada la prescripción relativa al cobro de deudas al consumidor, los Sistemas de Protección al
Crédito no proveerán ninguna información que pueda impedir o dificultar el nuevo acceso al crédito a los
proveedores.
Art. 44. Los órganos públicos de defensa del consumidor conservarán estadísticas actualizadas de
reclamaciones fundadas contra proveedores de productos y servicios, debiendo divulgarlas pública y
anualmente. La divulgación indicará si la reclamación fue atendida o no por el proveedor.
Pr. 1. El acceso a las informaciones que allí consten para orientación y consulta, es facultad de todo interesado.
Pr. 2. Se aplican a este artículo, en lo pertinente, las mismas reglas enunciadas en el artículo anterior y las del
2.e párrafo del artículo 22 de este Código.
CAPÍTULO VI
De la protección contractual
Sección I
Disposiciones generales
Art. 46. Los contratos que regulan las disposiciones de consumo no obligarán a los consumidores, si no les fue
dada la posibilidad de tener conocimiento previo de su contenido, o si los respectivos instrumentos fueran
redactados de modo de dificultar la comprensión de su sentido y alcance.
Art. 47. Las cláusulas contractuales serán interpretadas de la manera más favorable al consumidor.
Art. 48. Las declaraciones de voluntad manifestadas en escritos particulares, recibos y precontratos relativos a
las relaciones de consumo vinculan al proveedor, procediendo inclusive la ejecución específica, en los términos
del artículo 98 y parágrafos.
Art. 49. El consumidor puede desistir del contrato, en el plazo de siete días a contar desde su firma o desde su
recepción del producto o servicio, siempre que la contratación de la entrega de productos y servicios haya
ocurrido fuera del establecimiento comercial, especialmente por teléfono o adomicilio.
260
13. Si el consumidor ejercita el derecho de arrepentimiento previsto en este artículo, los valores eventualmente
pagados a cualquier título, durante el plazo de reflexión, serán inmediatamente restituidos con actualización
monetaria.
Art. 50. La garantía contractual es complementaria de la legal y será conferida por escrito.
El instrumento de garantía o equivalente debe ser normalizado y esclarecer de manera adecuada en qué
consiste la garantía misma, así como la forma, el plazo y el lugar en que puede ser ejercitada y las cargas
impuestas al consumidor, debiendo entregársele, debidamente impreso por el proveedor, en el Acto de la
provisión, acompañado del manual de instrucciones, de instalación y uso del producto en lenguaje didáctico,
con ilustraciones.
Sección II
De las cláusulas abusivas
Art. 51. Son nulas de pleno derecho, entre otras, las cláusulas contractuales relativas a la provisión de
productos y servicios que:
I. Imposibiliten, exoneren o atenúen la respon sabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los
productos y servicios o impli quen renuncia o disposición de derechos. En las relaciones de consumo entre el
proveedor y el consumidor persona jurídica, la indemnización podrá ser limitada en situaciones justificables.
II. Sustraigan al consumidor la opción de reem bolso del monto ya pagado, en los casos previs tos en este
Código.
III. Transfieran responsabilidades a terceros.
IV. Establezcan obligaciones consideradas inequitativas, abusivas, que coloquen al consumidor en desventaja
exagerada, o sean incompatibles con la buena fe o la equidad.
VI. Establezcan la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
VIl. Determinen la utilización compulsiva del arbitraje.
VIII. Impongan representante para concluir o realizar otro negocio jurídico por el consumidor.
IX. Dejen al proveedor la opción de concluir o no el contrato, aunque obligando al consumidor.
X. Permitan al proveedor, directa o indirectamente, la variación del precio de manera unila teral.
XI. Autoricen al proveedor a cancelar el con trato unilateralmente, sin conferir igual derecho al consumidor.
XII. Obliguen al consumidor a resarcir los costes de cobro de su obligación, sin que igual derecho le sea
conferido contra el proveedor.
XIII. Autoricen al proveedor a modificar unilate ralmente el contenido o la calidad del contrato, después de su
celebración.
XIV. Infrinjan o posibiliten la violación de normas ambientales.
XV. Estén en disconformidad con el sistema de protección al consumidor.
XVI. Posibiliten la renuncia al derecho de indemnización por mejoras necesarias.
261
14. Pr. 1. Se presume exagerada, entre otros casos, la ventaja que:
I. Ofende los principios fundamentales del sistema jurídico a que pertenece.
II. Restringe derechos u obligaciones fundamentales, inherentes a la naturaleza del contrato, de modo tal que
se amenace su objeto o el equi librio contractual.
III. Se muestra excesivamente onerosa para el consumidor, considerándose la naturaleza y contenido del
contrato, el interés de las partes y otras circunstancias particulares del caso.
Pr. 2. La nulidad de una cláusula contractual abusiva no invalida el contrato, excepto cuando de su ausencia, a
pesar de los esfuerzos de integración, deriven excesivas cargas para cualquiera de las partes.
Pr. 4. Cualquier consumidor o entidad que los represente, está facultado para requerir al Ministerio Público que
deduzca la acción correspondiente para ser declarada la nulidad de la cláusula contractual que contraríe lo
dispuesto en este Código o, de cualquier forma, no asegure el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones
de las partes.
Art. 52. En la provisión de productos o servicios que comporte otorgamiento de crédito o concesión de
financiamiento al consumidor, el proveedor deberá, entre otros requisitos, informarle previa y adecuadamente
sobre:
I. Precio del producto o servicio en moneda corriente nacional.
II. Monto del interés moratorio y tasa efectiva anual de interés.
III. Recargos legalmente previstos.
IV. Número y periodicidad de las prestaciones.
V. Suma total, con o sin financiamiento.
Pr. 1. Las multas por mora derivadas del incumplimiento de la obligación a su vencimiento, no podrán ser
superiores al 10 por 100 del valor de la prestación.
Pr. 2. Está asegurada al consumidor la liquidación anticipada de la deuda, total o parcialmente, mediante la
deducción proporcional de los intereses y demás recargos.
Art. 53. En los contratos de compraventa de muebles o inmuebles mediante el pago de cuotas, así como en las
cesiones fiduciarias en garantía, se consideran nulas de pleno derecho las cláusulas que establezcan la pérdida
total de las cuotas pagadas en beneficio del acreedor que, en razón del incumplimiento, persigue la resolución
del contrato y la restitución del producto entregado.
Pr. 2. En los contratos del sistema de consorcio de productos durables, la compensación o la restitución de las
parcelas quitadas, en la forma de este artículo, serán descontadas, más allá de la ventaja económica obtenida
con el goce, los perjuicios que el desistente o incumplidor cause al grupo.
Pr. 3. Los contratos de que trata el primer párrafo serán expresados en moneda corriente nacional.
262
15. Sección III
De los contratos por adhesión
Art. 54. Contrato por adhesión es aquel cuyas cláusulas hayan sido aprobadas por la autoridad competente o
establecidas unilateralmente por el proveedor de productos o servicios, sin que el consumidor pueda discutir o
modificar sustancialmente su contenido.
Pr. 1. La incorporación de cláusulas al impreso no altera la naturaleza del contrato por adhesión.
Pr. 2. En los contratos por adhesión se admite la cláusula resolutoria, como alternativa, cabiendo a elección del
consumidor, salvo lo dispuesto en el pr. 2 del artículo anterior.
Pr. 3. Los contratos por adhesión escritos serán redactados en términos claros y con caracteres ostensibles y
legibles, de modo de facilitar su comprensión por el consumidor.
Pr. 4 Las cláusulas que impongan limitación a los derechos del consumidor deberán ser destacadamente
redactadas, permitiendo su inmediata y fácil comprensión.
CAPÍTULO VIl
De las sanciones administrativas
Art. 55. La Unión, los Estados y el Distrito Federal, con carácter concurrente y en sus respectivas áreas de
actuación administrativa, dictarán normas relativas a producción, industrialización, distribución y consumo de
productos y servicios.
Pr. 1. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y tos Municipios fiscalizarán y controlarán la producción,
industrialización, distribución, la publicidad de productos y servicios y el mercado de consumo, en interés de la
preservación de la vida, la salud, la seguridad, la información y el bienestar del consumidor, dictando las normas
que se estimen necesarias.
Pr. 3. Los órganos federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, con atribuciones para fiscalizar y
controlar el mercado de consumo, mantendrán comisiones permanentes para la elaboración, revisión y
actualización de las normas referidas en el pr. 1, siendo obligatoria la participación de los consumidores y
proveedores.
Pr. 4. Los órganos oficiales podrán expedir notificaciones a los proveedores para que, bajo pena de
desobediencia, presten informaciones sobre cuestiones de interés para el consumidor, resguardando el secreto
industrial.
Art. 56. Las infracciones a las normas de defensa del consumidor están sujetas, según el caso, a las siguientes
sanciones administrativas, sin perjuicio de las de naturaleza civil, penal y de las establecidas en normas
específicas:
I. Multa.
II. Decomiso de productos.
263
16. III. Inutilización del producto.
IV. Cancelación del registro del producto ante el órgano competente.
V. Prohibición de la fabricación del producto.
VI. Suspensión de la entrega de productos o servicios.
VIl. Suspensión temporal de la actividad.
VIII. Revocación de la concesión o permiso de usos.
IX. Cancelación de la licencia del estableci miento o de la actividad.
X. Interdicción total o parcial del estableci miento, de la obra de la actividad.
XI. Intervención administrativa.
XII. Imposición de publicidad correctora.
Pr. Las sanciones previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad administrativa, en el ámbito de su
atribución, pudiendo ser aplicadas acumulativamente, inclusive por medida cautelar previa o incidente del
procedimiento administrativo.
Art. 57. La pena de multa, graduada de acuerdo con la gravedad de la infracción, la ventaja obtenida y la
condición económica del proveedor, será aplicada mediante procedimiento administrativo en los términos de la
ley, y destinada al Fondo de que trata la Ley unq.7.347 de 24 de julio de 1985, siendo la infracción o daño de
ámbito nacional, o para los fondos estaduales de protección al consumidor en los demás casos.
El monto de la multa nunca será inferior a tres cientas y no superior a tres millones de veces, el valor de los
Bonos del Tesoro Nacional (BTN), o índice equivalente que lo sustituya.
Art. 58. Las penas de decomiso, inutilización de productos, suspensión de la provisión de productos o servicios,
cancelación del registro del producto o revocación de la concesión o permiso de uso, serán aplicadas por la
Administración, mediante procedimiento administrativo, asegurando amplia defensa, cuando fueran constatados
vicios de cantidad o de calidad por inadecuación o inseguridad del producto o servicio.
Art. 59. Las penas de cancelación de licencia, interdicción y de suspensión temporal de la actividad, así como la
de intervención administrativa, serán aplicadas mediante procedimiento administrativo, asegurando amplia
defensa cuando el proveedor reincida en la comisión de las infracciones de mayor gravedad previstas en este
Código y en la legislación de consumo.
Pr. 1. La pena de cancelación administrativa será aplicada a la concesionaria de servicios públicos cuando viole
obligaciones legales o contractuales.
Pr. 2. La pena de intervención administrativa será aplicada siempre que las circunstancias de hecho
desaconsejen la cancelación de la licencia, la interdicción o suspensión de la actividad.
Pr. 3. Pendiendo acción judicial en la cual se discuta la imposición de sanciones administrativas, no habrá
reincidencia hasta que la sentencia pase en autoridad de cosa juzgada.
264
17. Art. 60. La imposición de publicidad correctora será conminada cuando el proveedor incurriera en la práctica de
publicidad engañosa o abusiva, en los términos del artículo 36 y sus parágrafos, siempre a expensas del
infractor.
Pr. 1. La publicidad correctora será divulgada por el responsable, en la misma forma, frecuencia y dimensión y,
preferentemente, por el mismo medio, lugar, espacio y horario, de forma capaz de eliminar el perjuicio de la
publicidad engañosa o abusiva.
TÍTULO II
De las infracciones penales
Art. 61. Constituyen delitos contra las relaciones de consumo previstas en este Código, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Código Penal y leyes especiales, las conductas tipificadas en los artículos siguientes.
Art. 63. Omitir expresiones o señales ostensibles sobre la nocividad o peligrosidad de productos, en los
embalajes, envoltorios, recipientes o publicidad.
Pena: Prisión de seis meses o dos años y multa.
Pr. 1. Incurrirá en las mismas penas quien omita alertar, mediante recomendaciones escritas ostensibles, sobre
la peligrosidad del servicio prestado.
Pr. 2. Si el delito es culposo:
Pena: Prisión de uno a seis meses o multa.
Art. 64. Omitir comunicar a las autoridades competentes y a los consumidores la nocividad o peligrosidad de
productos cuyo conocimiento sea posterior a su colocación en el mercado.
Pena: Prisión de seis meses a dos años y multa.
Pr. Incurrirá en las mismas penas quien omita retirar del mercado, inmediatamente, cuando lo determine la
autoridad competente, los productos nocivos o peligrosos en la forma de este artículo.
Art. 65. Ejecutar servicios de alto grado de peligrosidad, contrariando la determinación de la autoridad
competente.
Pena: Prisión de seis meses a dos años y multa.
Las penas de este artículo son aplicables sin perjuicio de las correspondientes a lesiones y a homicidio.
Art. 66. Hacer afirmaciones falsas o engañosas u omitir información relevante sobre la naturaleza,
características, calidad, cantidad, seguridad, desempeño, durabilidad, precio o garantía de productos o
servicios.
Pena: Prisión de tres meses a un año y multa.
Pr. 1. Incurrirá en las mismas penas quien patrocine la oferta.
Pr. 2. Si el delito es culposo:
Pena: Prisión de tres meses a un año y multa.
Art. 67. Hacer promover publicidad que sabe o debería saber que es engañosa o abusiva.
265
18. Pena: Prisión de tres meses a un año y multa.
Art. 68. Hacer o promover publicidad que sabe o debería saber que es capaz de inducir al consumidor a
comportarse de forma perjudicial o peligrosa para la salud o seguridad.
Pena: Prisión de seis meses a dos años y multa.
Art. 69. Omitir la organización de los datos fác-ticos, técnicos y científicos que dan base a la publicidad.
Pena: Prisión de uno a seis meses o multa.
Art. 70. Emplear, en la reparación de productos, piezas o componentes de reposición usados, sin autorización
del consumidor.
Pena: Prisión de tres meses a un año y multa.
Art. 71. Utilizar, en el cobro de deudas, amenazas, coacción, constreñimiento físico o moral, afirmaciones
falsas, incorrectas o engañosas o de cualquier otro procedimiento que exponga al consumidor,
injustificadamente, a ridículo o interfiera con su trabajo, descanso o le perjudique.
Pena: Prisión de tres meses a un año y multa.
Art. 72. Impedir o dificultar el acceso del consumidor a las informaciones que sobre él consten en estadísticas,
bancos de datos, fichas y registros.
Pena: Prisión de uno a seis meses o multa.
Art. 73. Omitir la corrección inmediata de la información sobre el consumidor que conste en estadísticas, bancos
de datos, fichas de registros que sabe o debería saber que es inexacta:
Pena: Prisión de uno a seis meses o multa.
Art. 74. Omitir la entrega al consumidor del certificado de garantía adecuadamente impreso y con especificación
clara de su contenido.
Pena: Prisión de uno a seis meses o multa
Art. 75. Quien de cualquier forma concurra para los delitos referidos en este Código, incide en las penas a ellos
conminadas, en la medida de su culpabilidad, así como el director, administrador o gerente de la persona
jurídica que promueva, permita o de cualquier modo apruebe la provisión, oferta, exposición a la venta o
conservación en depósito de productos, o la oferta de prestación de servicios, en las condiciones prohibidas por
el mismo.
Art. 76. Son circunstancias agravantes de los delitos tipificados en este Código:
I. Ser cometidos en época de grave crisis económica o en ocasión de calamidades.
II. Ocasionar grave daño individual o colectivo.
III. Disimularse la naturaleza ilícita del procedi miento.
IV. Cuando sean cometidos:
a) Por servidor público o por persona cuya con dición socioeconómica sea manifiestamente superior a la de la
víctima.
266
19. b) En detrimento de obreros o campesinos o de menores de dieciocho años o mayores de sesenta o de
personas portadoras de deficiencia mental, interdictas o no.
V. Ser practicados en operaciones que involucren alimentos, medicamentos o cualquiera otros productos o
servicios esenciales.
Art. 77. La pena pecuniaria prevista en esta Sección será fijada en días-multa, correspondiente al mínimo y al
máximo de días de duración de la pena privativa de libertad aplicable al delito. En la fijación de la multa, el Juez
observará lo dispuesto en el artículo 60, pr. 1, del Código Penal.
Art. 78. Más allá de las penas privativas de libertad y de multa, pueden ser impuestas, al ternativa y
acumuladamente, observando lo dispuesto en los artículos 44 a 47 del Código Penal: .
I. La interdicción temporal de derechos.
II. La publicación en medios de comunicación de gran circulación o audiencia, a expensas del condenado, de la
noticia sobre los hechos y la condena.
III. La prestación de servicios a la comunidad.
Art. 79. El valor de la fianza, por las infracciones de que trata este Código, será fijado por el Juez o por la
autoridad que presida el juicio, entre cien y doscientas mil veces el valor de los Bonos del Tesoro Nacional
(BTN) o el índice equivalente que lo sustituya.
Pr. 1. Si así lo recomendara la situación económica del imputado, la fianza podrá ser:
a) reducida hasta la mitad de su valor mí nimo,
b) aumentada por el Juez hasta veinte veces.
Art. 80. En el proceso penal atinente a los delitos previstos en este Código, así como a otros delitos y
contravenciones atinentes a relaciones de consumo, podrán intervenir como asistentes del Ministerio Público los
legitimados indicados en el artículo 82, incisos III y IV, a los cuales también está facultado proponer acción
penal subsidiaria, si la denuncia no fuera formulada en el plazo legal.
TÍTULO III
De la defensa del consumidor en juicio
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Art. 81. La defensa de los intereses y derechos de los consumidores y de las víctimas podrá ser ejercida en
juicio individualmente o a título colectivo.
Pr. La defensa colectiva será ejercida cuando se trate de:
I. Intereses o derechos difusos, así entendidos, para los efectos de este Código, los supraindividuales, de
naturaleza indivisible, de que sean titulares personas indeterminadas y ligadas por circunstancias de hechos.
II. Intereses o derechos colectivos, así entendi dos, para los efectos de este Código, los supraindividuales, de
naturaleza indivisible, de que sea titular un grupo, categoría o clase de perso nas, ligadas entre sí o con la parte
contraria por una relación jurídica base.
267
20. III. Intereses o derechos individuales homogéneos, así entendidos los derivados de origen común.
Art. 82. Para los fines del artículo 100, segundo párrafo, son legitimados concurrentemente:
I. El Ministerio Público.
II. La Unión, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal.
III. Las entidades y órganos de la Administra ción Pública, directa o indirecta, aun sin personalidad jurídica,
específicamente destinados a la defensa de los intereses y derechos protegidos por este Código.
IV. Las asociaciones legalmente constituidas con por lo menos un año de antigüedad y que incluyen entre
sus fines institucionales la defensa de los intereses y derechos protegidos por este Código, siendo dispensada
la autorización asamblearia.
Pr. 1. El requisito de la preconstitución puede ser dispensado por el Juez, en las acciones previstas por el
artículo 91 y siguientes, cuando haya manifiesto interés social evidenciado por la dimensión o característica del
daño o por la relevancia del bien jurídico a ser protegido.
[••]
Art. 83. Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por este Código, son admisibles todos los tipos
de acciones capaces de propiciar su adecuada y efectiva tutela.
Art. 84. En la acción que tenga por objeto el cumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer, el Juez
concederá la tutela específica de la obligación, o adoptará providencias que aseguren un resultado práctico
equivalente al del cumplimiento.
Pr. 1. La conversión de la obligación en daños y perjuicios sólo será admisible si por ella opta el actor, o si es
imposible la tutela específica o la obtención del resultado práctico correspondiente.
Pr. 2. La indemnización de daños y perjuicios se efectuará sin perjuicio de multa (art. 287 del Código de
Procedimiento Civil)
Pr. 3. Siendo relevante el fundamento de las demandas y existiendo justificada sospecha de ineficacia de la
sentencia final, es lícito al Juez conceder la tutela preliminarmente o luego de justificación previa, citado el
demandado.
Pr. 4. El Juez podrá, en la hipótesis del pr. 3 o en la sentencia, imponer una multa diaria al demandado,
independientemente del pedido del actor, si fuera suficiente o compatible con la obligación, fijando un plazo
razonable para el cumplimiento de la resolución.
Pr. 5. Para la tutela específica o para la obtención del resultado práctico equivalente, el Juez podrá adoptar las
medidas necesarias, tales como búsqueda y detención, remoción de cosas y personas, destrucción de obras,
impedimento de actividades nocivas, sin perjuicio de requerir la fuerza pública.
Art. 87. En las acciones colectivas de que trata este Código, no habrá adelanto de costas, emolumentos,
honorarios periciales ni ningún otro gasto ni condena de la asociación actora salvo, comprobada la mala fe, en
honorarios de abogados, gastos y costas procesales.
268
21. En caso de litigar de mala fe, la asociación actora y sus directores responsables por la proposición de la acción
serán solidariamente condenados por los honorarios de los letrados, y el décuplo de las costas, sin perjuicio de
la responsabilidad por pérdidas y daños.
Art. 88. En la hipótesis del artículo 13, último párrafo, de este Código, la acción de regreso podrá ser deducida
en proceso autónomo, facultándose la posibilidad de proseguirse en los mismos autos, y prohibiéndose la
denuncia de la litis.
[ ]
Art. 90. Aplicánse a las acciones previstas en este Título, las normas del Código de Procedimiento Civil y de la
Ley número 7.347 de 24 de julio de 1985, inclusive en lo que respecta al juicio civil, en aquello que no contraríe
sus disposiciones.
CAPÍTULO II
De las acciones colectivas para la defensa de intereses individuales homogéneos
Art. 91. Los legitimados de que trata el artículo 81 podrán proponer, en nombre propio y en el interés de las
víctimas o sus sucesores, acción civil colectiva de responsabilidad por los daños individualmente sufridos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 92. El Ministerio Público, si no promoviera la acción, actuará siempre como fiscal de la ley.
Art. 93. Dejando a salvo la competencia de la Justicia Federal, es competente en las causas la Justicia local:
I. Del fuero del lugar donde ocurrió o deba ocu rrir el daño, siendo de ámbito local.
II. Del fuero de la capital del Estado o el del Distrito Federal, para los daños de ámbito nacional o regional,
aplicándose las reglas del Código de Procedimiento Civil en los casos de compe tencia concurrente.
Art. 94. Propuesta la acción, se publicarán edictos en el órgano oficial, a fin de que los interesados puedan
intervenir en el proceso como litisconsortes, sin perjuicio de la amplia divulgación por los medios de
comunicación social por parte de los órganos de defensa del consumidor.
Art. 95. En caso de procedencia de la acción, la condena será genérica, fijándose la responsabilidad del
demandado por los daños causados.
Art. 97. La liquidación y la ejecución de la sentencia podrán ser promovidas por la víctima y sus sucesores, así
como por los legitimados de que trata el artículo 82.
Art. 98. La ejecución podrá ser colectiva, siendo promovida por los legitimados de que trata el artículo 81,
comprendiendo a las víctimas cuyas indemnizaciones ya hubieran sido fijadas por sentencia de liquidación, sin
perjuicio de la promoción de las otras ejecuciones.
Pr. 1. La ejecución colectiva se hará sobre la base de la certificación de las sentencias de liquidación, en la cual
deberá constar la ocurrencia o no de tránsito de juzgado.
Pr. 2. Es competente para la ejecución el Juez:
I. De la liquidación de la sentencia o de la acción condenatoria, en caso de ejecución individual.
269
22. II. De la acción condenatoria, cuando la ejecución sea colectiva.
Art. 99. En caso de concurso de créditos derivados de la condena prevista en la Ley 7.347 de 24 de julio de
1985 y de indemnizaciones por los perjuicios individuales resultantes del mismo evento dañoso, éstas tendrán
preferencia en el pago.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, las asignaciones previstas para el Fondo creado por la Ley
número 7.347 de 24 de julio de 1985 quedarán suspendidas en tanto estén pendientes de decisión de Alzada
las acciones de indemnización por los daños individuales, salvo en la hipótesis de que el patrimonio del deudor
sea manifiestamente suficiente para responder por la integridad de las deudas.
Art. 100. Transcurrido el plazo de un año sin habilitación de los interesados en número compatible con la
gravedad del daño, los legitimados del artículo 82 podrán promover la liquidación y ejecución de la
indemnización debida.
El producto de la indemnización debida se destinará al Fondo creado por la Ley número 7.347 de 24 de julio de
1985.
CAPÍTULO III
De las acciones de responsabilidad del proveedor de productos y servicios
Art. 101. En la acción de responsabilidad civil del proveedor de productos y servicios, sin perjuicio de lo
dispuesto en los Capítulos I y II de este Título, serán observadas las siguientes normas:
I. La acción puede ser propuesta en el domicilio del actor.
II. El demandado que hubiera contratado se guro contra la responsabilidad civil podrá citar al asegurador
al proceso, prohibiéndose la integración de la litis por el Instituto de Reaseguros de Brasil. En esta hipótesis, la
sentencia que juzgue procedente la pretensión, condenará al demandado en los términos del artículo 80 del
Código de Procedimiento Civil. Si el demandado hubiera sido declarado fallido, el Síndico será intimado a
informar sobre la existencia de seguro contra la responsabilidad civil facultándose, en caso afirmativo, la
promoción de acción de indemnización directamente contra el asegurador, prohibiéndose la denuncia de la litis
por el Instituto de Reaseguros de Brasil y siendo dispensado el litis consorcio necesario con éste.
Art. 102. Los legitimados para obrar en la forma de este Código podrán proponer acción, persiguiendo compeler
al Poder Público competente a prohibir en todo el territorio nacional la producción, divulgación, distribución o
venta o a determinar la alteración en la composición, estructura, fórmula o acondicionamiento de productos
cuyo uso o consumo regular se revele nocivo o peligroso para la salud pública y la integridad personal.
CAPÍTULO IV
De la cosa juzgada
Art. 103. En las acciones colectivas de que trata este Código, la sentencia hará cosa juzgada:
270
23. I. Erga omnes, excepto si la pretensión fue juz gada improcedente por insuficiencia de pruebas, hipótesis
en la que cualquier legitimado podrá intentar otra acción, con idéntico fundamento, va liéndose de nuevas
pruebas, en la hipótesis del artículo 81, inciso I.
II. Ultra partes, más limitadamente al grupo, categoría o clase, salvo improcedencia por insuficiencia de pruebas
en los términos del inciso an terior, cuando se tratara de la hipótesis prevista en el artículo 81, inciso II.
III. Erga omnes, sólo en el caso de procedencia de la acción, para beneficiar a las víctimas y a sus sucesores,
en la hipótesis del artículo 81, inciso III.
Pr. 1. Los efectos de la cosa juzgada previstos en los incisos I y II no perjudicarán intereses y derechos
individuales de los integrantes de la colectividad, grupo, categoría o clase.
Pr. 2. En la hipótesis prevista en el inciso III, en caso de la pretensión, los interesados que no hubieran
intervenido en el proceso como litiscon-sortes podrán proponer acción de indemnización a título individual.
Pr. 3. Los efectos de la cosa juzgada a que se refieren los artículos 13 y 16 de la Ley número 7.347 de 24 de
julio de 1985, no perjudicarán las acciones de indemnización por daños personalmente sufridos, propuestas
individualmente o en la forma prevista en este Código pero, si es procedente la pretensión, beneficiarán a las
víctimas y a sus sucesores, que podrán proceder a la liquidación y a la ejecución, en los términos de los
artículos 96 a 99.
Pr. 4. Se aplica lo dispuesto en el parágrafo anterior a la sentencia penal condenatoria.
Art. 104. Las acciones colectivas previstas en el artículo 81, incisos I y II, no generan litispendencia para las
acciones individuales, pero los efectos de la cosa juzgada erga omnes o ultra partes a que aluden los incisos II
y III del artículo anterior, no beneficiarán a los actores de las acciones individuales, si no fuera requerida su
suspensión en el plazo de treinta días a contar del conocimiento, en los autos, de la promoción de la acción
colectiva.
TITULO IV
Del Sistema Nacional de Defensa del Consumidor
Art. 105. Integran el Sistema Nacional de Defensa del Consumidor (SNDC) los órganos federales, estatales, del
Distrito Federal y municipales y las entidades privadas de defensa del consumidor.
Art. 106. El Departamento Nacional de Defensa del Consumidor, la Secretaría Nacional de Derecho Económico-
MJ, o el órgano federal que la sustituya, es el organismo de coordinación de la política del Sistema Nacional de
Defensa del Consumidor, compitiéndole:
I. Planificar, elaborar, proponer, coordinar y ejecutar la política nacional de protección al consumidor.
II. Recibir, analizar, evaluar y encaminar consultas, denuncias o sugerencias presentadas por entidades
representativas o personas jurídicas de derecho público o privado.
III. Prestar a los consumidores orientación permanente sobre sus derechos y garantías.
IV. Informar, concienciar y motivar al consumidor a través de los diferentes medios de comunicación.
271
24. V. Solicitar a la policía judicial la instauración de investigación policial para la apreciación del delito contra los
consumidores, en los términos de la legislación vigente.
VI. Representar al Ministerio Público compe tente a fin de la adopción de medidas procesales en el ámbito
de sus atribuciones.
VIl. Llevar a conocimiento de los órganos competentes las infracciones de orden administrativo que violaren los
intereses difusos, colectivos o individuales de los consumidores.
VIII. Solicitar el concurso de órganos y entidades de la Unión, Estados, del Distrito Federal y Municipios, así
como auxiliar la fiscalización de precios, abastecimiento, cantidades y seguridad de los bienes y servicios.
IX. Incentivar, inclusive con recursos financieros y otros programas especiales, la formación de entidades
de defensa del consumidor por la población y por los órganos públicos estatales y municipales.
XIII. Desarrollar otras actividades compatibles con sus finalidades.
Pr. Para la consecución de sus objetivos, el Departamento Nacional de Defensa del Consumidor podrá solicitar
el concurso de órganos y entidades de notoria especialización técnicocientífica.
TÍTULO V
De la convención colectiva de consumo
Art. 107. Las entidades civiles de consumidores y las asociaciones de proveedores o cámaras de categoría
económica pueden regular, por convención escrita, las relaciones de consumo que tengan por objeto establecer
condiciones relativas al precio, calidad, cantidad, garantía y características de productos y servicios, así como la
reclamación y composición de conflictos de consumo.
Pr. 1. La convención se tornará obligatoria a partir del registro del instrumento en el archivo de títulos y
documentos.
Pr. 2. La convención sólo obligará a los afiliados de las entidades signatarias.
Pr. 3. No se exime de cumplir la convención el proveedor que se desvincule de la entidad con fecha posterior al
registro del instrumento.
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TÍTULO VI
Disposiciones finales
Art. 110 a 117(*).
Art. 118. Este Código entrará en vigor dentro de ciento ochenta días a contar desde su publicación.
Art. 119. Quedan derogadas las disposiciones en contrario.
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25. (*) Contienen modificaciones a la Ley n.e 7.347 de 24 de julio de 1985 que «disciplina la acción civil pública de responsabilidad por daños
causados al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico, paisajístico, así como
cualquier otro interés difuso o colectivo». (N. del T.) No se han transcrito los artículos e incisos vetados por el Presidente de la República de
Brasil, quedando por lo tanto vacantes los mismos, en razón que la publicación de la Ley mantiene la numeración originaria correspondiente
a la sanción parlamentaria. (N. del T.)
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