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El Poder Disciplinario
Módulo III
Carrera Judicial AJP
2
Constitución Actual
• El artículo 156 de la Constitución establece que el Consejo
del Poder Judicial es el órgano permanente de
administración y disciplina del Poder Judicial.
• Al consejo le corresponde el control disciplinario sobre
jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con
excepción de los integrantes de la Suprema Corte de
Justicia.
• La constitución establece en su tercera disposición
transitoria que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las
funciones atribuidas al Consejo del Poder Judicial hasta
tanto se integre esa instancia.
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3
Ley de Carrera Judicial
• Dispone el artículo 59 de la LCJ que el Poder disciplinario
reside en la SCJ, en las Corte de Apelación y en los demás
tribunales;
• Este poder consiste en el control de la observancia de la
Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás
normas vigentes y en la aplicación de sanciones en caso de
valuación de las mismas
• Añadiendo el artículo 155 del RLCJ modificado por la
resolución No. 942-2004, el poder disciplinario radica en la
autoridad competente, mediante el procedimiento
establecido en la LCJ, y que se desarrolla en este
reglamento.
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4
Continuación
• Párrafo l. Los juicios disciplinarios se celebrarán con la
participación del Ministerio Público, aunque la iniciativa
disciplinaria haya sido tomada por la autoridad
competente.
• Párrafo ll. Si los hechos en materia disciplinaria pudieran
ser constitutivos de delitos, se ordenará ponerlos en
conocimiento del Ministerio Público, acompañándole copia
de los documentos correspondientes.
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5
Continuación
• Párrafo lll. No obstante, el inicio de un proceso penal no será
obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por
los mismos hechos, pero no se dictará resolución en este,
hasta tanto haya recaído sentencia definitiva en la causa
penal. En todo caso, la declaración de hechos probados
contenida en la decisión que ponga termino al procedimiento
penal vinculará la resolución que se dicte en el expediente
disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica
que pueda merecer en una y otra vía.
• Párrafo IV . Solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria por
los mismos hechos, cuando no hubiere identidad de
fundamento jurídico y de bien jurídico protegido.
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6
Faltas y Sanciones Disciplinarias
Señala el articulo 60 de la LCJ que, los jueces del orden
judicial sujetos a la presente ley, incurren en falta
disciplinaria sí dejan de cumplir sus deberes y las normas de
trabajo establecidas , si ejercen incorrectamente o en forma
desviada sus derechos y prerrogativas, si desconocen las
ordenes legitimas de sus superiores jerárquicos o incurren en
cualesquiera de las causas de sanción disciplinarias previstas
en la presente ley y sus reglamentos o en la violación de
otras disposiciones sobre la materia , emanadas de autoridad
competente.
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7
Sanciones Disciplinarias
Dispone la LCJ que según la gravedad de las faltas, las
autoridades competentes en los términos de esta ley ,
podrán imponer las siguientes sanciones:
1) Amonestación oral
2) Amonestación escrita
3) Suspensión sin sueldo, por un periodo de hasta treinta
días
4) Destitución.
No se consideraran sanciones los consejos, observaciones y
advertencias , hechas en interés del servicio.
Todas las sanciones serán escritas en el Historial personal del
juez sancionado.
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8
Competencia
Conforme el articulo 166 del RLCJ modificado por la resolución
204-2004, para la imposición de las sanciones serán
competentes:
1) La SCJ para la sanción de destitución por las faltas prevista
en el articulo 66 de la LCJ y las de suspensión y amonestación
en ocasión del recurso de apelación contra las decisiones
impuesta por la Comisión Disciplinaria a los jueces de corte de
apelación y sus equivalentes.
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9
2) Las corte de apelación y sus equivalentes, para las
sanciones de suspensión y amonestación, por faltas
cometidas por los tribunales inmediatamente inferiores
en el orden jerárquico.
3) Los juzgados de primera instancia y sus equivalentes,
para las sanciones de suspensión y amonestación, por
faltas cometidas por los jueces de paz y sus
equivalentes, salvo cuando estén divididos en cámaras,
en cuyo caso corresponderá al juez coordinador.
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10
Amonestación Oral
Las siguientes faltas dan lugar a esta sanción:
• Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada;
• Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo;
• Suspender las labores sin causa justificadas;
• Descuidar la guarda, vigilancia, y orden de los
expedientes, materiales, bienes y equipos puesto bajo
su cuidado;
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11
- Desatender o atender con negligencia o en forma indebida las partes
en los proceso judiciales y a los abogados;
Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados , a las
autoridades superiores y al público que procure informaciones;
- Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño de
su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente; y
- Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que a juicio de la
autoridad sancionadora sean similares por naturaleza a las anteriores y
que no ameriten sancione mayor.
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12
Amonestación Escrita
El artículo 64 de la LCJ dispone que son faltas que
dan lugar a esta amonestación.
- Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de este
por un día sin justificación;
- Descuidar el manejo de documentos y
expedientes, sin consecuencias apreciables;
- Cometer una segunda falta de una misma
naturaleza;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
13
Cualesquiera otros hechos u omisiones, calificables como faltas
que a juicio de la autoridad sancionadora, sean similares a las
anteriores y que no ameriten sanción mayor;
El RLCJ en su articulo 158 dispone que los otros hechos u
omisiones son:
- La omisión de la obligación de informar sobre la comisión de una
falta disciplinaria al órgano competente para su conocimiento y
sanción.
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14
- Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria
que proceda a los secretarios judiciales y personal subordinado,
cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento de los
deberes que les corresponden;
- La obstrucción de la actividad inspectora;
- El incumplimiento de la obligación de elaborar informe de
gestión de asuntos pendientes, o verificarlo fuera de plazo;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
15
Suspensión Hasta 30 Días
- Realizar actividades partidarias, así como solicitar o recibir
dinero y otros bienes para fines políticos, en los lugares de
trabajo;
- Promover, participar o apoyar actividades contrarias al
orden público, en desmedro del buen desempeño de sus
funciones o de los deberes de otros empleados y
funcionarios;
- Divulgar o hacer circular asuntos o documentos
reservados, confidenciales o secretos de los cuales el juez
tenga conocimiento por sus investidura;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
16
- Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma
indebida los derechos o no observar las prohibiciones o
incompatibilidades constitucionales o legales cuando el
hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para
los ciudadanos o el Estado;
- Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva,
desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores
jerárquicos y al público;
- Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus
deberes oficiales;
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17
- Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y
expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para
los ciudadanos o el estado;
- Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que
se le confían, por negligencia o falta del debido cuidado;
- No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado
conforme indica la ley;
- Retardar o negar injustificadamente el despacho de los
asuntos a su cargo;
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18
- Cualesquiera otros hechos u omisiones, que a juicio de la
autoridad competente sean similares o equivalentes;
Establece el articulo 159 del RLCJ que los otros hechos u
omisiones a que se refiere el articulo 65 de la LCJ son:
- La intromisión de cualquier clase, en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional de otro juez;
- Interesarse mediante cualquier clase de recomendación en
el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez;
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19
- El ejercicio de cualquier actividad incompatible con el cargo
de juez;
- El abuso de la condición de juez para obtener un trato
favorable e injustificado de autoridades e instituciones;
- Recibir mas de una remuneración con cargo a los fondos del
Poder Judicial excepto en los casos previstos en las leyes o
reglamentos;
- Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o
conminar a relaciones intimas y/o sentimentales;
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20
Destitución
Son faltas graves que dan lugar a esta sanción, las establecidas
en el articulo 66 de la LCJ:
- Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los
derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades
constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan
grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o
el Estado;
- Tener participación, por sí o por interpuestas personas , en
firmas o sociedades, que tengan relaciones económicas, cuando
estas relaciones estén vinculadas directamente con algún
asunto cuyo conocimiento este a cargo de dicho juez;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
21
- Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de
otras personas, comisiones en dinero en especie; o solicitar,
aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona,
ratificaciones, a dadivas, obsequios o recompensas, como pago
por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se
desempeña. A los efectos de esta falta se presumen como
gratificaciones, dadivas, comisiones, obsequios, recompensas y
beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables
disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero
o bienes en especie que por tales conceptos reciban los parientes
del funcionario, hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo
grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o
testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones
objeto de sanción.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
22
- Obtener prestamos y contraer obligaciones con
personas naturales o jurídicas estando el juez
apoderado del conocimiento de un asunto relacionado
con esas personas;
- Realizar o permitir actos de fraude en relación con
el reconocimiento o pago de sueldo, indemnizaciones,
auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones
sociales;
- Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por
servicio no realizado o no sujeto a pago, por un lapso
mayor al realmente empleado en la realización del
servicio;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
23
- Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación,
insubordinación o conducta inmoral en el trabajo; o
en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses
del Poder Judicial;
- Ser condenado penalmente, por delito o crimen a
una pena privativa de libertad;
- Aceptar de un gobierno extranjero, cargo, función,
honor o distinción de cualquier índole sin previo
permiso del Gobierno Nacional;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
24
-Realizar actividades incompatibles con el decoro, la
moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y
lealtad debidos a la administración de justicia y a la
colectividad;
Dispone el RLCJ en su articulo 160 que las faltas
similares a las que se refiere el numeral 14 del
precitado articulo serán únicamente las establecidas en
los numerales del 1 al 13 del citado articulo;
La reincidencia en cualquiera de las faltas conllevará la
aplicación de la sanción inmediatamente superior;
Las falta u omisiones no previstas en la LCJ y en el RLCJ
no constituyen faltas, ni podrá establecerse sanción.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
25
- Dejar de asistir al trabajo durante tres días
consecutivos;
injustificadamente, incurriendo así en el abandono
del cargo;
- Reincidir en faltas que hayan sido causa de
suspensión de hasta 30 días;
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o
bajo el influjo de sustancias narcóticas o
estupefacientes;
- Cometer cualesquiera otras faltas similares a las
anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de
la autoridad sancionadora;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
26
Del Procedimiento
• La amonestación oral la hará en privado el
tribunal o funcionario judicial superior
jerárquico inmediato del juez o servidor
judicial en falta, dentro de un plazo de cinco
días hábiles a partir de la fecha de la
ocurrencia de dicha falta , o de que el tribunal
o superior tenga conocimiento de la misma.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
27
Procedimiento
• La amonestación escrita, con anotación en el
historial personal del juez o servidor judicial en
falta, la hará el tribunal o funcionario judicial
superior jerárquico inmediato del juez en falta
dentro de un plazo de cinco días hábiles,
contados desde la fecha de la ocurrencia de la
mencionada falta, o de que dicho tribunal o
superior jerárquico tenga conocimiento de la
misma, y será comunicada por escrito a la
Dirección General de Administración de la SCJ,
con copia al empleado amonestado.
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28
Procedimiento
• La suspensión sin sueldo será impuesta por escrito
a cualquier juez o funcionario empleado del orden
judicial o funcionario en falta, por el tribunal
jerárquicamente superior, con copia al juez
suspendido;
• Solo la SCJ podrá imponer la pena de destitución
en los casos y circunstancias establecidas en la
LCJ y otras leyes especiales y en los reglamentos
que a tal efecto dicte la SCJ.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
29
De la Comisión Disciplinaria
Compuesta por tres jueces de la SCJ y se designará para cada
caso que se presente.
Sus funciones son:
• Decidir la apelación del juez sancionado
disciplinariamente por un tribunal jerárquica mente
inferior a la SCJ.
• Decidir con arreglo al procedimiento establecido, los
expedientes disciplinarios a cargo de los jueces de las
cortes de apelación y sus equivalentes, por faltas para las
que tuviera señalada cualquier sanción, con exclusión de
la sanción de destitución , cuyo conocimiento
corresponderá en exclusiva al pleno de la SCJ.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
30
Procedimiento y Plazos
• Los artículos 170 y 171 del RLCJ modificados por la
resolución 942 del 2004, disponen que :
• El proceso disciplinario se podrá iniciar de oficio por
decisión del órgano con facultades disciplinarias, por
apoderamiento del ministerio público o por denuncia.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
31
Procedimiento y Plazos
• Toda denuncia o aviso sobre el funcionamiento de la
administración de justicia en general, y de la actuación de
los jueces, podrá motivar el apoderamiento de la inspectoría
judicial, a través del presidente de la SCJ, con el fin de
sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre el
hecho denunciado e investigar el comportamiento de los
servidores judiciales, y una vez tramitadas, en un plazo no
superior de treinta días, se emitirá un informe por el
inspector judicial, confirmado en su caso, por el inspector
general, en el se someterá a la consideración del órgano
competente sancionador, la conveniencia del archivo de la
denuncia, o por el contrario, la apertura de un expediente
disciplinario.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
32
La tramitación de las diligencias preliminares informativas se
notificará al juez denunciado y al denunciante;
1) Se solicitara del juez afectado un informe por escrito sobre el
contenido del escrito de denuncia y de las causas que, en su caso,
hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se
acompañará copia documental de la totalidad o parte de la
situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá emitirse
en un plazo de cinco días;
2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares
informativas, se podrán practicar a criterio del inspector judicial,
con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se
consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos
denunciados, incluida una visita de inspección al órgano
jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
33
3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de
dicho informe y aprobado, lo remitirá al órgano
competente sancionador para que resuelva lo
procedente;
4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la
denuncia, ampliar las actuaciones de la Inspectoría
Judicial o la apertura del expediente disciplinario;
5) La resolución que intervenga se comunicara al juez
afectado, que tendrá derecho a conocer en todo
momento el estado de la tramitación de la denuncia.
También será comunicada esta resolución a la persona
que la hubiera formulado;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
34
6) Cumplido este tramite la autoridad competente
sancionadora fijara audiencia para conocer de la imputación
formulada contra el juez; quien podrá hacerse asistir de un
abogado;
7) El procedimiento disciplinario se desarrollara en forma
oral debidamente documentado por escrito, debiendo ser
oídos en declaración el juez sometido a expediente y
aquellas otras personas que puedan aportar testimonios
sustanciales para la resolución;
8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá
exceder de Noventa días.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
35
9) El órgano competente sancionador dictara la resolución
motivada que entienda procedente, la que será notificada al
juez interesado, con advertencia de los recursos pertinentes y
se anotara en el historial de servicios del juez;
10) La resolución sancionadora se ejecutara cuando se agoten
los recursos previstos para impugnarla o hayan expirado los
plazos para interponerlos;
11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá
ejecutarse en un plazo de diez días. Si se dejara transcurrir
este plazo la sanción quedara sin efecto;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
36
12) En la imposición de sanciones, los órganos sancionadores
competentes observaran la debida adecuación o
proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de
infracción y la sanción aplicada;
El articulo 171 del RLCJ dispone: La SCJ podrá acordar la
suspensión provisional del juez afectado, por un plazo máximo
de noventa días, cuando por la naturaleza de la imputación
pudieran resultar afectadas las actividades a cargo del juez
imputado.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
37
Recursos
La LCJ dispone en su articulo 68, lo siguiente:
El juez sancionado disciplinariamente por un tribunal
jerárquicamente inferior a la SCJ, podrá por si mismo o
mediante el representante que el libremente escoja,
interponer recurso de apelación ante el mas elevado órgano
judicial de la nación.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
38
El articulo 172 del RLCJ señala que: el juez sancionado
disciplinariamente por un tribunal jerárquicamente inferior a
la SCJ, podrá por si mismo o mediante representante
interponer recurso de apelación según el procedimiento
establecido en el párrafo del articulo 169, es decir mediante
instancia escrita y motivada, dirigida por el juez sancionado
por si mismo o un representante dentro de un plazo de 15 días
a contar de la notificación de la decisión, ante el Presidente
de la SCJ, quien la tramitara al Pleno a los fines de la
designación de la Comisión Disciplinaria y se le notificará al
juez sancionado.
La comisión requerirá un informe del tribunal sancionador,
oirá testigos y ponderara los medios de prueba y decidirá
dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su
apoderamiento.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
39
El juez destituido podrá solicitar a la SCJ la revisión de su
situación disciplinaria en un plazo de 10 días, la cual deberá
ser decidida por esta dentro del termino de quince días hábiles
contados a partir de su apoderamiento.
Procede la revisión en los casos en que:
1) La SCJ haya decidido basándose en documentos declarados
falsos por un tribunal competente;
2) El destituido haya recuperado documentos que no pudo
presentar durante el proceso disciplinario por causa de fuerza
mayor ;
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
40
3) El procesado no sea debidamente escuchado;
4) El dispositivo de la decisión de destitución contenga
elementos contradictorios;
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el historial de
servicios del juez sancionado y cuando la sanción sea la
destitución, la Dirección General de Carrera Judicial ,
retirara del escalafón el expediente del juez destituido, y
procederá a realizar los tramites oportunos para cubrir la
vacante.
©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
41
Los jueces sancionados con la suspensión deberán
reintegrarse al servicio una vez hayan cumplido la sanción
impuesta, debiendo comunicarlo a la DGCJ, la que lo
informara a su vea al tribunal o juez superior jerárquico
que la impusiera.
La persona destituida por la SCJ por la comisión de las
faltas señaladas en el articulo 66 de la LCJ o por otra causa
igualmente grave o deshonrosa, quedara inhabilitada para
prestar servicios al Estado durante los cinco anos
siguientes, contados desde la fecha en que la decisión se
ha hecho definitiva.
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ENJ 100 - Presentación Módulo III - Régimen Disciplinario - Curso Carrera Judicial AJP

  • 1. El Poder Disciplinario Módulo III Carrera Judicial AJP
  • 2. 2 Constitución Actual • El artículo 156 de la Constitución establece que el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. • Al consejo le corresponde el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia. • La constitución establece en su tercera disposición transitoria que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integre esa instancia. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 3. 3 Ley de Carrera Judicial • Dispone el artículo 59 de la LCJ que el Poder disciplinario reside en la SCJ, en las Corte de Apelación y en los demás tribunales; • Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes y en la aplicación de sanciones en caso de valuación de las mismas • Añadiendo el artículo 155 del RLCJ modificado por la resolución No. 942-2004, el poder disciplinario radica en la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en la LCJ, y que se desarrolla en este reglamento. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 4. 4 Continuación • Párrafo l. Los juicios disciplinarios se celebrarán con la participación del Ministerio Público, aunque la iniciativa disciplinaria haya sido tomada por la autoridad competente. • Párrafo ll. Si los hechos en materia disciplinaria pudieran ser constitutivos de delitos, se ordenará ponerlos en conocimiento del Ministerio Público, acompañándole copia de los documentos correspondientes. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 5. 5 Continuación • Párrafo lll. No obstante, el inicio de un proceso penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en este, hasta tanto haya recaído sentencia definitiva en la causa penal. En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la decisión que ponga termino al procedimiento penal vinculará la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer en una y otra vía. • Párrafo IV . Solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria por los mismos hechos, cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 6. 6 Faltas y Sanciones Disciplinarias Señala el articulo 60 de la LCJ que, los jueces del orden judicial sujetos a la presente ley, incurren en falta disciplinaria sí dejan de cumplir sus deberes y las normas de trabajo establecidas , si ejercen incorrectamente o en forma desviada sus derechos y prerrogativas, si desconocen las ordenes legitimas de sus superiores jerárquicos o incurren en cualesquiera de las causas de sanción disciplinarias previstas en la presente ley y sus reglamentos o en la violación de otras disposiciones sobre la materia , emanadas de autoridad competente. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 7. 7 Sanciones Disciplinarias Dispone la LCJ que según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley , podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación oral 2) Amonestación escrita 3) Suspensión sin sueldo, por un periodo de hasta treinta días 4) Destitución. No se consideraran sanciones los consejos, observaciones y advertencias , hechas en interés del servicio. Todas las sanciones serán escritas en el Historial personal del juez sancionado. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 8. 8 Competencia Conforme el articulo 166 del RLCJ modificado por la resolución 204-2004, para la imposición de las sanciones serán competentes: 1) La SCJ para la sanción de destitución por las faltas prevista en el articulo 66 de la LCJ y las de suspensión y amonestación en ocasión del recurso de apelación contra las decisiones impuesta por la Comisión Disciplinaria a los jueces de corte de apelación y sus equivalentes. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 9. 9 2) Las corte de apelación y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas cometidas por los tribunales inmediatamente inferiores en el orden jerárquico. 3) Los juzgados de primera instancia y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas cometidas por los jueces de paz y sus equivalentes, salvo cuando estén divididos en cámaras, en cuyo caso corresponderá al juez coordinador. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 10. 10 Amonestación Oral Las siguientes faltas dan lugar a esta sanción: • Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada; • Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo; • Suspender las labores sin causa justificadas; • Descuidar la guarda, vigilancia, y orden de los expedientes, materiales, bienes y equipos puesto bajo su cuidado; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 11. 11 - Desatender o atender con negligencia o en forma indebida las partes en los proceso judiciales y a los abogados; Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados , a las autoridades superiores y al público que procure informaciones; - Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente; y - Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que a juicio de la autoridad sancionadora sean similares por naturaleza a las anteriores y que no ameriten sancione mayor. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 12. 12 Amonestación Escrita El artículo 64 de la LCJ dispone que son faltas que dan lugar a esta amonestación. - Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de este por un día sin justificación; - Descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin consecuencias apreciables; - Cometer una segunda falta de una misma naturaleza; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 13. 13 Cualesquiera otros hechos u omisiones, calificables como faltas que a juicio de la autoridad sancionadora, sean similares a las anteriores y que no ameriten sanción mayor; El RLCJ en su articulo 158 dispone que los otros hechos u omisiones son: - La omisión de la obligación de informar sobre la comisión de una falta disciplinaria al órgano competente para su conocimiento y sanción. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 14. 14 - Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a los secretarios judiciales y personal subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento de los deberes que les corresponden; - La obstrucción de la actividad inspectora; - El incumplimiento de la obligación de elaborar informe de gestión de asuntos pendientes, o verificarlo fuera de plazo; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 15. 15 Suspensión Hasta 30 Días - Realizar actividades partidarias, así como solicitar o recibir dinero y otros bienes para fines políticos, en los lugares de trabajo; - Promover, participar o apoyar actividades contrarias al orden público, en desmedro del buen desempeño de sus funciones o de los deberes de otros empleados y funcionarios; - Divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el juez tenga conocimiento por sus investidura; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 16. 16 - Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado; - Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jerárquicos y al público; - Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 17. 17 - Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el estado; - Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían, por negligencia o falta del debido cuidado; - No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme indica la ley; - Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 18. 18 - Cualesquiera otros hechos u omisiones, que a juicio de la autoridad competente sean similares o equivalentes; Establece el articulo 159 del RLCJ que los otros hechos u omisiones a que se refiere el articulo 65 de la LCJ son: - La intromisión de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez; - Interesarse mediante cualquier clase de recomendación en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 19. 19 - El ejercicio de cualquier actividad incompatible con el cargo de juez; - El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades e instituciones; - Recibir mas de una remuneración con cargo a los fondos del Poder Judicial excepto en los casos previstos en las leyes o reglamentos; - Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a relaciones intimas y/o sentimentales; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 20. 20 Destitución Son faltas graves que dan lugar a esta sanción, las establecidas en el articulo 66 de la LCJ: - Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado; - Tener participación, por sí o por interpuestas personas , en firmas o sociedades, que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento este a cargo de dicho juez; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 21. 21 - Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, ratificaciones, a dadivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña. A los efectos de esta falta se presumen como gratificaciones, dadivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que por tales conceptos reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 22. 22 - Obtener prestamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas; - Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento o pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales; - Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 23. 23 - Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo; o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial; - Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad; - Aceptar de un gobierno extranjero, cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 24. 24 -Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad; Dispone el RLCJ en su articulo 160 que las faltas similares a las que se refiere el numeral 14 del precitado articulo serán únicamente las establecidas en los numerales del 1 al 13 del citado articulo; La reincidencia en cualquiera de las faltas conllevará la aplicación de la sanción inmediatamente superior; Las falta u omisiones no previstas en la LCJ y en el RLCJ no constituyen faltas, ni podrá establecerse sanción. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 25. 25 - Dejar de asistir al trabajo durante tres días consecutivos; injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo; - Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta 30 días; - Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes; - Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 26. 26 Del Procedimiento • La amonestación oral la hará en privado el tribunal o funcionario judicial superior jerárquico inmediato del juez o servidor judicial en falta, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la ocurrencia de dicha falta , o de que el tribunal o superior tenga conocimiento de la misma. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 27. 27 Procedimiento • La amonestación escrita, con anotación en el historial personal del juez o servidor judicial en falta, la hará el tribunal o funcionario judicial superior jerárquico inmediato del juez en falta dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la ocurrencia de la mencionada falta, o de que dicho tribunal o superior jerárquico tenga conocimiento de la misma, y será comunicada por escrito a la Dirección General de Administración de la SCJ, con copia al empleado amonestado. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 28. 28 Procedimiento • La suspensión sin sueldo será impuesta por escrito a cualquier juez o funcionario empleado del orden judicial o funcionario en falta, por el tribunal jerárquicamente superior, con copia al juez suspendido; • Solo la SCJ podrá imponer la pena de destitución en los casos y circunstancias establecidas en la LCJ y otras leyes especiales y en los reglamentos que a tal efecto dicte la SCJ. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 29. 29 De la Comisión Disciplinaria Compuesta por tres jueces de la SCJ y se designará para cada caso que se presente. Sus funciones son: • Decidir la apelación del juez sancionado disciplinariamente por un tribunal jerárquica mente inferior a la SCJ. • Decidir con arreglo al procedimiento establecido, los expedientes disciplinarios a cargo de los jueces de las cortes de apelación y sus equivalentes, por faltas para las que tuviera señalada cualquier sanción, con exclusión de la sanción de destitución , cuyo conocimiento corresponderá en exclusiva al pleno de la SCJ. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 30. 30 Procedimiento y Plazos • Los artículos 170 y 171 del RLCJ modificados por la resolución 942 del 2004, disponen que : • El proceso disciplinario se podrá iniciar de oficio por decisión del órgano con facultades disciplinarias, por apoderamiento del ministerio público o por denuncia. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 31. 31 Procedimiento y Plazos • Toda denuncia o aviso sobre el funcionamiento de la administración de justicia en general, y de la actuación de los jueces, podrá motivar el apoderamiento de la inspectoría judicial, a través del presidente de la SCJ, con el fin de sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre el hecho denunciado e investigar el comportamiento de los servidores judiciales, y una vez tramitadas, en un plazo no superior de treinta días, se emitirá un informe por el inspector judicial, confirmado en su caso, por el inspector general, en el se someterá a la consideración del órgano competente sancionador, la conveniencia del archivo de la denuncia, o por el contrario, la apertura de un expediente disciplinario. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 32. 32 La tramitación de las diligencias preliminares informativas se notificará al juez denunciado y al denunciante; 1) Se solicitara del juez afectado un informe por escrito sobre el contenido del escrito de denuncia y de las causas que, en su caso, hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se acompañará copia documental de la totalidad o parte de la situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá emitirse en un plazo de cinco días; 2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares informativas, se podrán practicar a criterio del inspector judicial, con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, incluida una visita de inspección al órgano jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 33. 33 3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de dicho informe y aprobado, lo remitirá al órgano competente sancionador para que resuelva lo procedente; 4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la denuncia, ampliar las actuaciones de la Inspectoría Judicial o la apertura del expediente disciplinario; 5) La resolución que intervenga se comunicara al juez afectado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación de la denuncia. También será comunicada esta resolución a la persona que la hubiera formulado; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 34. 34 6) Cumplido este tramite la autoridad competente sancionadora fijara audiencia para conocer de la imputación formulada contra el juez; quien podrá hacerse asistir de un abogado; 7) El procedimiento disciplinario se desarrollara en forma oral debidamente documentado por escrito, debiendo ser oídos en declaración el juez sometido a expediente y aquellas otras personas que puedan aportar testimonios sustanciales para la resolución; 8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá exceder de Noventa días. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 35. 35 9) El órgano competente sancionador dictara la resolución motivada que entienda procedente, la que será notificada al juez interesado, con advertencia de los recursos pertinentes y se anotara en el historial de servicios del juez; 10) La resolución sancionadora se ejecutara cuando se agoten los recursos previstos para impugnarla o hayan expirado los plazos para interponerlos; 11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá ejecutarse en un plazo de diez días. Si se dejara transcurrir este plazo la sanción quedara sin efecto; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 36. 36 12) En la imposición de sanciones, los órganos sancionadores competentes observaran la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada; El articulo 171 del RLCJ dispone: La SCJ podrá acordar la suspensión provisional del juez afectado, por un plazo máximo de noventa días, cuando por la naturaleza de la imputación pudieran resultar afectadas las actividades a cargo del juez imputado. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 37. 37 Recursos La LCJ dispone en su articulo 68, lo siguiente: El juez sancionado disciplinariamente por un tribunal jerárquicamente inferior a la SCJ, podrá por si mismo o mediante el representante que el libremente escoja, interponer recurso de apelación ante el mas elevado órgano judicial de la nación. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 38. 38 El articulo 172 del RLCJ señala que: el juez sancionado disciplinariamente por un tribunal jerárquicamente inferior a la SCJ, podrá por si mismo o mediante representante interponer recurso de apelación según el procedimiento establecido en el párrafo del articulo 169, es decir mediante instancia escrita y motivada, dirigida por el juez sancionado por si mismo o un representante dentro de un plazo de 15 días a contar de la notificación de la decisión, ante el Presidente de la SCJ, quien la tramitara al Pleno a los fines de la designación de la Comisión Disciplinaria y se le notificará al juez sancionado. La comisión requerirá un informe del tribunal sancionador, oirá testigos y ponderara los medios de prueba y decidirá dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su apoderamiento. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 39. 39 El juez destituido podrá solicitar a la SCJ la revisión de su situación disciplinaria en un plazo de 10 días, la cual deberá ser decidida por esta dentro del termino de quince días hábiles contados a partir de su apoderamiento. Procede la revisión en los casos en que: 1) La SCJ haya decidido basándose en documentos declarados falsos por un tribunal competente; 2) El destituido haya recuperado documentos que no pudo presentar durante el proceso disciplinario por causa de fuerza mayor ; ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 40. 40 3) El procesado no sea debidamente escuchado; 4) El dispositivo de la decisión de destitución contenga elementos contradictorios; Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el historial de servicios del juez sancionado y cuando la sanción sea la destitución, la Dirección General de Carrera Judicial , retirara del escalafón el expediente del juez destituido, y procederá a realizar los tramites oportunos para cubrir la vacante. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010
  • 41. 41 Los jueces sancionados con la suspensión deberán reintegrarse al servicio una vez hayan cumplido la sanción impuesta, debiendo comunicarlo a la DGCJ, la que lo informara a su vea al tribunal o juez superior jerárquico que la impusiera. La persona destituida por la SCJ por la comisión de las faltas señaladas en el articulo 66 de la LCJ o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, quedara inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco anos siguientes, contados desde la fecha en que la decisión se ha hecho definitiva. ©EscuelaNacionaldelaJudicatura,2010