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ACTA N°108-2014
En Santiago, a dieciocho de julio de dos mil catorce, se
reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Sergio Muñoz
Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Ballesteros, Valdés,
Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes,
Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz y señor
Cerda.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE TERNAS PARA
PROVEER LOS CARGOS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA DE LA SEGUNDA
SERIE DEL ESCALAFÓN SECUNDARIO DEL PODER JUDICIAL.
Considerando la relativa frecuencia con que esta Corte se ve en situación
de tener que dejar sin efecto las ternas formadas por las Cortes de Apelaciones
del país para proveer cargos de notarios, conservadores o archiveros y, teniendo
presente, además, la cautela de la transparencia y los principios de legalidad y
objetividad que han de presidir la confección de las nóminas referidas, se observa
la necesidad de insistir en la sujeción a instrucciones ya impartidas sobre el
particular, en especial, las directrices fundamentales que las sustentan.
Y visto lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la
República y en el numeral 4° del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, en
uso de sus facultades directivas y económicas, esta Corte ha acordado reiterar:
Primero. El quórum requerido y el procedimiento aplicable en el proceso de
formación de las ternas para los cargos en referencia, deberán sujetarse
estrictamente a lo preceptuado en el artículo 282 del Código Orgánico de
Tribunales, esto es, deberá hacerse por el tribunal respectivo, con asistencia de la
mayoría absoluta de los miembros de que se componga y se decidirá por mayoría
absoluta de los presentes. En caso de empate por dos veces, decidirá el voto de
quien presida;
TRIBUNAL fr''' 1,4
Segundo. La elección de los postulantes para la integración de las ternas
que permitirán proveer los cargos de notarios, conservadores y archiveros, deberá
llevarse a cabo con estricto apego y cabal cumplimiento de la normativa sobre la
materia y, en particular, a la especial regulación contenida, entre otras normas, en
el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales;
Tercero. En la confección de estas ternas se pondrá especial atención y
cuidado a las inhabilidades legales, dando pleno cumplimiento a lo preceptuado en
el artículo 260, en relación al artículo 259. ambos del Código precedentemente
citado;
Cuarto. En relación a los abogados ajenos al Escalafón que deban ser
elegidos por méritos para integrar las ternas, se verificará en forma previa el
cumplimiento de las disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la
administración de justicia y, en particular, lo previsto en el artículo 463 en
concordancia con el artículo 252 inciso segundo, ambas disposiciones del Código
Orgánico de Tribunales, en cuanto a que se haya ejercido la profesión de abogado
por un año, a lo menos;
Quinto. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera la especial observancia de los
principios de transparencia, accesibilidad, publicidad de los antecedentes y
votaciones que deben informar, en general, en el ámbito de los concursos del
Poder Judicial y, en particular, en lo relativo a la formación de las ternas, según lo
estatuido en las Actas N° 274-2007, de 28 de diciembre de 2007, N° 275-2008, de
7 de noviembre de 2008 y N° 37-2011, de 29 de julio de 2011.
Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país.
Se previene que los ministros señores Brito y Aránguiz sólo fueron de la
opinión de reiterar a las Cortes de Apelaciones la necesidad de hacer primar las
condiciones de transparencia, las capacidades profesionales y la carrera
funcionaria desarrollada, con el propósito de formar ternas enteramente objetivas.
Para constancia se levanta la presente acta.
Háganse las comunicaciones pertinentes.
Sr. Muñoz
Sr. Ballesteros
TRIBUNAL PLENO
Acta N° 107-2014
r. V. es
KünsemüIl i
VV
Sr. Silva
Sra. Maggi
Sra. Egnem
Sra. Sandoval
1Sr. Cisternas
Sra. Chevesich
S U
TRIBUNAL PLENO
Acta N° 107-2014
Sr. Aránguiz
Sra. Muñoz
Sr. Cerda
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  • 2. TRIBUNAL fr''' 1,4 Segundo. La elección de los postulantes para la integración de las ternas que permitirán proveer los cargos de notarios, conservadores y archiveros, deberá llevarse a cabo con estricto apego y cabal cumplimiento de la normativa sobre la materia y, en particular, a la especial regulación contenida, entre otras normas, en el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales; Tercero. En la confección de estas ternas se pondrá especial atención y cuidado a las inhabilidades legales, dando pleno cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260, en relación al artículo 259. ambos del Código precedentemente citado; Cuarto. En relación a los abogados ajenos al Escalafón que deban ser elegidos por méritos para integrar las ternas, se verificará en forma previa el cumplimiento de las disposiciones generales aplicables a los auxiliares de la administración de justicia y, en particular, lo previsto en el artículo 463 en concordancia con el artículo 252 inciso segundo, ambas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto a que se haya ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos; Quinto. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera la especial observancia de los principios de transparencia, accesibilidad, publicidad de los antecedentes y votaciones que deben informar, en general, en el ámbito de los concursos del Poder Judicial y, en particular, en lo relativo a la formación de las ternas, según lo estatuido en las Actas N° 274-2007, de 28 de diciembre de 2007, N° 275-2008, de 7 de noviembre de 2008 y N° 37-2011, de 29 de julio de 2011. Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país. Se previene que los ministros señores Brito y Aránguiz sólo fueron de la opinión de reiterar a las Cortes de Apelaciones la necesidad de hacer primar las condiciones de transparencia, las capacidades profesionales y la carrera funcionaria desarrollada, con el propósito de formar ternas enteramente objetivas. Para constancia se levanta la presente acta. Háganse las comunicaciones pertinentes. Sr. Muñoz
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