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Participante: Iván Pérez
C.I: V-17.501.379
Profesora: Dra. Emily Ramírez
Barquisimeto, Agosto 2015
Universidad Fermín toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
INTRODUCCION
Para poder Ubicar el derecho financiero en las ramas del derecho tributario en primer orden
es preciso establecer la definición de esta rama del Derecho, en este sentido se debe aclarar que se
suele utilizar como sinónimos los términos Derecho Tributario y Derecho Financiero, así se tiene que
Ossorio (2006), en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, remite del Derecho
Tributario al Derecho Financiero, y lo define de la siguiente manera:
« Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los
órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en
general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.» (p. 306).
Villegas (2002), lo define como, “(…) el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos
en sus distintos aspectos”.
De la definición citada, se desprende la necesidad de comprender lo que es tributo, Sainz de
Bujanda (citado en Villegas, 2002), señala que:
se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria-
establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de
hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los
restantes entes públicos estén encomendados.
Partiendo de estas definiciones se logra un mejor entendimiento al desarrollar del tema.
Actividad Financiera: Es el conjunto de operaciones del estado, que tienen por objeto,
tanto la obtención de recursos, como la realización de gastos públicos necesarios para
movilizar funciones y servicios que satisfagan necesidades de la comunidad.
La actividad financiera además de tener como objeto obtener ingresos y realizar
gastos para que el estado satisfaga sus necesidades, cumple otras finalidades públicas:
a) Instrumentalidad: la actividad financiera no constituye un fin en si misma, no
atiende directamente la satisfacción de las necesidades colectivas. Sino que cumple un fin
instrumental para el desarrollo de otras actividades. Obtiene recursos para realizar gastos
que cubran las distintas necesidades públicas.
b) Otro carácter de la actividad financiera, es que reconoce como único sujeto
activo al estado, si bien hay otros sujetos importantes que obtienen recursos y realizan
gastos como la iglesia, quedan excluidos de este tipo de actividad.
 Teorías Económicas: Consideran la actividad financiera estatal como fenómeno
económico, pero difieren en la formulación de las explicaciones.
La escuela clásica inglesa (Smith, Ricardo) y sus continuadores; nos dicen que la
acción del Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la presión
tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podrían utilizar en una nueva
producción de bienes .
Otros autores como Senio y Bastita ven a la acción del estado como una serie de
actos, entre los servicios públicos y las prestaciones de los particulares, el estado vendía sus
servicios y los particulares pagaban el precio de tales funciones.
 Teoría Sociológica: se considera creador de esta doctrina a Wilfredo Pareto.
El discute cual es la realidad de la existencia del estado y que esconde bajo sus atributos de
mando.
 Teorías Políticas: entienden que el problema referente a la naturaleza de la actividad
financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El Estado".
Griziotti nos dice; que siendo político el sujeto de la actividad financiera (Estado), así como los
medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta actividad tiene esencialmente
naturaleza política.
Fines de la Actividad Financiera
Fiscales:
Se encuentran relacionados con la obtención de recursos para la realización de gastos
destinados a las prestación de servicios públicos.
Extra fiscales:
Son aquellos seguidos por la actividad financiera cuando intentan modificar alguna conducta de
los operadores económicos. Ej.: Gravámenes sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas. Se busca
un fin distinto al fiscal (recaudar para financiar gastos).
Mixtos:
Surgen de la comunicación de los fiscales y extra fiscales. El gravamen sobre consumo de
cigarrillos puede desalentar dicho consumo y financiar a su vez los gatos públicos.
Presupuesto Público.
Es una herramienta que permite planificar las actividades de los entes
gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos, para trazar el curso a
seguir durante un año fiscal con base en los proyectos, programas y metas realizados
previamente.
Bastidas (2003) señala: "Es un instrumento de la planificación expresado en
términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así como los ingresos y
fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación, tendrá durante un
período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos
para las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno".
Principios Técnicos del Presupuesto
a) Anualidad: Muestra el lapso por el cual estará en vigencia un determinado presupuesto.
b) Anticipación: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger las operaciones del Sector Público en
un período futuro (generalmente un año máximo).
c) Sinceridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno,
administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los
documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser
llevadas a cabo con mayor eficacia.
d) Unidad: Indica que en el presupuesto no deben existir ingresos corrientes con destinación específica, a excepción
aquellos autorizados previamente por ley.
e) Programación Presupuestaria, Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el
presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.
f) Publicidad: Consiste en publicar, divulgar, comentar y presentar a la opinión pública su contenido.
g) Universalidad: Significa que en el presupuesto deben incluirse todos aquellos conceptos que generan rentas e
igualmente los que suponen la realización de gastos.
Efectos jurídicos de la Ley de Presupuesto
La Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica
respecto a los ingresos públicos, para los que no supone ni
autorización, ni limitación alguna en cuanto al monto de su
recaudación, sino puramente una previsión o cálculo de los que se
estima obtener. No obstante, podría pensarse que la estabilidad
presupuestaria incidirá en los derechos presupuestados, configurando
el estado de ingresos del Presupuesto como algo más que una
previsión. Con relación a los gastos públicos, los créditos
presupuestarios tienen el valor de autorización de máximos y,
generalmente, son un límite cualitativo, cuantitativo y temporal que
la Administración no debe sobrepasar.
Gasto Público.
Son gastos públicos las erogaciones generalmente
ordinarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus
fines consistentes en la satisfacción necesidades públicas.
Efectos económicos del gasto público.
Los efectos de dichas erogaciones consisten en los efectos
del suministro de los bienes y servicios a sus destinatarios; en el
enfoque de las finanzas redistributivas consisten en las medidas
destinadas a lograr modificaciones en la distribución de los
ingresos entre los diferentes sectores; y en el enfoque de las
finanzas estabilizadoras y como instrumento de promoción del
desarrollo, en el incremento del ingreso y de la ocupación hasta
llegar al pleno empleo y, respectivamente, en la aceleración del
ritmo de crecimiento económico.
Clasificación del Gasto Público.
a. Clasificación administrativa:
Clasificación Orgánica. Es la que corresponde al cuadro administrativo de los servicios públicos,
es decir de los ministerios. Los gastos que no están comprendidos en esta clasificación, como los
del parlamento o presidencia de la república, figuran como gastos de los poderes públicos.
Clasificación Funcional. Corresponde a una técnica moderna, clasifica los gastos según el costo
de las funciones que realiza el estado para apreciar realmente el rol que cumple el estado en los
diferentes campos de la actividad humana (educación, justicia, comunicaciones, defensa, salud,
etc.) ésta se ha extendido en la comprensión de ser mejor forma de relacionar el coste de la
administración y su rendimiento.
b) Clasificación Económica:
Gastos efectivos y gastos de transferencia. Los gastos efectivos son los que constituyen en
consumo efectivo o real, como adquisición de bienes y servicios, el servicio de la deuda, pago
a los servicios de administración pública, etc. Los gastos de transferencia se refieren al simple
desplazamiento de rentas de un sector a otro. Como los gastos de seguridad social,
subvenciones, etc.
Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes. Son aquellos requeridos normalmente
para el sostenimiento de la vida o actividad del estado y la ejecución de servicios públicos,
como el pago de remuneraciones, mantenimiento de material y otros gastos propios de las
funciones del estado.
Gastos de Capital o de Inversión. Son los que representan realmente inversión, no se
consumen en breve lapso del presupuesto, tienen cierta durabilidad y afectan la riqueza de la
nación mas no sus rentas.
Una explicación aparte se le dará a los gastos de capital o de inversión ya que se considera
relevante su conocimiento.
CONCLUSIÓN
La actividad financiera del Estado es la que este realiza para obtener los
medios para satisfacer los gastos públicos y por ende la realización de sus fines; para
ello se realizo un estudio de cada uno de sus aspecto, también encontraran la
importancia y el eficaz manejo de los bienes públicos del país los cuales son pilares y
parte fundamental del desarrollo y crecimiento de éste; de esta manera conoceremos
que el gasto y el presupuesto tienen una implicancia en el crecimiento de un país; su
correcto manejo, su adecuada y eficiente distribución.
El Participante
http://www.monografias.com/trabajos32/economia-estado/economia-estado.shtml
http://www.monografias.com/trabajos87/el-presupuesto-publico/el-presupuesto-publico.shtml
• Bastidas, M. (2003). Contabilidad y Gestión del Sector Público Venezolano. Universidad de
los Andes. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Mérida.
https://derechofinancieroytributario.wordpress.com/2012/03/09/efectos-juridicos-de-la-ley-de-
presupuestos/
http://www.eumed.net/libros-gratis/2013b/1347/presupuesto-publico.html
Efectos macroeconómicos de los gastos extra-presupuestarios y de los recursos
específicamente asignado http://colectivoeconomico.org/2011/07/28/efecto macroeconómicos
de los gastos extra presupuestarios y de los recursos específicamente asignados, 08/09/2012,
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Actividad Financiera del Estado Venezolano

  • 1. Participante: Iván Pérez C.I: V-17.501.379 Profesora: Dra. Emily Ramírez Barquisimeto, Agosto 2015 Universidad Fermín toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho
  • 2. INTRODUCCION Para poder Ubicar el derecho financiero en las ramas del derecho tributario en primer orden es preciso establecer la definición de esta rama del Derecho, en este sentido se debe aclarar que se suele utilizar como sinónimos los términos Derecho Tributario y Derecho Financiero, así se tiene que Ossorio (2006), en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, remite del Derecho Tributario al Derecho Financiero, y lo define de la siguiente manera: « Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.» (p. 306). Villegas (2002), lo define como, “(…) el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos”. De la definición citada, se desprende la necesidad de comprender lo que es tributo, Sainz de Bujanda (citado en Villegas, 2002), señala que: se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados. Partiendo de estas definiciones se logra un mejor entendimiento al desarrollar del tema.
  • 3. Actividad Financiera: Es el conjunto de operaciones del estado, que tienen por objeto, tanto la obtención de recursos, como la realización de gastos públicos necesarios para movilizar funciones y servicios que satisfagan necesidades de la comunidad. La actividad financiera además de tener como objeto obtener ingresos y realizar gastos para que el estado satisfaga sus necesidades, cumple otras finalidades públicas: a) Instrumentalidad: la actividad financiera no constituye un fin en si misma, no atiende directamente la satisfacción de las necesidades colectivas. Sino que cumple un fin instrumental para el desarrollo de otras actividades. Obtiene recursos para realizar gastos que cubran las distintas necesidades públicas. b) Otro carácter de la actividad financiera, es que reconoce como único sujeto activo al estado, si bien hay otros sujetos importantes que obtienen recursos y realizan gastos como la iglesia, quedan excluidos de este tipo de actividad.
  • 4.  Teorías Económicas: Consideran la actividad financiera estatal como fenómeno económico, pero difieren en la formulación de las explicaciones. La escuela clásica inglesa (Smith, Ricardo) y sus continuadores; nos dicen que la acción del Estado se traduce en un consumo improductivo, pues al intensificar la presión tributaria sustrae a los particulares una porción de renta que podrían utilizar en una nueva producción de bienes . Otros autores como Senio y Bastita ven a la acción del estado como una serie de actos, entre los servicios públicos y las prestaciones de los particulares, el estado vendía sus servicios y los particulares pagaban el precio de tales funciones.  Teoría Sociológica: se considera creador de esta doctrina a Wilfredo Pareto. El discute cual es la realidad de la existencia del estado y que esconde bajo sus atributos de mando.  Teorías Políticas: entienden que el problema referente a la naturaleza de la actividad financiera solo puede ser resuelto analizando la naturaleza de su sujeto "El Estado". Griziotti nos dice; que siendo político el sujeto de la actividad financiera (Estado), así como los medios y los fines perseguidos, debe aceptarse que esta actividad tiene esencialmente naturaleza política.
  • 5. Fines de la Actividad Financiera Fiscales: Se encuentran relacionados con la obtención de recursos para la realización de gastos destinados a las prestación de servicios públicos. Extra fiscales: Son aquellos seguidos por la actividad financiera cuando intentan modificar alguna conducta de los operadores económicos. Ej.: Gravámenes sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas. Se busca un fin distinto al fiscal (recaudar para financiar gastos). Mixtos: Surgen de la comunicación de los fiscales y extra fiscales. El gravamen sobre consumo de cigarrillos puede desalentar dicho consumo y financiar a su vez los gatos públicos.
  • 6. Presupuesto Público. Es una herramienta que permite planificar las actividades de los entes gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un año fiscal con base en los proyectos, programas y metas realizados previamente. Bastidas (2003) señala: "Es un instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno".
  • 7. Principios Técnicos del Presupuesto a) Anualidad: Muestra el lapso por el cual estará en vigencia un determinado presupuesto. b) Anticipación: El presupuesto es siempre una previsión que trata de recoger las operaciones del Sector Público en un período futuro (generalmente un año máximo). c) Sinceridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia. d) Unidad: Indica que en el presupuesto no deben existir ingresos corrientes con destinación específica, a excepción aquellos autorizados previamente por ley. e) Programación Presupuestaria, Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación. f) Publicidad: Consiste en publicar, divulgar, comentar y presentar a la opinión pública su contenido. g) Universalidad: Significa que en el presupuesto deben incluirse todos aquellos conceptos que generan rentas e igualmente los que suponen la realización de gastos.
  • 8. Efectos jurídicos de la Ley de Presupuesto La Ley de Presupuestos apenas tiene virtualidad jurídica respecto a los ingresos públicos, para los que no supone ni autorización, ni limitación alguna en cuanto al monto de su recaudación, sino puramente una previsión o cálculo de los que se estima obtener. No obstante, podría pensarse que la estabilidad presupuestaria incidirá en los derechos presupuestados, configurando el estado de ingresos del Presupuesto como algo más que una previsión. Con relación a los gastos públicos, los créditos presupuestarios tienen el valor de autorización de máximos y, generalmente, son un límite cualitativo, cuantitativo y temporal que la Administración no debe sobrepasar.
  • 9. Gasto Público. Son gastos públicos las erogaciones generalmente ordinarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción necesidades públicas. Efectos económicos del gasto público. Los efectos de dichas erogaciones consisten en los efectos del suministro de los bienes y servicios a sus destinatarios; en el enfoque de las finanzas redistributivas consisten en las medidas destinadas a lograr modificaciones en la distribución de los ingresos entre los diferentes sectores; y en el enfoque de las finanzas estabilizadoras y como instrumento de promoción del desarrollo, en el incremento del ingreso y de la ocupación hasta llegar al pleno empleo y, respectivamente, en la aceleración del ritmo de crecimiento económico.
  • 10. Clasificación del Gasto Público. a. Clasificación administrativa: Clasificación Orgánica. Es la que corresponde al cuadro administrativo de los servicios públicos, es decir de los ministerios. Los gastos que no están comprendidos en esta clasificación, como los del parlamento o presidencia de la república, figuran como gastos de los poderes públicos. Clasificación Funcional. Corresponde a una técnica moderna, clasifica los gastos según el costo de las funciones que realiza el estado para apreciar realmente el rol que cumple el estado en los diferentes campos de la actividad humana (educación, justicia, comunicaciones, defensa, salud, etc.) ésta se ha extendido en la comprensión de ser mejor forma de relacionar el coste de la administración y su rendimiento.
  • 11. b) Clasificación Económica: Gastos efectivos y gastos de transferencia. Los gastos efectivos son los que constituyen en consumo efectivo o real, como adquisición de bienes y servicios, el servicio de la deuda, pago a los servicios de administración pública, etc. Los gastos de transferencia se refieren al simple desplazamiento de rentas de un sector a otro. Como los gastos de seguridad social, subvenciones, etc. Gastos de funcionamiento Operativos o Comunes. Son aquellos requeridos normalmente para el sostenimiento de la vida o actividad del estado y la ejecución de servicios públicos, como el pago de remuneraciones, mantenimiento de material y otros gastos propios de las funciones del estado. Gastos de Capital o de Inversión. Son los que representan realmente inversión, no se consumen en breve lapso del presupuesto, tienen cierta durabilidad y afectan la riqueza de la nación mas no sus rentas. Una explicación aparte se le dará a los gastos de capital o de inversión ya que se considera relevante su conocimiento.
  • 12. CONCLUSIÓN La actividad financiera del Estado es la que este realiza para obtener los medios para satisfacer los gastos públicos y por ende la realización de sus fines; para ello se realizo un estudio de cada uno de sus aspecto, también encontraran la importancia y el eficaz manejo de los bienes públicos del país los cuales son pilares y parte fundamental del desarrollo y crecimiento de éste; de esta manera conoceremos que el gasto y el presupuesto tienen una implicancia en el crecimiento de un país; su correcto manejo, su adecuada y eficiente distribución. El Participante
  • 13. http://www.monografias.com/trabajos32/economia-estado/economia-estado.shtml http://www.monografias.com/trabajos87/el-presupuesto-publico/el-presupuesto-publico.shtml • Bastidas, M. (2003). Contabilidad y Gestión del Sector Público Venezolano. Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Mérida. https://derechofinancieroytributario.wordpress.com/2012/03/09/efectos-juridicos-de-la-ley-de- presupuestos/ http://www.eumed.net/libros-gratis/2013b/1347/presupuesto-publico.html Efectos macroeconómicos de los gastos extra-presupuestarios y de los recursos específicamente asignado http://colectivoeconomico.org/2011/07/28/efecto macroeconómicos de los gastos extra presupuestarios y de los recursos específicamente asignados, 08/09/2012, [En línea].